Ley Nº 18 - Ley que regula el transporte especial de combustible para maquinaria agrícola
صدر في 2018-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Energy
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, equipment, use restrictions, transport/storage, oil
- الفئات
- energy
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النص
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Articulo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por maquinaría agrícola toda máquina o equipo usado por los agricultores en sus labores que, por autonomía de su funcionanliento, posea motor de combustión, como: 1. Los tractores agrícolas. 2. Las cosechadoras de cultivos. 3. Las rastras. 4. Las chapeadoras. 5. Las segadoras. 6. El rastrillo cosechador. 7. Los vagones forrajeros. 8. Ei mixer. 9. Las embaladoras. 1O. Cualesquier otros equipos o maquinarias agrícolas y de jardinería. Articulu 3. La maquinaría agrícola podrá ser trasladada de un punto a otro sin mayor formalidad dentro de las áreas establecidas como agrícolas. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre elaborarán un mapa que establecerá las áreas agrícolas que funcionarán dentro del ten-itorio nacional. Esta demarcación deberá ser consultada con las asociaciones de productores agrícolas del sector. Artícufo 4. En los casos que sea necesario trasladar maquinaría agrícola, los vehículos agrícolas que no sobrepasen las dimensiones y medidas autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre requerirán, únicamente, para transitar una escolta color amarilio. Los vehículos agrícolas que sobrepasen las dimensiones y medidas autorizadas requerirán para transitar una escolta color amarillo y un permiso por cuatro días calendario emitido previamente por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, salvo que el traslado no exceda un kilometro de distancia. No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 2 en horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Los conductores de vehículos o maquinarias agrícolas deberán poseer una licencia de conducir tipo "C" o superior.
Artículo 5. Se autoriza el transporte de hidrocarburos para fines agrícolas en las cantidades siguientes: 1. Hasta 94.63 litros para la gasolina o su unidad de medida equivalente de 25 galones. 2. Hasta 832. 79 litros para el diésel o su unidad de medida equivalente de 220 galones.
Artículo 6. Los vehículos que transporten hidrocarburos para fines agrícolas deberán cumplir los requisitos siguientes: 1. Contar el conductor con una licencia de conducir tipo "C" o superior. 2. Tener una póliza de seguro del vehículo por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) con cobertura de responsabilidad civil y daños ambientales. 3. Contar con el permiso emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República Panamá. 4. Portar la calcomanía de identificación emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros reglamentará la póliza prevista en el numeral 2 en un periodo de noventa días. La solicitud de la calcomanía deberá llevar adjunta una nota emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario que certifique que la persona se dedica a la actividad agrícola.
Artículo 7. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá solo podrá emitir el' permiso de transporte especial a los solicitantes que cumplan con las medidas de seguridad siguientes: 1. Contar con neumáticos en buen estado. 2. Contar con luces y sistema eléctrico en buen estado. 3. Contar con extintor de 1O libras tipo "ABC" o "BC" en el vehículo. 4. Contar con los recipientes de almacenamiento autorizados con la aprobación de las asociaciones de productores agrícolas.
Articulo 8. El permiso de transporte especial emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá un costo anual de cincuenta balboas (B/.50.00) dividido de la manera siguiente: treinta balboas (B/.30.00) la primera revisión y veinte balboas (B/.20.00) la segunda revisión. Estas revisiones se llevarán a cabo cada seis meses. En el caso de regiones apartadas, el Benemérito Cuerpos de Bomberos de No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 3 República de Panamá coordinará los detalles logísticos, como fecha y ubicación, con las asociaciones de productores agrícolas respectivas. Artícufo 9. Los productores agrícolas que no pertenezcan a una asociación de productores formalrüente constituida podrán solicitar la documentación al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para emitir esta documentación el Ministerio deberá asignar un técnico para verificar en campo que el solicitante se dedica previamente a la producción agrícola.
Artículo 10. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre aplicarán sanciones por el incumplimiento de esta Ley a partir de los cuarenta y cinco días de la promulgación de la reglamentación de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros sobre la póliza prevista en el artículo 6.
Artículo 11. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, reglamentará esta Ley.
Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 403 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete. El Presidente, ~~ La Sec:retaria General Encargada, ~) LA~--- Aneli~. · 3 No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 4 ÓRGAN<? EJEC~TIVO NACIONAL. P~SIDENCIA Di;f;,iA REPÚBLICA PANAMA, REPUBLICADEPANAMA, ~a DE~_..DE 2013 JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República EDUARDO E RIQUE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario