Ley Nº 29 - Modifica la Ley Nº 3, relativa a las medidas sobre el ejercicio de la medicina veterinaria en el territorio nacional
صدر في 2018-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- قانون
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- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, legal proceedings/administrative proceedings, certification, institution, governance
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No. 28536-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de mayo de 2018 1 LEY ~e¡ De3l1 de~ de2018 Que modifica la Ley 3de1983 y la Ley 5 de 1984, relativas al ejercicio de la medicina veterinaria y su escalafón LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 1 de la Ley 3 de 1983 queda así: Artículo l. Para el libre ejercicio de la medicina veterinaria en el territorio nacional se requiere: a. Ser ciudadano panameño. b. Poseer título de médico veterinario, expedido por una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria. c. Haber aprobado dos años de internado. d. Haber obtenido el certificado de idoneidad y estar inscrito en el registro de profesionales médicos y afines del Consejo Técnico de Salud Artículo 2. El artículo 4 de la Ley 3 de 1983 queda así: Artículo 4. Para obtener la idoneidad de médico veterinario se requiere presentar ante el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria los documentos siguientes: a. Solicitud del interesado en papel simple dirigida al Consejo Nacional de Medicina Veterinaria por intermedio de abogado. b. Título original y créditos expedidos por universidad reconocida en la República de Panamá. En caso de haberse graduado en el extranjero, deberá presentarse título y créditos universitarios debidamente autenticados o apostillados por la autoridad consular panameña del país donde se obtuvo el título y su certificación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente, el título deberá registrarse en la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá. c. Certificado de nacimiento y dos copias de este. <l. Traducción del título y créditos por un traductor público autorizado, en caso de que estén en idioma que no sea el español. e. Documento que acredite la aprobación de dos años de internado, en original y dos copias. f. Cédula de identidad personal y dos copias de esta. Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 5 de 1984 queda así: Artículo 3. El escalafón se fija con base en los años de servicio al Estado, los cuales garantizarán estabilidad a lqs médicos veterinarios en el cargo dentro de la institución o empresa donde se desempeñan. Son objetivos del escalafón para los médicos veterinarios: No. 28536-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de mayo de 2018 2 1. Mejorar el estatus de la calidad de vida del profesional. 2. Garantizar fa estabilidad en su cargo. 3. Promover la salud animal, la salud pública, el desarrollo pecuario y el incremento de una mejor y mayor disponibilidad de alimentos inocuos para beneficio de la población. 4; Establecer una remú.neración adecuada a su competencia, de conformidad con los créditos académicos, experiencia profesional y años de servicio. Artículo 4. El artículo 4 de la Ley 5 de 1984 queda así: Artículo 4. El escalafón de los médicos veterinarios consta de categorías. Las categorías representan años de servicio e indican la posición del médico veterinario dentro del escalafón. También indican posiciones de acuerdo con el mejoramiento académico y experiencia profesional. Son categorías · del escalafón: Médico Veterinario Interno II, Médico Veterinario Interno I, Médico Veterinario IV, Médico Veterinario III, Médico Veterinario II y Médico Veterinario I. Para cada categoría del escalafón se establecen los requisitos siguientes: l. Médico Veterinario Interno II: Estar cursando el primer año de internado como · médico veterinario interno en cualquiera de las instituciones públicas en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Técnico de Salud. ~2. . Médico Veterinario Interno I: Estar cursando el segundo año de internado como médico veterinario interno en cualquiera de las instituciones públicas en que se presten los servicios veterinarios oficiales, acreditados por el Consejo Técnico de Salud. 3. Médico Veterinario IV: CtJmplir con los requísitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 3 de 1983. 4. Médico Veterinario III: Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo l de la Ley 3 de 1983, más tres años de servicio, y con las normativas establecidas según lo previsto en el artículo 1 O de la Ley 40 de 2014. S. Médico Veterinario II: Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 3 de 1983, más seis años de servicio, y con las normativas establecidas según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40 de 2014. 6. Médicos Veterinario 1: Cumplir con los requisitos establecidos en e1 artículo 1 de la Ley 3 de 1983, más nueve años de servicio, y con las normativas establecidas según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40 de 2014. Para ingresar al escalafón, el médico veterinario deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 3 de 1983 y las normativas establecidas según lo previsto en el artículo 1 O de la Ley 40 de 2014. 2 . · ·~'~:·: .... · .. ·· ·. ! .. .. • . • . - t J í ' : No. 28536-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de mayo de 2018 3 Articulo 5. Se adiciOna el artículo 4-A a la Ley 5 de 1984, así: Articulo 4-A. El médico veterinario interno estará obligado a servir al Estado por tiempo completo y de fonna exclusiva, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Artículo 6. Se adiciona el artículo 4-B a la Ley 5 de 1984, así: Artículo 4-B. Al profesional de la medicina veterinaria se le reconocerá un sobresueldo por estudio adicional distinto a los establecidos en las escalas salariales existentes, reconocido por el Consejo Técnico de Salud, siempre que ejerza dicha especialidad en el campo e área de trabajo. Para tal efecto, se reconocerá solamente la especialización de mayor grado académico, siempre que sea un servicio requerido en la institución donde labore. Artículo 7. El artículo 5 de la Ley 5 de 1984 queda así: 'Ártículo 5. Todo profesional que esté ejerciendo un cargo administrativo, como ~ . director de un programá especial o jefaturas de nivel local, regional o nacional, recibirá emolumentos especiales con base en l.U1 sobresueldo inherente al cargo. Esta materia será reglamentada. Artícufo 8. El artículo 6 de la Ley 5 de 1984 queda así: Artículo 6. Al profesional de la medicina veterinaria que haya realizado cursos de posgrado, subespeciaiidades, especialidades, maestrías, doctorados y posdóctorados en el desempeño de sus funciones dentro de las instituciones del Estado y en el ejercicio de estas, según fo previsto en el ai-tículo 1 O de la Ley 40 de 2014, se le reconocerá este tiempo de estudio como años de servicio para efectos de cambio de categoría, siempre que los estudios se hayan realizado con licencia sin sueldo. Para tal reconocimiento, estps estudios deben ser ejercidos dentro de las funciones que realiza. Artículo 9. El artículo 8 de la Ley ·5 de 1984 queda así: Artículo 8. A partir de la categoría de Médico Veterinario I se pagará incrementos salariales cada dos años de forma porcentual. A los profesionales de la medicina veterinaria se les reconocerán los derechos adquiridos. Articulo 10. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley en el término de noventa días. Articulo 11. La presente Ley modifica los artículos 1 y 4 de la Ley 3 de 11 de enero de 1983. Modifica los artículos 3, 4, 5, 6 y 8 y adiciona los artículos 4-A y 4-B a la Ley 5 de 24 de febrero de 1984. 3 / ·~ ·~· · " ., ~ ; ¡ ," - ~ 1.·- \ · .•• ~ '~ .. :./ No. 28536-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de mayo de 2018 4 Artículo 12. Esta Ley ,comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 574 de 2017, aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho. La Presidenta, 4 No. 28536-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 30 de mayo de 2018 5 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ,REPÚBLICADEPANAMÁ, 30 DE ~ DE 2018. ARELAR. Presidente de la República