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Ley Nº 371 – Que establece la conservación y protección de las tortugas marinas y sus hábitats en la República de Panamá

صدر في 2023-03-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
bycatch, fishery management and conservation, turtles, management/conservation, protection of species, protection of habitats, aquatic animals, governance, marine protected areas, tourism, research, protected area, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1 Año CXXII Panamá, R. de Panamá miércoles 01 de marzo de 2023 N° 29730-A CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley N° 371 (De miércoles 01 de marzo de 2023) QUE ESTABLECE LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS Y SUS HÁBITATS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley N° 372 (De miércoles 01 de marzo de 2023) QUE MODIFICA LA LEY 73 DE 2019, QUE ESTABLECE EL ACCESO PÚBLICO A LA DESFIBRILACIÓN Ley N° 373 (De miércoles 01 de marzo de 2023) QUE CREA LA RED DE HELIPUERTOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ~ GACETA OFJICIAL REPUBLICA DE PANAMA. GOBIERNO NACIONAL - DIGITAL No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 2 LEY 3tl De I de ~o de2023 Que establece la conservacion y proteccion de las tortugas marinas y sus habitats en la Republica de Panama LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto proteger y conservar todas las especies de tortugas marinas presentes en el territorio nacional, asi como garantizar la restauraci6n, prevenci6n de contaminaci6n y degradaci6n de los habitats de las tortugas marinas, y establecer acciones y medidas necesarias para asegurar la resiliencia y supervivencia de estas especies. Articulo 2. Finalidad. La finalidad de esta Ley es adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines y los compromisos adquiridos por el pais en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, asi como declarar de interes publico la protecci6n, conservaci6n y manejo de las tortugas marinas y sus habitats. El Estado reconoce que la conservaci6n de las especies de tortugas marinas y sus habitats es de interes publico y esencial para garantizar el derecho a un ambiente sano de todos los habitantes, por lo que se requieren medidas especiales de conservaci6n, manejo, protecci6n y preservaci6n, entre otras que sean necesarias para asegurar su existencia. La protecci6n integral y conservaci6n de las especies de tortugas marinas requieren la coordinaci6n de las dependencias y entidades de la Administraci6n publica entre si y con los municipios respectivos, asi como la integraci6n de los esfuerzos de las comunidades locales y pueblos indigenas del pais, las instituciones para la ensefianza superior e investigaci6n cientifica, y las organizaciones no gubeniamentales y sociales del pais. Articulo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes terminos se entenderan asi: 1. Tortuga marina. Tortuga adaptada a la vida en el mar, perteneciente a las familias Dermochelyidae y Cheloniidae. 2. Habitat de las tortugas marinas. Todos los ambientes marinas y terrestres utilizados por las tortugas marinas durante cualquier etapa de su ciclo de vida. 3. Playa de anidacion. Playa arenosa donde las tortugas marinas desovan y cumplen parte de su ciclo de vida. 4. Producto de tortuga marina y/o derivado. Came, huevo o partes del cuerpo de la tortuga (caparaz6n, piel, sangre y grasa, entre otros). 5. Subproducto de tortuga marina. Aquel que se obtiene del procesamiento de los productos de tortugas (artesanias, anillos, pulseras, aretes, espuelas, peines y peinetas, entre otros). 6. Neonato o cria. Especimen de tortuga marina recien nacida. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 3 7. Turismo sostenible. Aquel que tiene plenamente en cuenta sus impactos t:con6micos, sociales y ambientales, actuales y futuros, atendiendo las necesidades de los visitantes, la industria, el medio ambiente y las comunidades anfitrionas. 8. Ecoturismo de bajo impacto. Turismo donde las actividades e infraestructura respetan la capacidad de carga, intensidades de uso establecidas y/o limites de cambio aceptable determinados para la zona o sitio donde se desarrollan, y por consecuencia sus impactos negativos son controlados y manejados. 9. Amenazas. Actividades que lesionen o causen impacto o dafio a la salud de las tortugas marinas y sus habitats. 10. Varamiento. Accidente que cause dafio a las tortugas marinas que no les permitan regresar a su habitat requiriendo atenci6n y rehabilitaci6n. Articulo 4. Autoridad competente. El Ministerio de Ambiente es la autoridad encargada de proteger y conservar las tortugas marinas. Ademas, debe prevenir la contaminaci6n, reducir las amenazas, monitorear, restaurar y rehabilitar sus habitats para asegurar resiliencia y supervivencia de estas especies. Articulo 5. Cooperaci6n. Para lograr los objetivos de esta Ley, el Ministerio de Ambiente promovera la participaci6n y cooperaci6n de las instituciones publicas, personas naturales o juridicas, nacionales o intemacionales, que cueriten con la capacidad tecnica, conocimiento y saberes o con capacidad financiera para la conservaci6n o investigaci6n sobre tortugas marinas. Articulo 6. Medidas de conservaci6n y rehabilitaci6n. El Ministerio de Ambientc debera establecer areas protegidas, zonas especiales de manejo y zonas de reserva y decretar cualquier otra medida de conservaci6n y/o rehabilitaci6n que se requiera para la protecci6n de las tortugas marinas, sus huevos, neonatos y habitats. Se reconocen las medidas de conservaci6n y de protecci6n establecidas por los pueblos indfgenas de acuerdo con su cosmovisi6n y sus tradiciones. Articulo 7. Actividades permitidas en las areas protegidas. En los sitios, zonas, areas, superficies y espacios que hayan sido establecidos como zonas de rnanejo marino-costeras, areas protegidas y otros, donde existan habitats de tortugas marinas, solo se permitira el avistamiento responsable, terapia a campo abierto, investigaci6n cientifica, proyectos de conservaci6n, ecoturismo de bajo impacto y educaci6n arnbiental. En areas protegidas donde existan actividades pesqueras y acuicolas, se estableceran las rnedidas de ordenamiento para el manejo sostenible. Articulo 8. Desarrollo en areas de anidaci6n y desove. Toda actividad, obra o proyecto existente ya desarrollarse en areas de anidaci6n y desove de tortugas marinas, ya sea publica o privada, que, por su naturaleza, caracteristicas, efectos, ubicaci6n o recursos, pueden generar riesgo a las tortugas marinas y/o sus habitats estara sornetido a la legislaci6n vigente en esta materia, incluido el criteria cientifico-tecnico de! Ministerio de Ambiente. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 4 Articulo 9. Implementaci6n de medidas amigables. Para dar cumplimiento al articulo anterior y disminuir posibles impactos negativos, se deberan implernentar rnedidas amigables, tendientes a promover acciones de protecci6n y conservaci6n de las tortugas marinas y/o sus habitats. Articulo 10. Dispositivos excluidores de tortugas y tecnologias para otros tipos de pesguerias. Para evitar la muerte incidental de tortugas marinas en actividades pesqueras, las embarcaciones pesqueras autorizadas para operar en las aguas marinas bajo la jurisdicci6n de la Republica de Panam~ segun las describe la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (mar territorial, zona contigua y zona econ6mica exclusiva), asi como las embarcaciones pesqueras de pabell6n nacional autorizadas para pescar en alta mar u otras areas fuera de la jurisdicci6n nacional, deberan implementar medidas para la protecci6n de las tortugas marinas segun el tipo de pesqueria de acuerdo con la norma vigente. Las embarcaciones camaroneras de arrastre autorizadas para pescar en las aguas marinas bajo lajurisdicci6n de la Republica de Panama, asi como aquellas embarcaciones camaroneras de arrastre autorizadas para pescar en alta mar y otras areasJuera de la jurisdicci6n nacional, deberan £~ , ~ ~' utilizar los dispositivos excluidores(~drtbgas aproba'do 1~? hl~ut~:idades competentes y contar • 1 l'b ., d"'· '<1~ • ' con eqmpos para a 1 erac?/ e tortugas m~r~nas. ~" <~,\. La Autondad de los Recursos Acuattcos de Panama coordmara con el Ministerio de Ambiente las acciones de capacitaci6n y seguimiento de la normativa nacional vigente y el cumplimiento de las resoluciones de la Convenci6n Interamericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las T ortugas Marinas, relacionadas con este tema. Esto no excluira a que las autoridades competentes evaluen la aplicaci6n de otros dispositivos que demuestren la eficiencia en prevenir la captura incidental de tortugas marinas para otros tipos de pesqueria, lo cua] debe ser regulado conforme a la normativa vigcnte y/o en complemento a esta norma. Articulo 11. Comite. Se crea el Comite Nacional para la Protecci6n, Conservaci6n y Manejo Sostenible de las Tortugas Marinas. Articulo 12. Integrantes. Los integrantes del Comite Nacional para la Protecci6n, Conservaci6n y Manejo Sostenible de las Tortugas Marinas seran los siguientes: 1. El ministro de Ambiente o quien este designe, quien la presidira. 2. El administrador de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama o quien este designe. 3. El administrador de la Autoridad de Turismo de Panama o quien este designe. 4. El ministro de Educaci6n, o quien este designe, como representante del sector academico a nivel nacional. 5. Un representante de la Autoridad Nacional de Aduanas. 6. Un representante de gremio o red de organizaciones comunitarias que trabajan con tortugas, escogido entre estos. 7. Un representante de las organizaciones no gubemamentales con experiencia en temas marino-costeros del area Pacifico, escogido entre ellos. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 5 8. Un representante de un instituto de investigaci6n cientifica nacional relacionados con temas marino-costeros. 9. Un representante de los pueblos indigenas cuyos territorios incluyen habitats marino costeros, escogido entre ellos. 10. Un representante del sector pesquero nacional organizado, escogido entre ellos. 11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales con experiencia en temas marino-costeros de] area Caribe, escogido entre ellas. Los aspectos relacionados con el Comite, integrantes y funcionamiento se definiran en un reglamento interno, consensuado por mayorfa de los miembros del Comite. Los miembros de este Comite seran de caracter ad honorem, en consecuencia, no recibiran remuneraci6n ni emolumentos por sus labores como miembros del Comite. El Comite se reunira una vez cada seis meses y tendra reuniones extraordinarias cuando sean necesarias. Articulo 13. Funciones del Comite. El Comite Nacional para la Protecci6n, Conservaci6n y Manejo Sostenible de las Tortugas Marinas tendra las funciones siguientes: 1. Colaborar con el disefio e implementaci6n de los programas de administraci6n y/o planes de acci6n para la conservaci6n, manejo, protecci6n y preservaci6n de las tortugas marinas y sus habitats. 2. Promover y apoyar la programaci6n y ej ecuci6n de acciones coordinadas y conce11adas para la protecci6n, conservaci6n y manejo sostenible de las tortugas marinas. 3. Velar que cualquier tipo de actividad desarrollada en el territorio nacional no afecte a las especies de tortugas marinas, proponiendo medidas para evitar dichas afectaciones. 4. Recomendar al Ministerio de Ambiente los sitios, zonas, areas, superficies, espacios terrestres y acuaticos, que son esenciales o prioritarios, con su ubicaci6n especifica para la conservaci6n y manejo de las especies de tortugas marinas en el ten-itorio nacional. 5. Colaborar en la elaboraci6n de los planes de acci6n cada cinco afios, para la conservaci6n, manejo; protecci6n, preservaci6n, repoblamiento y tcrapia de las tortugas marinas, que incluira programas de protecci6n, seguimiento, vigilancia y fiscalizaci6n, educaci6n ambiental y didactica, investigaci6n cientifica, desarrollo de actividades recreativas y turisticas, financiamiento, prevenci6n y contingencia y las que sean necesarias. Este plan sera aprobado por el Ministerio de Ambiente mediante resoluci6n motivada. 6. Promover la participaci6n de las instituciones cientificas, academicas y de seguridad, asf como de la sociedad civil, pueblos indigenas y comunidades locales en la protecci6n y conservaci6n de las tortugas marinas. 7. Promover investigaciones cientificas y tecnol6gicas, pertinentes, orientadas a la conservaci6n y manejo de todas las especies de tortugas marinas en la Republica de Panama. 8. Permitir la participaci6n de otras instituciones afines quc lo soliciten, las cuales solo tendran derecho a voz. 9. Apoyar la operaci6n para el rescate y rehabilitaci6n de las tortugas marinas. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 6 10. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que, dentro de sus respectivas competencias, corresponde ejercer a cada una de estas. 11. Promover actividades de educaci6n ambiental con las instancias correspondientes que contribuyan a fomentar la protecci6n, conservaci6n y manejo sostenible de las tortugas marinas. 12. Promover la transparencia en la gesti6n de recursos financieros para apoyar los programas y acciones del Comite. 13. Elaborar el reglamento intemo que sera aprobado por el Ministerio de Ambiente mediante resoluci6n motivada. 14. En el caso de que genere acciones de protecci6n, conservaci6n, investigacion cientifica y tecnol6gica en territorio indigena, hacerlas bajo la consulta y consentimiento previo librc e informado a los pueblos indigenas respctando sus culturas y tradiciones. 15. Promover programas de vigilancia en las zonas de anidaci6n, costas y mar territorial, asi como en los lugares en donde se comercie ilicitamente con ejemplares, productos, subproductos, partes y derivados de las tortugas marinas. Articulo 14. Investigaci6n cientifica. Se declara de interes publico la investigaci6n cientifica relacionada con las tortugas marinas y sus habitats, promoviendo la generaci6n de informaci6n cientifica y tecnica, de forma organizada, comprensible y accesible, asi como el impulso a proyectos de conservaci6n e investigaci6n. Todas las investigaciones propuestas deberan obtener el correspondiente perm1so de investigaci6n de la Direcci6n de Areas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente. Articulo 15. Facilitaci6n de informaci6n cientifica. Las instituciones publicas que generen o posean informaci6n cientifica relacionada con las tortugas marinas deberan facilitarlas sin costo alguno al Ministerio de Ambiente. Toda la informaci6n recibida por cl Ministerio de Ambiente sera incorporada al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental para el cumplimiento de los compromisos de los informes de pais ante los convenios y acuerdos intemacionales. Se reconoceran los derechos de autor al equipo y personas asociadas a la invcstigaci6n cientifica. Las instituciones privadas que generen o posean informaci6n cientifica relacionada con las tortugas marinas podran cooperar con el Ministerio de Ambiente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley. Articulo 16. Proyectos para la protecci6n, conservaci6n y manejo. Se podran establecer proyectos para la protecci6n, conservaci6n y manejo sostenible de las tortugas marinas por parte de organizaciones no gubemamentales u organizaciones de base comunitaria. Estos proyectos deberan estar inscritos y contar con el permiso cientifico y supervision del Ministerio de Ambiente para el desarrollo de la actividad, para lo cual se solicitara cumplir con un registro e informes correspondientes. Las instituciones privadas, educativas o de investigaci6n podran establecer alianzas con el Ministerio de Ambiente y las organizacioncs locales para dichos proyectos. No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 7 Articulo 17. Turismo. Las empresas, organizaciones o personas naturales que realizan actividades de turismo en las areas de anidaci6n de tortugas marinas u otros habitats para las tortugas marinas deberan tener su actividad registrada en la Autoridad de Turismo de Panama y ademas formar parte de algun programa de certificaci6n ambiental del Ministerio de Ambiente. Articulo 18. Reguisitos ambientales para turismo. Las empresas, orgamzac1ones o personas naturales que realizan actividades de turismo en las areas reportadas coma playas de anidaci6n u otros habitats esenciales para las tortugas marinas deberan tener una guia de buenas practicas para el avistamiento responsable de tortugas marinas y cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente para dicha actividad, de forrna que las actividades no impacten de manera negativa a las tortugas marinas y sus habitats. Articulo 19. Sensibilizaci6n y capacitaci6n de ecoturismo. Cuando se identifiquen lugares de potencial ecoturistico en las areas de anidaci6n de tortugas u otros habitats esenciales para las tortugas, el Ministerio de Ambiente, en coordinaci6n con la Autoridad de Turismo de Panama y el Instituto Nacional de Formaci6n Profesional y Capacitaci6n para el Desarrollo Humana,. organizara programas de sensibilizaci6n y capacitaci6n para los pobladores locales en materia de tortugas marinas y turismo sostenible. Articulo 20. Capacitaci6n comunitaria. I Ministerio de Ambiente, con el apoyo de instituciones, la sociedad civil y gobiemos locales, fortalecera las capacidades tecnicas de los funcionarios de instituciones, organizaciones y grupos comunitarios vinculados a la protecci6n y conservaci6n de las tortugas marinas. Articulo 21. Programas educativos. El Ministerio de Educaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Ambiente, desarrollara, coma eje transversal, contenidos dirigidos a la poblaci6n estudiantil, para fortalecer la educaci6n ambiental enfocada en el desarrollo sostenible, la conservaci6n y el uso responsable de los recursos naturales costeros y marinas, hacienda principal enfasis en aquellas especies mas vulncrablcs, coma las tortugas marinas y sus habitats. Articulo 22. Implementaci6n de campafias. El Ministerio de Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Educaci6n, implementara campafias con miras a concienciar a la poblaci6n mediante la educaci6n ambiental formal, no formal e informal, sabre la protecci6n y conservaci6n de nuestros recursos naturales costeros y marinas, hacienda principal enfasis en aquellas especics mas vulnerables, coma las tortugas marinas y sus habitats. Articulo 23. Asistencia y colaboraci6n. El Ministerio de Ambiente, en coordinaci6n con el Ministerio de Seguridad Pl'.1blica, garantizara la debida asistencia y colaboraci6n en cuanto a la protecci6n, conservaci6n y manejo de las tortugas marinas y sus habitats. 6 No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 8 Articulo 24. Coordinaci6n de sistemas de marcados. El Ministerio de Ambiente sera el encargado de coordinar los sistemas de marcado de las tortugas marinas y de la gesti6n de la informaci6n generada. Articulo 25. Presupuesto. El Estado garantizara que el Ministerio de Ambiente cuente con los fondos presujmestarios necesarios para cumplir con los objetivos de esta Ley y sus reglamentos, asi como el personal tecnico y cientifico id6neo. Articulo 26. Ingresos recaudados. Todos los ingresos recaudados de las multas derivadas del incumplimiento de la presente Ley que se perciban por parte del Ministerio de Ambiente seran utilizados para la conservaci6n, manejo, protecci6n, preservaci6n e investigaci6n de las tortugas marinas y sus habitats. De estos ingresos recaudados, se rendiran los informes correspondientes. De igual forma, con el objetivo de garantizar la protecci6n de tortugas, se podran generar mecanismos financieros a traves de convenios, cooperaci6n intemacional y demas instrumentos que permitan el manejo, conservaci6n y uso sostenible de estos. Articulo 27. Multas y sanciones. La extracci6n, pesca intencional, captura, caza, asedio, apropiaci6n, cautiverio, exterminio, exportaci6n y procesamiento de las tortugas marinas, asi como tambien de sus partes, productos, subproductos y derivados, seran sancionados por el Ministerio de Ambiente, segun la gravedad del daiio ambiental. Las sanciones y medidas establecidas en este articulo seran aplicadas sin menoscabo de las responsabilidades penales y administrativas correspondientes. Articulo 28. Devoluci6n. Las tortugas marinas, huevos y crias, de procedencia ilegal, seran decomisados y devueltos a su medio natural en la medida de lo posible. En caso de que no sea viable, se procedera a cumplir con los procedimientos y medidas establecidos en la legislaci6n vigente. Articulo 29. Protecci6n de los derechos de las tortugas y sus habitats. El Estado garantizara que las personas naturales y juridicas protejan los derechos de las tortugas marinas y sus habitats, tales como vivir y tener paso libre en un ambicnte sano, libre de contaminaci6n y otros impactos antropocentricos que causan dafio fisico y a la salud, como el cambio climatico, la contaminaci6n, la captura incidental, el desarrollo costero y turismo no regulado, entre otros. Articulo 30. Cancelaci6n de permisos. El Ministerio de Ambiente, la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad de Turismo de Panama y cualquier otra instituci6n publica involucrada, segun sea el caso yen el ambito de sus competencias, no otorgaran nuevas concesiones, permisos, licencias, aprobaciones, autorizaciones, registros y avisos, respectivamente, a las personas naturales y/o juridicas dedicadas a la extracci6n, posesi6n, venta, distribuci6n, comercializaci6n, procesamiento y exportaci6n de recursos acuaticos que se les compruebe que se dedican a la venta, distribuci6n, exportaci6n y procesamiento de las tortugas marinas, asi como de sus partes, productos, subproductos, derivados 7. . . ..... ..a· No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 9 y crias, y/o extracci6n de arena en playas de anidaci6n, modificaci6n o destrucci6n de sus habitats esenciales o prioritarios. Las sanciones y medidas establecidas en este articulo seran aplicadas sin menoscabo de las responsabilidades penales y administrativas correspondientes. Se exceptuan de este articulo los permisos enfocados a la investigaci6n cientifica. Articulo 31. Prohibiciones. Quedan prohibidos la captura, asedio o maltrato, cautiverio, pesca intencional, retenci6n, procesamiento o mue1ie intencional de las tortugas marinas en todo el territorio nacional. Asimismo, se prohibe el comercio domestico e internacional de estas, de sus huevos, neonatos, partes, productos, subproductos y derivados, sin excepciones. Solo se podra pennitir usos no extractivos que ayuden a satisfacer necesidades econ6micas de subsistencia de comunidades que dependen de las tortugas marinas, siempre que dichos usos no menoscaben las csfuerzos para lograr el objetivo de la presente Ley, la Convenci6n Interamericana para la Protecci6n y Conservaci6n de las Tortugas Marinas y otros instrumentos juridicos nacionales o internacionales aprobados por Panama. Articulo 32. Reglamentaci6n. El Organo Ejecutivo, a traves del Ministerio de Ambiente, reglamentara la presente Ley en un plazo maximo de un a.no, contado a partir de su promulgaci6n. Articulo 33. Vigencia. Esta Ley comenzani a regir desde su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Proyecto 614 de 2021 ap.robado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los diecisiete dias del mes de enero del afio dos mil vein.titres. El Secretario ti, Qur:Pl.rPanay G. El Presidente, Cri,~t;~ 8 No. 29730-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 10 ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 1 DE MAi! Z o DE 2023. MILCIADES CONCEP Ministro de Ambiente

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