Ley Nº 20 - Modifica la Ley Nº 24, sobre medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas y otras contingencias
صدر في 2018-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, cereals/grains/rice, agricultural commodities, crops
- الفئات
- agriculture
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No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 1 LEY~Ü De,,x:1de #t.U/ de 2018 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2001, sobre el apoyo a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas, y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 4 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta Ley amortizarán en un plazo hasta de veinticinco años con interés anual de hasta el 2% sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios, y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de crédito, los productores agropecuarios beneficiados con esta Ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 2. Se adiciona el artículo 4-A a ia Ley 24 de 2001, así: Articulo 4-A. A los pequeños y medianos productores que aún tengan morosidad en virtud de los préstamos otorgados por esta Ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014, se les eliminarán los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta norma, y se ordena al Banco de Desarrollo Agropecuario excluir de la Asociación Panameft.a de Crédito a todos los productores beneficiados por esta Ley, siempre que comprometan mediante declaración jyr;ida ante la notaría especial del Banco de Desarrollo Agropecuario a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. En caso de no cumplir, el Banco a través de jurisdicción coactiva procederá con lo pertinente hasta que se pague el saldo total a capital. Si el beneficiario de esta Ley incumple con el pago de la deuda, se le mantendrán los intereses adeudados desde el inicio de esta. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que tengan hasta setenta y cinco años de edad. El resto de la deuda será cancelado en letras cómodas de acuerdo con la siguiente tabla: DEUDA TOTAL A CAPITAL AÑOS PARA CANCELAR De B/. 1.00 hasta B/.10 000.00 5 años ~ De Bi. 10 001.00 hasta B/.150 000.00 10 años 1 De B/. 150 001.00 en adelante 20 años No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 2 Artículo 3. El artículo 6 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 6. La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Comisión ii:itegrada por: 1. El ministro de Desarrollo Agropecuario o el representante que él designe, quien la presidirá. 2. El presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el comisionado que él designe. 3. El contralor general de la República o quien él designe. 4. Un representante de los productores agropecuarios, seleccionado de una tema presentada por la Junta Directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario al presidente de la Comisión, que saldrá de los beneficiados por la presente Ley. 5. El gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario o el representante que él designe. Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 7. La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar los préstamos financiados con el fondo especial para créditos de contingencia. 2. Aprobar los arreglos de pago a los créditos con estado moroso vencido. 3. Aprobar el traslado de los préstamos en condición de irrecuperables a la cartera de castigo. 4. Determinar la lista de los productores afectados. 5. Precisar la superficie afectada. 6. Cuantificar las pérdidas por productor. 7. Establecer un porcentaje anual no mayor del 5% del fondo especial para Créditos de Contingencia, que será destinado como reserva para castigar préstamos de los beneficiarios de esta Ley que fallezcan y préstamos en condición de irrecuperables; 8. Emitir su reglamento interno. Artículo 5. Los recursos presupuestarios del Fondo Especial para Créditos de Contingencia que se encuentren activos en cuentas del Estado y que no hayan sido ejecutados en un periodo de ocho meses serán transferidos de inmediato al Banco de Desarrollo Agropecuario para hacer préstamos a Jos micros, pequeños y medianos productores agropecuarios. Artículo 6. El Banco de Desarrollo Agropecuario administrará el total de los recursos asignados por la Ley 24 de 2001. No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 3 Artículo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un periodo de sesenta días, contado a partir de su entrada en vigencia. Artículo 8. Esta Ley es de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos. Artículo 9. La presente Ley modifica los artículos 4, 6 y 7 y adiciona el artículo 4-A a la Ley 24 de 4 de junio de 2001. Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 444 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes abril del afio dos mil diecisiete. El Presidente, <¿~ 3 No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 4 ÓRGAN<? EJECl!fIVO NACIONAL. PJlESIDENCIA D~f REPÚBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, .;J,P. DE~--DE 2018. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República Ministro de Desarrollo Agropecuario