Ley Nº 38 - Modifica la Ley Nº 37, Régimen de incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o instalaciones solares
صدر في 2016-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, internal trade, international trade, subsidy/incentive, business/industry/corporations, taxes, non-governmental entity
- الفئات
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النص
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Artículo 20. Las personas naturales o jurídicas que construyan, operen o mantengan centrales y/o instalaciones solares gozarán de los siguientes incentivos: 1. Exoneración del impuesto de importación, de aranceles, tasas, contribuciones y gravámenes, así como del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, que pudieran causarse por razón de la importación y/o compras en el mercado nacional de equipos, máquinas, materiales, repuestos y demás que sean necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las centrales y/o instalaciones solares. Esta disposición también se aplicará a las centrales y/o instalaciones solares que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en etapa de construcción, las que tendrán el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia para solicitar el reconocimiento de la exoneración al Ministerio de Economía y Finanzas. El incentivo señalado en este numeral no es exclusivo de constructores, operadores o instaladores de centrales solares; en consecuencia, se extiende a todas las personas naturales o jurídicas que adquieran los bienes descritos en esta Ley sin límite de cantidad.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 23-A a la Ley 37 de 2013, así:
Artículo 23-A. Las entidades autónomas y semiautónomas podrán suscribir convenios con organismos internacionales que les permitan adquirir financiamiento, capacitación, bienes o equipos relacionados con la tecnología fotovoltaica.
Artículo 3. La presente Ley modifica el numeral 1 del artículo 20 y adiciona el artículo 23-A a la Ley 37 de 10 de junio de 2013. . • . . No. 28093-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de agosto de 2016 2
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 267 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Presidente Encargado, ~ªf 2 No. 28093-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de agosto de 2016 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, C/ DE ~DE 2016. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República