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قوانين بنما

Ley Nº 34 - Modifica la Ley Nº 45, Normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia

صدر في 2016-08-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
consumer protection, internal trade, agricultural commodities, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. No. 28088-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de agosto de 2016 1 LEY "2f De 2. de o.~a.sro de 2016 Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se adiciona un numeral al artículo 36 de la Ley 45 de 2007, para que sea el 2 y se corre la numeración, así: Artículo 36. Obligaciones del proveedor. Son obligaciones del proveedor frente al consumidor las siguientes: 2. Recibir las monedas o billetes de cualquier denominación, sin que medie presentación de identificación personal del consumidor, siempre que sean de curso legal en la República de Panamá, así como entregar el cambio exacto que le corresponde al consumidor. Artículo 2. El artículo 56 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 56. Información de precios. En todo establecimiento de venta de bienes de consumidores deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio al contado de dichos bienes. Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos. El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado. En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio. Solo podrán ser adicionados al precio del bien o servicio el costo del financiamiento en el caso de ventas a crédito, los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos y los cargos adicionales y no inherentes al objeto de la relación de consumo. La propina o gratificación por el servicio prestado es voluntaria, por lo que no será incluida como cargo adicional al precio convenido o anunciado, salvo que se irate de servicios precontratados en los que se determinen el cargo por propina. No obstante lo anterior, la propina podrá ser sugerida; siempre que se establezca en la factura el total a pagar incluidos los impuestos y/o tasas y, además, No. 28088-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de agosto de 2016 2 se establezca de manera claramente diferenciada el total a pagar incluidos los impuestos y/o tasas y la propina sugerida. En caso de servicios de alquileres de estacionamiento, se deberá cumplir lo siguiente: 1. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero de cuatro por ocho pies y con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, ubicado en lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones. 2. Cuando se cobre el 100% del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: "Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes"; además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio. 3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento. Artícufo 3. La presente Ley adiciona un numeral al artículo 36, para que sea el 2 y se corre la numeración, y modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Articuio 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 191 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Presidente Encargado, 2 No. 28088-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 03 de agosto de 2016 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, 2. DE IJ~{c) DE 2016. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República R. AROSEMENA M. Ministro de Comercio e Industrias http://www.tcpdf.org

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