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قوانين بنما

Ley Nº 46 - Modifica el impuesto al consumo de algunos combustibles líquidos

صدر في 2011-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
oil, transport/storage, fees/royalties
الفئات
energy

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النص

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  1. Artículo 1. Se establecen las tasas de reducción máxima del impuesto al consumo de combustible y derivados del petróleo, de los siguientes productos derivados del petróleo previstos en el artículo 1057-G del Código Fiscal, por el término de noventa días, así: Reducción máxima temporal Producto Impuesto vigente del impuesto Diésel bajo azufre 1B/.0,25 por galón Hasta B/.0.25 por galón Gasolina sip plomo 91 octanos RON B/.0.60 por galón Hasta B/.0.25 por salón | Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas determinar la tasa aplicable de reducción máxima temporal del impuesto, la fecha de entrada y terminación de vigencia y el monto correspondiente al impuesto.

  2. Artículo 2. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer una sobretasa a los impuestos al consumo de los combustibles líquidos citados en el artículo anterior, con el fin de compensar el sacrificio fiscal por razón de los montos dejados de percibir en concepto de reducción del impuesto al consumo de algunos combustibles Mquidos. La sobretasa referida podrá ser aplicada hasta que se haya compensado en su totalidad el sacrificio fiscal, siempre que los precios de venta de combustibles máximos al consumidor no excedan de tres balboas con noventa y nueve centésimos (B/.3.99) para la gasolina de 91 octanos RON y de tres balboas con ochenta centésimos (8/.3,80) para el diésel bajo azufre.

  3. Artículo 3, La reducción temporal del impuesto al consumo de los productos derivados del petróleo establecidos en esta Ley tendrá incidencia dirccta en el precio de venta al consumidor y no podrá ser retenida, bajo niogín concepto, por los agentes de percepción del impuesto.

  4. Artículo 4. Los agentes económicos que no traspasen al consumidor final el monto total de la reducción de este impuesto serán sancionados Por la Secretaria Nacional de Energía. <!-- page 2 --> 5 A O Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26781-A Gaceta Oficial Digital, martes 10 de mayo de 2011 Se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, para dar fiel cumplimiento a esta disposición. Árticulo 5, Transcurridos sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, sin que se haya podido establecer la sob; de los imp al consumo de los combustibles líquidos, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Asamblea Nacional, previa autorización del Consejo de Gabinete, las fuentes sustitutivas de los montos dejados de percibir por la reducción de los imp que traía ej artículo 1.

  5. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Proyecto 343 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de abril del año dos mil once, El Secretario General, <!-- page 3 --> O Digitalizado por la Asamblea Nacional No 26781-A Gaceta Oficial Digital, martes 10 de mayo de 2011 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE /0 DÉ aaa DE 2011. RICARDO MARTINFLL! BERROCAL Presidente de la República ALBERTO VALLARINO Ministro de Economia y Fl

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