Ley N° 339 (De miércoles 16 de noviembre de 2022) que declara patrimonio natural nacional y area protegida de reserva hidrologica à la cuenca del rio Santa Maria
صدر في 2022-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- قانون
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- Water
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- ecosystem conservation, education, governance, groundwater, monitoring, potable water, procedural matters, protected area, research, water resources management
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No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 1 Año CXXI Panamá, R. de Panamá lunes 21 de noviembre de 2022 N° 29667-A CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley N° 339 (De miércoles 16 de noviembre de 2022) QUE DECLARA PATRIMONIO NATURAL NACIONAL Y ÁREA PROTEGIDA DE RESERVA HIDROLÓGICA A LA CUENCA DEL RÍO SANTA MARÍA Ley N° 342 (De lunes 21 de noviembre de 2022) POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 23 DE JULIO DE 2021 Ley N° 343 (De lunes 21 de noviembre de 2022) QUE CREA EL FIDEICOMISO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 2 LEY J3i De/t de /f/PIJll!M8t.E. de 2022 Que declara Patrimonio Natural Nacional y Área Protegida de Reserva Hidrológica a la cuenca del río Santa María LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se declara la cuenca del río Santa María, identificada como cuenca 132 en el Sistema Hidrológico de América Central, como Patrimonio Nacional Natural y Área Protegida de Reserva Hidrológica, en su parte alta, parte media y parte baja. La delimitación de las áreas protegidas se hará mediante Resolución No. DM-0306-2020 de 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Ambiente. Esta delimitación se extiende desde la vertiente del Pacífico en las provincias de Veraguas, Coclé y Herrera, abarcando una superficie de 3,400.63 km2 , desde su nacimiento hasta la desembocadura en el mar (bahía de Parita), exceptuando las tierras de las áreas protegidas, previamente existentes. Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo declarar la cuenca del río Santa María Patrimonio Natura! Nacional y establecer un área protegida de reserva hidrológica en la parte alta, parte media y parte baja, con el fin de conservar, restaurar, preservar y promover las condiciones de las principales zonas de recarga hídrica de la cuenca 132 y, a su vez, de reforzar la protección y conservación de las fuentes hídricas superficiales y subterráneas en la parte baja de la cuenca 132. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Agua para consumo humano. Toda agua empleada para la ingesta humana que no causa daño a la salud y cumple con los parámetros físicos, químicos y biológicos recomendables o máximos permisibles. Estos parámetros máximos son las concentraciones de sustancias o densidad de bacterias a partir de las cuales existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge riesgo inaceptable para la salud. 2. Área de protección. Superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces. 3. Cauce. Lugar físico por donde corren las aguas de un río, incluye las aguas subterráneas, las de infiltración y los ríos que circulan en el interior de las cuevas. 4. Caudal ambiental. Régimen hídrico que se establece en un río, humedal o zona costera para sustentar ecosistemas y sus beneficios, donde hay empleos del agua que compiten entre sí y donde los caudales están regulados. 5. Caudal ecológico. Flujo que debe mantenerse en cada sector hidrográfico para permitir que no haya alteraciones significativas en la dinámica del ecosistema y que puedan mantenerse sus componentes esenciales. 6. Cuenca hidrográfica. Área con características geográficas debidamente delimitadas en la cual las aguas se almacenan o fluyen en una red hidrográfica de cauces de caudal continuo • No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 3 o intermitente, que constituyen a su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o directamente en el mar. 7. Cultura para el uso sostenible del agua. Manera, forma o costumbre como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades en vías de obtener el uso sostenible del recurso. 8. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Proceso que promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. 9. Permiso de uso de agua. Resolución administrativa, debidamente motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al uso del recurso hídrico de acuerdo con las condiciones de tiempo y forma. 1 O. Recurso hídrico. Agua disponible y susceptible de ser aprovechada. 11. Zona de amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimiza las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las áreas naturales protegidas. 12. Zona de reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas hidrográficas o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública. 13. Acuerdo de Escazú. Instrumento legal regional para el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, establecido en la Ley 125 de 2020 y ratificado por la República de Panamá el 10 de marzo de 2020. 14. Participación ciudadana. Intervención directa de los ciudadanos para la gestión y administración pública de los bienes del Estado otorgado por los derechos humanos, cuyo objetivo fundamental es decidir sobre planes que conlleven al bienestar colectivo. Artículo 4. Se crea el Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María como órgano de gobernanza dentro de la cuenca del río Santa María, identificada como cuenca 132 en el Sistema Hidrológico de América Central, el cual estará integrado por: 1. El Ministerio de Ambiente o quien este designe. 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o quien este designe. 3. El Ministerio de Salud o quien este designe. 4. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales o quien este designe. 5. El Ministerio de Educación o quien este designe. 6. La Autoridad de Turismo de Panamá o quien esta designe. 7. La Autoridad Nacional de Administración de Tierras o quien esta designe. 8. Dos alcaldes de los distritos pertenecientes a la cuenca del río Santa María, uno fijo de la provincia de Veraguas y el otro se rotará entre las provincias de Herrera y Coclé. 2 No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 4 9. Tres representantes de los corregimientos pertenecientes a la cuenca del río Santa Maria, dos fijos de la provincia de Veraguas y el otro se rotará entre las provincias de Herrera y Coclé, escogido entre ellos. 1 O. Dos representantes de los centros académicos universitarios, uno fijo de la Universidad de Panamá y el otro escogido entre las otras universidades públicas. 11. Dos miembros de organizaciones no gubernamentales, uno fijo de la provincia de Veraguas y el otro se rotará entre las provincias de Herrera y Coclé. 12. Dos miembros de las organizaciones comunitarias de base, uno fijo de la provincia de Veraguas y el otro se rotará entre las provincias de Herrera y Coclé. Artículo 5. El Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María debe velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y las leyes ya existentes para el manejo de las áreas protegidas. Este Consejo tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas de protección, restauración y conservación de la cuenca del río Santa María (132). 2. Elaborar la misión y visión del Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María. 3. Elaborar y aprobar su reglamento interno. 4. Evaluar y aprobar el Plan de Manejo Quinquenal. 5. Gestionar, evaluar y aprobar un estudio de ordenamiento territorial de la cuenca del río Santa María. 6. Gestionar, evaluar y aprobar un estudio hidrológico y sociocultural de la cuenca del río Santa María. 7. Gestionar y velar por el control y administración de fondos. El Consejo tendrá una Junta Directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes serán escogidos por mayoría simple de sus miembros para un periodo quinquenal. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y derecho a voto. Los miembros del Consejo deberán coadyuvar en la implementación y cumplimiento de esta norma desde sus respectivas áreas de competencia. El Consejo se reunirá de forma ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando su presidente lo convoque. En las reuniones ordinarias y extraordirn,uias se permitirá la participación con voz y sin voto de cualquier persona u organización interesada en la conservación de la cuenca. Los miembros del Consejo serán reemplazados quinquenalmente por sus respectivas organizaciones y su servicio podrá ser prolongado por un periodo similar. Artículo 6. Se otorga un plazo de dos años al Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María para la actualización del estudio de ordenamiento territorial y la actualización del Plan de Manejo de la Cuenca del Río Santa María. Artículo 7. Se crea el Centro de Gestión del Conocimiento, Monitoreo e Investigación de la Cuenca Hidrográfica del Río Santa María como objetiva, científica y educativa. una unidad multidisciplinaria de naturaleza . ] No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 5 Artículo 8. Las actividades.que se realicen dentro de los límites de la Reserva Hidrológica del Río Santa Marí~ deberán ser· compatibles .con los objetivos del área protegida establecidos en la presente Ley, con la norrnativ?: .amhiental.y con d Plan de Manejo. Artículo 9. D~ntro de los límites del área protegida de la cuenca del río Santa María se establecen las siguientes prohibiciones d~ las actividades incompatibles con los objetivos establecidos en esta Ley: 1. Se prohíbe la extJ.ac.ción minera y construcción de hidroeléctricas y cualquier otra iniciativa que represente una ·amenaza o una barrera que fragmente la integridad de los ecosistemas de la cuenca del río Santá María. 2. Se prohíbe toda remoción,. tala, desbroce, relleno,, desecación, extracción y cualquier otra actividad que afecte el flujo hidrológico de la cuenca del río Santa Maria. 3. Se prohíbe el depósitc de ;desechos sólid9s, orgánicos e inorgánicos en la cuenca del río Santa María. 4. Se prohíbe el vertimiento de sustancias, como agroquímicos, hidrocarburos, aguas servidas de procesos industriales, agrop~cuarias y domésticas sin el debido tratamiento. 5. Se prohíbe cualquiei' actividad que atente contra la fauna, flora, vida silvestre y la vida acuática. 6. Se prohibe cualquier actividad fuera del área protegida que pueda afectar la cuenca del río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área protegida. Cualquier incumplimiento a las prchíbiciones y ordenanzas establecidas en esta Ley serán susceptibles de sanciones administrativas y penales. Artículo 10. Se prohíbe cualquier actividad fuera del área protegida que pueda causar daños a la cuenca del río Santa María o interferir con las acciones de manejo del área protegida. Artículo 11. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 171de2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. El Presidente, Cr~±s~ El[W;f;' Quibián T. Panay G. 4 No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 6 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, / (, DE /){)t)/ fA? IJ2.-é DE 2022. Ministro de Ambiente No. 29667-A Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022 7 LEY ..31¡12. De 2. l de tJdlllE/WSf.l, de 2022 Por la cual se aprueba el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México, el 23 de julio de 2021 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ACUERDO DE REPÚBLICA DE MEXICANOS ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS La República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; • CONSIDERANDO: 1. El excelente nivel que caracteriza las relaciones entre México y Panamá, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación. 2. Su voluntad de elevar la relación bilateral y de fortalecer los lazos históricos que incorpore los pilares del diálogo político, económico, social y cultural que han unido a México y Panamá, así como los mecanismos de cooperación existentes. 3. Su identidad y pertenencia múltiple para continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regionales en organismos y mecanismos de diálogo político y cooperación como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Alianza del Pacífico, la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Conferencia Iberoamericana, el Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y la Organización de los Estados Americanos. 4. El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y en particular, a la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. 5.