Ley Nº 39 - Crea orden de reconocimiento al mérito sobresaliente en la defensa del medio ambiente
صدر في 2006-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, education
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No 25672 Gaceta Oficial Digital, miercoles 15 de noviembre de 2006 LEY No. 39 De 13 de noviembre de 2006 Que crea la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae al merito sobresaliente en la defensa del medio ambiente de la Republica de Panama LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: 3 Articulo 1. Se crea la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae como un galard6n simbolico, no monetario, representado fisicamente por una estatuilla cuyas caracteristicas seran determinadas por la Autoridad Nacional del Ambiente. Existiran cuatro de estas estatuillas similares entre si por convocatoria, una por cada categoria, cada una de las cuales incluira una placa con el nombre de la persona ganadora del galard6n. Articulo 2. El Estado panamefio, a traves de la Autoridad Nacional del Ambiente, otorgara anualmente la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae a los panamefios y a los visitantes que durante un afio demuestren merito sobresaliente en la defensa, la investigaci6n y la gesti6n en beneficia del medio ambiente de la Republica de Panama. Articulo 3. Igualmente se otorgara anualmente la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae en categoria honorifica, a los panamefios y a los visitantes con trayectoria sobresaliente en beneficia de la biodiversidad, calidad y educacion ambiental en la Republica de Panama. Articulo 4. Las categorias de la Orden de Reconocimiento Sobralia Kruskayae seran las siguientes: 1. Categaria de Defensa del Media Ambiente. Otorgada a las personas naturales 0 juridicas que se destaquen, durante el afio anterior a la postulacion, por acciones excepcionales, meritorias e inspiradoras en defensa del medio ambiente. 2. Categaria de lnvestigacion Cientifica para la Conservacion del Media Ambiente. Otorgada a las personas naturales 0 juridicas que se destaquen, durante el afio anterior a la postulacion, en la investigaci6n cientifica util para la conservacion del medio ambiente. 3. Categaria de Gestion Exitosa de los Recursas Naturales y el Media Ambiente. Otorgada a las personas naturales 0 juridicas, del sector publico 0 privado, que se destaquen, durante el afio anterior a la postulacion, por haber realizado una gesti6n exitosa de algun recurso natural, ecosistema, organizaci6n ambientalista, unidad de producci6n 0 entidad dedicada a la proteccion ambiental. 4. Categaria Hanarijica a la Trayectoria Ambiental. Otorgada a las personas naturales que hayan demostrado una trayectoria constante y meritoria de esfuerzos para que, en la Republica de Panama, exista una gesti6n sostenible de uno 0 varios aspectos presentes en las categorias anteriores. Articulo 5. La Autoridad Nacional del Ambiente realizara la convocatoria a la postulacion de las respectivas candidaturas, mediante la publicacion en, por 10 menos, un diario de circulacion nacional, durante tres dias calendario como minima, en la que se estableceran las diferentes categorias de premiaci6n establecidas en la presente Ley, para conocimiento del publico en general. Articulo 6. La Autoridad Nacional del Ambiente recibira las candidaturas, a traves de la Direcci6n Nacional de Fomento de la Cultura Ambiental, de las cuales Ilevara un registro, que cerrara a los treinta dias habiles inmediatamente posteriores al ultimo dia de publicacion de la convocatoria. Articulo 7. Eljurado calificador, designado anualmente al momenta de la convocatoria, estara integrado por: 1. Un representante de la Universidad de Panama, quien 10presidira, 2. Un representante de la Comisi6n de Poblacion, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional. 3. Un representante del Centro Internacional de Desarrollo Sostenible. 4. Un representante de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas, escogido entre ellas. No 25672 Gaceta Oficial Digital, miercoles 15 de noviembre de 2006 4 5. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 6. Un representante de la Camara Panamefia de Consultores Ambientales. 7. Un representante de la Comisi6n Nacional de la Biodiversidad. Las organizaciones miembros del jurado calificador nombraran a su representante a mas tardar quince dias hahiles despues de la primera publicacion de la convocatoria a la premiacion, por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente, entidad que sera responsable de comunicar oportunamente de la convocatoria, a dichas entidades. Articulo 8. La Autoridad Nacional del Ambiente, a traves de la Direcci6n Nacional de Fomento ala Cultura Ambiental, tendra a su cargo la Secretaria Tecnica del Jurado Calificador, sin derecho a voz ni voto en las reuniones, salvo para aclarar aspectos relativos a su competencia y a sus funciones que puedan ser necesarios para la toma de decisiones por parte de dicho organisrno, y Ilevara las aetas de los debates respectivos. Articulo 9. El jurado calificador acordara la metodologia que le sea mas conveniente para evaluar a los candidatos de la manera mas objetiva posible, y estara facultado para invalidar alguna candidatura y declarar desierta alguna de las categorias, asi como para reunirse las veces que sean necesarias, a fin de seleccionar a los galardonados en las diferentes categorias. Articulo 10. El jurado calificador tendra, como maximo, el terrnino de quince dias habiles para seleccionar a los galardonados en las diferentes categorias. La Secretaria Tecnica procedera a colocar los nombres de los ganadores de las distintas categorias en sobres sellados, y debera, al igual que todos los miembros del jurado calificador, mantener estricta confidencialidad sobre los resultados. Articulo 11. Los fallos deljurado calificador seran definitivos e inapelables. Articulo 12. Seran causas de invalidacion de las candidaturas: 1. La postulacion en multiples categorias de una sola persona natural 0 juridica, en cuyo caso solo podra quedar postulada para una sola categoria. 2. En el caso de la Categoria Honorifica a la Trayectoria Ambiental, el haber sido premiado el afio anterior. 3. La comisi6n de una falta administrativa 0 delito contra el ambiente, debidamente comprobada 0 en investigaci6n. Articulo 13. Una vez determinados los resultados, la Autoridad Nacional del Ambiente procedera a organizar la ceremonia de entrega de los distintos galardones a quienes sean elegidos en las diferentes categorias establecidas en esta Ley. Articulo 14. Esta Ley no inhibe la facultad de la Autoridad Nacional del Ambiente, 0 de cualquier otra entidad habilitada legalmente para ella, para otorgar otros reconocimientos al merito en materia ambiental, ni para la aplicacion de la Resolucion AG-0349-2005, que rige internamente la premiaci6n de dicha entidad. Articulo 15. La presente Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 18 dias del mes de septiembre del afio dos mil seis. No 25672 Gaceta Oficial Digital, miercoles 15 de noviembre de 2006 ()R(lANO EJECUTTVQ NAC10NA[. PRESTDENCTIIDE LA REr(BUCA I'ANA\1.A, REPUBUCA DE E"'ANAMA, /,3 DE ~Ju.., DE 2006 5 t-. CARLt . \A1U~{~~O R. lit;1:\:ot)(;mI~ yrmanzas \ ~~~~ MA.RT!:.! TORRIJOS ES~O Presidcrue de 111 Republ iGil