Ley Nº 187 - Ley que regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso
صدر في 2020-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- freshwater pollution, pollution control, institution, plastic, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, recycling/reuse, registration, taxes, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 1 LF:Y /fJÍ, De ¡J, de (t('ut.&ú'-16U de 2020 Que regula la rcducciún y el rccmrla:r.o rrogresivo de los plusticos de nn solo uso LA ASAMBLEA NACIO~AL DE.CRETA: Artículo l. Obieto. Esta Ley tiene por objeto estnblcccr el marco normativo que rige sobre los productos plústico$ de un solo uso cn ci territorio nacional, como parte de lu política pública ambiental del L,stado. Articulo 2. Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad promover e inccntinir de manera transversal el desarrollo sostenible del país. reduciendo y rccmpl,uando progresivamente la utilización de productos ¡,lústicos de un solo uso por altcrnativus !:>ostcniblcs y de menor impacto ncgutivo sobre el ambicnlc y In salud. Articulo 3. Ambito de aplicación. La presente 1-C) será aplicabl!! en toda la República de Panamú. Articulo 4. Definiciones. Para los efectos de la prescmtc Le). los siguientes términos se entenderán así: \. Alternatims sustcnihlc.·s. Materiales reulilizablcs, reciclables, rnmposlablcs u otros de bajo impm;to ambiental. que puedan servir para el reemplazo progre,ivo de productos plásticos de un solo uso. Bivplásticos. Plásticos fahricmJos a hase de polímeros derivados de fuentes vcgetale,. e11 vez del petróleo. comu almidones. celulosa n iignina. :l. Carrizo de pl<hrirn. Tubu Je plústíco flexible, que sirve para beber líquidos y e,., d1scfiado para un :iolo m,o. 4 Com¡mstab1/iclad. CapacidacJ dc un material de comertirsc en fcnililante útil narn el sudo mccfü:mte un proceso casero o industrial llamado compostaje. 5. f:cmwmía cfrcular Economía no lineal. basada en el principio de cerrar el ciclo de vida de los productos. los i,crvicios. los residuos, lo~ materialc,;. el agua y la energía. Es una economía baja en carbono y gllc genera nuevos puesto:, de trab~tio. G. Empaque. Cualquier material guc encierra o protege un Hrticuio con o s in envase con ci !in de prc!:>ervarlo y facilitar su entrega til coni;umidor. 7 J~m·ase. Envoltura que protege. sostiene. conserva y está en contacto directo cun el producto. Puede ser rfgido o flexible. X. l'lásrico. Nombre genérico que se le otorga a una serie de sust:mcias de cslructura molccukir. poliméricu, que cuentan con elasticidad y flexibilidad durante un intervalo de temperaturas. permitiendo así su moldeado:, adaptación a diversas fonnus. 9 , l'lrísrico biodegrculable. Producto plástico ,¡ue riasa por un proceso de descomposición que depende de condiciones ambientales como temperuturn No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 2 lrnmcdaú. oxíg..:110 y acciones hiológic~1s de microorganismos (bacterias ) hongo!i) parn descomponerse completamente e11 c0mponentcs naturalc, como agua, biomasa } uac;c-; como dióxido de carbono y metano 1 O. !'los11co derJradah/e. Producto plástico que pasa por un proceso de descomposición, generalmente causado por fucr1.ns físicas y quím icus, que culmina en la formación de micropl:isticos que logran perdurar por uíios y pueden causar efectos tóxico, biológico, 11 . Plti~ttco de 1111 ,\O/o uso. Producto que esta hecho total o parcialmente de plástico y que e'itá concebido. diseñado o oucsto en el men:ado para ser usado una sola vez. 12. Plnsticos simétic:os. Aquellos derivados del petróleo} otros hidrocarburos. i 3. Micropfásticos. l'artículus de plastico con tnmuño inferior a los 5 milímetros ma11ufacturudus o creadas por la degradación de objelO'> de- plústicos. que no son solubles en agua y cuya dcgraclabilidad es baju. Artículo 5. Principios. Los principios rei.:torcs que fundamentan la presente Le) son: 1. Precautorio: 1 u conduclu de todo ugcntc debe estar oricntadn rr pre\'enir o evitar cluños graves e irreversibles al medio amhicntc. Cuando exista peligro de dm1o grave e irrc;vcrsiblc. la falta de certeza cicntílica absoluta no dehcrá urilizarsc como razón para postcrgur la adopción de medidas cfo:accs para impedir la degradación del medio ambiente o la afectación a la salud. 2. Rcsponsabilídad compartida: La gcsiion integral de residuos es una corrcsponsabilidad sucia) y. por ende, requiere de la participación conjunta de todos lo~ actores del ciclu de producción. consumo y desecho. que incluyen a las industri.ls. importadores. distribuidores. comerciante<;. consumidore~ } cualquier gestor de residuos tanto publicas como privados. 3. Resp1msabilidad extendida del productor: Implica la corresponsabilidad que tienen los productores. fabricantes. importadores. distribuidores. comerciantes y prestadores de servicios u Olros que en su actividad utilicen materialci, de plústico de un solo uso. Cuda uno debe asumir completamente su responsabilidad social y ambiental rcc;pccto ni ciclo de vida completo de sus productos y envases. rodos los productores de plástico y distribuidores de cualquier producto cuyo envoltorio involucre plfü,tico de un solo uso deberán comprometerse a explicar clarnmente a los usuarios cómo desecharlos o reciclarlos adecuadamente. 4 . in dubio pro naturu: En caso de contlicto, se aplicura la norma o medida rmís favorable a la protección o la conservación del medio ambicnle. 5 Desarrollo so!>tcnible: Proceso L' capacidad de una ~ociedad humana para satislaccr las necesidades y aspiraciones .sociales. culturales. políticas. ambientales ~ económicas actuales de sus miembros. sin comprometer ia capacidad de las futura'> gencracionl.!s para satisfacer las prorias. 6. S:1!ud ambiental: Ámbito de actuación que regula y wntrolu kis medidas para garanti/.ar t\ll~ la salud del ser humano no sea afectada, de forma directa o indirecta. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 3 por factores naturales o ind11cidos por el hombre. tkntro del entorno en e! cual vive o o.;e dc:,arrolla Artículo 6. Réuimcn para la reducción de plástico,; de un ~oln uso. ,'\ partir de la entrada en vigencia de esta Le), ~e establecen las siguientes medidas para reducir la utilización de artículo<; de plástico de un solo uso establecidos i:n d artículo 9. l. 'l Lus pcri;om1s naturales en el uso cutidmno deben Promover una cultura de -;cn-;ibllizac1ón. educución comunic.ic,ón sobre los impactos amhienlalcs de la utilización de plústicos de 1111 solo uso Adquirir. p.-cmover ~, cnn,;umir allernati,as con menos impacto ambiental. a~í como la reutilización y el recichtje. incluyendo artículos rnm1ufocmrados con materia prima rccicluda . 3. Eliminar de forma gradual !a adquisición dl· envase~ y productos de ph'.lsticu de un solo uso. 4. Adoptar prácticas pcrsonulcs y fomiliarc!, de rctlucc1ón de plásticos d<.: 1111 !>olo uso. 5. Asumir su rc..,ponsabilidad compartida respecto J In disposición de lo-; residuos generados por el consumo de productos. c1wascs. Jrtículos y empaques de plfo,ticu-. de un solo t1so. Articulo 7. Personas que ejerzan el comercio. Lus pcrsonasjundicas y naturales que cjemm el comercio deben: 1. !:.laborar una política interna de rcúm.:ción de 11lásticos de un ,olo uso y 1111 plan d.: transición que incluya aspectos de rcs¡mnsabil1dad social empresariai. 3. 4. Elimumr de forma gradual los •.::nvascs y prodw.:tos de plástico de Llll solo u<,o. Invertir en envases rcuti lizahles y en nuevos siswmas de distribucion de prodL1ctos. Asumir s1! responsabilidad compartida respecto '.11 ciclo de vida completo de ~us productos y envases. y exigir lo mismo a sus provecdorc,;. 5. Llcvnr a cnho evaluaciones sohre sus avances en ia reducción tic plústicos y la ~cncracion de residuos y permitir la inspección pam verificar dichos avances. 6. Promover programas de sensihiliwcion, educación :, comunicación, tanto interno!. como externos. sobre los impactos de la utilización de pl:ísticos de un solo uso. que favorezcan el c011sumo ele altcrnati\ as con menos impacto ambient:ll o la rcL1tilización ,. ~! r.!ciclajc. b:-rns medidas dcbcr::ín considerarse como mínimas y no excluyentes de cunh:squicra otras c:uc r,ueLlan adoptarse para ¡:\ mejor cllmrlirnicnto dr ios objctivoc; de csw I e\ . 1 .o"> individuo!, auc ac.Jemfü; c,icr,ran ~! cotncrcio ..1 titulo de pcl'sona natllral Jcbcrnn dar cump!imh.:1110 lanlo a las medidas contempladas a nivel individual i.:omo comercial. .\rticulo ~- Reempla?o pmgresh e de los plasticos de Lm solo uso= Se establece el reemplazo rrogrc,;ivo de los articulm di.! plástico de un '>Olo uso cstublec1dos en e! m1ículo siguiente por produ.:tn~ manufac1urados ron materiales rcutiliznhlc.-,, reciclables, biodcgrm.fobh.:s o compostable~ No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 4 Se prohíbe el reemplazo por opciones de phístico ctil¡uctn<.lu.., como plástico degrndaolc. plástico biodcgradable. hiopl:istico~. biocmbazado o cualquier otro plástico diseñado pura un solo uso. Artículo 9. Control ele demanda v consumo. Ei control de demanda y consumo tendrá como obJcti, o el rccmplu7o progresivo ele los articL1]0s d<.: pliistico d<: un solo uso pN productos m:mufacturados con materiales reutilizables, reciclublcs o niodcgradablcs. ::, estará dirigido principaimcntc :1 los siguientes artículos: l. L 5. íi. , 1 L). l il. l lisopos plasticos p:,ra el 01Jo. Cobcrlorcs de plástico para ropo de lavandería. l:mpuqucs plm,ticos pura huc, os. Rcvoh edorcs de ¡,lústico desechables. Varillas plásticas para sostener globos. Palillos plásticos para diente::.. Carrizo'> de plá'ittco. Palillo'> cockrail de plastico. Palillos plásticos parn caramelos. illos parn lalus. Platos plásticos desechables. Se prohíbe el rccrnpla,,;o de plásticos de l!ll solo u~o por opciones ctiqucladas como plá'itico Jcgradublc. Articulu 10. Prohibicionc'i en d comercio nacional. Qucua prnhibido el 11..,0 en general y la comercialización de los productos plásticos de un !iolu uso estahll!cidos en el articulo amerior. tanto individualmente o rnmo parte de otro producto. a ni\'cl nacional: 1. A partir dd I Je julio del mio 2021 para los numerales l. 2. 5, 6, 8. 9) 1 O. A partir Jcl I de julio Llcl aiiu 2022 para los numerales 3 . .i) 1 i. }. /\ partir c.kl 3 i de diciembre del afio 202-1 para el numeml 7. Artículo 11. f:xcepciones. No estan comprendido~ en las prohibicionc'i de la pre~cnlt! Ley los carrizos plústicos que deban ser llsados para lll prestación de <;crvici0!. mcdicos y par,1 la atención de personas con enfermedades crónicas, ill\ oluth·as. degenerativas o raras. personas con discapacidad.} adultos maymcs. Estos carri.~os r.olo podrún ser ndquiridos en farmm.: ias y cstahlccimicntos de insumos médicos con su respectiva prcscl'i¡,ción médica. Artículo 12. Operucionc!> de! catl:11 de Panamá. Las operaciones ejecutadas directamente por la ALttoridad del Canal de 1>anamá o por medio de sus contratistas y las naves en transit'1 por el i::unal de Panamá se rigen por lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Polítictl de la Rcpublica. la ' cy l 9 de 1997 ~ los reglmnento-. aprobado,; por la Junta Directiva tic la Autoriciad del Canat de Pan<1mú. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 5 1 u Autoridad del Canal de Panama dictara Sll propia política interna para la rcd11cciú11 y recmpln.~o de producto:,, plásticos de un sol<l uso dcntro de sus operaciones de acuerdo con lo que rcc;u(Lc factible y conveniente para la operación del Canal y su seguridad hídrica. Articulo 13. I'lan Estratégico Nacional para la Reducción de l'láslico ele un solo Uso. El \-finistcrio de Ambiente elaborara. desarrollará. implementará ) :.ictualizaní un pian estratégico en concon.lm1cia con 1.i presente Le) y cun lo {fü,pm:sto en la Ley 33 de 2018. A rtículo 14. Obictivos específicos del nlan. Ei plan e-;Lrntégico establecerá los objclivos cspcc1licos para el cumplimiento del objete general de esta Lc~ en cuanto a las acciones necesarias para lograr el reemplazo progresivo 1.k: los malerialco; plásticos de un <,o]o uso en los plazos c~tablccidos. H lvlinisterio de Ambiente dcbcra. 1. E'ilabkcer indicadores y supcrvísar el avance de ias metas establecidas en cuanto a la reducci611 del plástico de un '>Olo uso. 2 Rendir cuentas a la ciudadanía sobre los avances) result.idos al respecto. Artículo 15. Fisculi.1acion. Serün responsables de la f'iscalización ) cumplimiento de la presente Ley las siguientes instituciones: l. La i\utorid:id Nacional de -'\duanas. que será responsable de restringir el ingreso de los productos de pl:istico de un solo uso eonfonne al artículo 9 de la presente Ley. L., Autoridad de Protccciün al Consumidor y Ddcnsa de In Cornpctenciu, que será responsable de velar por la no comcrci:ilización de los productos de plástico de un :.olo u-;o conforme al articulu 9 de la presente Ley. usí como la imposici<ín ele sanciones. 3. L-'..l ~-Iin1st1.mo de Salud, que será responsable del cumplimiento del m1ículo 7 de 1,, prcsellte l ,cy. 4 . Ll Mini-,terio ele \mbicnte. que liscalizuní lu itnplcmentacion del Plan Estratégico Nacional p.1ra la Reducción del Plástico de un solo Uso. Artículo 16. Responsabilidad . Las instituciones públicas. a tra\és del reprc<;cntantt! legal. serán responsable de: 1. .\-,uinir la responsabilidad compartida respecto al ciclo de vidu de los productos de plá~tico de un solo u'io. 2. Climinar. en lorma gradual, la adquisición y rnnsumo de pla~ticn de un solo w,o. invirtiendo en alternativas con menor impacto ambiental negativo. ·'- Implementar} dar seguimiento al Plan Cstratégico Naciomt! rara la Reducción del Plástico de un solo Uso. 4. Fortalecer lm, c:unpafüis de ,;ensibiliLacio11. difusión y cducacicin enfocadas a la su,titm:ión de prmluccion y compra de produch)S plái;ticoc; de nn solo uc;o pL•r alternativas renovables. composrnhles y sostemble~. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 6 5. Asignar los fondos necesarios para la implementación de ]a,., medidas pre, isla'> en los numcmlcs anteriores y paru cumplir con las ohligacioncs específica~ dctalladm, en !.i pn:s1.:ntc Ley Astículu 17. Cumprom1so. Todos l0s productores. distrihuicior.:s e importadores de plñstico e• cualquier producto cuyo en1·01lorio imolucr.! plástico de un solo uso dcbcrún compromcter,;1: a divulgar claramente, a través de mccarm,mos adecuados, cómo desechar o reticlar ~u" productos. Articulo lN. Educación ciudadana v compmmi~o ambicntui. E! !vlinistcrio de Ambiente. ci Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación. la Autoridad de Asco Urbano y Domiciliario y los municipios tl.!ndrán la ohli.gación de desarrollar y respaldar acciones y actividades de educación. capacitación ~ scnc;ibilización paru: 1. ( ,cncrar un alto ~r.1do de conciencia en !os mt'ío!;. adoksccmcs y ciudadano~ en gcncri1I sobre los efec10~ que genera el Liso indiscriminado de productos de un solo uso . .'iean de plústico o de otro materlnl. así como la ncce.,idud di: hacer camhios de hábitos y migrur a productos reutilizables. 2. Gcncrur Lm compromiso ambiental e incorpornr ero l\1s akam:cs de la presente Ley a todas las empresas fohricantcs. importadorm, )' distribu1dnrns, para (lUC util icen 1ccuologíus, in<;umos o políticas que 'iean umigablcs con el ambiente. Artículo 19. Faltn:i \ sancionci, Conslituvcn infrncci0ncs u la prc~cmc L(:) el incumplimicmo de b'i prnhibiLiorn:::- ~· ohligac ioncs establecidas. cLtya tipiiicm:ió n :;e rcalízurá en !u n:glmncntación. Artículo 20. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo. a travcs del Ministerio de Ambiente, rcglumcntaní la presente Ley en un plazo m:íxirno de tres meses. contado a partir de su cntr::1da en vigencia. Articulo 21. Vigencia. Esrn l e) comcrl/.ará a regir ci d1a '>iguicntc ni de su promulguciún. COMU1'!ÍQUESF. Y CÚMPLASE. Proycct.1 26 de :o] 9 aprobado en terce r debate en d PalacirJ Justo Aroscmcna. ciud:id de Panamá. a los veintidós dias del mes de ocLui,re del año dn::. mil \ cinte E! Prc!.ic.iente. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 7 ÓRGANO E.IECU rrvo NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ. ~ DE di.w"-'¼.. DE 2020. MILCIADES CONCEPC Ministro de Ambiente J http://www.tcpdf.org