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قوانين بنما

Ley Nº 24 - Ley por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandi

صدر في 1996-01-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil, Water
الكلمات المفتاحية
common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education, basin/catchment/watershed, community management, water resources management, hydropower generation, inland waters, renewable energy

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  1. Articulo 683 del C6digo Fiscal.

  2. Articulo 3 (transitorio). ,Concedese un p~riodo de pr6rroc::_Ja de dos 121 afios a los productores de banano, para el pago de la morosidad existente en concepto del impuesto de exportaci6n sefialado en el

  3. Articulo 1 de la Ley 16 de 1993, sin intereses ni recargos. Este periodo de pr6rroga correra a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

  4. Articulo 4. Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgaci6n. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada-en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 d!as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. Presidente Sccretarlo General ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. • PANAMA FIEPUBLICA DE PANAMA, 8 DE ENERO DE 1996. • • ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA Presldente de la Republica Ministro de Hacienda y Tesoro LEYNo.24 (De 12 de enero de 1996) " POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUNGANDI" LA ABAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I CREACION DE LA COMARCA

  5. Articulo 1. Crease la Comarca Kuna de Madungandi, consti tu.i.da par un area geografica sabre la provincia de Panama, distri to de Chepo, corregimientos de El Llano Y Caflitas, ubicada dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto No.1, ubicado a 400 metros mas alla de la intersecci6n de la Carretera Panamericana y la que 54 Gaceta Oficial, Iunes 15 de enero de 1996 N°22,9Sl conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms. de la Gari ta de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darien h;rnt,-:; encontrar el monumento C.R. 107C linea 3 del Instituto Geogratico Tommy Guardia. De este monumento C.R.107C linea 3, se contintJa par la Carretera Panamericana hacia Darien 200 mer:ros, hasta encontrar el punto No.2. De este punto se sigue, par la. trocha, en direcci6n Suroeste hasta llegar al lecho de .!a quebra<ia rie 8a.rdian o •Caracoli t:o; se contim'ia por esta quebrada, aguas abaio, llasta s11 desembccadura en el laqo Bayano, distinguido como punto No.3. De este punto se sigue en linea recta imaginaria, con rumba Suroest:e, atrav':!sando el lago Bayano, hasta la Punta Majeci to (Isla Maje}, distinguido coma punto No.4. De este punto, mas al Este, se sigue hasta Punta Read, distinguido como punto No.5. De esce pun~o se continua en linea recta imaginaria atravesando el lago Bayano, con rumba Sureste, hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el punto No.6. De aqui se sigue por la curva de ni vel 63 metros (nivel maxima del lago Bayano.i, co11 direcci6n Este hasta la· Punta Ugagandi o Punta Nila, distinguido coma punto No. 7. DP Ast,=, punto se sigue, par una trocha, con rumba Sureste, hasta llegar al punto No.8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una distancia aprdximada de 2,125 metros del puente sabre el rio Aibir. De aqui se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana l:zacia Darien, hasta encontrar la int:ersecci6n con la t:rocha que queda a mano izquierda, dist:inguido comd punt:o No. 9. De aqui se sigue la trocha con rumba Sureste, una dist:ancia de 9.1 Kms., hasta encontrar la desembocadura del rio Catrigandi en el lago Bayano, distinguido como punto No.lo, colindando del punto No.9 al punto No.10, con las tierras colectivas Embera-Piriat:i. Luego se sigue el rio Catrigan- di, aguas arriba, a una distancia de 3.1 Kms. hasta encontrar el P. I. IJo .11 7, donde se localiza el pun to No .11. De aqui se con tin Ca par la trocha hasta el rio Curti, identificado como punto-, n0.12. De est:e punto se sigue, aguas arriba, hasta el puent:e sobre el rio N°22,951 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 55 Curti en la Carretera Panamericana, identificado come puntp No.13. Luego se sigue por la Carretera,Panamericana hacia Darien hasta el puente sobre el rio Wacuco o Dianwardumad, identificado como puntn No.14. De este pun to se sigue par el rio Wacuco o Di2_'Jwardumaci, aguas abajo, _y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha, identificado coma punto No. 15. De aqui se sigue par di cha trocha en direcci6n Sur 71° Estey a una distancia de 11.1 Kms. se llega al punto No.16, ubicado en el rio Playa Chuso o Dibirdirrale. De este punto con rumba Sur 79° Estey a una distancia de 9 Kms. se llega al punto No.17. De aqui se sigue par dicha trocha en direc- ci6n Sur 39 ° Este y a una distancia de 3 .1 Kms., se llega al pr.mto No.18. De este punto con rumba Sur franco, a una distancia de 600 metros, se 1:/.ega al Punta No.19, ubicado en la quebrada Higueronal o Dirudi •. De este pun to a una distancia aproximada de 5 .1 Kms., se llega al punto No,20, ubicado en la intersecci6n con el camino q11e conduce del poblado de La Ocha a Pingandi ci to. De este prm to- cnn rumba Norte 66° Este, a una distanria rie 5.5 Kms., se llegcl al punto No.21, ubicado en el rio Pingandicito. De este punto, ~siguiendo la trocha en direcci6n Noreste, pasando el_ rio Pingandi., se llega al punto No. 22. De este punto con rumba Norte 36° Este, se llega al punto No.23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino, que comunica a los pueblos de Sabala y Wala. De este punto, con direcci6n Norte 85° Este, se llega al punto No.24, ubicado sabre el camino que va de Sabala a Wala. De este pun to en direcci6n Sur 60° Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 Kms. hasta el punto No.25, ubicado sobre el camino que va de Sabala a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto No.26, ubicado en los limites de las provincias de Darien. y Panama. De alli se continua por dicho limi te en direcci6n Norte has ta el pun to No. 27, ubicado en la serrania de San Blas. De aqui se sigue en direcci6n Noroeste por todo el limite de San Blas y la provincia de Panama, hasta el punto No.28, ubicado al Norte del rio Espave o Bunorgandi. 56 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 N°22,951 De aqui se sigue con rumba Sur franco hasta la cabecera del rio Espave o Bunorgandi, luego por dicho rio, aguas abajo, recorriendo una distancia, desde la serrania, de 9.9 Kms., para llegar al p11nto Na.29. De este modo, con rumba Sur 47° Oeste, a una distancia t. aprox1mada de 5 Kms., se llega al punto No.30 en el rio Playita o Dinalugandi. De este punto, con rumba Sur 82" Oeste, a una distancia aproximada de 4.1 Kms., se llega al punto No. 31, ubicado en el rio Chuluganti. De aqui se sigue por dicho rio, aguas abajo, hasta el punto No.32, ubicado en su desembocadura en e.l lago Bayano. De este punto se sigue el contorno del lago en direcci6n a la presa Viejo Pedro, a una distancia aproximada de 3. 7 Kms, hasta llegar al punto No.33, ubicado en la desembocadura de la quebrada Emilio o Acuasibudian en el lago Bayano. De este pun~o en linea recta al punto No.1, que sirvi6 de partida para esta descripci6n. El poligono descrito tiene una superficie aproximada de mil ochocientos (1,800) kil6metros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectareas. CAPITULO I I PROPIEDAD DE LA TIERRA

  6. Articulo 2. Las tierras descritas en el articulo anterior son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Madungandi, c11ya tenencia, conservaci6n y uso, se reglamentara de acuerdo con la Constituci6n Politica, .Ias leyes nacionales vigentes y las disposiciones de la presente Ley. El subsuelo, que pertenece al Estado conforme al Articulo 254 de la Constituci6n Politica, podra ser explotado en la forma que determina el numeral 5 del precitado articulo, las leyes que rigen la materia y median~e acuerdos de las autoridades y comunidades de la Comarca Kuna de Madungandi (~ongreso General).

  7. Articulo 3. La Comarca Kuna de Madungandi sera incorporada a los planes de desarrollo nacional, asi como a la po1itica d d . - e esarrollo 56 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 N°22,951 De aqui se sigue con rumba Sur franco hasta la cabecera del rio Espave o Bunorgandi, luego par dicho rio, aguas abajo, recorriendo una distancia, desde la serrania, de 9.9 Kms., para llegar al p1mto No.29. De este modo, con rumba Sur 47° Oeste, a una distancia aproxfmada de 5 Kms., se llega al punto No.30 en el rio Playita o Dinalugandi. De este pun to, con rumba Sur 82 ° Oeste, a una distancia aproximada de 4.1 Kms., se llega al punto No. 31, ubicado en el rio Chuluganti. De aqui se sigue por dicho rio, aguas abajo, hasta el punto No.32, ubicado. en su desembocadura en el lago Bayano. De este punto se sigue el contorno del lago en direcci6n a la presa Viejo Pedro, a una distancia aproximada de 3. 7 Kms, has ta llegar al pun to No. 33, ubicado en la desembocadura de la quebrada Emilio o Acuasibudian en el lago Bayano. De este pu11fo en linea recta al punto No. I, que sirvi6 de partida para esta descripci6n. El poligono descrito tiene una superficie aproximada de mil ochocientos (l, 800) kil6metros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectareas. CAPITULO I I PROPIEDAD DE LA TIERRA

  8. Articulo 2. Las tierras descritas en el articulo anterior son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Madungandi, c11ya tenencia, conservaci6n y uso, se reglamentara de acuerdo con la Consti tuc.i6n Pol.itica, las leyes nacionales vigentes y las dispos.i.ciones de la presente Ley. El subsuelo, que pertenece al Estado conforme al Articulo 254 de la Consti tuci6n Politica, podra ser e:x.plotado en la forma que deter::nina el numeral 5 del preci tado articuJ.o, las leyes que rigen la materia y median~e acuerdos de las autoridades y comunidades de la Comarca Kuna de Madungandi (Congreso General). Art:iculo 3. La Comarca Kuna de Madungandi sera incor d pora a a los planes de desarrollo nacional, asi como a la po11.~t1.·ca d d . - e esarrollo N°22,951 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 57 energetico y de protecci6n a los recursos ecol6gicos, con elfin de garantizar el bienestar econ6mico y social de la comunidad indigena, conforme lo di"spone el Articulo 123 de la Consti tucion Politica. CAPITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION

  9. Articulo 4. La Comarca.Kuna de Madungandi constituye una division politica especial y su cabecera estara en Akua Yala (pue11te Baya110). Su funcionamiento, administraci6n y organizaci6n estaran sujetos a la Constituci6n Politica de la Republica, al regimen especial de la presente Ley y a la Carta Organica aprobada por el 6rgano Ejecutivo.

  10. Articulo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General coma maxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresi6n y decisi6n de la Comarca Kuna de Madungandi . Reconoce y garantiza, ademas, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradici6n y su Carta Organica. Las decisioD.es que emanen de estos congresos .no deben ser contrarias a la Consti tuci6n Politica ni a las leyes de la Republica.

  11. Articulo 6 - El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, sera escogido democraticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendra coma funci6n especial la representaci6n del congreso General del pueblo indigena ante el Gobierno Central y las ent:idades a11t6nomas. Presidira el Congreso General dP la comarca y las demas funciones que le sefialen la presente Ley y la Carta Organica. 58 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 N°22,951

  12. Articulo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habra un saila, que sera escogido de acuerdo con los p:t:ocedimientos que seiiala la Carta Organica, y cuyas atrilmcic.mes se estableceran en esta. CAPITULO IV ECONOMIA

  13. Articulo 8. El Estado regulara el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo integral, econ6mico y social, de la Coma.rca Kuna de M2.dungandi, y la ley regulara .Ios procedimientos para logrc1.r esta finalidad. La Comarca, a traves del Congreso General, promovera proyectos de desarrollo integral, y el Est~do, silos encuentra viables y ajustados a derecho, brindara la asistenci,, tecnica y fina:aciera requerida.

  14. Articulo 9. En el terri torio de la Comarca Kuna de Madungandi, ·correspondera a la comunidad indigena, en coordinaci6n y con el apoyo del Insti tuto Nacj_onal de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDAJ, el Instituto de Recursos Hidraulicos y Electrificaci6n (IRHE) y el Instituto de Investigaci6n Agropecuaria de Panama (IDIAP), velar por la conservaci6n, protecci6n y utilizaci6n racional de los recursos naturales renovables. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del b.ienestar colectivo de la comunidad indigena, sen:1 realizado contorme a la legislaci6n vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Hagna. CAPITULO V CUENCA HIDROGRAFICA DEL BAYANO

  15. Articulo 10. Las actividades agropecuarias y de explotaci6n del subsue.lo en las tierras de la Comarca, se realizaran de acuerdo con 11111111111111!111!!1!1!!!!!1111111111111 Ii I N°22,951 Gaceta Oficial, Junes 15 de enero de 1996 59 normas generales de manejo y protecci6n de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central Hidroelectrica Ascanio Villalaz. Arti,culo 11. Las autoridades de la Comarca Kuna Madunga11di garantizaran, apoyaran y cooperaran con la.s_actividades. estudios y obras que realice el Insti tuto de Recursos Hidraulicos y Electrificaci6n (IRHE), en el control de la vegetaci6n acuaticn y trabajos hidrometeorol6gicos en todo el terri torio coma:r:cal. Este apoyo lo recibiran tambien las otras insti tuciones en el desarrollo de sus programas. Las autoridades de la Comarca-velaran por la conservaci6n de las instalaciones, materiales y equipo mecanico de propiedad de estas inst_ituciones es.tatales, de rnodb que no sean deteriorados y utilizados par terceros ..

  16. Articulo 12. ·Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroelectrica y el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidraulicos y Electr:ificaci6n, podra ampliar racionalmente el mimero de estaciones medidoras, previo entendimiento con las comuni-dades y con la lltilizaci611 de mallo de obra local. CAP.TTULO VI CARRETERA PANAMERICANA

  17. Articulo 13 • El Ministerio de Obras P11blicas garantizara el IJ1antenimie11to, financiarniento y contl::;uaci6n de la Carretera Panamericana en el area comprendida, a lo largo y ancho de la ca.lzada y su servidwnbre, dentro de los perimetros de la Comarca Kuna de Madungandi. El area de servidumbre la determinara el Ministerio de Obras Publicas, de acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales sabre carreteras suscritos por la - Republica a·e Panama . 60 Gaceta Oficial, lunes 15 de enero de 1996 N°22,951

  18. Articulo 14. El Gobierno • garantiza e1 tra'nsi· t:o - vehicular Y peatonal a nacionales y extranjeros, libre de todo gravamen ° contribuci6n. CAPITULO VII EXTRANJERIA

  19. Articulo 15. Todo extranjero o misi6n extranjera q,.1e pretenda realizar actividades o estudios en el area de la Comarca, debera tener autorizaci6n del Gobierno Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisi tos que seiiale la Carta Organlca, siempre gue se ajust:en a la Constituci6n y la presente Ley. CAPITULO VIII EDUCACION

  20. Articulo 16. La educaci6n en la Comarca Kun.a de Madungandi la impartira el Ministerio di~ Educaci6n, coordinadamente con las comunidades del area, aplicando el sistema bilingile intercul tural, tal como ::.o establece la- Ley 34 .de 1995, Organica de Edu·caci6n, con el fin de que sea c6nsona con las caracteristicas y necesidades del pueblo kuna de la Comarca. CAPITULO IX SALUD

  21. Articulo 17. El Ministerio de Salud y los centros especia- lizados, tendran la responsabilidad de garantizar la salud de la poblaci6n de la Comarca Kuna de Madungandi. Articu.lo 18. Para cumplir con su misi6n, el Ministerio de Salud y los centros especia.lizadns, desarrollaran invest:igaciones snbre enfermedades y medicinas tropical es, . programas de salud comuni taria, infantil y familiar, asi coma actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la --1<.oblac.;:6n kuna, con la participaci6n del Congreso General K una. 11111111111111!!11111!11!!11!1111!!1!1111 ..... ) Gaceta OficiaJ, lunes 15 de enero de 1996 61 N°22,951

  22. Articulo 1,9. Las autoridades de la Comarca apoyaran y garantizaran la ejec~~i6n eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

  23. Articulo 20. Se faculta al 6rgano Ejecutivo para que, mediante decreto, reconozca la Carta Organica Administrativ-a de la Comarca Kuna de Madungandi, siempre que no se lesion~n principins constitucionales y legales vigentes.

  24. Articulo 21. Se respetara. el Acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre indigenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madu~gandi y refrendado por las autoridades del Gobierno nacional. Articulc 22. Esta Ley comenzara a regir a partir de su promulgaci<:'?n y deroga cualquier disposici6n que le sea contraria. COMUNIQUESE y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 29 d!as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. • CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. Presidente Secretario General ORGANO EJECUTIVO NACIONAL • PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA REPUBLICA DE PANAMA, 12 DE ENERO DE 1996. • ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Presidente de la Republica Mlnistro de Goblerno y Justlcia MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO EJECUTIVO No. 6 (De 11 de enero de 1996) " POR El CUAL EL ORGANO EJECUTIVO CONVOCA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A SESIONES EXTRAORDINARIAS." EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constltuclonales DECRETA: ARTICULO UNICO: CONVOCAR a la Asamblea Legislativa a Sesiones Extraordinarias, a partir del tunes 15 de enero de 1996 y por quince dias habiles, para considerar los siguientes temas: 1. Por la cual se modifica la Ley 51 de 11 de Diciembre, mediante la cual se dict6 el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1996. 2. Por el cual se dictan normas sobre la Defensa de la Competencia y se adoptan otras medidas. 3. Por la cuai se crea el Ente Regulador de los Servicios Publicos. G.O. 22951 LEY 24 (De 12 de enero de 1996) “POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUNGANDI” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: CAPITULO I CREACION DE LA COMARCA

  25. Artículo 1. Créase la Comarca Kuna de Madungandi, constituida por un área geográfica sobre la provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimientos de El Llano y Cañitas, ubicada dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto No.1, ubicado a 400 metros más allá de la intersección de la Carretera Panamericana y la que conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms. de la Garita de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta encontrar el monumento C.R. 107C línea 3 del Instituto Geográfico Tommy Guardia. De este monumento C.R.107C línea 3, se continúa por la Carretera Panamericana hacia Darién 200 metros, hasta encontrar el punto No.2. De este punto se sigue, por la trocha, en dirección Suroeste hasta llegar al lecho de la quebrada de Sardian o Caracolito; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el lago Bayano, distinguido como punto No.3. De este punto se sigue en línea recta imaginaria, con rumbo Suroeste, atravesando el lago Bayano, hasta la Punta Majecito (Isla Maje), distinguido como punto No.4. De este punto, más al Este, se sigue hasta Punta Read, distinguido como punto No.5. De este punto se continúa en línea recta imaginaria atravesando el lago Bayano, con rumbo Sudeste, hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el punto No.6. De aquí se sigue por la curva de nivel 63 metros (nivel máximo del lago Bayano), con dirección Este hasta la Punta Ugagandi o Punta Nilo, distinguido como punto No.7. De este punto se sigue, por una trocha, con rumbo Sureste, hasta llegar al punto No.8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una distancia aproximada de 2,125 metros del puente sobre el río Aibir. De aquí se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la intersección con la trocha que queda a mano izquierda, distinguido como punto No.9. De aquí se sigue la trocha con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 Kms., hasta encontrar la desembocadura del río Catrigandi en el lago Bayano, distinguido como punto No.10, colindando del punto No.9 al punto No.10, con las tierras colectivas Emberá-Piriati. Luego se sigue el río Catrigandi, aguas arriba, a una distancia de 3.1 Kms. hasta encontrar el P.I. No.117, donde se localiza el punto No.11. De aquí se continúa por la trocha hasta el río Curti, identificado como punto No.12. De este punto se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el río Curti en la Carretera Panamericana, identificado como punto No.13. Luego se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta el puente sobre el río ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22951 Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No.14. De este punto se sigue por el río Wacuco o Dianwardumad, aguas abajo, y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha, identificado como punto No.15. De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71º Este y a una distancia de 11.1 Kms. se llega al punto No.16, ubicado en el río Playa Chuso o Dibirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79º Este y a una distancia de 9 Kms. se llega al punto No.17. De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39º Este y a una distancia de 3.1 Kms., se llega al punto No.18. De este punto con rumbo Sur franco, a una distancia de 600 metros, se llega al Punto No.19, ubicado en la quebrada Higueronal o Dirudi. De este punto a una distancia aproximada de 5.1 Kms., se llega al punto No.20, ubicado en la intersección con el camino que conduce del poblado de La Ocho a Pingandicito. De este punto con rumbo Norte 66º Este, a una distancia de 5.5 Kms., se llega al punto No.21, ubicado en el río Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando el río Pingandi, se llega al punto No. 22. De este punto con rumbo Norte 36º Este, se llega al punto No.23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino, que comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85º Este, se llega al punto No.24, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto en dirección Sur 60º Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 Kms. hasta el punto No.25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto No.26, ubicado en los límites de las provincias de Darién y Panamá. De allí se continúa por dicho límite en dirección Norte hasta el punto No.27, ubicado en la serranía de San Blas. De aquí se sigue en dirección Noroeste por todo el límite de San Blas y la provincia de Panamá, hasta el punto No.28, ubicado al Norte del río Espavé o Bunorgandi. De aquí se sigue con rumbo Sur franco hasta la cabecera del río Espavé o Bunorgandi, luego por dicho río, aguas abajo, recorriendo una distancia, desde la serranía, de 9.9 Kms., para llegar al punto No.29. De este modo, con rumbo Sur 47º Oeste, a una distancia aproximada de 5 Kms., se llega al punto No.30 en el río Playita o Dinalugandi. De este punto, con rumbo Sur 82º Oeste, a una distancia aproximada de 4.1 Kms., se llega al punto No. 31, ubicado en el río Chuluganti. De aquí se sigue por dicho río, aguas abajo, hasta el punto No.32, ubicado en su desembocadura en el lago Bayano. De este punto se sigue el contorno del lago en dirección a la presa Viejo Pedro, a una distancia aproximada de 3.7 Kms, hasta llegar al punto No.33, ubicado en la desembocadura de la quebrada Emilio o Acuasibudian en el lago Bayano. De este punto en línea recta al punto No.1, que sirvió de partida para esta descripción. El polígono descrito tiene una superficie aproximada de mil ochocientos (1,800) kilómetros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectáreas. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22951 CAPITULO II PROPIEDAD DE LA TIERRA

  26. Artículo 2. Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad colectiva de la Comarca Kuna de Madungandi, cuya tenencia, conservación y uso, se reglamentará de acuerdo con la Constitución Política, las leyes nacionales vigentes y las disposiciones de la presente Ley. El subsuelo, que pertenece al Estado conforme al Artículo 254 de la Constitución Política, podrá ser explotado en la forma que determina el numeral 5 del precitado artículo, las leyes que rigen la materia y mediante acuerdos de las autoridades y comunidades de la Comarca Kuna de Madungandi (Congreso General).

  27. Artículo 3. La Comarca Kuna de Madungandi será incorporada a los planes de desarrollo nacional, así como a la política de desarrollo energético y de protección a los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social de la comunidad indígena, conforme lo dispone el Artículo 123 de la Constitución Política. CAPITULO III GOBIERNO Y ADMINISTRACION

  28. Artículo 4. La Comarca Kuna de Madungandi constituye una división política especial y su cabecera estará en Akua Yala (puente Bayano). Su funcionamiento, administración y organización estarán sujetos a la Constitución Política de la República, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica aprobada por el Organo Ejecutivo.

  29. Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además, los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.

  30. Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso General. Esta autoridad tendrá como función especial la representación del Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22951 autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.

  31. Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta. CAPITULO IV ECONOMIA

  32. Artículo 8. El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y financiera requerida.

  33. Artículo 9. En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna. CAPITULO V CUENCA HIDROGRAFICA DEL BAYANO

  34. Artículo 10. Las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo y protección de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Ascanio Villalaz.

  35. Artículo 11. Las autoridades de la Comarca Kuna Madungandi garantizarán, apoyarán y cooperarán con las actividades, estudios y obras que realice el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), en el control de la vegetación acuática y trabajos hidrometeorológicos en todo el territorio comarcal. Este apoyo lo recibirán también las otras instituciones en el desarrollo de sus programas. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22951 Las autoridades de la Comarca velarán por la conservación de las instalaciones, materiales y equipo mecánico de propiedad de estas instituciones estatales, de modo que no sean deteriorados y utilizados por terceros.

  36. Artículo 12. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local. CAPITULO VI CARRETERA PANAMERICANA

  37. Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas garantizará el mantenimiento, financiamiento y continuación de la Carretera Panamericana en el área comprendida, a lo largo y ancho de la calzada y su servidumbre, dentro de los perímetros de la Comarca Kuna de Madungandi. El área de servidumbre la determinará el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales sobre carreteras suscritos por la República de Panamá.

  38. Artículo 14. El Gobierno garantiza el tránsito vehicular y peatonal a nacionales y extranjeros, libre de todo gravamen o contribución. CAPITULO VII EXTRANJERIA

  39. Artículo 15. Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley. CAPITULO VIII EDUCACION

  40. Artículo 16. La educación en la Comarca Kuna de Madungandi la impartirá el Ministerio de Educación, coordinadamente con las comunidades del área, aplicando el sistema bilingüe intercultural, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, Orgánica de Educación, con el fin de que sea cónsona con las características y necesidades del pueblo kuna de la Comarca. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22951 CAPITULO IX SALUD

  41. Artículo 17. El Ministerio de Salud y los centros especializados, tendrán la responsabilidad de garantizar la salud de la población de la Comarca Kuna de Madungandi.

  42. Artículo 18. Para cumplir con su misión, el Ministerio de Salud y los centros especializados, desarrollarán investigaciones sobre enfermedades y medicinas tropicales, programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la población kuna, con la participación del Congreso General Kuna.

  43. Artículo 19. Las autoridades de la Comarca apoyarán y garantizarán la ejecución eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

  44. Artículo 20. Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, mediante decreto, reconozca la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi, siempre que no se lesionen principios constitucionales y legales vigentes.

  45. Artículo 21. Se respetará el Acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre indígenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madungandi y refrendado por las autoridades del Gobierno nacional.

  46. Artículo 22. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. DR. CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. Presidente, Secretario General, ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 1996. ERNESTO PÉREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVAZO Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ley Nº 24 - Ley por la cual se crea la Comarca Kuna de Madungandi · Nelum