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قوانين بنما

Ley Nº 34 - Crea el seguro agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario

صدر في 1996-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, credit, institution, investment, governance, insurance

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  1. ASAMSLEA LEGISLATIVA LEV N8 34 (De 29 de abrll de 1996) • POR l.A CUAL. se CREAN EL SliGURO AGROPECUAAl<1 Y EL INSTITUTO OE SEGURO AGROPECUARIO. II LA ASAMBLEA LBGISLA TIV A DBCRBTA: Capftulo I Disposiciones Generales Articulo 1. Crease el Seguro Agropecuario contra perdidas fortuitas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantfa de compensaci6n para estas, con et prop6sito de ofrecer proteccion basica a las personas, naturales o juridicas, dedicadas a \a acti\lidad agropecuaria. El seguro agropecuario seni ofertado por el sector publico a traves del Instituto de Seguro Agropecuario {ISA), o en fonna independiente o en asociaci6n por compafiias aseguradoras privadas. El Instituto de Seguro Agropecuario coordinara, con la Superint~ndencia de Seguros y Reaseguros del Mi.rlisterio de Comercio e lndustrias, Jo relatjvo a la reglamentacion de mlizas de seguro agropecuario. Articulo 2. Bueguro agropecuario que of rezca el sector pubUco senf adminisrrado PQr el Instituto de Sem.uo Agropecuario, que se crea como entidad autonoma en su regimen administrativo, con personerfa juridica y patrimonio propio, sujeto a las polfticas del 6rgano Bjecutivo, por conducto del Ministerio de DeWTOllO Agropecuario, y a la orientaci6n teenica en materia de seguros, a la Superintendencia de Seguros · y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, as( como a la fiscalizaci6n de la Contralorla General de la Republica. Artfculo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el lnstituto de Seguro Agropecuario tendra jurisdicci6n coactiva para el cobro de sus creditos. Cap(tulo II Funciones. Atribuciones y Administraci6n Artkulo 4. El Instituto de Seguro Agropecuario tendra las siguientes funciones y atribucinnes: I . Emitir y vender sus polizas de seguro, directamente o a traves de empresas o corredores autorizados: 2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al proceso productivo; 3. Administrar las p6lizas de seguro que emita directamente o en asocio con otras compaiHas de seguros que operan en el pafs, cuando estas mantengan en reserva un porcentaje de! sus beneficios netos para el establecimiento del seguro en el sector agropecuario, en los tenninos en que lo reglamente el Instituto de Seguro Agropecuario: 4. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguro; 5. Asumir reaseguros de p61izas de seguro agropecuario, emitidas por empresas aseguradoras previame11te autorizadas para operar en el ramo de riesgo fortuito; 6. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantfa sobre su patrimonio y realizar cualquier acto jur{dico necesario para el cumplimiento de sus funciones; 7. . lnvertir en valores y titulos negociables del Estado, autorizados por la Co111isi6n Nacional de Valores; 8. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el servicio de seguro; 9. Convenir, con otras empresas de seguros, nacionales o extranjeras, la participacion conjunta en programas especifices de aseguramiento en Ia actividad agropecuaria; y 10. Crear nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se desarrollan en el sector agropecuario. Articulo 5. El mane,io. la direcci6n y administracion del Instituto de Seguro Agropecuario, estaran a cargo del Comite Ejecutivo y del Gerente General. El Comite se reunira una vez al mes en sesi6n ordinaria, y por convocatoria de su presidente, en sesion extraordinaria. Capftulo Ill Comite EJecutivo Artl'culo 6. El Comite Ejecutivo estara integrado por': I. El Mjnistro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro, quien lo presidira; 2. El Gerente General del lnstituto de Seguro Agropecuario, quien actuara como secretario, con derecho a voz; 3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a traves de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros; 4. Un representante de la banca que tenga relaci6n con la actividad agropecuaria, escogido por el 6rgano Ejecutivo de una tema, para un periodo de tres anos; .5. Dos representantes de los productore., organizados, escogidos por el 6rgano ~jecutivo de una terna, para un perfodo de tres afios. Art(culo 7. El Comite Ejecutivo tendra las siguientes atribuciones: 1. Aprobar, con base en la poUtica agrope.cuaria que para el sector establezca el Ministerio de Oesarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el manual de aseguramiento def Instituto, en los que se estableceran las nonnas generales y especificas para la aplicacion efectiva del seguro, incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Los mbros y riesgos asegufables por ciclo productivo anual; h. Los procedimientos pa'ra establecer las cobetturas; c. Las tarifas para cada rnhro, en cada zona y para cada riesgo; d. Las coherturas para cada nabro, en cada zona y para cada riesgo: e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los asegurados; f. Las reglas de operaci6n. incluidos los reaseguros y las bases tecnicas generates de Jos contratos: g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones: i. Las comisiones de los corredores de seauro del lnstituto; 2. Estudiar y aprobar el balance inensual y anual que indlque-· la situacion t'inanclera del Instltuto y el resultado de sus operaclones; 3. Aprobar gastos mayores de veinticlnco mil balboas (B/,25,000); 4, Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas (B/.100,000); 5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal; 6. Dictar su reglamento intemo: y 7. Ejecutar las demas atribuciones que le confieren esta Ley y sus reglamentos. Capftulo IV Requisitos, Facultades y Obligaciones del Gerente General Articulo 8. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, sen( designado por el 6rgano Ejecutivo y debera reunir los siguientes requisitos: I . Ser de nacionalidad panameoa; 2. No haber sido condenado por delito contra la administraci6n publica; 3. Bstar versado en econornia o finanz.as y tener conocimientos en materia de seguros, o haber estado dedicado a activldades agropecuarias en posiciones ejecutivas durante cinco ailos, por lo menos; 4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa. Artfculo 9. El Gerente General tendra las si,guientes facultades y obligaciones: I. Ejecutar los acuerdos del Comite Ejecutivo; 2. Someter a la consideraci6n y aprobaci6n del Comite Bjecutivo, los planes de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y comisiones de los corredores de seguro de! Instituto, as( como los reglamentos .~e la instituci6n y la conformaci6n del Comite de Ajuste y su reglamentacion; 3. Someter al Cornite Ejecutivo, para su aprobacion, el balance mensual de los estados financieros def Instituto y el resultado de sus operaciones; 4. Someter, a la aprobaci6n del Comite Ejecutivo, el balance anuaJ, el estado de perdidas y ganancias del ano, asi con10 la memoria de cada ejercicio fiscal; 5. Nmnbrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; 6. Contra.tar, para el peritaje de sinlestros, a flnnas o profesionales individuales id6neos; y 7. Ejercer la jurisdiccion coactiva, que podra delegar en otro servidor ptiblico de la instituci6n; 8. Aprobar los ga.stos menores de veinticinco mil balboas (B/,25,000); 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/, 100,000); y 10. .Ejecutar las demas facultades y obligaclones que le conficren esta Ley y sus reglamentos. Cap{tulo V Capital y Recursos Artfculo 10. El capital y los recursos def Instituto de Seguro Agropecuario estaran constituidos por: I. El aporte mfoimo de un mill6n de balboas (B/. l ,000,000) por parte del Gobiemo Central, a efecto de constituir una reseiva para contingencias, que le pennita el adecuado desarrollo de sus operaciones; 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, asi como por el producto de la inversi6n de dichas primas; 3. I.as aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le otorguen, incluyendo lo que estos rindan; y 4. Los fondos que adquiera prnvenientes de tinanciamientos, o por [a emision <ie bonos y otros valores. Capftulo VI Disposiciones Finales Artfculo 11. El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto de Seguro Agropecuario. Articulo 12. El Institute de Seguro Agropecuario estara libre del pago de impuesto sobre la renta, de contribuciones o graviimenes; y los bonos, dtulos y demas valores que emita gozaran del mismo regimen aplicable a los t(tulos del Estado, en lo concemiente a exoneraciones tributarias, y podran utilizarse como fianzas o dep6sitos en gestiones administrativas o judiciales. Artfculo 13. Esta Ley subroga la Ley 68 de \975, deroga toda disposici6n que \e sea contraria. y e11trara en vigencia a partir de su promulgaci6n. COMUMQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, ~ el Palacio Justo Arosemena, c\udad de Panama, a los 28 d(u det mes de marzo de mil novecktntoe noventa y sels. JUAN MANUEL PERALTA R. Preeldente, a.I. ERASMO PINILLA C, Secretarlo General

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