Ley Nº 54 - Crea el Registro Nacional de Beneficiarios
صدر في 2016-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, registration, poverty, subsidy/incentive, data collection/reporting, governance
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Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo general promover la incorporación de los beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias del Estado en un solo sistema, aumentando así la transparencia y equidad del gasto mediante: J. i .a introducción de mejoras en la focalización de los Prograrnas de Transferencias Mone1arias, a través del diseño, aplicación y consolidación de un Registro Nacional de Beneficiarios, que contendrá información sobre las personas u hogares en 1'ituación de pobreza, pobreza extrema y/o discapacidad severa en condición de dependencia. 2. La eliminación de la duplicidad de registros y la minimización de los errores de identificación de las personas al momento de la inclusión y exclusión de cada uno de los beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias. 3. ] .a aplicación de los mecanismos de clasificación de la población que cumpla con los criterios de elegihilidad para ser beneficiarios de lo~ Progr!'lmas de Trnnsferencias Monetarias, así como las debidas recertificaciones, !lue realizará el iVlinisterio de Desarrollo Social en su calidad de ente rector de la política social. 4. El seguimiento y avance de los Programas de Transferencias Monetaria~, que pennita generar información que posibilite la formulación de políticas y programas a nivel nacional. 5. La inslimcionalización de una plataforma única y centrali7.ada de pago electrónico, n los beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias, integrada en el Registro Nacional de Beneficiarios y los Sistemas de Información Gerencial, que permita agilizar. racionalizar y monitorear el proceso de pago de manera central izada.
Artículo 3. la·presente Ley tiene los objetivos específicos siguientes: l. Fortalecer la eficiencia del Sistema de inclusión y desarrollo social. 2. Optimizar la capacidad de evaluación de los Probrramas de Transferencias . Monetarias. No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 2 3. Consolidar el funcionamiento integrado de los Programas de Transferencias .. :Monetarias.
Artículo 4. Esta Ley será aplicable a todos aquellos panameños que apliquen para recibir un beneficio económico del Estado atendiendo criterios de elegibilidad de cada uno de los Progra¡:nas de Transferencias Monetarias. Artkulo S. Para efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Beneficiario. Aquella persona, familia u hogar que cumple con los requisitos y obligaciones para obtener y mantener la ayuda del Estado y/o la transferencia monetaria. 2. Corresponsabie. AqueJla persona, familia y hogar o cooperante que cumple con los compromisos establecidos por un Programa de Transferencia Monetaria para mantener el beneficio económico otorgado por el Estado. 3. Criterios de eiegibilidad Normas o pautas establecidas que deben ser cumplidas o ~lo.mzadas por las personas, familias u hogares interesados en ingresar a un Programa de Transferencia Monetaria. 4. Criterios de focalización. Normas o pautas de técnicas implementadas para identificar a los potencia1es beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias. 5. Criterios de prior-ización. Criterios que indican el orden de atención entre los elegibles. 6. Criterios de recenificación Normas o pautas establecidas para la eYaluación periódica de los criterios de elegibilidad. 7. Hogar. Núcleo de personas unidas por un vínculo de consanguinidad, afinidad o algún lazo familiar o no familiar, que residen bajo un mismo techo. 8. Plal~forma Única y Centralizada de Pagos. Sistema electrónico que pennita agilizar. racionalizar y auditar el proceso de asignación de pago de Jos Programas de Transferencias Monetarias. 9. Programas de Transferencias Monetarias. Aquellos destinados a proporcionar un beneficio económico en nombre del Estado a personas que apliquen y cumplan con los requisitos que se establezcan en cada uno de estos Programas. Los Programas de Transterencias Monetarias se dividirán en Programas de Transferencia Monetaria Condicionada y Programas de Transferencia Monetaria No Condicionada. 10. Programas de Transferencias ,\!fonetarias Condicionadas. Aquellos Programas de Transferencias Monetarias que son condicionados al cumplimiento de corresponsabitidades, como Red de Oportunidades, Programa Especial Ángel Guardián y Programa B/. 120.00 a los 65. 11. Programas de Transferencias Monetarias No Condicionadas. Aquellos Programas de Transferencias Monetarias que no están condicionados al cumplimiento de una c.orresponsabilidad, cualquiera que sea su naturaleza. 2 No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 3 12. Registro Nacional de Beneficiarios. Plataforma tecnológica que contiene la base de datos nacional unificada de los beneficiarios de los Programas de Transferencias i\'ionetarias. Capitulo 11 Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas Artículo. 6. Los Programas de Transferencias Monetarias que coordinen las instituciones del Estado estarán sustentados en ios criterios de elegibilidad de cada uno de sus programas conforme a sus objetivos y disponibilidad presupuestaria. Estos criterios de elegibilidad deberán aplicarse a los postulantes utilizando herramientas de focaJización de cada uno de los Programas de Transferencias Monetarias que permitan el logro de los objetivos y la naturaleza de la presente Ley. El Ministerio de Desarrollo Social reglamentará los mecanismos de clasificación de la población en condición de pobreza o pobreza extrema, congruentes con las definiciones del Miilisterio de Economía y Finanzas. Estos criterios serán utilizados por todos los Prog¡arnas de Transferencias Monetarias y los programas que desarrolle la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional que focalicen en pobreza o pobreza extrema. Artícalo 7. Los mecanismos descritos en el artículo anterior deberán consignarse en manuales operativos debidamente aprobados por resolución ministerial y ser actualizados de forma individual por cada Programa de Transferencia Monetaria, a efectos de constatar los criterios de focalización y priorización que tienen cada una de las instituciones para cada uno de sus programas.
Articulo 8. La permanencia de los beneficiarios en los Programas de Transferencias Monetruias, así como de aquellos que reciban un beneficio condicionádo de la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estará sujeta a la recertificación periódica de la elegibilidad basada en los criterios de selección de cada uno de los programas. Capitulo 111 Registro Nacional de Beneficiarios y Plataforma Única de Pagos
Articulo 9. Se crean el Registro Nacional de Beneficiarios y la Plataforma Única de Pagos_ Articufo 10. El Registro Nacional de Beneficiarios y Ja Plataforma Única de Pagos serán instituc:ionali7.adas inicialmente en el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 11. El Registro Nacional de Beneficiarios y la Plataforma Única de Pagos .., "' No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 4 contendrán información de m.:ceso restringido y será circunscrita únicamente para uso de los funcionarios autorizados por delegación. Estas restricciones se referirán a proporcionar datos inherentes a los beneficiarios o su representante legal de conformidad con preceptos sobre derecho a la intimidad establecidos en la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá. Artícalo 12. El Registro Nacional de Beneficiarios tendrá los objetivos sigÚientes: 1. Mejorar la focalización del gasto público de los Programas de Transferencias .Monetarias y los programas que desarrolle la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 2. Servir de base de datos nacional unificada que integre variables comunes y estandarizadas para determinar la elegibilidad a recibir los Programas de Transferencias Monetarias y los programas que desarrolle In Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 3. Permitir el registro y control unificado de los procesos de categorización de pobreza, postulación y elegibilidad del beneficio evitando la duplicidad de registros y minimizando los errores de inclusión y exclusión de los programas. 4. Formalizar el cruce de datos de todas las plataformas de sistemas legítimos de información utilizados por todas las instituciones del Estado que guarden relación con los Programas de Transferencias Monetarias y los programas que desarrolle la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional o contenga información requerida por .el Registro Nacional de Beneficiarios para que pueda interoperar de forma segura y controlada. 5. Servir de instrumento para el desarrollo de auditorías basadas en cruces con otras bases de datos e información administrativa. 6. Facilitar el seguimiento a los postulantes y beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias y de los programas que desarrolle la Secretaria Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 7. Garantizar que los beneficios de los Programas de Transferencias Monetarias, así como los programas que desarrolle la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional. sean entregados de forma oportuna y efectiva. 8. Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas sociales, mediante la unificación de los datos de los actuales y futuros beneficiaros de los Programas de Transferencias Monelarias y de los programas que desarrolle la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 13. El Ministerio de Desarrollo Social establecerá los protocolos de seguridad, acceso y uso de la información contenida en .el Registro Nacional de Beneficiarios y la Plataforma Única de Pagos, en concordancia con las políticas y procedimientos establecidos por !a Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. ArticulQ 14. La institución que administre el Registro Nacional de Beneficiarios podrá 4 No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 5 celebrar convenios de cooperación necesarios, a efectos que este Registro se encuentre siempre, actualizado y disponible para su uso, siempre en atención a las normas de protecci.ón de datos, igualmente se dejará consignado en dichos convenios los procedimientos de acceso, uso y man~jo de la infonnación contenida en el Registro Nacional de Beneficiarios. Artículu 15. La institución que administre el Registro Nacional de Beneficiarios incluirá para cada vigencia fiscal la partida presupuestaria correspondiente para sufragar los gastos operativos y administrativos necesarios para el cumplimiento de esta Ley. Capitulo IV Obligatoriedad de las Instituciones Públicas de Proveer lnfonnación al Registro Nacional de Beneficiarios
Artículo 16. Los funcionarios responsables del acceso y manejo de la información contenida en e) Registro Nacional de Beneficiarios, la Plataforma Única de Pagos o en las plataformas ele información que la alimenten deberán guardar estricta confidencialidad sobre los aspectos contenidos y/o relacionados con la información de los beneficiarios y sus familia:: ·y deberán proteger dicha información para que no sea utilizada con fines distintos a los que se disponen en esta Ley. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley acarreará las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Articulo 17. Todas las instituciones públicas del Estado están obligadas a remitir a la instituciún pública que administre el Registro Nacional de Beneficiarios la información que les sea solicitada para la creación, administración y actualización de la base de datos de conformidad con Jas disposiciones que para tal efecto se establezca en nonnas reglamentarias sobre el tema. Cuando se trate de información proporcionada por el Tribunal Electoral para la creación. actuaJización o seguimiento, del Registro Nacional de Beneficiarios, esta de ningún modo podrá hacer referencia a aspectos de adherencia política de los beneficiarios o futuros ·beneficiarios. Capítulo V Programa Red de Oportunidades
Artículo 18. El Programa Red de Oportunidades consiste en una nansferencia monetaria condicionada dirigida a todas las familias en extrema pobreza del país. La lransferencia monetaria condicionada será por el monto de cincuenta balboas mensuales (B/.50.00) que se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Sócial, a la familia beneficiaria. 5 No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 6 Capítulo VI Disposiciones Adicionales
Artículo 19. El artículo 2 de la Ley 29 de 2005 queda así:
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas s1Jciales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articuladón, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.
Artículo 20. El artículo 5 de la Ley 29 de 2005 queda así: Artículo S. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes: 1. Hacer t:!fectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria. dentro del contexto de la familia y Ja comunidad. 2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. ·1 ·'. Promover y realizar investigaciones sociales con un devado nivel de rigurosidad científica, que taciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de las políticas so(;iak:s dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la 1.:omunidad. 4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad cultural y a las autonomías y derechos que les concede la ley. 5. Actuar como instancia de concertación t:ntre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 6. Establecer y aplicar criterios e intervalos para la recertificación de los beneficiarios de sus Programas de Transferencias Monetarias. 7. Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciont:s. }i. Establecer diferentes mecanismos o formas de pago para sus programas. i). Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 21. Se adiciona el artículo 11-A a la Ley 36 de 2009, así:
Artículo 11-A. SENAPAN desarrolla el programa de bono alimentario, el cual consiste en una transferencia condicionada por un monto de cincuenta balboas 6 No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 7 (B/.50.00) mensuales, que se pagarán según los periodos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Esta transferencia condicionada aplicará todos los criterios de elegibilidad, focalización, prioriza.ción y recertificación, de acuerdo con la pobreza y pobreza extrem~ que apliquen para los Programas de Transferencias Monetarias.
Articulo 22. El artículo 1 de la Ley 86 de 2010 queda así: Artículo l. Se crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos IVlayores de Sesenta y Cim:o Años o más sin Jubilación ni Pensión, en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en adelante el Programa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y ejecución. El Programa se denominará indistintamente Programa B/. 120.00 a los 65. El Ministerio de Desarrollo Socia) desarrollará el Programa a través de una unidad administrativa denominada Secretaria Ejecutiva del Programa B/. 120.00 a los 65~ cuyas subdivisiones administrativas, objetivos y funciones serán descritos en la reglamentación de esta Ley.
Artículo 23. El artículo 2 de la Ley 86 de 201 O queda así'.
Articulo 2. Para los efectos del Programa los conceptos siguientes se entenderán as1: . L Adulto mayor. Persona natural que haya cumplido sesenta años de edad. Los adultos mayores de setenta años o más constituyen un subgrupo del conjunto total de los adultos mayores. 2, Calidad de vida. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes. 3. Fondo Especial para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más sin Jubilación ni Pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabflldad. marginación o pobreza. Herramienta financiera para el manejo de recursos económicos destinados al Programa. 4. Núcleo familiar. Conjunto de personas, sin vínculos contractuales o laborales entre sí, con o sin lazos de parentesco en común, que conviven en una unidad residencial con carácter de permanencia. S. Núcleo social. Conjunto de personas que conviven en una comunidad. 6. Persona beneficiaria. Aquella que cumple con los requisitos· y obligaciones para obtener las prestaciones otorgadas por la norma vigente. 7. Persona en áreas de dificil acceso. Aquella que se encuentra en sitios geográficos sin infraestructura de transporte o carreteras adecuadas para trasladarse, en un tiempo perentorio, a sitios urbanos en donde haya sucursales de agentes pagadores. 8. Persona jubilada. Persona natural que ejerce el derecho de cobrar pensión de retiro por vejez, de manera vitalicia, una vez haya cumplido con los requisitos 7~ No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 8 establecidos por la entidad pública, privada, nacional o internacional, que deba realizar dichos pagos. 9. Per.wna pensionada~ Persona natural que recibe un monto monetario, temporal o vitalicio, otorgado por una institución de seguridad social pública o privada al reunir requisitos preestablecidos. l O. Representante legal. Persona admitida para realizar o cumplir actos con valor jurídico a nombre de otra persona, con fundamento en un poder legal, convencional, administrativo o judicial. Articule 24. El articulo 3 de la Ley 86 de 20 t Oqueda así:
Artículo 3. El Programa consiste en la transferencia de una cantidad de dinero mensual para los panameños que sean adultos mayores de sesenta y cinco años o más que no gocen de una jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera y se encuentren en condiciones de pobreza o pobreza extrema. La asistencia económica mensual se entregará en los periodos debidamente establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Artknlo 25. El artículo 6 de la Ley 86 de 20 l Oqueda así:
Artículo 6. Para formar parte del Programa se requiere: i. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener sesenta y cinco años o más. 3. No recibir ningún beneficio económico, como pensión ()jubilación, ya sea pública o privada. 4. Encontrarse en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Artículo 26. El articuio 9 de la Ley 86 de 2010 queda así:
Articulo 9. El Ministerio de Desarrollo Soda! realizará, con base en el registro oficial de datos de los adultos mayores aspirante~ una encuesta mediante la ficha única de protección social para verificar la infonnación suministrada por el interesado, y reconocerá como beneficiarias a las personas que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en cada uno de los programas. Los datos de las personas beneficiarias del Programa ingresarán al Registro Nacional de Beneficiarios, que será cotejado, por lo menos cada seis meses, con las bases de datos de la Caja de Seguro Social y de las otras instituciones públicas o privadas que brinden servicios de pago de pensiones y jubilaciones, a fin de excluir inmediatamente del Programa a quienes empiecen a recibir alguno de esos beneficios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que la persona sea :reincorporada ai Programa en caso de que cambie su condición, siempre que cumpla l~s requisitos y las condiciones establecidos en esta Ley. No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 9
Artículo 27. El anículo 3 de la Ley 39 de 2012 queda así:
Articulo 3. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: l. Calidad · de vida. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus nonnas y sus inquietudes. 2. Corresponsabilidad. Compromiso que asumen los integrantes del Programa y aquellos cooperantes en la implementación y seguimiento de los objetivos establecidos en esta Ley. 3. Discapacidad. Limitación en la actividad y restricción en la participación, que se originan en una deficiencia física, sensorial, psíquica y/o mental que afectan a una persona en forma permanente en su desenvolvimiento cotidiano y en su relación con el entorno social. 4. Discapacidad severa. Estado de una persona con discapacidad que presenta graves dificultades o imposibilidades en la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidado de otra person~ y que no logra superar las barreras del entorno flsico y/o social. Este estado trae como consecuencia una condición de dependencia, que conlleva a precisar de ayuda.técnica o personal para la realización de una determinada actividad.
Artículo 28. El artículo 6 de la Ley 39 de 2012 queda así:
Articulo 6. El Programa consiste en la entrega de un subsidio de ochenta balboas {B/.80.00) mensuales a través de distintos mecanismos de pago, el cual se entregará, según el periodo de pago establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, a las personas beneficiarias a través de su padre o madre, tutor o representante legal. Capít•lo VII Disposiciones Finales
Articulo 29. Los beneficiarios de los Programas de Transferencias Monetarias que <:obren mediante tarjeta clave social deberán presentar la respectiva fe de vida al Ministerio de Desarrollo Social. Artkul~ 30. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrf)llo Social.
Artículo 31. La presente Ley modifica los artículos 2 y 5 de la Ley 29 de J de agosto de 2005, les artículos 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010 y los artículos 3 y 6 de Ju Ley 39 de 14 de junio de 2012. Adiciona el artículo 11-A a la Ley 36 de 29 de junio de 2009. No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 10
Artículo 32. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 310 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. El Presidente, IO No. 28156-B Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de noviembre de 2016 11 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, g' DE/Y1~ DE 2016. JUAN CARLO V ARELA R. Presidente de la República Ministro