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قوانين بنما

Ley Nº 50 - Crea la Comisión Codificadora para la elaboración del Código de Ambiente de la República de Panamá

صدر في 2016-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. No. 28148 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de octubre de 2016 1 LEY 67J De;J/R de ~ dc2016 Que crea la Comisión Codificadora para la elaboración del Código de Ambiente de la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se crea la Comisión Codificadora para la elaboración de un texto que se denominará Código de Ambiente de la República de Panamá, que será adoptado mediante ley. Artículo 2. La Comisión Codificadora estará integra por: 1. El presidente de la Comisión de Población. Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional y dos de sus miembros. 2. 3. El ministro de Ambiente o quien designe. El administrador de Ja Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá o quien designe. 4. Dos representantes de organizaciones ambientalistas debidamente reconocidas y de amplia trayectoria. 5. Dos representantes recomendados por el Consejo de Rectores de Panamá. No obstante, la Comisión Codificadora podrá integrar a profesionales con experiencia académica en materia ambiental como equipo de apoyo administrativo para Ja redacción. Artículo 3. La Comisión Codificadora tendrá el plazo de seis meses para la elaboración del Código de Ambiente, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Para tal efecto, reglamentará su organización interna. reuniones operatividad y forma de aprobación de documentos finales. Articulo 4. La Asamblea Nacional destinará los recursos presupuestarios en el periodo fiscal correspondiente para los requerimientos necesarios durante la vigencia de esta Comisión Codificadora. Artículo S. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 3 78 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los ocho días del mes de septiembre el año dos mil dieciséis. ~ RubénDc~ No. 28148 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de octubre de 2016 2 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, ~(.p DE~ DE 2016. JUAN CARLOS V RELA R. Presidente de la República http://www.tcpdf.org

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