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Ley Nº 304 de 31 de mayo de 2022 - Que establece la protección integral de los sistemas de arrecifes coralinos, ecosistemas y especies asociados en Panamá

صدر في 2022-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment, Sea, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
right to clean/healthy environment, ecosystem conservation, precautionary principle, access-to-information, sustainable development, climate change, human rights, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, management/conservation, marine area, marine protected areas, protected area, biodiversity, coral

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  1. No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 1 LEY ..:10~ De 31 de yYl~ de 2022 Que establece la protección integral de los sistemas de arrecifes coralinos, ecosistemas y especies asociados en Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger, conservar, generar acciones de uso sostenible, restaurar, prevenir la contaminación y rehabilitar los ecosistemas de arrecifes de coral, comunidades coralinas, especies de coral y otros ecosistemas y especies asociados a los arrecifes de coral, tales como los peces de arrecifes, los humedales y los pasto<; marinos, así como establecer todas las acciones y medidas necesarias para asegurar la conservación y resiliencia de los ecosistemas coralinos. El Estado reconoce que la conservación de los arrecifes de coral, sus ecosistemas asociados y especies asociadas es de interés público y esencial para garantizar el derecho a un ·ambiente sano de todos los habitantes. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentos, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acidificación de los océanos. Fenómeno que se presenta cuando el dióxido de carbono presente en la atmósfera se disuelve en el agua. Al disolverse el dióxido de carbono, el pH disminuye creando un ambiente más ácido, lo que podría disminuir la tasa de calcificación y crecimiento, debilitando e inclusive causando la muerte de las colonias coralinas. 2. Arrecife artificial. Estructura artificial construida de diversos materiales utilizada con el propósito de aumentar y proveer hábitat a los organismos marinos. 3. Arrecife de coral. Ecosistema marino, con una estructura tridimensional submarina de origen biogénico en aguas someras hasta ambientes mesofóticos construida por organismos vivientes, principalmente corales pétreos, entre otros, producto de la acumulación de carbonato de calcio de su esqueleto a través del tiempo, y sobre la que se desarrolla una alta diversidad de organismos y se da una gran variedad de interacciones biológicas. 4. Arrecife profundo (mesofótico). Formaciones arrecifales de aguas profundas que se extiende desde los 40 metros hasta 150 metros de profundidad. Se encuentra conformado por antozoos (corales) coloniales y no coloniales con o sin esqueletos calcáreos, sin asociación con las zooxantelas. 5. Arrecife rocoso. Son arrecifes no biogénicos formados sobre un sustrato sólido generalmente de rocas basálticas donde la luz penetra y las macro algas e invertebrados sésiles (corales, esponjas, corales, poliquetos, almejas, entre otros) son No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 2 capaces de adherirse y crecer formando comunidades coralinas; además este sustrato posee irregularidades las cuales proveen refugio para una alta diversidad de peces e invertebrados móviles (cangrejos, pulpos, estrellas de mar, pepinos de mar, erizos de mar), lo que los hacen sistemas altam~nte pruductivos y diversos. 6. Aumento de la temperatura del mar. Ir.cremento en el nivel térmico del medio marino, producto del cambio climático y que afecta el rango de distribución y resiliencia de las especies, su capacidad de reproducción y permanencia como organismos en su medio. Generalmente asociado a un rango de la temperatura promedio mayor de 2ºC. 7. Blanqueamiento de corales. Proceso por el cual las algas microscópicas simbiontes (llamadas zooxantelas) que aportan alimentos al coral y contribuyen a su vivo colorido son expulsadas por el coral. El blanqueamiento ocurre por diferentes causas, entre ellas por aumentos en la temperatura media de las aguas superficiales, sedimentación, enfermedades, incremento en nutrientes y el cambio en las mareas. El blanqueamiento puede ocasionar la muerte de los corales. 8. Comunidades coralinas. Ecosistemas mannos donde hay una predominancia de colonias de corales pétreos y corales blandos, los cuales crecen sobre diferentes sustratos (roca, fü"ena) y que, debido a su complejidad, presentan una diversidad y funcionabilidad similar a la de los arrecifes coralinos. Algunos de sus componentes principales pueden ser octocorales () corales blandos, hidroides, esponjas y algas calcáreas. 9. Coral. Invertebrados marinos, ya sean coloniales o individuales, formados de carbonato de calcio que, al acumularse y crecer, dan lugar a la formación de arrecifes coralinos. Las colonias pueden ser de diferentes formas y colores gracias a las zooxantelas o sin zooxantelas. 10. Corales duros. Corales que tienen la posibilidad de generar un exoesqueleto rígido con carbonato de calcio, en donde se resguarda el pólipo y la zooxantela que vive con él. Estos corales son principalmente formadores de arrecifes. 11. Corales blandos. Corales que tienen el cuerpo flexible ya que su esqueleto es proteínico y no está revestido por carbonato de calcio. Estos corales no son formadores de arrecifes, aunque viven como parte de la fauna asociada a este. 12. Ecosistemas asociados. Aquellos ecosistemas marino-costeros que se relacionan directamente con los ecosistemas coralinos, tales como los humedales costeros y manglares, albinas y pastos marinos. 13. Ecosistemas de arrecifes coralinos. Son los arrecifes coralinos, arrecifes profundos, comunidad coralina y arrecifes rocosos. 14. füpecies asociadas. Plantas o animaies que viven dentro de los arrecifes durante parte de su ciclo de vida, de donde obtienen refugio, alimentos y nutrientes permitiendo su desarrollo y alta diversidad y productividad. 15. Estándares de calidad ambiental. Norma o criterio técnico específico que establezca los valores de las concentraciones y periodos máximos permisibles de elementos compuestos, derivados químicos, biológicos, o la combinación de estos, vibración o 2 • No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 3 radiación, o cualquier otra manifestación física de energía que pueda constituir un riesgo para las fuentes naturales de agua dulce y marina. 16. Humedales. Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas; incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 17. Peces de arrecifes. Todos aquellos peces individuales o en cardúmenes que viven de forma permanente o estacional en los ecosistemas de arrecifes de coral. 18. Resiliencia ecosistémica. Capacidad de un ecosistema para adaptarse y continuar funcionando a pesar de las perturbaciones naturales y antropogénicas. 19. Roca viva. Estructura calcárea o fragmento de arrecife coralino muerto que ayuda en la cementación del arrecife y que contiene en su interior una amplia diversidad de organismos crípticos (gusanos, estrellas de mar, pepinos, bivalvos, entre otros) y sobre la cual crecen especies sésiles (algas, corales, poliquetos, tunicados, entre otros). Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, los siguientes principios deberán guiar, informar y aplicarse en la implementación de esta norma: 1. Principio precautorio. Este es un principio del derecho ambiental internacional consagrado en la Declaración Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Este principio exige que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. 2. Principio de prevención. Este es un principio del derecho ambiental internacional reconocido por la jurisprudencia internacional. Este principio se basa en el deber que tiene el Estado de actuar con la diligencia debida para evitar el daño ambiental dentro y fuern de su jurisdicción mediante la adopción de provisiones y estándares que aseguren, en condiciones normales, que no se causarán perjuicios ambientales. Para garantizar este principio, se deben respetar e implementar los procesos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental entre otros instrumentos de gestión ambiental. 3. Principio de acceso a la información y participación ciudadana. Este es un principio del derecho ambiental internacional consagrado en la Declaración Río sobre el Medio Ambiénte y el Desarrollo de 1992. Este principio reconoce que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comumdades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. El Estado deberá facilitar y fomentar la 3 ~\ • No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 4 sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. 4. Principio contaminador-pagador. Este es un prínc1p10 del derecho ambiental internacional consagrado en la Declaración Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Es una práctica comúnmente aceptada que aquellos que producen contaminación deben asumir los costos de su gestión para evitar daños a la salud humana o al medio ambiente. 5. Principio de desarrollo adaptativo. Este principio se encuentra estrechamente ligado al concepto de resíliencia ecosístémica, ya que implica que las instituciones estatales deben tener la capacidad para hacer frente al cambio ambiental, social y económico. El desarrollo adaptativo integra la resiliencia en la interacción humano-ecosistema. No responde simplemente a los problemas: los anticipa o los detecta. Este principio implica que el Estado debe tomar medidas para combatirlos antes de que se intensifique. El desarrollo adaptativo proporciona un marco para el desarrollo sostenible al mismo tiempo que se fortalece la capacidad de adaptación a los problemas que pueden surgir inevitablemente si no se logra el desarrollo sostenible. Capítulo 11 Coordinación Institucional y Gobernanza Artículo 4. El Ministerio de Ambiente es la autoridad encargada de proteger, conservar, restaurar, prevenir la contaminación, monitorear y rehabilitar los ecosistemas de arrecifes de coral, comunidades coralinas, especies de coral y especies asociadas, así como establecer todas las acciones y medirlas necesarias para asegurar la conservación y resiliencia de los ecosistemas coralinos. Artículo 5. Para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, se crea el Comité de Arrecifes, el cual deberá ser conformado por representantes de los siguientes sectores con voz y voto en el Comité: 1. El Ministerio de Ambiente. 2. La Autoridad Marítima de Panamá. 3. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. 4. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 5. La Autoridad de Turismo de Panamá. 6. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Un representante de una organización científica acreditada en Panamá, que realice investigación sobre ecosistemas coralinos, escogido entre ellas. 8. Un representante del sector del turismo en Panamá, escogido entre ellos. 9. Un representante de un centro de investigación de las universidades oficiales y particulares a nivel nacional que realice investigación sobre ecosistemas coralinos, escogido entre ellas. 4 No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 5 1 O. Un representante de una organización no gubernamental o de base comunitaria ambiental, escogido entre ellas. 11. Un experto guna autorizado por la instancia máxima de la comarca Kuna Yala (Congreso General Kuna). Los miembros del Comité deberán coadyuvar en la implementación y cumplimiento de esta norma desde sus respectivas áreas de competencia. El Comité de Arrecifes deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando su presidente lo convoque. En las reuniones ordinarias y extraordinarias, se permitirá la participación con voz y sin voto de cualquier persona u organización interesada en la conservación del ambiente. Los miembros del Comité de Arrecifes podrán ser reemplazados bianualmente por sus respectivas organizaciones y su servicio podrá ser prorrogado por un periodo similar. La presidencia será rotativa entre sus miembros por un periodo bianual. El Comité será responsable de aprobar su reglamento interno. Artículo 6. El objetivo del Comité de Arrecifes es ofrecer recomendaciones técnicas para la protección de los ecosistemas de arrecifes coralinos y vigilar el cumplimiento de la presente norma, sus reglamentos y demás acciones, planes y medidas necesarias para asegurar que los ecosistemas de arrecifes coralinos, así como sus ecosistemas y especies asociadas sean protegidos y rehabilitados en los casos necesarios. Artículo 7. El Comité de Arrecifes promoverá la participación de organizaciones no gubernamentales, instituciones científicas y/o de investigación y organizaciones de base comunitarias que se dediquen a la conservadón, protección y rehabilitación dei ambiente. Capítulo 111 Mapeo y Monitoreo de los Ecosistemas de Arrecifes de Coral y Ecosistemas Asociados Artículo 8. El Ministerio de Ambiente tiene la obligación de evaluar, inventariar y monitorea:: la salud ecosistémica de los ecosistemas de arrecifes de coral, sus hábitats, ecosistemas asociados y especies asociadas dentro de las aguas jurisdiccionales del país. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio de Ambiente contará con un plazo de seis meses para coordinar, diseñar e implementar el monitoreo de los ecosistemas de arrecifes coralinos, iniciando con aquellos cuya existencia conozca, así como con un plazo de treinta y seis meses para hacer el inventario completo georreferenciado y línea de base actualizada de los ecosistemas de arrecifes coralinos del país y pastos marinos, de acuerdo con los estándares establecidos por la Infraestructura Panameña de Datos Espaciales, que será actualizado a través del sistema de monitoreo periódico que se establezca para tal efecto. Artículo 9. El Ministerio de Ambiente promoverá la celebración de convenios con las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, que cuenten con la capacidad No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 6 técnica y/o financiera para la evaluación, inventariado y monitoreo de estos ecosistemas y las especies. Artículo 10. Los resultados de los monitoreos de ecosistemas de arrecifes coralinos, sus ecosistemas y especies asociadas deberán ser publicados anualmente por el Ministerio de Ambiente, en un compendio accesible al público. tanto en formato digital como impreso. Los resultados de estos monitoreos deberán informar y orientar los programas, acciones y medidas necesarias para conservar, rehabilitar, mitigar o restaurar estos ecosistemas, así como sus hábitats, ecosistemas asociados y especies asociadas. Capítulo IV Protección, Conservación, Restauración e Investigación de los Ecosistemas de Arrecifes Coralinos, Ecosistemas y Especies Asociados Artículo 11. El Ministerio de Ambiente liderará la elaboración de un plan de acción, incluyendo las acciones priorizadas por la presente Ley, necesarias para proteger, evitar el daño ambiental, conservar y restaurar los ecosistemas de arrecifes de coral, sus ecosistemas y especies asociadas, así como promover la investigación científica en beneficio de estos ecosistemas. Artículo 12. Se prohíbe la construcción, modificación o cualquier tipo de actividad, tanto en las aguas como en sustrato de ecosistemas de arrecifes coralinos, pastos marinos y ecosistemas asociados, así como todas aquellas actividades • que puedan causar daño irreversible a su salud ecosistémica. Artículo 13. Se prohíbe la extracción, colección, explotación, importación y comercialización de cualquier especie y tipo de coral del medio natural. Se exceptúan la extracción y exportación que sean expresamente permitidas por el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes, previa notificación al Comité de Arrecifes, haciendo la salvedad de que su uso únicamente será permitido para actividades científicas, de bioprospección y de acuicultura sostenibles. Artículo 14. Se prohíbe la extracción de roca viva de cualquier formación coralina a ambos lados del istmo de Panamá, para uso comercial ornamental en acuarios domésticos, además de su uso como material de construcción o relleno y su exportación. Artículo 15. Se prohíbe el anclaje de embarcaciones de cualquier calado y tamaño sobre los arrecifes coralinos. Cuando así se requiera, el Ministerio de Ambiente en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá podrá autorizar la colocación de boyas para la sujeción de embarcaciones que desarrollen actividades autorizadas. Artículo 16. La Autoridad Marítima de Panamá verificará que las embarcaciones que navegan en aguas jurisdiccionales del país cumplan con las disposiciones del Convenio 6 No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 7 MARPOL, a fin de que estas no contaminen los ecosistemas y especies protegidas en esta Ley. Artículo 17. Se prohíbe la extracción de peces de arrecifes del medio natural en las aguas jurisdiccionales del territorio nacional, tales como los peces loro, ángel, damiselas, mariposas y cirujanos, y su comercialización. Se permite la comercialización de especies criadas nacionalmente en granjas de acuicultura registradas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Se permite únicamente la importación de especies arrecifales nativas del Pacífico Oriental Tropical y el mar Caribe. La importación de estas especies deberá cumplir con todas las normas del país de origen y la normativa nacional e internacional aplicable. Artículo 18. La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tendrá la obligación de aplicar limitaciones o zonas de exclusión para métodos de pesca destructivos, tales como la pesca de arrastre, redes, jaulas, entre otros. En las áreas en las que se corrobore la existencia de ecosistemas de arrecifes coralinos y comunidades coralinas. Artículo 19. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades científicas y académicas deberá realizar estudios de calidad de agua dulce y marina dentro del territorio nacional para levantar una línea base que identifique la presencia y extensión de contaminantes provenientes de fuentes de contaminación terrestre de tipo puntual y difusa que afectan la salud ecosistémica de los arrecifes coralinos. Dicha línea base servirá para establecer los estándares de calidad ambiental, requeridos para mantener la salud ecosistémica de los ecosistemas coralinos y ecosistemas asociados. Estos estándares deberán ser definidos en un periodo máximo de tres años a partir de la promulgación de esta Ley. Estos estándares de calidad ambiental deberán ser revisados y actualizados cada cinco años. Si los estándares de calidad ambiental fueran sobrepasados, las áreas afectadas se catalogarán como zonas ambientalmente críticas y se podrán adoptar normas de calidad ambiental de carácter transitorio, como lo establece el Texto Único de la Ley 41 de 1998, entre otras medidas para procurar su recuperación. Artículo 20. Se prohíbe tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos no peligrosos, peligrosos y de manejo especial, así como residuos líquidos peligrosos, en cursos de aguas naturales y artificiales, quebradas, arrecifes y comunidades coralinas, pastos marinos y manglares. Artículo 21. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y las autoridades municipales competentes deberán asegurar que los planes de ordenamiento territorial adoptados y por adoptarse prevengan la construcción de infraestructuras sobre o cercanas a los ecosistemas de arrecifes coralinos, pastos marinos y otros ecosistemas asociados, así como la contaminación vinculada a desarrollos costeros. Para ello, establecerá restricciones No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 8 de desarrollo costero en aquellas áreas prioritarias identificadas por el Ministerio de Ambiente para la protección de estos ecosistemas marinos. Artículo 22. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario junto con el Ministerio de Ambiente velará por que las actividades agropecuarias actuales y futuras implementen buenas prácticas agrícolas y reducción en ei uso de agroquímicos, de acuerdo con los conceptos de gestión integrada en zonas costeras. Para ello, establecerá restricciones a las actividades agropecuarias que se encuentren próximas a áreas prioritarias de conservación y protección de estos ecosistemas marinos. Artículo 23. La Autoridad de Turismo de Panamá establecerá un programa de capacitación a los operadores de turismo, guías y hoteles que se encuentren en zonas marino-costeras para evitar la destrucción de ecosistemas de arrecifes de coral, hábitats, ecosistemas asociados y especies asociadas. Asimismo, la Autoridad de Turismo establecerá un sistema de incentivos a aquellos operadores que adopten estándares ambientales más estrictos que los requeridos, y exigirá a los guías y operadores de turismo que operan en zonas marinas que eduquen a los visitantes nacionales y extranjeros sobre buenas prácticas que deben implementarse durante los recorridos y permanencia en ecosistemas de arrecifes de coral y sus ecosistemas asociados y especies asociadas. Artículo 24. El Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Educación, en coordinación con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, se encargarán de sensibilizar a la población sobre la importancia de los ecosistemas de arrecifes de coral, así como de sus hábitats, ecosistemas asociados y especies asociadas, mediante campañas de educación formal y no formal. Artículo 25. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, organizaciones no gubernamentales ambientales e institucione,; académicas nacionales e internacionales, promoverá la investigación científica que garantice la conservación y rehabilitación de los ecosistemas de arrecifes de coral, ecosistemas asociados y especies asociadas. Capítulo V Arrecifes Artificiales y Restauración de Ecosistemas de Arrecifes Coralinos, Ecosistemas Asociados y Especies Asociadas Artículo 26. El Estado reconoce que el establecimiento de arrecifes artificiales genera espacios para la vida submarina que los colonizan y que son importantes para disminuir la presión sobre los arrecifes naturales, proporcionando sitios alternativos para el buceo y la pesca submarina. No obstante, la prioridad siempre deberá ser la conservación de ecosistemas de arrecifes coralinos naturales. Para ello, el Ministerio de Ambiente, con las recomendaciones del Comité de Arrecifes, establecerá los protocolos, materiales, sitios y procedimientos específicos para el No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 9 diseño, instalación, monitorco y manejo a través de consulta técnica con expertos en el tema, para asegurar el éxito y evitar cualquier interferencia negativa que se pueda presentar hacia la navegación y el paisaje. La creación de arrecifes artificiales no implica el uso de corales en sus estructuras. Artículo 27. Los arrecifes artificiales serán instalados para los siguientes fines: 1. La recreación y fomento <lel turismo sostenible. 2. La producción y fomento de la pesca sostenible. 3. La educación e investigación. 4. La protección de lá línea de costa. 5. La restauración de arrecifes. 6. La recuperación de zonas degradadas. 7. La propiciación de hábitat para especies vulnerables. Artículo 28. Con el objetivó de evitar accide!ltes de navegación marítima y daños al arrecife, el Ministerio de Ambiente jumo con la Autoridad Marítima de Panamá llevará un inventario cartografiado de los arrecifes de coral y arrecifes artificiales que se hayan autorizado y los que a la fecha se encuentren operando para su debido control y seguimiento. Artículo 29. El Ministerio de Ambiente promoverá la rehabilitación de los ecosistemas de arrecifes de coral, así como de ecosistemas asociados, tales como pastos marinos, mediante accione~ tendientes a recuperar y restaurar formaciones coralinas, in situ como ex situ. Para ello, el Ministerio de Ambiente establecerá los protocolos y procedimientos específicos para el diseño, instaiación, monitoreo-y manejo a través de consulta técnica con el Comité de Arrecifes y expertos en el tema, para asegurar el éxito y evitar cualquier interferencia negativa. Capítulo VI Cambio Climático y Pueblos Indígenas Artículo 30. El Estado panameño reconoce que los ecosistemas de arrecifes de coral, así como sus hábitats, se encuentran gravemente amenazados por la acidificación de los océanos y el calentamiento de las aguas marinas. Por ello, el Ministerio de Ambiente deberá incorporar en sus políticas y estrategias medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático para asegurar la efectiva protección de los ecosistemas arrecifales. Artículo 31. El Ministerio de Ambiente tomará todas las acciones y medidas necesarias para contrarrestar episodios de blanqueamiento de corales y rehabilitar aquellos ecosistemas coralinos que han sido afectados por este fenómeno. El diseño e implementación de estas medidas contará con el apoyo del Comité de Arrecifes, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con experiencia y capacidades relevantes para tal fin. No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 10 Artículo 32. El Estado panameño reconoce las áreas salvaguardadas dentro del territorio indígena, protegidas por medidas culturales y conocimiento indígena. Los pueblos indígenas tienen derecho al uso y manejo tradicional de los recursos marino-costeros que ancestralmente han utilizado. No obstante, este uso debe ser sostenible y no degradar la salud ecosistémica de los ecosistemas de arrecifes de coral, ecosistemas asociados y especies asociadas. Artículo 33. El Ministerio de Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y las autoridades tradicionales, se encargará de coordinar la sensibilización a los pueblos indígenas u originarios sobre buenas prácticas de aprovechamiento de recursos marino-costeros dentro de sus territorios, a fin de evitar la extracción de corales para relleno y la degradación de los ecosistemas marinos para garantizar una óptima calidad de vida de sus comunidades. En particular, esta deberá resaltar los beneficios que brindan los ecosistemas de arrecifes de coral a las comunidades costeras, tales como el mantenimiento de las pesquerías y la protección de la línea de costa contra tormentas y huracanes, promoviendo la no extracción directa de corales como material de construcción o relleno. Estos procesos de sensibilización deberán hacerse de conformidad con los métodos tradicionales de participación y con el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Artículo 34. Toda persona natural o jurídica, ya sea pública o privada, que infrinja las disposiciones de esta Ley o que cause un grave daño a los ecosistemas de arrecifes de coral, sus ecosistemas asociados y especias asociadas será sancionada de conformidad con las disposiciones aplicables en materia administrativa y penal. Artículo 35. Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, los responsables del daño estarán obligados a repararlos. Capítulo VII Disposiciones Finales Artículo 36. El Ministerio de Ambiente y todas las instituciones que forman parte del Comité de Arrecife tendrán la obligación de incluir dentro de su propuesta de presupuesto anual los fondos requeridos para gradualmente realizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en la presente Ley. De igual forma, con el objetivo de garantizar la conservación de los servicios ecosistémicos ofrecidos por los ecosistemas de los arrecifes coralinos y sus ecosistemas asociados y especies asociadas, se podrán generar mecanismos financieros a través de convenios, cooperación internacional y demás instrumentos que permitan el manejo, conservación y uso sostenible de estos. ~ 10~ No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 11 Artículo 37. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 196 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. El Presidente, El Smetario ºl Qui~anayG. 11 No. 29548-A Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 12 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, ,j/ DE ,n? A y éJ DE 2022. m;LJCL· MILCIADES CONCEPCil .,, Ministro de Ambiente 7 sidente de, la República http://www.tcpdf.org