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قوانين بنما

Ley Nº 497 - Que crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones y dicta otras disposiciones

صدر في 2025-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
investment, business/industry/corporations, international trade, governance, institution, policy/planning
الفئات
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النص

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  1. Artículo 1. Se crea la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Comercio e Industrias, con el objetivo de promover las inversiones y exportaciones en el país. Para tal efecto, se utilizará el nombre de PROP ANAMÁ para las funciones que le correspondan con dicho objetivo. Mediante decreto ejecutivo se desarrollará la estructura y las funciones de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.

  2. Artículo 2. Se crea una Mesa de Alto Nivel ad honorem, la cual servirá de apoyo y asesoría a la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones, para establecer las políticas de promoción de la atracción de inversiones, marca país y participación internacional. La Mesa de Alto Nivel estará integrada por: l. El Ministerio de Comercio e Industrias, que la presidirá. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. El Ministerio de Economía y Finanzas. 4. Un representante del Fondo de Promoción Turística de Panamá. 5. La Secretaría de Asuntos Económicos de la Presidencia. 6. Representantes del sector privado, que sean personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en sectores estratégicos definidos como motores del desarrollo económico nacional, tales como el comercio, la logística, el turismo, la agroindustria, la innovación y los servicios financieros, entre otros, designados por el Órgano Ejecutivo, para un periodo concurrente con el periodo presidencial, y fungirán como asesores ad honorem de la Mesa de Alto Nivel.

  3. Artículo 3. El Ministerio de Comercio e Industrias deberá incluir en su informe de gestión anual los resultados obtenidos producto de las funciones realizadas por parte de la Oficina para la Promoción de la Atracción de Inversiones y Promoción de Exportaciones.

  4. Artículo 4. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal, recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en posesión o asignados a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones pasarán a formar parte del activo y patrimonio del Ministerio de Comercio e No. 30404-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de noviembre de 2025 2 Industrias, al igual que todas las partidas relativas a personal, viáticos, misiones comerciales, ferias y exposiciones, que estén relacionados con la promoción de inversiones y exportaciones. La actual estructura que ostenta la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones será reorganizada por medio de reglamentación del Ministerio de Comercio e Industrias.

  5. Artículo 5. El artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 queda así:

  6. Artículo 15. Organización. El viceministerio de Comercio Exterior estará integrado por las siguientes direcciones nacionales: 1. Dirección Nacional de la Inversión. 2. Dirección Nacional de la Exportación.

  7. Artículo 6. Se deroga la Ley 207 de 2021.

  8. Artículo 7. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

  9. Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 15 del Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006 y deroga la Ley 207 de 5 de abril de 2021 .

  10. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 432 de 2025 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. El Presidente, Jorge~J!.~ El Secretario General, 2 No. 30404-A Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de noviembre de 2025 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE 7?éJV; eYl? bye DE 2025. Ministro de Comercio e Industrias Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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