Ley Nº 40 - Modifica la Ley Nº 66, que aprueba el Código Sanitario
صدر في 2006-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Environment, Food and nutrition, Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, education, environmental standards, waste management, waste disposal, waste domestic sources, waste non-domestic sources, offences/penalties, standards, protection of environment, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, waterworks, water quality standards, pollution control
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No 25674 Auo Clfl ... -,~..:;.:. \-:,.. ' l I 'I I.,,:', .. \ ~ ,..-'.'~ Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de noviembre de 2006 GACETA O·FICIAL DIGITAL Panama, R. de Panama viernes 17 de noviembre de 2006 LEY No. 40 De 16 de noviembre de 2006 N° 25674 No 25674 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de noviembre de 2006 Que modifica y adiciona articulos a la Ley 66 de 1947, que aprueba el C6digo Sanitario, y dicta otra disposici6n LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: 2 Articulo 1. El articulo 218 de la Ley 66 de 1947 queda asi: Articulo 218. Cualquier persona natural 0 jurfdica que cometa una falta 0 contravencion a las disposiciones de este C6digo y demas disposiciones legales vigentes en materia de salud publica, sera sancionada con: I. Amonestacion. Llamado de atencion escrito que Ie hara la autoridad sanitaria competente al infractor. 2. Multa. Sancion pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre un minima de diez balboas (B/.lO.OO) y un maximo de cien mil balboas (B/.lOO,OOO.OO). 3. Suspension temporal de las actividades. Sancion que impide el ejercicio normal de las actividades a que se dedica la persona natural 0 jurldica infractora, y que durara mientras subsista la afectacion a la salud publica. 4. Clausura del establecimiento, Sancion que puede ser temporal 0 definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta. 5. Decomiso. Consiste en el retiro de los articulos 0 productos que afecten la salud publica, de conformidad con las autoridades sanitarias. Articulo 2. El articulo 219 de la Ley 66 de 1947 queda asi: Articulo 219. Las autoridades en materia de salud publica estan facultadas para imponer las siguientes sanciones: l. En el caso de los directores de centros, subcentros 0 policentros de salud, multas desde diez balboas (B/.lO.OO) hasta quinientos balboas (B/.SOO.OO) y el decomiso de los articulos y objetos que afecten la salud. 2. En el caso de los directores regionales de salud, multas de quinientos un balboas (B/.SOl.OO) hasta cinco mil balboas (B/.S,OOO.OO), la suspension temporal de actividades, cuando asi se requiera mientras se mantenga la afectacion a la salud publica, y el decomiso de los articulos y objetos que afecten la salud. 3. En el caso del Director General de Salud Publica, multas desde cinco mil un balboas (B/.S,OOl.OO) hasta cien mil balboas (B/.lOO,OOO.OO), la clausura de los establecimientos de manera temporal 0 definitiva de acuerdo con la circunstancia que se presente en cada caso, y el decomiso de los articulos y objetos que afecten la salud. Articulo 3. Se adiciona el articulo 219-A a la Ley 66 de 1947, asi: Articulo 219-A. Se crea la jurisdiccion coactiva en el Ministerio de Salud. Para tal efecto, el Ministro de Salud la delegara en los jueces ejecutores, quienes deben ser profesionales del Derecho y cumplir con los mismos requisitos que establece el C6digo Judicial para ser Juez Municipal. Los jueces ejecutores haran efectivo el cobro de las multas impuestas por las autoridades de salud, asi como de toda deuda u obligaci6n que exist a a favor del Ministerio de Salud. Articulo 4. El articulo 220 de la Ley 66 de 1947 queda asi: Articulo 220. Si la infraccion es denunciada por un particular, se debe seguir el Procedimiento Administrativo General, establecido en la Ley 38 de 2000. En los casos en que se proceda de oficio, bastara el acta de inspeccion, diligencia 0 reconocimiento elaborada por el Ministerio de Salud, 0 el examen 0 analisis de laboratorio u otro, para dar por comprobada la infraccion; luego de ello, se continuara con el procedimiento, de acuerdo con 10establecido en la Ley 38 de 2000. Articulo 5. El articulo 222 de la Ley 66 de 1947 queda asi: No 25674 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de noviembre de 2006 3 Articulo 222. Se aplicara la sancion mayor, cuando un mismo hecho infrinja mas de una norma sanitaria. Articulo 6. El articulo 223 de la Ley 66 de 1947 queda asi: Articulo 223. Cuando de acuerdo con las leyes y reglamentos en materia de salud publica, se ordena la demolicion, reparacion 0 reforma de una propiedad 0 parte de ella, y el propietario no cumple con la orden impartida en el plazo sefialado, la Direcci6n General de Salud Publica, previa notificacion a la parte afectada, ejccutara los trabajos ordenados. Los gastos en que incurra la Direcci6n en concepto de los trabajos realizados, en funcion de 10antes sefialado, se cobraran por jurisdiccion coactiva ejercida por el Ministerio de Salud. Articulo 7. El articulo 227 de la Ley 66 de 1947 queda asi: Articulo 227. Las resoluciones que establezcan sanciones seran susceptibles de los recursos de reconsideracion y/o apelaci6n. Los recursos que se admitan, en materia de salud publica, se concederan en efecto devolutivo. Articulo 8. El articulo 13 de la Ley 33 de 1997 queda asi: Articulo 13. Las infracciones a la presente Ley seran sancionadas con forme 10establecido en el C6digo Sanitario. Articulo 9. Esta Ley modifica los articulos 218, 219, 220, 222, 223 y 227, adiciona el articulo 219-A y deroga los articulos 221, 224, 228 y 229 de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; adernas modifica el articulo 13 de la Ley 33 de 13 de noviembre de 1997, asi como cualquier disposicion que Ie sea contraria. Articulo 10. La presente Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 dias del mes de septiembre del afio dos mil seis. 61ZGA f? EJEC~rnVO NAClONAL. rRESIDENCIA DE LA ltEf'L'BLlCA. PANAM • RC:Pl,lBLICA DE j>A.~,'\MA,./~ DE~hDF. 2Q06