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قوانين بنما

Ley Nº 165 - Modifica la Ley Nº 59, Ley de creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores

صدر في 2020-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
nutrition, food security, business/industry/corporations, labour, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
الفئات
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  1. No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 1 LEY /v;b De /~ de~~ de2020 Que modifica la Ley 59 de 2003, sobre el Programa de Alimentación para los Trabajadores LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo l. El artículo 4 de la Ley S9 de 2003 queda así: Articulo 4. El vale de alimentación tendrá un valor máximo mensual de quinientos balboas (B/.S00.00). El monto del vale de alimentación podrá alcanzar hasta el 7S % del salario habitual del trabajador, sin exceder el valor máximo aquí establecido. En ningún caso el vale objeto de esta Ley será considerado parte del salario. Artículo 2. El artículo S de la Ley S9 de 2003 queda así: Artículo 5. Podrá ser beneficiado con el PrQgrama cualquier trabajador, indistintamente de las condiciones bajo las cuales se encuentre su contratación. Artículo 3. El artículo 6 de la Ley S9 de 2003 queda así: Articulo 6. Los vales de alimentación podrán $~~·éapjeados povl~ trabajadores, así: 1. En los comed9res propios de las instituciones o empresas afiliadas al Programa, operados por estas o contratados co11 terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. 3. 4. Para la adquisición de comidas elaborac;las por empresas especializadas para el expendio de ella\ Para la obt~ción de cernid~ o al-imenteS en rest~tes o establecimientos similares, con 1~ cuales la institueión-o~esa)rá'ya celebrado convenio para tales fines, directamente o a tra~ empre~~rvicios especializados. Para la adquisición en los supennercados, minisupermercados e hipermercados de artículos que conforman la canasta básica familiar de alimentos ampliados, vigentes en las ciudades de Panamá y San Miguelito. 5. Para la adquisición de medicamentos y útiles escolares. 6. Para la obtención de servicios en clínicas, laboratorios, centros de imagenología, hospitales, centros de terapia, ópticas, clínicas odontológicas y demás servicios médicos reconocidos por el Ministerio de Salud. 7. Para la utilización en centros educativos de todos los niveles, incluyendo centros de atención integral a la primera infancia, enseñanza preprimaria, primaria, media, premedia, técnica y universitaria. debidamente registrados ante los entes rectores correspondientes. Articulo 4. El artículo 8 de la Ley 59 de 2003 queda así: Artículo 8. Los vales de alimentación llevarán impresas las siguientes especificaciones: l. El valor que será pagado al establecimiento proveedor. No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 2 2. La razón social y el registro único del empleador que concede el beneficio. 3. La advertencia: "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos. Prohibido su cambio total o parcial en dinero en efectivo o en cualquier otro artículo". 4. El nombre del trabajador beneficiario. 5. La fecha de emisión y vencimiento. 6. El nombre y registro de la empresa especializada que lo emite. Artículo S. El artículo 9 de la Ley 59 de 2003 queda así: Articulo 9. Los vales de alimentación se expedirán exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral inspeccionará su emisión y uso. Queda prohibido: 1. Su canje por dinero en efectivo. 2. Su canje por cualquier bien o produGto que no se destine para la alimentación, medicamentos, útiles escolares, centros de enseñanza y servicios médicos requeridos por el trabajador o sus hijos. 3. El cobro de cualquier descuento sobre el valor est~blecido en el vale de alimentación por el estab~cimie11t6 hábililito. 4. El uso, por parte de1 establecim1ento habilitado, de los vales de alimentación que reciba deJos trabajadores ben.eficiarios para otros fines que no sean el reembolso directo a, las empresas emisoras ele dichos vales. ,, rl r 1 1' ' I Articulo 6. La presente Ley modifica los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley 59 de 7 de agosto de 2003. .' ,·' . \ ', / Articulo 7. Esta Ley comenzará a regir el~ ~ nte al d~ promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 365 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte. El Secretario ~ eral, Q@ PanayG. El Presidente, 2 No. 29115-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de septiembre de 2020 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ, /t, DE~ E 2020. oru/i~E¡EDp. inistra d'U~~besarrollo Laboral http://www.tcpdf.org

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