Ley Nº 19 - Modifica la Ley Nº 25, sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución
صدر في 2003-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, internal trade, subsidy/incentive, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization, special fund, institution, agricultural commodities, governance
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LIVN'19 (De 24 de enero de 2003) Que moditica, adicio11a y elimina artrculos de la Ley 25 de 2001, sobre la poUtlca nacional para la transformacl6n a11roneruaria v su ei~uci6n LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: A·rtfcu10 1. Se adiciona. un numeral ·a1 anfculo 4 de la Ley ·2s de 2001 para que sea el 6 y se corre la numeracion, asi: Artlcolo 4 •. Para los propositos de esta •Ley, l!)S siguientes ttinninos se d,efmen asl: 6. Garanlla de pn!stamos. R~urso disporullle dlrigid((a refi(laldar pn!swnos para la transformaci6n agropecuarla. Artkulo 2. La denpminaci6n del Capltulo m de Ia· Ley 25 de 2001 queda asf: Capftulo ID Beneficiarioc de la Polftica Nacional para la Transformaci6n Agropecuaria y su ejecuci6n Artfculo 3. El articulo 8 de la Ley 25 de 2001 queda asf: · Artfculo 8. Los beneficiarios de la.· poHtica . para la transformaci6n agropecuaria podran recibir apoyo, a traves de ptestamos blandos, asistencia financiera directa y garant!a de prestamos, ~e acuerdo con las disposiciones de est a Ley y su reglamento. Artfculo 4. Se modificari los numerales 3 y 7 y se adiciona el numeral 11 al art!culo 11 de la Ley 25 de 2001, asi: Artfculo 11. La definici61!, aprobaci6n, ejecuci6n, supervisi6n y evaluaci6n de la poHtica de transformaci6n agropecuaria . sera responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuano, y contara con el apoyo de una Comisi6n Nacional para la Transformaci6n Agropecuaria, la cual estara integrada por: 3. El Presidente de la Comisi6n de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa o .el Comisionado que el designe; 7. Un representante de la Federaci6n de Camarai; de Comercio de la Republica de Panama; 11. El Ministro de Economfa y Finanzas o su representante. Artfculo 5. "°' numerales ,. 4 y 7 del arlfculo 12 de la Ley 25 de 2001 qaedan 111: Arlblo- IJ. Las luncloacl de · 11 Comisi6n Nacional para la Tl'llllrormaci6n Agropecuariason: l. Rec:omendar, evaluar y reviar anualmente, rubro por rubro, los enunciados, accioneii y mediclas quo definaa la pqlftica':de traasformaci6n agropecuaria para cada uno de l!Jlos, a corto, mediano y largo plazo, sei!alando los antecedentes, el diagn6stico, tos·objetivos y las metas:los problemas de especial atencicln, los criterios, la orientaci6n para la estrate~a. de) rubro, los lnstrumentos, 1<1' recursos; las medidas y acciones prioritarJIIS., 4. Formular recomendaciones y efec:tuar revisiones relacionadas con las asigriaciones de recurses . presupuestarios y financieros disponibles a los prograrnas, los. proyectos y la 'unidad adrnimslll,ttva para la transformaci6n agropecuaria, asf como a los periodos y metodos. de evalW1ci6n de la polftica. rubro por rubro. 7. Pub!icar, en diaries de circu1acion nacional, por lo menos dos veces al ailo, la lisla de los beneficiaries de Jos programas de transformaci6n, por rubro, • &11,perfteie y monto, ya sea de prfslamos blandOJ, asistencia financiera directa y garantia de prestamos. l\rttculo 6. El paragrafo del artlculo 14 do la Ley 25 de 2001 queda asl: ArtCcufo 14. Parilgraro. Las polilicas por rubro debenln ser formuladas antes de la preparaci6n del Anteproyecto del. Presupuesto General del Estado, a fin de incluir ln partidas necesatias para el Folldo Especial para la Transfonna<:i<>n AJropecuaria. An(culo 7. El artfculo 15 de la Ley 25 de 2001 queda asf: Articulo JS, El Ministerio de Pesarrollo Agropecuario tendra un Fondo E$pecial para la Transformaci6n Agropecuaria, cuyos recursos estaran dirigidos a conceder prcistamos blandos, asistencia financiera directa y garant(a de pr~stamos, otorgados por las instituciones crediticias a productores agropecuarios, trabajadores rurales y agroindustriales de pequena e5l:ata. Este Fondo Especial se alimentara de los recurses presupuestarios que se asignen para las actividades agropecuarias contempladas en esta Ley, de las donaciones, de la recuperaci6n de prestamos otorgados a traves del Fondo y de los recursos derivados de! tinanciamiento interno o externo logrado para los prop6sitos que persigue esta Ley. Bste Fondo Especial contara con los recursos necesarios para respaldar la garant(a de prestamos, los cua!es provendran inicialmente de una asignaci6n presupuestaria correspondiente. Artfculo 8. El .trtlculo 16 de la Ley ~s. de 2001 queda asl:· Artfculo lfi. Los pr~tamos blandos,. que· se .otorgartn baJo · el. amparo de esta Ley, seran colicedidOE por el Banco Nacional de-- .Panama, ~1 Banco de Desarrollo Agropecuario, -laJ,anca privada y: las cooperatfyas. La Comjsi6n Nacional para la Transfonnaci6n Agropecuana regiamenrara eJ·otorgamienlo de .nrantlas. Artfculo 9. Esta Ley modifica la denominaci6n del ·cal)ltulo m y..]os artlculos 8, 12, 14, 15 y 16; adic\ona un numeral a los articulos ~ y il y elimina los articu10s 19 y 20 de la Ley 25 de 4 de junio de 2001, Artfculo 10. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgaci6n. COMUNfQUESE Y CUMPLASE. Aprobada 111..,,..-dabate, en el P8laclo Justo A-n•, cludad da Panama, a.Joa 10 dlH del fflH da dlelllmbre 1181 allo doa mll dotl. Ei·P-ldante, CARLOS A. ALVARADO A. E.1 S-lo Genaral, JOSE GOMEZ NUAEZ ORGANO EJECUTIVO NACIOMAL,• PAESIDENCIA DE LA REPUBLICA,• PANAMA, REPUBUCA DE PANAMA, 24 DE ENEAO DE 200S. MIREYA IIOSCOSO ~ ... Rapllbllcll LYNETTE M. STANZIOLA A. Mlnlatrl da Da,arrollo Agra~ I cu■i'lo