Ley Nº 36 - Controles para evitar la contaminación ambiental ocasionada por combustibles y plomo
صدر في 1996-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, emissions, air quality/air pollution, oil pollution, hazardous substances, environmental standards, standards, protection of environment
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ASAMflU!A LiQISLATIVA i..lV Ni36 (0.171ft rlllifO <Ml 1996) " POR LA COAL SE E8'tMi,.jCIH 00N1110L.ftt PARA E!VITAA LA CONTAMINACION AMBIENTAL oC.AilOHAIA i'Olit CCHilUiifll!IL&S Y PLOMO• LA A!IMffitJ!A LnotsLA nv A Dl!CRBTA: Articulo 1. El Instituto Especlalizado de Analisis (l:8A) de la Universidad de Panama, instalara y mamendra una red de medlcidti y a1'1i1isis a nivel il!lciotial, para verificar la contaminacion ambiental produclda en el a.gua, em c,t llitl y ett el suelo, ptincipalntente por motores de combustl6n intema, Ademd&, trietliri y an1li%1ui di oontenldo de plomc, en 1as plnturas, lacas, bamices, tintes y derivados, de librd ventii dt1 el pafs, con el objeto de proponer controles adecuados a las autoridades contpecerttes. Artfculo 2. Con el prop6sito de cubt'it ios gastbs ocastonados por la instalaci6n y mantenimien to de la red de medici6n y amUlsis pata Yfflfloar ta contaminacion ambiental correspondiente, se efectuaran las gestiones para dotat, af lnsdtuto &peclalizlldt> de AttUisis de ta Urtiversidad de Pamtma, de las sumas de dineto cortespondlentes, las cuales se procuranf incluir en el Pre~upuesto General del Estado de la pr61titm• vigencla fiscal, a fin de contribuir al mejoramien to dtJ la vida y del atttblente dt! los liablbittti!l del vars. Artfculo 3. Las sumas de dinero a que se refiere el artlculo anterior, seran aslgnadas al Instituto Especializado de Analisis de la Universidad de Panamlf, que las utilizara para establecer la red de medici6n y analisis, relativa a las investigaciones indicadas en los artfculos 1 y 7 de esta l.ey. Articulo 4. Bl Instituto Bspecializado de Anlflisis de la Universidad de Panama:, desarrollara un programa de medici6n y analisis que comprende: I. Medici6n. Incluye la obtenci6n, en el campo, de todas las muestras necesarias de aire, agua o suelo, para reali:iar las pesquisas analiticas pertinentes para cada caso. 2. Analisls. Consiste en realizar las investigaciones necesarias, a fin de esclarecer los aspectos causantes de la contaminaci6n y los procesos involucrados. Tambi6n implica la investigaci6n de tecnicas con el prop6sito de proponer al Ministerio de Salud las nonnas que sirvan para evitar, controlar o erradicar los efectos de la contaminacion. 3. Soluclones. Implica brindar al Bstado las recomendaciones de nonnas y practicas necesarias, emanadas de las conclusione& obtenidas modlante la medici6n y anilisis, asf como de los estudios e lnvestigaciones correspondientcs. Artfculo S. El Instltuto Especializado de AmUisis de la Universidad de Panamlf analizara, entre otros, Jos siguientes parametros: 1. En el aire. 6xidos nitrosos y nitricos, monoxido de carbono, dioxido de carbono, mon6xido de azufre, mercurio, hidrocarburos aromaticos, plomo, hidrocarburos clorinados, ozono y todo otro componente que se derive de la combusti6n de productos de petr61eo, coma aminas nitradas, mercaptanos, solventes, ox{geno y nitr6geno. 2. En el aaua. Hidrocarburo aromll:tico, hidrocarburos compuestos organicos clorinados, plomo, metales pesados, etc. 3. En el suelo. Bifeniles policlorinados, hidrocarburos clorinados, hidrocarburos, metales pesados, etc. 4. En las pinturas. Plomo y metales pesados. Artfculo 6. Para cumplir sus obligaciones, el lnstituto Bspeciafu:ado de Analisis de Ia Universidad de Panama podra estableter acuetdos especfficos con la Universidad Tecnol6gica de Panama y otras instituciones pdblicas o privadas, nacionales o internacionales. Articulo 7. A partir del I de enero de 1997, se prohfl>e la fabricaci6n e importaci6n de pinturas, lacas, bamices, tintes y derivados con un contenido de plomo mayor que el nivel maximo pennitido por el Ministerio de Salud. Igualmente, a partir del 1 de julio de 1997, se prohibe la venta y uso de pinturas, lacas, barnices, tintes y derivados con contenido de plomo que exceda el nivel maximo permitido. El Ministerio de Salud, conjuntamente con otras autoridades competentes, velara para que se cumplan estas disposidones y podnf imponer las sanciones correspondientes. E1 6rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentara esta materia. Los envases de los productos en referencia dd>eran presentarse con las instrucciones en idioma espafiol, y en ellas se seftalanl el contenido de plomo y otra.s indicaciones relacionadas con el uso del producto. Articulo 8. A partir del 1 de enero de 1998, los vehfculos de motor de gasotina importados a la Republica de Panamli, debenln posecr sistemas de control de emisi6n, a fin de que cumplan con los niveles de emisidn pennisibles establecidos por el Ministerio de Salud, para reducir de esta manera la contaminacion. Para cumplir cop estos objetlvos, et Ministerio de Salud consultara con la Comisi6n Nacional de Medio Ambiente, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Universidad de Panama, la Universidad Tecnologica de Panama(, el lnstituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, la Direcci6n Nacional de Transito y Transporte Terrestre, un representante de la Asociaci6n de Distribuidores de Autom6viles de Panama y un representante de las companfas petroleras, respectivamente. Para los efectos, el importador debera proveer a la Direccion General de Aduanas de un certificado del fabricante, actualizado, en el que se indique que el autom6vil cumple con las especificaciones a que se refiere este art(culo. Paraerafo. Se excluyen de la aplicaci6n de este artfculo, las motocicletas, las maquinarias agticolas y de construcci6n, los tractores, los vehiculos para competencia o de carrera, los vehfoulos de colecci6n ode inter6s hist6rico, as( como aqu6llos QUC, por carretera, ingresen al pafs temporalmente y los que se encuentren en transito hacia otro pafs, y cuenten con el respectivo penniso de circulaci6n. Todo veh{culo usado importado debera presentar certificado emitido por la autoridad competente en el pa{s de origen, en el cual se indique que cumple con los niveles de emision de contaminantes vigentes en dicho pa(s. Art!culo 9, A partir del aiio 2,002, llnicamente se pennitinl la venta de gasolina sin plomo, Se exceptlla la aasolina de avlacldn, Art(culo 10. Bl Ministerio de Salud, conjuntamente con la Comisidn Naclonal de Meclio Ambiente, el Ministerio de Co1nercio e Industrias, un representante deJ Insdtuto Nacional de Recursos Naturalos Renovables, un representanto de la trnJversidad de Panami, un representante de la tJniversidad Tecno161lca de Panami, un ~re,entante de la Asoclacl6n de Dlstribuldores de Autom6vilcs de Panami y con un repres~tante de las compaftlas petroleras, respectivamento, vetant para que dismimLya la emision de contaminantes producida por la combustion de veh!culos de motor. El Ministerio de Gobiemo y Justicia, a traves de la Direcci6n Nacional de Transito y Transporte Terrestre, directamente o mediante la designaci6n de los talleres autorizados para realizar el revisado vehicular anual, garantizara que durante ese proceso se verifiquen las condiciones mecanicas de los motores bajo el nivel maxi:mo de emisi6n pennitido, de acuerdo con el art{culo 8 de esta Ley. Igualmente, efectuara revisiones seJectivas a los vehiculos que circuJen por Jas vias pubHc.as, c<.,n el objeto de hacer cumplir los fines de este articulo, y podra imponer sanciones de multa, a aquellas personas que incumplan con este articulo. Artfculo 11. Esta Ley entrara. en vigencia a partir del 1 de enero de 1997 y deroga cualquier disposici6n que le sea contraria. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palaclo Aro1emena, cludad de Panama, atos 23 dras del m .. de abrll de mil noveclentos noventa y eels. CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. Prealdente S&eretarlo General ORGANO EJECUTIVO NACIONAL· PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,• PANAMA, AePUBUCA DE PANAMA, 17 DE MAYO DE 1996, ERNESTO PEREZ BALLADARES President• de la Aepl'.lbllca GIUSEPPE CORCIONE Mlnlatro de $alud, a.I.