Ley Nº 41 - Modifica la Ley Nº 16, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria
صدر في 2017-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, court/tribunal, local government, governance
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No. 28291-A Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de junio de 2017 1 LEY tj- / De31 de 1vz7 de 2017 Que prnrroga la vigencia de la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y sobre Mediación y Conciliación Comunitaria, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 108 de la Ley 16 de 2016 queda así: Artículo 108. A partir de la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de formación de postulados y selección de los jueces de paz en los corregimientos de t·Jdo el país. La Procuraduría de la Administración certificará la inducción de los postulados, para lo cual los aspirantes a jueces de paz deben vincularse en los programas de inducción convocados por esta Institución. Artículo 2. El artículo 117 de la Ley 16 de 2016 queda así: Artículo 117. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018 en el primer Distrito Judicial y el 18 de junio de 2018, en el resto del territorio nacional, con excepción de los artículos l 08, 109, 111, 112 y 114, que comenzarán a regir el día siguiente al de su promulgación. Artículo 3. El artículo 138 de la Ley 42 de 2016 queda así: Artículo 138. Vigencia. La presente Ley comenzará a regir al afio de su promulgación, con excepción de los artículos 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, J30, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 que entrarán en vigencia el día siguiente al de su promulgación, salvo el artículo 123 que entrará en vigencia el 2 de enero de 2018, en el Primer Distrito Judicial y el 18 de junio de 2018, para el resto del territorio nacional. Artícufo 4 (transitorio). La fecha de inicio señalada en el artículo 117 de la Ley 16 de 2016 no excluye la posibilidad de implementar un plan piloto previo al 2 de enero de 2018, en aquellos corregimientos o municipios del Primer Distrito Judicial que cuenten con las condiciones nece~arias para la implementación y se haya surtido el proceso de formación y selección previsto en Ja Ley 16 de 2016. Artícuftó 5. La presente Ley modifica los artículos 108 y 117 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016) el artículo 138 de la Ley 42 de 14 de septiembre de 2016. No. 28291-A Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de junio de 2017 2 Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 489 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. No. 28291-A Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de junio de 2017 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, -2/ DE /u-r DE LA REPÚBLICA DE 2017. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República Ministra de Gobierno