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قوانين بنما

Ley Nº 29 - Ley del voluntariado

صدر في 2014-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, non-governmental entity

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النص

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  1. Artículo 1. Esta Ley regula las actividades de voluntariado que desarrollen organizadamente las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, en la República de Panamá, y fomenta, promueve y desarrolla el voluntariado, mediante la participación solidaria de los ciudadanos, en el seno de organizaciones públicas o privadas.

  2. Artículo 2. El voluntariado es una modalidad de participación ciudadana realizada con toda libertad y consiste en la realización de tareas de interés público que contribuyen al desarrollo, mediante la aportación del esfuerzo, habilidades y capacidades de las personas. El voluntariado tiene implícito un carácter altruista y solidario y se realiza sin que medie contraprestación económica. Puede ser practicado de forma individual o colectiva, dentro o fuera de organizaciones formales privadas o públicas. Se excluyen de este concepto el servicio social obligatorio y cualquier otra actividad que sea requisito para obtener títulos académicos e idoneidades.

  3. Artículo 3. El voluntariado tendrá los siguientes objetivos: L Promover el desarrollo humano mediante la atención directa de problemas económicos, sociales y ambientales. 2. Promover los valores del altruismo, la solidaridad y la cooperación en beneficio de las personas o comunidades en situación de desventaja o vulnerabilidad. CA Fortalecer la gestión que realizan las organizaciones públicas y privadas que tienen como finalidad propiciar el desarrollo humano y sostenible en Panamá. 4, Promover y difundir la iniciativa del voluntariado en colegios, universidades, institutos, empresas y medios de comunicación.

  4. Artículo 4. Los principios básicos que guían las acciones de los voluntarios son la cultura de paz, convivencia, democracia, participación, inclusión, solidaridad, altruismo, ejercicio libre del voluntariado, colaboración, tolerancia, no discriminación, responsabilidad social y pluralismo.

  5. Artículo 5. Los voluntarios tendrán los siguientes deberes: <!-- page 2 --> No 27673-C 10. Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Respetar y cumplir los acuerdos y compromisos adquiridos con las organizaciones a las que se integren. Actuar con diligencia, respeto, actitud de cooperación y solidaridad durante la ejecución de las acciones voluntarias. Respetar los derechos, las condiciones y la diversidad de los beneficiarios de los programas en los que desarrollan su actividad voluntaria. Respetar los derechos y la dignidad de la persona humana, sus creencias y libertad de acción y de pensamiento. Participar en las actividades de capacitación o formación que brinden las organizaciones para asegurar la calidad de la prestación del servicio en las actividades encomendadas o en acciones voluntarias en general, Hacer uso responsable de los distintivos y la acreditación que les otorga la organización. Seguir las indicaciones que brinde la organización en el desarrollo de las actividades encomendadas. Respetar las leyes vigentes en el país y actuar basados en la ética y en los valores cívicos. Utilizar con responsabilidad y transparencia los recursos que les asigna la organización voluntaria para la ejecución de las tareas vinculadas a la actividad voluntaria. Abstenerse de divulgar la información interna de la organización y de las personas beneficiarias de los programas de la organización, sino está destinada al conocimiento público.

  6. Artículo 6. Los voluntarios tendrán los siguientes derechos: L Recibir información sobre la organización con la cual comprometen sus servicios voluntarios, que incluya sus principios, normas, objetivos, estructura y actividades. Participar activamente en los programas, proyectos o actividades de cualquier organización, respetando las reglas de funcionamiento de esta. Realizar las actividades voluntarias de acuerdo con su capacidad, tiempo e interés. Recibir de la organización voluntaria formación o capacitación que les permita brindar un servicio de calidad en las tareas voluntarias encomendadas por la organización. Recibir de la organización voluntaria un trato con base en los principios de igualdad y justicia y de respeto a la dignidad, libertad, privacidad, creencias y convicciones individuales, evitando cualquier acto discriminatorio. Recibir de la organización voluntaria en la que participa una identificación que indique su condición de voluntario. Ser valorado y reconocido por la colaboración realizada. Brindar el servicio voluntario en condiciones de seguridad e higiene apropiadas. <!-- page 3 --> No 27673-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 9, Recibir de la organización voluntaria, siempre que haya sido pactado y en caso de ser estrictamente necesario, el reembolso de los gastos en los cuales hayan incurrido durante la ejecución de las actividades que les fueron asignadas, así como cobertura de seguro.

  7. Artículo 7. Los voluntarios podrán recibir, en los términos y con el alcance que establezcan las entidades que promueven el voluntariado, ciertos incentivos y reconocimientos, incluyendo aquellos que el Estado reconozca. Los servicios de voluntariado se reconocerán para efectos curriculares.

  8. Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, toda organización, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que tenga establecido por lo menos un programa de voluntariado es considerada organización voluntaria y tendrá los siguientes deberes: ¡A Cumplir su regulación interna sobre voluntariado y los compromisos adquiridos con los voluntarios. eN Dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de las metas incluidas en los planes de trabajo. 3. Establecer los mecanismos de administración internos para facilitar la información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios, así como proporcionar a los voluntarios la formación necesaria que se requiera para el correcto desarrollo de las actividades. 4. Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de estas actividades. 5. Facilitar a los voluntarios una acreditación oficial que los habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. 6. Expedir una certificación a los voluntarios que acredite los servicios prestados y la cantidad de horas dedicadas a las actividades de voluntariado. de Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario. 8. Realizar campañas de divulgación y de reconocimiento de las actividades de voluntariado. 9, Respetar los deberes y derechos de los voluntarios establecidos por la presente Ley.

  9. Artículo 9. Se crea el Consejo Nacional del Voluntariado como instancia nacional público- privada de participación ciudadana en materia de consulta, coordinación, recomendación y propuesta sobre la práctica del voluntariado.

  10. Artículo 10. El Consejo Nacional del Voluntariado tendrá las siguientes funciones: l. Promover y orientar las alianzas entre organizaciones públicas y privadas dedicadas al voluntariado. <!-- page 4 --> No 27673-C A nh sp 10, Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 Establecer mecanismos que permitan la diversidad de las expresiones del voluntariado y la continuidad de estas, Apoyar, facilitar y desarrollar las actividades del voluntariado. Contribuir con la elaboración de la política nacional de voluntariado. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos establecidos por esta Ley, Llevar un registro nacional de organizaciones públicas y privadas que se dediquen al voluntariado. Llevar un registro de miembros de las organizaciones públicas y privadas que se dediquen al voluntariado. Realizar una labor de coordinación y de enlace entre las organizaciones que se dediquen al voluntariado. Gestionar su inclusión en el presupuesto anual del Ministerio de Desarrollo Social. Dictar su reglamento interno de organización y funcionamiento. .

  11. Artículo 11. El Consejo Nacional del Voluntariado estará integrado por: Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o la persona que este designe. 2. Un representante de las organizaciones no gubernamentales designado por la Mesa de Concertación Nacional para el Desarrollo. E Un representante de las organizaciones de voluntariado del sector público designado por el Ministerio de Desarrollo Social. 4. Un representante de las organizaciones de voluntariado corporativo designado por SUMARSE, entidad que representa el capítulo local del Pacto Global de las Naciones Unidas. 5. Un representante de las organizaciones del voluntariado juvenil designado por el Consejo Nacional de la Juventud. Un representante de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios. 7. Un representante del Comité Ecuménico. 8. Un representante de los clubes cívicos. Los miembros del Consejo Nacional del Voluntariado ejercerán sus funciones por periodo de dos años.

  12. Artículo 12. Se declara el 5 de diciembre de cada año Día del Voluntariado. Durante esta celebración el Consejo Nacional del Voluntariado, junto con las organizaciones, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, desarrollará eventos tendientes a crear conciencia sobre la importancia del voluntariado como un fenómeno que construye capital social, que promueve el espíritu de solidaridad y que contribuye al desarrollo humano sostenible del país. <!-- page 5 --> No 27673-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014

  13. Artículo 13. El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios, a través de su representante en Panamá, convocará a la instalación de la primera Junta Directiva del Consejo Nacional del Voluntariado.

  14. Artículo 14. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a los noventa días de su promulgación,

  15. Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 6 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce. ElAresidente, Cl olfo Ti Valderrama R. <!-- page 6 --> No 27673-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 3 de diciembre de 2014 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMÁ, 4% DE 4ólifw DE 2014. JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República

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