Ley Nº 207 - Ley que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones
صدر في 2021-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- business/industry/corporations, international trade, public private partnership (PPP), investment
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Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto crear una entidad del Estado con una estructura eficaz y moderna que le permita atraer inversión extranjera directa y promover las e~portaciones a través de la facilitación al inversionista mediante la implementación de políticas públicas orientadas a establecer instrumentos, estrategias, programas, estudios, mecanismos de promoción, facilitación, concertación y participación de los sectores público y privado, con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, al crecimiento de los sectores estratégicos, a la integración eficiente de la economía nacional y a la generación de empleo.
Artículo 2. Se crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones de Panamá, en adelante PROPANAMÁ, como persona jurídica autónoma de derecho público, con patrimonio propio, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la República y la ley. PROPANAMÁ establecerá una estructura que le permita desarrollar y promocionar la atracción de inversiones, así como coadyuvar en promover las exportaciones como una actividad de interés nacional prioritaria para la internacionalización de la imagen del país y la optimización de la calidad de estos servicios, mediante su acreditación de conformidad con los estándares internacionales y sujeta a la política y orientación del Órgano Ejecutivo.
Artículo 3. PROPANAMÁ tendrá las siguientes funciones: 1. Promover las políticas y estrategias de atracción de inversión extranjera a la República de Panamá, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas nacionales de desarrollo que establezca el Órgano Ejecutivo. 2. Realizar un plan estratégico quinquenal, con su respectiva hoja de ruta, cronograma de seguimiento e indicadores de gestión basada en resultados (KPI). 3. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de utilizar eficazmente el servicio exterior panameño por medio de la red de embajadas y oficinas consulares debidamente capacitadas con información actualizada, como herramienta para la atracción de inversiones y promoción de exportaciones. 4. Administrar, optimizar, publicar y dar mantenimiento a un sistema de información actualizada para identificar fácilmente los instrumentos legales, técnicos y científicos No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 2 con que cuenta Panamá para la atracción de la inversión extranjera directa, así como toda la información necesaria para estos propósitos, con énfasis en los sectores identificados como motores del crecimiento económico en el Plan Estratégico del Gobierno Nacional o según el comportamiento del mercado. 5. Facilitar la inversión en sectores que se conviertan en nuevos motores de desarrollo para la República de Panamá, tales como la economía del conocimiento y las industrias creativas o las tecnologías disruptivas a la industria y el comercio, entre otros, que permitan generar un portafolio de inversiones relevantes para el desarrollo económico y social del país. 6. Desarrollar, con apoyo del Ministerio de Comercio e Industrias, listas de proveedores locales, proveedores de servicios y fabricantes a los inversionistas, asistencia en el proceso de selección de áreas físicas o de inmuebles y lista de capital humano por sector. 7. Desarrollar acuerdos de colaboración o entendimiento que promuevan el intercambio de experiencias técnico-administrativas y jurídicas con instancias homólogas en el exterior, cámaras binacionales, instancias académicas y cualquier otra instancia internacional, relacionada con temas de inversiones. 8. Confeccionar los materiales colaterales y de promoción de inversiones y exportaciones (material promociona!, como folletos, manuales, revistas, directorios, boletines y demás publicaciones necesarias para difundir a nivel nacional e internacional la información destinada a la promoción de inversiones y exportaciones) llevando un inventario de las políticas públicas que inciden en la atracción de inversión extranjera directa y la promoción de exportaciones. 9. Promover y coordinar la participación de empresarios en eventos internacionales tanto en Panamá como en el extranjero. 1O. Investigar el entorno internacional, para aconsejar al Órgano Ejecutivo en la toma de decisiones en materia de atracción de inversiones y promoción de exportaciones. 11. Coadyuvar con las entidades nacionales encargadas de las políticas públicas de atracción de inversiones la identificación de mercados y nuevos sectores de negocios. 12. Apoyar políticas y estrategias de promoción de exportaciones que contribuyan a mejorar los niveles productivos de los diferentes sectores del país. 13. Coadyuvar en promover la comercialización internacional de la oferta exportable panameña, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, el servicio exterior panameño y el apoyo de las demás instituciones locales encargadas de su desarrollo. 14. Realizar reuniones periódicas con instituciones relacionadas con las políticas públicas de atracción de inversiones, para definir mesas de trabajo y asesoramiento en las oportunidades de inversión o el acompañamiento para la facilitación de estas, de expansión o reinversión de empresas instaladas, así como la identificación de necesidades u obstáculos. 2 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 3 15. Promover las políticas y estrategias de atracción de inversión extranjera en el sector turístico, con la finalidad de que sean implementadas de acuerdo con el Plan Nacional de Turismo. 16. Cualquier otra función que sea establecida y aprobada por el Órgano Ejecutivo y en la presente Ley.
Artículo 4. La estructura orgánica de PROPANAMÁ estará conformada por: 1. La Junta Directiva, que será su máxima autoridad y el órgano gestor de sus activos, que emitirá sus directrices con base en su reglamento interno y estará sujeta a las restricciones propuestas por esta Ley y su reglamentación. 2. El administrador general y subadministrador general, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República. 3. Los comités consultivos creados para el apoyo y asesoramiento en materias definidas como los motores de atracción de inversión y promoción de exportaciones del país, capacitación, capital de trabajo y generación de empleo. 4. Las unidades operativas, conformadas por direcciones, departamentos y unidades administrativas que se requieran para su funcionamiento, creadas y desarrolladas bajo reglamentación .
Artículo 5. La Junta Directiva estará integrada por: l. El ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá. 2. El ministro de la Presidencia, o quien este delegue. 3. El ministro de Relaciones Exteriores, o quien este delegue. 4. El ministro de Economía y Finanzas, o quien este delegue. 5. El ministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este delegue. 6. Dos directores del sector privado nombrados por el presidente de la República. 7. Un representante de la Contraloría General de la República, con derecho a voz. La Junta Directiva basará sus decisiones en los principios que rigen las políticas de PROPANAMÁ establecidas en esta Ley y su reglamento. Las decisiones serán tomadas por votación de mayoría simple de los miembros con derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, y la Junta Directiva podrá emitir su propio reglamento. El administrador general actuará como secretario ejecutivo de la Junta Directiva, con derecho a voz. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán salario, dieta, gastos de representación o emolumento alguno por sus funciones en la Junta.
Artículo 6. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el plan estratégico quinquenal de promoción y atracción de inversiones, así como el plan anual para la ejecución del presupuesto de PROPANAMÁ. 2. Recomendar las iniciativas para la atracción de inversión extranjera directa y la promoción de las exportaciones. 3. Proponer al Órgano Ejecutivo los proyectos de reglamentos de la presente Ley que resulten necesarios para cumplir con los objetivos de PROPANAMÁ. 3 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 4 4. Recomendar al Órgano Ejecutivo los incentivos necesarios para apoyar el desarrollo de los objetivos, programas, servicios y demás actividades de PROPANAM Á. 5. Aprobar el informe anual de actividades que al efecto deberá preparar PROPANAM Á. 6. Proponer al presidente de la República una terna de los candidatos para el cargo de administrado r y subadminist rador de PROPANAM Á, de acuerdo con el perfil que al efecto se define en la presente Ley y su reglamento. 7. Proponer la estructura administrativ a, aprobar la organización y conformació n de las unidades operativas y el número del personal de PROPANAM Á. La organización y conformació n de las unidades operativas y de apoyo de PROPANAM Á serán reglamentad as.
Artículo 7. Para ser administrado r o subadminist rador general de PROPANAM Á se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido treinta y cinco años. 4. Poseer título universitario y/o maestrías en ciencias económicas, derecho, ingenierías o carreras afines. 5. Haber ejercido un cargo gerencial o de responsabili dad ejecutiva en empresas de reconocida trayectoria, entidades públicas u organismos internaciona les por un mínimo de diez años en temas relacionados con sus funciones. 6. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más. 7. No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 8. No tener parentesco con el presidente o vicepresiden te de la República o con el presidente de la Junta Directiva, dentro del cuarto grado de consanguini dad o segundo de afinidad. 9. No tener conflicto de intereses por participar económicam ente por sí mismo o por interpuesta persona en actividades reguladas por PROPANAM Á.
Artículo 8. El administrado r general tendrá a su cargo la administraci ón de PROPANAM Á, actuará de acuerdo con las atribuciones y responsabili dades constitucion ales y legales inherentes a su cargo, y ejercerá la representaci ón legal con las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar y ejecutar las actividades técnicas, operativas, administrati vas y presupuestar ias de PROPANAM Á. 2. Desarrollar los planes operativos anuales, quinquenale s y estrategias necesarias para el funcionamie nto operativo de PROPANAM Á. 3. Establecer o identificar los insumos, materiales, equipos, herramientas tecnológicas, de información y perfiles del recurso humano que se requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia, a corto, mediano y largo plazo. 4 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 5 4. Elaborar el presupuesto anual de PROPANAMÁ . 5. Gestionar los acuerdos legales correspondiente s, al igual que los mecanismos de facilitación pertinentes que permitan el debido desarrollo operativo de PROPANAMÁ . 6. Organizar con las diversas autoridades nacionales e internacionales , públicas y privadas, así como con los diferentes proveedores, aquellos contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios necesarios para el desarrollo de los objetivos operativos de PROPANAMÁ . 7. Presentar anualmente un informe de rendición de cuentas sobre las labores realizadas durante el ejercicio de sus funciones y sobre la operatividad de PROPANAMÁ . 8. Actuar como secretario ejecutivo de la Junta Directiva y de los comités consultivos que tenga PROPANAMÁ . 9. Implementar estrategias que promuevan e incrementen las actividades de atracción de inversiones a nivel nacional e internacional. l O. Elaborar su reglamento interno administrativo y determinar los perfiles de su personal para incorporarlos a la Carrera Administrativa de acuerdo con las disposiciones que la regulan. 11. Recabar información, preparar estudios estadísticos y organizar toda la información accesible y útil relacionada con las actividades de atracción de inversiones de otros países, especialmente de aquellos que compiten con el mercado local. 12. Gestionar la administración de los recursos humanos. 13. Gestionar, supervisar y coordinar el montaje y desmontaje de los pabellones en las ferias, así como la introducción de las muestras, trámites aduaneros, logística de transporte o carga, y cualquier actividad relacionada con el desarrollo del evento ferial. 14. Promover y coordinar con el Ministerio de Comercio e Industrias la participación en eventos internacionales tanto en Panamá como en el extranjero de productores y empresarios. 15. Presentar las acciones legales y otorgar los poderes pertinentes, para la defensa de los intereses y el patrimonio de la entidad.
Artículo 9. El administrador general podrá delegar en el subadministrad or general, en el secretario general o en otro funcionario, según el área de responsabilidad , las funciones o atribuciones que estime pertinentes, con excepción de las que expresamente prohíbe la Constitución Política de la República y la ley. El funcionario delegado adoptará las decisiones, expresando que las hace por delegación. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el administrador general. Esta, en ningún caso, podrá a su vez delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado.
Artículo 10. PROPANAMÁ podrá establecer comités consultivos como instancias de asesoramiento y consultas compuestos por representantes del sector público y/o privado, para 5 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 6 temáticas requeridas para la promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa. Los comités consultivos podrán apoyar en aquellas gestiones de PROPANAMÁ en el exterior, a través del servicio exterior panameño y en misiones comerciales de Panamá en el exterior, incluyendo la promoción de las actividades que realiza PROPANAMÁ para la atracción de inversiones y promoción de exportaciones. El quorum, la periodicidad de las reuniones, la convocatoria y demás aspectos operativos de los comités consultivos serán establecidos en su reglamento.
Artículo 11. Las unidades operativas de PROPANAMÁ serán conformadas acorde con la aprobación de la Junta Directiva y su debida reglamentación, contando con los departamentos y unidades administrativas necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 12. PROPANAMÁ preparará y presentará el proyecto de presupuesto anual y el Plan Operativo de Inversiones y Funcionamiento para su adecuado desempeño y para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 13. Se incluirán en el presupuesto anual las partidas necesarias para la estructura y funcionamiento de PROPANAMÁ.
Artículo 14. Al momento de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las asignaciones presupuestarias extraordinarias para dotar a PROPANAMÁ de los recursos necesarios para la efectiva implementación de la presente Ley.
Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Agencia para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ) será sustituida para todos los efectos legales por la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROP ANAMÁ). En toda nonna legal, documento o proceso en curso en que se designe o forme parte la Agencia para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ), se entenderá referida a la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ). La actual estructura administrativa que tiene la Agencia para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ) se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas hasta que los órganos superiores de la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROP ANAMÁ) desarrollen una nueva estructura.
Artículo 16. Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a 6 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 7 disposición, en posesión o asignados a la Agencia para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ) pasarán a formar parte del activo y patrimonio de la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones (PROPANAMÁ).
Artículo 17. PROPAN AMÁ gozará de todas las prerrogativas y privilegios de la nación concedidos a las demás instituciones oficiales del Estado.
Artículo 18 (transitorio). Las normas de la Ley de Carrera Administrativa se aplicarán al personal de PROPAN AMÁ que se desempeñe en puestos de Carrera Administrativa. Para tal efecto, esta deberá elaborar su Manual Institucional de Clases Ocupacionales, en el que se describirán las funciones, tareas y requisitos mínimos para cada puesto de trabajo que se encuentre en su estructura organizativa, sean estos genéricos o específicos.
Artículo 19. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 181-A de 27 de agosto de 2019.
Artículo 20. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 543 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. El Presidente, El Secre · rio Gt 7 No. 29256 Gaceta Oficial Digital, martes 06 de abril de 2021 8 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, s-- DE ~ DE 2021. a~~f-Ministro de Comercio e Industrias