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قوانين بنما

Ley Nº 25 - Crea el Programa de garantías para la actividad agropecuaria

صدر في 2005-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, subsidy/incentive, smallholders/peasants, governance

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  1. Gaceta Oficial, jueves 21 de julio de 200S 3 ASAMBLEA NACIONAL LEYNl25 (De 19 de julio de 2005) Que establece el Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capftulo I Objetivo y Definiciones Articulo 1. Objetivo. EI objeto de esta Ley es fomentar la competitividad agroempresarial para el fortalecimiento del sector agropecuario, a traves del acceso :al financiamiento agropecuario, con especial atenci6n a los pequefios y medianos productores, a fin de mcjorar el comportamiento de la economla y elevar el nivel de vida de la poblaci6n rural panamefia. Articulo 2.. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes terminos se entenderan asi: 1. Actividad agropecuaria. Conjunto de acciones que se desarrollan desde la identificaci6n del rubro que se cultivara 0 criara, hasta cumplir el proceso de agrocomercializaci6n de los productos obtenidos. 2. Agroempresario. Propietario u operador de empresa dedicada a actividades agropecuarias. 3. Asociacion de agroempresarios. Agrupaci6n que reune a empresarios dedieados a aetividades agropecuarias. 4. Fianza de garantla de pago para credito agropecuario. Contrato par el cual el Instituto de Seguro Agropecuario se cornpromete con una institucion de credito a pagarle por ~I deudor, en caso de que este no 10 haga y la institucion haya agotado todo el proceso de cobro establecido en las regulaciones bancarias, 5. Fomento de fa actividad agroempresarial. Estimulo a la inversion de los agroempresarios para que produzcan con orientaci6n al mercado, con la calidad paetada y utilizando tecnologia apropiada, y desarrollen las infraestructuras necesarias, asesorados por sistemas eficicntes de capacitacion y desarrollo profesional. 4 Gaceta Oficial, jueves 21 de julio de 2005 Capitulo II Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria N° 25,347 Articulo 3. Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria Se establece el Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria, el cual sera administrado por el lnstituto de Seguro Agropecuario, con el fin de fomentar el acceso de los agroempresarios al financiarnicnto bancario 0 cooperative. EI Institute de Seguro Agropecuario, previo el cumplimiento de los procedimientos correspondientes, emitira la fianza de garantia de pago para el credito agropecuario, euyo costo sera establecido por el Comite Ejeeutivo dellnstituto de Segura Agropecuario. Los recursos provenientes del Fondo Especial de Compensacion de Intereses transferidos al Banco de Desarrollo Agropecuario, de conformidad con 10 sefialado en el paragrafo 1 del articulo I de la Ley 4 de 1994, y que no se hayan comprometido en cada ejercicio fiscal, se trasferiran al Instituto -de Segura Agropecuario para fortalecer este Programa. Paragrafe transitorio. Para constituir la reserva del Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria, se autoriza transferir del Banco de Desarrollo Agropecuario al Instituto de Seguro Agropecuario, la suma de diez millones de balboas (B/.IO,OOO,OOO.OO), provenientes del Programa de Fortalecimiento de la Cartera Agropecuaria. Estos recursos no podran lItilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Articulo 4. Competencia. EI lnstituto de Segura Agropecuario sera el encargado de recibir toda la documentacion sustentatoria que 'presenten los solicitantes de garantias; de revisar y analizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley; y de aprobar 0 rechazar las solicitudes presentadas para beneficiarse de este Programa. Capitulo III Requisitos y Contratos Articulo 5. ReQuisitos. Los agroempresarios y las asociaciones de agroempresarios que contraten facilidades de credito para tinanciar las actividades agropecuarias incluyendo capital de trabajo, maquinaria, equipo e infraestructura, podran beneficiarse del Programa de Garantias para la Aetividad Agropecuaria,' siempre que satisfagan los siguientes requisites: , I. Contar Con asisteneia tecnica profesional idonea para las actividades que se van a realizar. . N° 25,347 Gaceta Oficial, jueves 21 de julio de 2005 2. 3. 4. Adquirir oportunamente las polizas que cubran los riesgos inherentes a la actividad afianzada. Dichas polizas tambien podran adquirirse en un ente distinto al garante y seran endosadas a la entidad que financie la operacion, Constituir prenda agricola a favor de la entidad que financie la operacion. Celebrar contrato de venta para entrega a futuro sobre la producci6n que se va a obtener. 5. Demostrar que el comprador de los productos agropecuarios, obtenidos a traves del financiamiento garantizado por este Programa, esta en capacidad de satisfacer las siguientes condiciones: a. Capacidad fisica instalada. b. Experiencia en el manejo de los productos a contratar. c. Capacidad tinanciera adecuada al monto de la contratacion d. Contar con canales de distribucion y venta que garanticen la adecuada comercializacion de los productos contratados Para efectos de clientes localizados en el extranjero, el Institute de Seguro Agropecuario adquirira, mediante contratacion directa, los servicios especializados para la verificaci6n de c1ientes, cuando sea necesario. Articulo 6. Negociaci6n 0 registro en las bolsas de productos. Cuando se trate de contratos locales sobre productos destinados a la exportacion a traves de un tercero, los contratos de comercializaci6n local deben estar respaldados por el correspondiente contrato de comercializacion en el mercado externo. Los contratos de cornercializacion local seran registrados 0 negociados en las bolsas de productos debidamente constituidas. La informaci6n comercial que reciba el Instituto de Seguro Agropecuario se rnaneiara confidencialmente. Articulo 7. Cesi6n de pago. Los contratos de comercializacion deberan contener una clausula que establezca la cesion de pago, por parte del beneficiario del Programa de Garantia, a favor de la institucion que financia la operacion garantizada. Articulo 8. Sustituci6n de comprador. A solicitud justificada de parte interesada, el Instituto de Seguro Agropecuario, como garante de los creditos, aprobara la sustitucion del comprador pactado. EI nuevo comprador cumplira con las condiciones establecidas en el numeralS del articulo 5 de esta Ley. 6 Gaceta Oficial, jueves 21 de julio de 2005 Capitulo IV Disposiciones Finales N° 25,347 Articulo 9. Asistencia financiera directa. En los casas en que un agroempresano se beneficie del Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria y reciba rondos .... provenientes de los recursos de Asistencia Financiera Directa establecidos en la Ley 25 de 200 1, sobre la politica nacional para la transforrnacion agropecuaria y su ejecucion, se pagara directamente a la entidad que financio la operaci6n,' para la amortizaci6n 0 cancelacion de las obligaciones correspondientes. Paragrafo, EI Programa de Garantias para la Actividad Agropecuaria no se utilizara para avalar prestamos blandos concedidos en virtud de la Ley 25 de 200 1. Articulo 10. DiYlllgagt2!1. EI Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecera un programa de orientacion, capacitacion y concienciacion a nivel nacional, para dar a conocer los beneficios de esta Ley y los efectos que incidiran en la transformacion de la producci6n agropecuaria Articulo II. Reglament!!Gion. La presente Ley sera reglamentada par eI Organo Ejecutivo dentro de los primeros noventa dias de su entrada en vigencia. Articulo 12. EI segundo parrafo del articulo 5 de la Ley 108 de 1974 quedaasi: Articulo 5. A partir del de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, solo tendran derecho a solicitar Certificados de Abono Tributario, las exportaciones de bienes agricolas, pecuarios y acuicolas que califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT al equivalente del quince por ciento (15%) del valor agregado nacional de los bienes exportados. Articulo 13. EI articulo 28 de la Ley 28 de 1995 queda asi: Articulo 28. A partir del 31 de diciembre del afio 2006, quedaran derogadas la Ley 108 de 1974. la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993 y la Ley 12 de 1993. Articulo 14. Descripci6n. Esta Ley modifica el segundo parrafo del articulo 5· de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974 y el articulo 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, rnodificados par la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002. ..... Gaceta Oflcial, jueves 21 de julio de 2005 7 Articulo 15. Vigencia. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNiQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 5 dras del mes de mayo del ano dos mil cinco. El Presidente, £1 Secretario General, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE JULIO DE 2005. ~~~ MARTiN TORRIJOS E~NO Presidente de la Republica , ZOCOHEN o Agropecuario