Ley Nº 2 - Ley por la cual se crea la Comarca Emberá de Darién
صدر في 1983-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- common property, traditional rights/customary rights, governance, Indigenous Peoples, land tenure, survey/mapping, agricultural land, education, protection of environment
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 22 (20 de octubre de 1983) Por la cual se crea la Comarca Emberá de Darién. LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DECRETA: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Segréguese a los Distritos de Chepigana y Pinogana en la Provincia de Darién, dos (2) áreas geográficas con las cuales se crea la Comarca Emberá. Las áreas que constituyen la Comarca Emberá se alinderan de la siguiente manera: Area No.1: "Partiendo del punto de triangulación conocido como "TACA", en la parte noroeste del límite internacional entre las Repúblicas de Panamá y Colombia, se sigue una línea recta imaginaria hasta encontrar la cabecera del Río Capetí, el cual sigue en el Río Tuira, por el cual se sigue aguas abajo, por su margen derecho, hasta su confluencia con la Quebrada Chupetí de este punto, línea recta imaginaria hasta llegar a la antigua desembocadura de la Quebrada Chayo en el Río Chico; de aquí, línea recta imaginaria hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Aguacate en el Río Tupiza; de aquí, línea recta imaginaria hasta la desembocadura de la Quebrada Olla en el Río Chucunaque; se sigue este río aguas arriba por su margen derecho, hasta donde le desemboca el Río Chiati; se sigue este último aguas arriba por su margen derecho hasta llegar a su cabecera; desde este punto por el filo que divide las aguas del Río Subcurtí y Colicardí con rumbo Este franco hasta llegar al punto de intersección con los límites internacionales entre las Repúblicas de Panamá y Colombia, recorriendo este límite internacional hasta llegar al punto de triangulación conocido como "TACA", punto de partida. Area No. 2: Partiendo de la cabecera del Río Sambú, se sigue una línea recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Sabatela, esta quebrada aguas abajo, siguiendo el curso de su margen derecho hasta llegar a su desembocadura en el Río Pabarandó, por el cual se sigue aguas abajo, tomando su margen derecho, hasta su desembocadura en el Río Sambucito, siguiendo éste aguas arriba, sobre su margen derecho, hasta llegar a su cabecera en el Cerro Piña, de allí se sube hasta la parte más alta de la Serranía del Sapo, se sigue por el filo de esta Serranía hasta llegar a la cabecera del Río de Jesús, aguas abajo este río hasta su confluencia con el Río Jesucito, de aquí línea recta al camino de la Colonia Bijagual a Sábalo, de aquí línea recta al Río Sábalo, este río aguas 2 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, y este aguas abajo hasta su confluencia con el Río La Chunga, por cuyo curso se sigue hasta su cabecera, de allí se continúa por toda la cordillera que divide las aguas de los afluentes de los ríos Sambú y Taimatí hasta encontrar el nacimiento del Río Taimatí desde este nacimiento línea recta al nacimiento de la Quebrada La Puñalada. Desde este nacimiento se continúa hacia el sureste por toda la cordillera que divide las aguas de los afluentes de los ríos Sambú y Balsa hasta la cabecera del Río Sambú". Artículo 2. Las tierras delimitadas en esta Ley, con excepción de las que sean propiedad privada, constituyen patrimonio de la Comarca Emberá para el uso colectivo de los grupos indígenas Emberá y Wounan, con objeto de dedicarlas a las actividades agropecuarias e industriales, así como a otros programas con que se promueva su desarrollo integral; por lo tanto se prohíbe la apropiación privada o enajenación de dichas tierras a cualquier título. Artículo 3. La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre y cuando se ofrezca, en opción preferencial, a la Comarca Emberá. Para tales efectos, la oferta deberá dirigirse al Alcalde Comarcal que corresponde, el cual tendrá hasta noventa (90) días para aceptarla o rechazarla. De no hacerse uso de este derecho de opción, el oferente estará facultado para vender a terceros; pero por un precio no inferior al ofrecido a la Comarca. Artículo 4. Toda propiedad adquirida por los municipios comarcales se integrará a la propiedad colectiva de la Comarca. Artículo 5. Se respetarán los derechos posesorios que cualquier persona tenga sobre parte de las tierras de la Comarca Emberá, siempre que el poseedor demuestre ante la Reforma Agraria, que ha estado desarrollando actividades del sector primario en forma pacífica y continua. Estos derechos posesorios serán transmisibles por causa de muerte a los herederos del colono que estén trabajando la tierra, a quienes se les reconocerá el mismo mediante procedimiento ante la Reforma Agraria, y con traslado al Alcalde Comarcal. La enajenación de los derechos posesorios por actos entre vivos se ajustará al derecho de opción preferencial a favor de la Comarca establecido en el artículo tercero. Parágrafo: El abandono en el uso de la tierra por parte del poseedor, durante un término mayor de dos (2) años, dará lugar a que esas tierras se integren al uso colectivo de la Comarca, mediante procedimiento administrativo que el Alcalde 3 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Comarcal promoverá ante la Reforma Agraria, la cual resolverá con traslado a los presuntos afectados, y mediante previa investigación. Artículo 6. La distribución, uso y usufructo, tanto colectivo de las tierras de la Comarca, será reglamentado en la Carta Orgánica de la misma. Artículo 7. La Comarca Emberá queda sujeta, en cuanto a su administración, a lo que disponga la Constitución Nacional, las Leyes y las disposiciones que adopte el Congreso General de la Comarca, las cuales serán ejecutadas por los gobiernos municipales y los organismos estatales que se instituyan en la misma. Artículo 8. La cabecera de la Comarca Emberá estará ubicada en Unión Chocó, y la misma será sede de la Gobernación Comarcal. Artículo 9. En la Comarca Emberá habrá dos Distritos Comarcales, los que se dividirán en corregimentos, cuya organización política, administración y funcionamiento estará sujeto al régimen especial establecido en esta Ley. En los aspectos no contemplados en esta Ley, se aplicarán las Leyes de la República concernientes a esta materia. Area No. 1: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Cémaco, cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será la Comunidad de Unión Chocó y estará constituído por tres Corregimientos que se denominarán Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape), Corregimiento Manuel Ortega y Corregimiento Lajas Blancas. Los límites entre los Corregimientos Cirilo Guaynora y Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada Chupertí, en el Río Tuira, línea recta a la desembocadura del Río Tesca en el Río Chico, se sigue aguas arriba el Río Tesca hasta su nacimiento, de aquí línea recta con dirección este hasta encontrar el límite internacional con la República de Colombia. La cabecera del Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape) será la Comunidad de Unión Chocó. Los límites del Corregimiento Manuel Ortega con el Corregimiento Lajas Blancas son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla en el Río Chucunaque , aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Corozal. 4 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Los límites del Corregimiento Lajas Blancas con el Corregimiento Manuel Ortega son los siguientes: Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla con el Río Chucunaque, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí, de este nacimiento línea recta imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de Colombia. Su cabecera será la Comunidad de Lajas Blancas. Area No. 2: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Sambú cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será Puerto Indio y estará constituída por dos Corregimientos que se denomitrán Corregimiento Río Sábalo y Corregimiento Jingurudó. Los límites entre el Corregimiento Río Sábalo y el Corregimiento Jingurudó son los siguientes: Desde el nacimiento del Río Venado en la Serranía del Sapo, se sigue este Río aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, aguas abajo este río hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada Puñalada aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento. La cabecera del Corregimiento Río Sábalo será la Comunidad de Bayamón. La cabecera del Corregimiento Jingurudó. Artículo 10. Se instituye como máximo organismo tradicional de decisión y expresión del pueblo Emberá, al Congreso General de la Comarca, cuyos pronunciamientos se darán a conocer por medio de Resoluciones suscritas por la Directiva del Congreso, las que entrarán en vigencia a partir de su debida promulgación. Igualmente se instituyen los Congresos Regionales y los Congresos Locales como organismos tradicionales de expresión y decisión. Se establece además el Consejo de Nokoes como organismo de consulta de los Congresos y de los Caciques de la Comarca. Artículo 11. Habrá un Cacique General dentro de la Comarca quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá, cuyas funciones y facultades se establecerá en la Carta Orgánica de la Comarca. El Cacique General será el principal representante y vocero de la Comarca ante el Gobierno Nacional y entidades públicas y privadas. Artículo 12. En cada Distrito Comarcal habrá un Cacique Regional quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá en el Distrito correspondiente. Sus funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la Comarca. 5 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Los Caciques Regionales quedarán facultados para conocer a prevención con las autoridades de policía de los actos de superchería y hechicería, los cuales podrán sancionar con arresto de diez a sesenta días. Artículo 13. Tanto el Cacique General como los Caciques Regionales tendrán un Suplente que los reemplazarán en sus faltas temporales y absolutas. Las autoridades tradicionales antes señaladas serán elegidas por sus respectivos congresos para un período de cinco (5) años, con derecho a reelección, según el procedimiento que para tales efectos señale la Carta Orgánica. Artículo 14. Habrá un Jefe de la Administración Comarcal que se denominará Gobernador Comarcal, cuyo nombramiento y remoción hará el Organo Ejecutivo, y quien será su representante en la Comarca. El Gobernador tendrá un suplente y ambos serán escogidos de una terna que el Congreso General de la Comarca enviará al Organo Ejecutivo. La Carta Orgánica de la Comarca reglamentará el procedimiento respectivo. El Gobernador Comarcal tendrá las mismas funciones y facultades de los Gobernadores de Provincia. CAPITULO II Administración de Justicia Artículo 15. En la Comarca Emberá habrán Juzgados Comarcales con categoría de Juzgados Municipal. En las mismas condiciones existirán Agencias del Ministerio Público. Los Jueces y Agentes del Ministerio Público que se designen en la Comarca tendrán como superiores Jerárquicos a los Jueces y Fiscales de Circuito de la Provincia de Darién. El nombramiento del personal de los juzgados y agencias del Ministerio Público se hará de acuerdo con la organización judicial establecida en todo el país. CAPITULO III Economía Artículo 16. Economía El Gobierno Nacional garantizará dentro del Presupuesto Nacional las partidas necesarias para la administración, inversiones y desarrollo integral de la Comarca Emberá, las cuales se utilizarán de acuerdo a los planes y programas elaborados por las entidades correspondientes en coordinación con las autoridades indígenas. Artículo 17. La Comarca Emberá, a través de los organismos competentes, promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral para las 6 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal. Artículo 18. Serán fuentes de ingresos de los Municipios Comarcales todos los establecidos por la Constitución política y las Leyes de la República como ingresos municipales. CAPITULO IV Recursos Naturales Artículo 19. Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. Para el aprovechamiento de los Recursos a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará la autorización del Cacique General y del Cacique Regional correspondiente, la cual deberá estar acompañada del concepto favorable de la Dirección Nacional de Recursos Naturales. Artículo 20. La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, en cada contrato se establecerá el porcentaje de los ingresos percibidos que el Estado destinará a la Comarca el cual será determinado en cada caso particular, de acuerdo con la clase de mineral objeto de la explotación y sus niveles de rentabilidad. El uso de tales ingresos se decidirá conforme lo establezca la Carta Orgánica. En el proceso de negociación de la contratación respectiva habrá un representante de la Comarca Emberá, el cual será designado por el Cacique General con anuencia del Consejo de Nokoes, quien podrá presentar las aspiraciones de la Comarca al respecto de las materias que las autoridades negocien con las partes interesadas. 7 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ CAPITULO V Educación y Cultura Artículo 21. En la Comarca Emberá regirá un programa especial de enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado. Artículo 22. Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del pueblo Emberá y sus antecesores, que se encuentren en el área de la Comarca. Estarán bajo la custodia de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, el cual realizará su labor en coordinación con las autoridades indígenas. Disposiciones Finales Artículo 23. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo sancione la Carta Orgánica de la Comarca Emberá Artículo 24. No obstante lo establecido en esta Ley, el Gobierno Nacional podrá ejecutar dentro del área de la Comarca los proyectos nacionales y las obras públicas que considere necesarias para el desarrollo del país, para lo cual consultará con las autoridades Emberá con el objeto de velar por los intereses de la Comarca. Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la Ciudad de Panamá a los 17 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. H.R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. CARLOS CALZADILLA G. Secretario General de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 17 DE ENERO DE 1984. 8 G.O. 19976 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República CARLOS OZORES TYPALDOS Ministro de Gobierno y Justicia