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Ley Nº 186 - Ley que regula las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá

صدر في 2020-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations, innovation, financing, fiscal and market measures, governance, small and medium enterprises
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  1. Articulo 1. Objeto. Estu Ley tiene por objeto crear un nuc, o lipo de persona j urídica, denominada sociedad de emprendimicnto. a fin de que sea utilizada 1.:omo el vehículo jurídico que facilite la formali1:ación de empresas en la Rerúhlicn de J>anumú. mediante un sistema simplificado de registro, y otorgando incentivos fiscales a los emprendedores que las cr1.:a11.

  2. Articulo 2. /\mbilo de aplicación. Esta Ley será aplicable a todos los cm prendimientos que. sin ser necesariamente innovadores, representan creaciones de Htlor o bcnclicio social ) crnnómico a nivel nacional. cuya renta gravablc sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.

  3. Articulo 3. Sujetos. Solo serán sujetos de esta Ley aqw:llas empresas que posterior a su c!'cución se mantengan dentro de los márgenes de ingresos que se cstublccen en el siguiente urlíeulo pura ser consideradas como micro y pequeñas empresas.

  4. Artículo 4. Definiciones. Pura los lim:s de la r,rcscnle Ley. los términos siguientes se entenderán así: 1. Emprendedor. Persona naturnl que realiza actividades económicas creadoras. innovadoras y otras formas <le crcur e identilicar lus oportunidades de negocios. 2. Emprendimiento. Esfuerzo individual o usociado creudor <le procesos, productos o servicios innovadores, convencionales artesanales o de beneficio comunitario. para satisfacer sus necesidades de ingresos personales o de los miembros de la sociedad, al propio tiempo que aporta valor social y empleos. 3. Es/atlllo tipo. Pacto social simplificado parn la constitución de una sociedad de cmprendimiemo. 4. lnnoval'i(m. Creación o modilicación de pro1.:esos, rroductos o sen·icim,. en los que el medio para crearlos o el resultado es novedoso. 5. Micmem¡we.m. Unidad económica formal o informal que genera ingresos brutos e• facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (13/.1 SD 000.00). 6. Peq11eiia empresa. Unidad económica que genera ingresos brutos o facturación ,mual dc!>dC ciento cincuenta mil balboas con un ccnté-,imo ( B/ . l 50 000.01) hasta un millón de balboas (íl/. l 000 000.00). No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 2 7. Redes de emprendimitmto. Órganm cokgimlus a nivel nacional y regional instalados pura la promoción, fomento y planificación estratt:gica del desarrollo integral de lu culluru de cmprcndimicnto. 8. ,\'ocfr:dade\' de emprenclimiento. Sociedades comcrcialmentl! operativas de finalidad cconómica-social dirigidas a la creación de procesos, productos o servicios immvudorcs. o q111.: representan creaciones Je valor o bcnelicio social. lJ. Ve11tc111i/la 1í11ic:e1 de emprendimicmto. tspacio fisico} virtual. adscrito a la Autoridad de Ju Micro, Pcqucñ.1 y tvkdiana Empresa. que concentra en una sola sede toda la información, procedimientos y trámites de las distintas entidades involucradas en el funcionamiento, actualización, transformación y terminación de las sociedades de cmprcndimicnto. Capitulo 11 Com,titueión y Funcionamiento de las Sociedades de Emprcndimiento St!cciún J.I' Conslitución

  5. Artículo 5. Otorunntcs. De dos a cinco personas naturales. mayores de edad. de cualquiera nacionalidad. que estén domiciliadas en la República de P:.111amú. podrán constituir una sociedad de emprendimicnto para cualquier objeto licito. de acuerdo con las formalidades ) limitantcs prescritas en la presente Ley. Ninguna persona natural que previamente forme parte de una :-ociedad de cmpn:ndimiento podrá pertenecer a otra sociedad de emprcndimicnto. La presente disposición no limita la facultad de los miembros de la sociedad de .!tnprcndimiento de pertenecer a cualquier otro tipo de personas jurídicas ~/o asociaciones y tiene únicamente como objetivo que no se abuse de los beneficios que otorga la presente norma icgal. mediante lu creación de numerosas sociedades de emprcndimicnto por parte de una sola pcn,ona. Artículo <,. Limite de responsabilidad. La rc!,ponsabilidad limitada del emprendedor solo si;: tcndrú con relación a las obligucionc:. que llegara a contraer en el ejercicio Je su activiclacl empresarial. Lu rcsponsabilidaJ económica de cada socio por las ubligacinnes contraídas por la sociedad csturá limitada al monto de su participación hecha o prometida.

  6. Artículo 7. btatuto tipo. Las personas que deseen con~tituir una sociedad de cmprcndimienlo suscribinin un cstatuto tipo. que deberá contener· l. Los nombres. domicilio. documento de identidad y correo electrónico de cada unu de los suscriptores del estatuto tipo, los t:ualcs tendrán que ser socios de la sociedad y sus beneficiarios finales. Se deberá incluir en el cstattllo tipo una declaración jurada mediante la cual se indiyue que los suscriptores y socio" de la entidad son SU!i beneficiarios linales. 2 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 3 2. El nomhre de la sociedad. que no scrú igual o parecido al de otrn sociedad prccxistcmc de lal manera que se preste a conf'usión. La denominación incluirá una palabra. frase o abreviación que indique que se trnta de una sociedad de cmrrcndimicntn ) que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturalct:a. El nombre de la sociedad de cmprcndimicnto podrá cxprc~arse en cualquier idioma. 3. l~I objeto :-,ocial cspccitico 11ara el cual SI.! constituye la cntid,td y una dcclurnci{ln jurada en la que se indique que la misma únicamente realizará las actividades dcdarada!-. en esta cláusula. 4. 1;1 nombre, domicilio, documento de identidad y correo clcctrúnico del administrador o de cudn uno de los administradores. 5. El nombre, domicilio. documento de identidad y correo electrónico del representante legal. en caso de ser distinto al del administrador. 6. El monto del capital social autorizadu. que pmlní ser en cualquier moneda. lai, participaciones o cuot~1s en que se divide y el valor de cadu una. 7. El domicilio de la sociedad y la dirección fisica en In que se ubicarán sus olicinas. 8. La duración de la sociedad. que podrá ser pcrpcluu u a término. 9. l:.n caso de que los socios lo tlcsccn. la designación de un agente residente. la cual no es obligatoria. En casu de que nu se designe un agente residente. el administrador que sea designado como rcprcscntanll: legal de la sociedad. deberá actuar como punto de contacto entre la suciedad y las autoridades nacionales y tendrá la obligación de cumplir con cualquil!r solicitud de infonnación que estas puedan hacerle en virtud de las acti\ idadcs realizadas por la sociedad. 10. Declaración en la que se indique que la sociedad solo podrá operar en In Repúblicu de Panarrní. 11. Los demás pactos lícitos que los otorgantes estimen convcnicnli:s, siempre que no se opongan a lo dispuesto en cstn Ley, a la morul o al orden público. Un modelo estándar del estatuto tipo estará disponible en la ventanilla t'mica de cmprendimiento. a fin de facilitar la creación de este documento por parle de los interesados.

  7. Artículo 8. l'roccdimicnto de constitución e inicio de actividad. Para la constitución e inicio <le octividades de una sociedad de emprendimicnto. se procederá Je la siguiente nmm:rn: 1. El estatuto tipo se prcsentani suscrito por los socios en formato fisico o Lclc1mítirn ante la ventanilla única de emprendí miento. junto con copia física o digital del documento de identidad de cadu uno de sus socios y su respectiva constancia de domicilio. 2. 1:.1 Órgano Ejecuti\'u mediante reglamentación de la presente Ley cstablcccr.í la fomrnlidad mediante la cual se revestirá de autenticidad el estatuto tipo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1765 del Código Civil. J. Una \·ez autenticado el documento. ~e efectuará su inscripción lisien o telemática en el Rcgbtro Públicu. lo que le dar:i personalidad jurídica al ser inscrita. 4. Cumplida la inscripción de la entidad en el Registro Público, se deberá. mcdiunte medios 11:lcm{1Lirns. pmcl!dcr uutomátic:.uncntc con la inscripciún de la entidad en In 3 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 4 lJirección licncrul de Ingreso-; a lin de que ~e genere el Registro Úniw del Contritm) cnle. 5. Cumplida l,1 formalidad scifalada en el numeral 4. el l>istema deberá proceder mcdim1tc medio:. tckmáticos a la cmisión autnm:itica del u, i',() de operación con b:1se en los acti\'idadc~ declaradas por fn.., suscriptorc~ . 6. Una vcL. emitido el avi!,O Jc npcración. se proccderu con el registro automatico <le la entu.fod ante d Rcgh.tru l.:.mprcsarinl de la Autoridad de la Micro. Pequeña y Mcdiana Empresa. 7. Conduidos dichos trámites. se rcalizarú de forma auturnáticu el registro de lo, beneficiarios finales, tal y como se declararon en el estatuto tipo. en el Sistema Prhudo y Único de Registro de Beneficiarios Finah:s de Personas Jurídica!>. El trámitc de creación de una socicJad de emprendimiento tiene como objetivo que el emprendedor se ronnalice y obtenga todos los permisos necesario:. pura opcrur en el país de la mancrn mús rápid~1 y eficaz posible: por lo tanto. el proceso anteriormente descrito será vbto como un todo. pnr lo que paru i.:slc fin el Órgano Ejccuti\'o reglamentará el co~to de este ) la fonna en la que dicho costo :,e dividirá entre las diferentes instituciones que participan en el proceso. Sin embargo, a la hora de realiznr dicha reglamentación. deberá tener en cuenta que el objeto de estu Le> es brindar una herramienta económicamente ,a:ccsiblc para la formalizm:ión de micro y pequeñas empresas.

  8. Artículo 9. Presunción de existencia v veracidad. Los socios scnín responsables de la cxis1cncia ) vcrucidad de lu información proporcionada en el estatuto tipu. Por lo tanto. responderán por lns dai'ios y perjuicios que se pudieran originur por im¡im.:isiones o falsedades. sin pe~juicio de la-; sancione, administrati, as o penales que pmfü:ran acarrear.

  9. Artículo 10. Obligación de m:tualinr. Las sociedades de crnprendirnicnto estarán ohligadas u ucllluli1.ar la mformacion rclaL1,a a camhio,; en !>U estructura o en s11s administradores y/o :,ocios, en un término má~imo de treinta días. El Órgano Ejecutivo reglamentará lo rclati\'o a las sanciones que conlleve la no ac.:tuulización de la información : a la entidad encargada ele aplicarla._.

  10. Artículo 11. Rcgis1ro Único di!! Contribuvcnte. El folio mercantil generado una \C7 :,e rcgbtrc la sociedad ante el Registro Público se utilizará para generar de fonna automático el Registro t'1nico del Contrihuycnic de la <;oeicdad. por lo ,iuc :,e entiende que c:,tu queduni automáticamente in~crita unte lu Dirección General de ingrc:,os.

  11. Articulo 12. Ohjcto social. Las sociedades de emprcndirnicnto no podrán tener porobieto social las siguientes actividades: l. Aquellas que por ley sean consideradas como rcalizac.las por sujetos obligados nu financieros, en purticulur las establecidas en el articulo 40 de la Le) 124 de 2020. o cualquier otra le) que en un füturo se emita en reemplazo Je esta. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 5 2. t\qudlns considcrndus por li.:y cunm acti\'idades reguladas con requisitos previos. en particular las que se establecen en d artículo 2 de la Ley 5 e.le 2007 y sus modilicacioncs. o cualquier otra h::y que en un futuro se emita en reemplazo de esta. Si d Registro Público al c<1lilicar d estatuto tipo observara que el objeto social es de los no pcrmitidus para la constitución de una sociedad de cmprenc.limiento. rechazará su registro.

  12. Artículo 13. Capital social. El capital social de las sociedades de cmprcndimicnto cstuní integrado por la aportación de los -.ocios en dinero, bienes o servicios. y estará representado en participaciones o cuotas. El capital mínimo de toda sociedad de cmprcndimiento será de quinientos balboas (B/.500.00). Dicho capital podrá ser aumentado o reducido mediante rcfórrnus del cstatuto tipo. Cadn uno de los socios tendrá derecho. en cuso de aumcnlo del capital. u suscribir una parle proporcional a su cuota.

  13. Articulo 14. Certificado de participación. fodo socio tendrá derecho a recibir de lu sociedad un certilicado de participación. sLiscrito por 1.:I administrador o por alguno de loi> administrad0rcs. en el que se hará constar: 1. 1:.:.1 nombre de la sociedad. 2. El capital social .1utorizado. J. La inscripción de J,1 sm:iedad en el Registro Público. 4. El nombre del socio titular del certificado. 5 La cantidad de cuotas que le corresponden al socio. 6. U \ Ulor de la participaci<'m del socio. 7. LI lugar :; la fecha en que se expide el ccrtilica<lo

  14. Artículo 15. Úrganos. Serán órganos de las sociedades de emprcm.Jimiento los siguientes: 1. l .a asamblea ck '>ocios. "> El administrador o el consejo dc administradores. Secci(m 2.ª Funcionamiento y Administración

  15. Artículo 16. Asamblea de socios. La asamblea de socios es el órgano supremo e.le la sociedad y cstara integrada por uno o mús socios. los cuall!s solo podrán ser personas naturalc,;. Artículo J7. Convocatorias v !,C!,Hmes. Salvo que el estalllto disponga algo distinto, el administrador será el encargado de realizar las convocatorias para las !>es iones de las asambleas <le socios, por lo meno~ una vcz al año y haciendo uso de cualquier método de comunicación eficaz a distancia, según lo estipulado en d cstalulo tipo. La convocatoria expresará en el orden del día los asunto.s que se someter.in a consideración. así como aludirá o adjuntará los documentos que correspondan. t ,os socio-; podrán renunciar por escriw a la citación antes de la n:unión de la asamblea. 5 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 6 Si el administrador se rehusara a hacer la convocatoria o nn lu hiciera dentro del tém1ino de quince días calendario siguiente a la recepción de la solicitud tle algún socio. se podrá imlicitur la convocatoria .i udicial ante el rcspccti vo juez de circuito. Artículo t H. Reglas paru las decisiones. l .as d_ccisioncs de la asamblea de socios se regirán por lus siguientes disposiciones: 1. Para que haya q1wn1m en lu asamblea de socios. dcbcr:in estar presentes físicamente o mediante cualquier medio que permita la comunicación de manera enea¿. la mayoría simple de los socios. 2. Cada socio tendrá derecho a voz y voto en la asamblet1. 3. El voto de los sucins scní proporcional al porccnti.ljc de su cuota de participacilln. 4. TuJu moción o asunto que un socio desee incluir en el orden del día. deberá solicitarlo previamente al administmdor. 5. Para que lcngan validcz, las resoluciones se tomarán por mayoría !.Imple de votos.

  16. Articulo 19. Administración de la sociedad. La administraci<ín de la sociedad. salvo pacto en conlrario. corresponderá al socio o a los socios que se hayan designado en el estatuto tipo. El administrador o los administradores deberán ser siempre i.ocios. La representación legal de la sociedad será establecida en el estatuto tipo y recaerá sobre el administrador que Jrn, socios determinen. El administrador <1 los administradores, salvo que el estatuto disponga algo diferente. podrán celebrar D ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el o~jeto soda) o que !>c rdacioncn directamente con la existencia y el runcionamicnto de la socicdud ,

  17. Articulo 20. Registros. Las sociedades de emprcndimiento deberán contar con los siguientes registros: i. Registro de pmticipacioncs. En él se anotarán los nombres de todas las personas que sean :;ocios de la sociedad, el lugar de su domicilio. d número de participm:ioncs que tenga cada uno de ellos) la fecha en la que ~e le emitieron sus participm.:ioncs. 2. RL:gislro de netas. En él se incluirán todas las resoluciones que se hayan emitido en nombre de In sociedad. 3. Registro de administradores. l.:.11 el se ,motarán los nombres de todos los administradores de la sociedad. el lugar de su domicilio) la fecha en la que se le nomhrú y ~c le rcmm·ió del cargo. de ser este cl caso. Lstos regi-.tros se po<lrún llevar en la forma en que establc1.ca el administrador o los udministm<lorcs de la sociedad. pero si se llevan en !'onnnto digital. electrónico D mediante otro tipo de almacenamiento de dato~. la sociedad dcbi: poder producir e\ idc ncia legible de !>U contcnidti.

  18. Artículo 21. Modificación del estatuto tipo. Toda modificacit'.m al estatuto tipo de las sociedades de e mprendirnicnto deberá scr aprobada por la mu) oría simple de los socios. 6 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 7 Dichas modificaciones se rcali/.anín mcdianlc n:soludím de socios y se presentarán ante lu ventanilla única de emprcndimicnlo. a fin de que desde esta se proceda con su registro ante el Registro Público. Unu ve1: presentadas. la autoridad determinada por cl Órgann l~jccutivo para revest ir de autenticidad la inscripción del estatuto tipo. autenticará la rc<;0lución y esta se presentará unte el Rcgi,;tro Pttblico en formato telemático o fisíco para su in.,cripción. En caso de que se trntc de un cambio en los miembros de la -;m:iedad. quienes o;on de igual forma sus beneficiarios linuh.:s. e:-.tu información ::.e dcbcni m:lual i1:ar de manera automática cn el Sistema Privado y Único de Registro de Bc111.:liciarirn, Finales de Pcr~onm, Jurídicas. La convocatoria a las rcuniones en lai, que se decidan modificar los estatutos se rcgirú por lo cstablcddo en el articulo 17 de In presente Le} .

  19. Articulo 22. Retiro de S(lcios. Si la sociedad acuerda prorrogar su duración más allú del límite lijado en d estatuto ti¡x1, variar d objeto social. aumentar o reducir el capital social, tmnsformarsc a otro tipo sodctario u füsionarsc con otra sociedad u otras sociedades. cualquier socio que no hubiera contribuido con su voto al mem:ionado acuerdo tcndr:í derecho a rctir.irsL de la sociedad y exigir de esta el pago que le corresponda a justo precio en el haber social. El retiro mencionado en este articulo deberá ser ejercido por los socios disconfonncs con las reformas indicadas dentro de los trí!inta días siguientes a la lecha en que el corrcspondiemc acuerdo hubiera sido inscrito en el Registro Público, cfondo aviso del retíru a los otros ,;oc irn,. Podrú tambicn retirarse \Oluntariamentc cualquier socio notilicando por escrit{] n lo~ otro!> i,,ocios con tres meses calendario de anttcipación. o en d pluLo ) de conformidad con lo qui: se establezca en el estatuto tipo. En el plazo de sesenta dias calendario. a partir de In notificación, lo~ otro~ socios) o la sociedad tcndrún la opción de adquirir las cuotas del socio c¡uc se retira. l.a cuota del socio que se retira scró previamente ofrecida a lo, otros socios en la forma qui: establezca el estatuto tipo o en la que acucr<lcn lus :.ocio)> mediante resolución.

  20. Articulo 23. Repartición de las utilidudeo;. Salvo pacto contrario. las utilidades se distribuirán en proporcion al aporte de cada sudo.

  21. Artículo 24. Límite de inl.!rc'iOS. Los límites de ingresos de una socicdaJ Je cmprendimicnto serim los siguientes: 1. Para las microemprcsas. ciento cincuenta mil hallma,; (l:V. 150 000.00) brutos por añl, fiscal. De superar la suma de ciento cincuenta mil balboas (81.1 50 000.00) bruto~ anuales. scrú cali licue.la pcquefia empresa. siempre que no supere un millón de balboas (B· .1 000 000.00) . .. Para la pequeña empresa. un millón de balboas (B · .1 000 000.00) brutos por año fiscal. En el ~upucsw en que los ingresos de la pequeña empresa superen la suma de un millón dt' balboas (B /. I 00() 000.00). para continuar operando deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona juridica. en un plazo de seis meses 7 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 8 calendario. que comenzará a correr a partir del \ c11cimicnto del fll.!riodo regular paru presentar la dcclaradón juraúu de renta del año liscal respl.!cti,·o. Los limites de ingresos C'ilurán st~jctos a revi s ión cada cuatro años. de acuerdo con las vuriacioncs de la t.lsa dc inflación dt:I pais por parte del i\'linistcrio de cconomia )' l· inunzas.

  22. Artículo 25. 1:acturueiún digital ,, transparencia. Las socicdade., de cmprcndirnicnto dcbcr.ín llevar de manera digital. c11 lu ,cntanilla , irlual de cmpn:n<limicmo, el control de todos las ingresos y cgrc~os 4uc tenga la sociedad: ¡,ur lo tanto, paru llluos los negocios c.¡ue realicen, dcbenin emitir una lhcturn electrónica. Con base en estos movimientos se deberán clabor..ir los estados 11nancicros de la entid.id. los cuales. una , ·e;., al año, deber.in ser subidos al sistema por parte del udministrador o los administradores de la sociedad. Tnnto lu informución de ingresos y cgrcsoi. como los cstndos financieros, solo podrá sl!r accedida pur las autoridades competentes llUt:. en -.. inud de ~us funciones. requieran tener UCCC',O a CSI.I, La falta de prcsentadón de los cstados linanc,cros por dos ejercicios coni;ccutivos o la falta de emisión de factura-; digitales p11r los servicios prcstadoi; por un periodo consecutivo de tres meses, dará lugar a lu disul11ción de la sociedad. sin perjuído de las responsabilidades en que incurrnn los socios de manera individual. El Órgano 1:jcculivo rcglumcmurá lo rclatÍ\ o a la declaratoria de incumplimiento ) determinara la autoridad que estará facultada para realizarla.

  23. Articulo 26. Prohibición de cotizar en bolsa de valores. Las sociedades de emprcndirnicnto no rodrán cotizar en In bolsa de valon:s.

  24. Articulo 27. Finalización anticipada de beneficios. Los beneficios especiales establecidos en la presente Lcy terminarán anticipadumcmc en h1s siguientes casos: l. Cuando los socios decidan transformar la ~ociedad a otro tipo de persona jllrídica. 2. Desde el vencimiento del término de seis meses para su transformación a otro tipo de persona jurídica, por haber superado el límite de ingresos permitido u las sociedades de cmprendimicnto 3. Crnmdo mediante rcsolucit>n jlldicial o administrativa en firme se declare In rérdida de la condición de suciedad de crnprendimicnto. por hahcr transgredido las normas de la presente Ley. 4. Po!' disolución ) liquidación. de confonnidad a resolución emitida por los socio~ con este fin. Cualquiera de las causas sc11aladas en los numerales 1, 2 y 3 ucarrcará la pérdida uutom:.ítica de las ventujas. beneficios. incentivos y apoyos de que son objeto la-.; sociedades de emprendimicnto. 8 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 9 Ninguna persona natural que haya sido sucin en una sociedad de emprendimicnlo podrú disolverlu y crear una nueva sociedad u fin de realiLllr la misma actividad que rcalizabu mediante la entidad rm.:viamcnte Jisucha.

  25. Artículo 28. Conductas delictivas. Los socios serán solidariamente rcsponsublcs por cualquier actuación tipiticad¡¡ como ddito realizada mediante la sociedad.

  26. Artículo 29. l'ransformación. Cualqui(!r persona jurídica nodrú trnnsfonnarsc a sociedad de cmprcndimicntu. De igual forma. um1 sociedad de cmprcndimicnto podrá transformarse a cualquier otro tipo Je persona jurídica. Para realizar dicha transformación, la sociedad de cmprcndimicnto dcbcrú emitir una resolución. aprohada por la mayoría absoluta de sus socios. mediunte la cual se rcsuclv:1 la transformacion a otro tipo de persona jurídica, y debcrú cumplir con todos los rcqui<;itos para la cnnstitucio11 de una sociedad del nuevo tipu socicLHrio adoptado. Aquellas entidades jurídicas que deseen transformarse a sociedad de cmprcndimicnto deberán emitir una resolt1ción. de conformidad con sus estatutos. resolviendo In transfonnación. ) cumplir con todos los requisito:-. que establece la presente Le) para la creación de una sociedad de cmprcnJimicnto. Ninguna sociedad que tenga más Je tres años de operar en el pab podrá transl'ormarsc a '>Ocicdad de cmprcndimiento. 1 os hcnclicios que establece lu presente Ley solo podrán aplicarse en caso de que la entidad que se transfonna a sociedad Je cmprendimiento no haya tenido beneficios similares prcv iamcntc concedido~ por esta o alguna otra ley. 1.m, bcnelicios que se consagran en esta Le~ solu scrún aplicables una sola \IC7_ } wmcnzarán a computarse desde el momento en 4uc se inscriba en el Registro Púhlico la tnlllsformadón de la sociedad.

  27. Artículo 30. Disolución , liquidación. Lus sociedades de cmprcndimicnlo 'iC disolverán; 1. F n los cusos pn:vistus en el estatuto tipo. , Por acuerdo de los socios. 3 Por haberse rcalilado el o~icto social o por imposibilidad manifiesta de proseguir las operaciones sociales. 4. Por cumplimiento del termino lijado en el estatuto tipo. :'í . Por justo motivo declarado por scntcnciajudiciai. 6. Por no haber iniciado operaciones dentro de fo., seis meses pustt:rion:s a ~u in:-.cripción en el Registro Público. 7. Por haberse reducido d activo de la suciedad a menos dc la mitacl del capital fijado en el estatuto tipo por causa de pérdidas. En este caso. sin L!mhargo. los socios podrán impedir la di:.olución si com inicran en aportar las sumas necesarias dentro del término de tn.:intn d1as 1.:alcndariu, rnntado desde la fecha en la que se produjo la eam,al. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 10 Capitulo 111 Cultura de l::.mprcndimh:11to

  28. Artículo 31. Estratt:!!Ías educativas paru el cmprcndimienlo. Como c-;tratcgias a mediano y largo plaro favorecedoras de una cultura ) actitudes de cmprendimicnto. las autoridades cducativm, competente~: 1. Elaboranín Jo<; programas de fonnacion inicial ) permanentes que pcrmitun al personal docente ac.lguirir la!> competencias y hab11idadc!> relativas al emprendimiento, la iniciativa) ética l!mpresarial. la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial. lu educación financiera y la creación y desarrollo de cmprc:-;us. Adecuarán los planl!s de estudio pura la educación primaria y media, incorporando objetivo,;. materiales ) cm1tcnidos que propendan al reconocimiento social de la iniciativa empre!>urial élicu y la adquisición de competencius y habilidmlt:s inherentes a lus aptitudes emprendedoras. 3. Prestarán especial atención al desarrollo de valores propios 1.kl cmpremJimicnlo. como la iniciativa. l.i pcr~cverancia, la creatividad. la contimuu en la!> propias capacidades y el trabajo en equipo. 4. Realizarán en los centros educativos de educación media todo tipo de actividades cclucativas que fomenten el cmprcndimicnto en los jóvenes que estén por graduarse. en especial en aquellas comunidades o regiones cuya población se cncucntra en situación de pohrcza y extrema pobreza o son vulnerables a los flujos migratorios internos y c;,.tcrnos. 5. Promoverán las iniciativas de crnprendimicntll universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundu de la innovación empresarial. 6. Forncntarfüt al nivel universitario la iniciación de proyectos empresariales de emprcndimiento facilitando información y ayud;1 a lus cstudim11cs. así como promoviendo encuentros cun cmprc11dcdores.

  29. Artículo 32. Bibliotecas o infoplazas. El personal u cargo de las bibliotecas o inloplazas a nivel nacional scni capacitado y equipado por la Autoridad de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa rnn materiales mínimos. con el fin de brindar formación ~ orientación u los interesados del lugar en donde se ubiquen. accrca de los conocimiento!. teóricos ~ pdcticos del cm prendimiento.

  30. Artículo 33. Base de datos de cmprendimicnto. La Autoridad de la Micro. Pcqucna ~ Mediana Empresa creaní y administrará buses de datos de emprendedores. que deberán contener información de las sociedades de cmprendimicnto constituidas. su dc<licución o especialidad. contacto. estadísticas y dcm:is que, a criterio de la red. fortalezca In di mímica emprendedora. La Autoridad de la Micro. Pequeña y rvlcdi::ma Empresa compartiní de su sistema de inlonm1ción todo lo relacionado con productos, mercados, precios. volúmenes. zona~ ~ oportunidades de negocios. directorios empresariales de oferta ) creación dl! tecnología moderna. así como bancos de proyectos y bolsas de linanciamicntn. IO No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 11 Capítulo IV Apoyo e Incentivos al Emprcndimicntu

  31. Artículo 34. Contratación con sociedades de emprcndimicnto. En caso de que una sociedad de cmrrendimicnto sea contratada por el Estado. los pagos a esta se dcherún realizar en un término no mayor de treinta días calendario, contado desde la presentación de la correspondicnlc factura. En caso de retraso en el pago. el Estado incurrirú en uno tasa de intcrés del 1 % de interés mensual sobre d monto de la factura. De igual forma. aquellas empresas privadas que contraten con una sociedad dc cmprcmJimicnto deberán pagarles a estas en un término no mayor de treinta días ca lendario. wntado dcstlc la presentación <le la correspondiente factura. En cuso de retraso en el pago. la empresa incurriní en una tasa de interés del 1 % de interés mensual sohrc el monto de Ju liu;turn.

  32. Artículo 35. Tasa única anual. Las sociedades de emprend[micnto no pagarán lasa única anual. ya qt1e cntr:min en la misma categoría que las sociedades civiles.

  33. Artículo 36. lmpre~ora fiscal. /\ las sociedades de crnprcndirnicnto no les serú aplicable la obligación de facturar mediante impresoras fiscales.

  34. Artículo 3 7. Exonemdon del impuesto sobre la renta. Las sociedades de cmprendimicntn estarán exentas del pago dcl impuesto sobre la renta durante los tlos primeros años de runcionamicnto, lo qLJe se tomari1 a partir del momento en que se constitt1ya coma tal en el Registro Mercantil del Registro Público de Panuma. Esta exoncmción equivaldrá a la otorgada por lu realización del Registro Empresarial ante la 1\utoridac.l de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa. Transcurrido este periodo. estarán automáticmne11tc ohligatlos al pago de! imrucstn 'lohn: la renta de acuerdo con las normas fiscales , igcntc~.

  35. Articulo 38. Aranceles. El Cunscjo Je Gabinete potlrtl establecer rdiajas de hasta un 50 '% a lus aranceles dc importacirn, de aquellos insumos y materias primas que se reqt1ieran para la creación de productos, serv1cio'i o pr□<:esos innO\adorcs por parte de una sucied.1d de cmprcndim icnto. El Órgano Ejccuti\ o rcglmncntara el procedimiento} los requisitos para acceder a cstus rebajas. así eumo los criterios que se mil izarán para establecer el monto del descuento otorgado.

  36. Articulo 39. Donación n sociedades de cmprendirnicnto. Las sociedades de cmprendimicnto pmlnín recibir clonaciones hasta la suma uc diez mil balboas (Bi.10 000.00) por persona. por ai'ío liscal y scran deducibles del impm:sto sobre la renta al donante. La persona que realice el aporte no podrá tener participación ni beneficio ulguno de 111 ,ocicdad de cmprendimicnto. En caso contrario. no podrá deducir dicha suma del impuesto sobre la renta. 11 No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 12

  37. Artículo 40. Vencimiento de bcm:licios e incentivos- 1ranscurri<lo dos ar1oc; a ra1tir de -.u inscripción en el Registro Público. las sociedades de cmprendirnicnlo que ~e mantengan como - tale~ cnme1uará11 a pagar. según las respectivas disposiciom.:s vigentes. la tasa única anual v el . impuc-.¡to sobre la renta. De igual forma. cstur(m obligados a faclurar a través de impresora fo,cal. Capítulo V Disposiciones Adu:iomdc'.> Artículo ,U. U artículo 8 de la LC) 8 de 2000 quedu así:

  38. Artículo 8. La AMPYMb contará con un eomit~ directivo. una dircccit'in general y una dirección nacional de cmprcndimiento.

  39. Articulo 42. La denominación del Capítulo VI de la Lt.:) 8 Je 2000 qucdu así: CuJ)ítulo VI Director o Directora General y Director o Directora N~1ciona!

  40. Artículo 43, Se adiciona el m1ículn 24-J\ a la Ley 8 de 1000. así:

  41. Artículo 24-A. 1 a A~1PYM[ cnntará en su estructura administrativa cun un director o ,lircctora nacional Je t:mprendimiento. nombrado por el director t> dirl.!ctor.t general. Capítulo VI l>isposiciones Transitorias ) Finales

  42. Artículo 44. Obligación de adecuación tccnolól.!ica. A partir de la entrada en vigencia de la presente Le}. el Ministerio de Comercio e Industrias. el M inistcrio de Econom iu y Finanzas ! d Registro Público tendrán la obligación. en un plazo no mayor de un uño. según corresponda, de implementar el sistema electrónico de constitución. trumitación y modificaciones de las sociedades de cmrrcndímicnto. el registro certificado de tírmas electrónicas. reglamentos ) todo lo ncccsurio para el cumplimiento de la presente l .c!.

  43. Artículo 45. Comité de ccrtilicución de innovación. En caso Je controversia por d empico de un producto. servicio o proceso al cual se le cuestione su carácter innovador. esta será dilueidudn por un comité de expertos en la materia que presidirá la Secretaría 1-..Jacíonal de Ciencia. Tccnologiu e lnnovacion.

  44. Artículo 46. falímulos <lcl Estado. Las sociedades de cmprcn<limit:ntn gozarán. como mínimo. <le los mismos estímulos j hcndicios que el Estado brinda. n: spccti,amcntc, a las micw } pequeñas empresas. l..m límite<, de ingrc::.os que en esta Le) se señalan para h1s micro~ pequeñas empresas no modilkan lo::. establecido!-. para lns fine~ de otras leyes. No obstante. los bcnelicios e incentivos que dichas leyes asigmm a las micro y pcquet'ias empresa-; se entenderán por igual. según corresponda, a las ::.01.:icdadcs de 1:mrrcndimicntu. No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 13

  45. Artículo 47. Rcstriccio11cs. Las sociedades de emprcmllmi cntn tendrá11 un periodo de i.cl c, meses para iniciaropcra cionc:,. conta~i a partir de lu cmbión de ,u a, i,o de ope ración. l:.n ca,o de no iniciar operncioncs dentro de este periodo de ticmpu. :,crún disuelta:, de olicio. U Órgano l:jccullvo reglamentará los mcltxlos pura el co11trol ) la ejecución de esta disposición. y Je igual forma cJctcnnin:mí la entidad que scrú rcspom,uble e.le emitir lu rcsoluciím que decrete el incumplimie nto~ ordene la disolución de la !)Ociedad al Regi-;tro Público.

  46. Artículo 48. Supletoriedad. Para los efectos de rusionc'>. c..;cisión. di..;olución } liquiclociún. :,cnin aplicable:, la:, dispm,icionc'> que sohrc c,ta materia regula la I e ~ 4 de 2009, sobre ..ocicdadc:, de responsabili dad limitada. 1· n tudu lo dcmiÍs que no esté rcgult1do en la presente Le). se aplicarán suplctoriamc nte. en c-.te orden. las c..li ..posicioncs Je In Lc)- 5 de 2007. la Lej 132 de 201 3 y el Codigo de C umercm.

  47. Articulo 49. Modilkaeio ncs. La presente Ley modifica el articulo H ) la denominació n ucl Capitulo VI. y adicionad artículo 24-A a la Ley H de 2LJ de mayo de 2000.

  48. Artículo 50. Vigencia. Esta Ley cnmenzurú a regir al año de su promulgació n. COMUNÍQU ESE Y CÚMPLASE . Proyecto R3 de 2019 aprobado e11 tercer debate en el !•alacio Justo t\roscmena. ciudad de Panamá. a los vdntinul.!VC días del mes de octubre del año dos mil \cinte. LI Presidente No. 29167-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de diciembre de 2020 14 LJ\URENTI Tl/.0 COI !EN Prcsiucnlc ~M~~ Ministro de Comercio e Industrias

Ley Nº 186 - Ley que regula las sociedades de emprendimiento en la República de Panamá · Nelum