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قوانين بنما

Ley Nº 16 - Incentivos a la producción de banano

صدر في 1993-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, fruits/edible nuts, subsidy/incentive, fees/royalties, international trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. ASAMBLEA LEGISIATIVA LEY• 16 (De 18 de )unto de 1993) "Por la cual se conceden incentivos a la producci6n de banano en la Republica de Panama y ee dictan otras disposiciones," LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA1 Articulo 1. El Ordinal 2 del Artfoulo 585 del c6digo Fiscal quedara as! I 2• El guineo o banano, estara sujeto al Impuesto de Expor taci6n de seeenta cent&simos de Balboa (B/ ,O.6O) o su equivalente en $u,s., que sera aplicado seg6n la siguien te eecala de descuento, Volumen Anual de Cajas Exportadas Cantidad minima de la pro ducci6n nacional exportada1 24,000,000 Descuento por Caja en B/. o su Equiva lente en $ u.s. Impuesto Neto de Exporta ci6n por Caja Apli cable a ·la Totalidad de Cajas Ex portadas en B/, O SU Equivalente en$ u.s. O.6O Mas de 24,000,000 sin llegar a 25,000,000 Mas de '25,000,000 sin llegar a 26,000,000 Mas de 26,000,000 sin llegar a 21,000,000 Mas de 21,000,000 sin llegar a 2a,ooo,ooo Mas de 2e,ooo,ooo sin llegar a 29,000,000 Mas de 29,000,000 sin llegar a 30,000,000 Mas de 30,000,000 sin llegar a 31,000,ooo Mas de 31,000;000 sin llegar a 32,000,000 Mas de 32,000,000 sin llegar a 33,000,000 Mas de 33,000,000 sin llegar a 34,000,000 Mas de 34,000,000 sin llegar a 35,000,000 Mas de 35,000,000 sin llegar a 36,000,000 Mas de 36,000,000 sin llegar a 37,000,000 Mas de 37,000,000 sin llegar a 38,000,000 Mas de 38,000,000 sin llegar a 39,000,000 Mas de 39,000,000 sin llegar a 40,000,000 Mas de 40,000,000 sin llegar a 41,000,000, Mas de 41,000,000 sin llegar a 42,000,000 Mas de 42,000,000 sin llegar a 43.,000,000 Mas de 43,000,000 sin llegar a 44,000,000 Mas de 44,000,000 sin llegar a· 45,000,000 Mas de 45,000,000 sin llegar a 46,000,000 Mas de .46,000,000 sin llegar a .47,000,000 Mas de 47,000,000 sin llegar a 48,000,000 Mas de 48,.ooo.,ooo sin Uegar s 49,000,000 Mas de 49,000,000 sin llegar a 50,000,000 Mas de so,000,000 s:ln l;tegar a ,51,000,000 Mas de 51,000,000 sin llegar a 52,000,000 Mas de s2,ooo,ooo sin llegar a 53,000,000 Mas de 53,000,000 s:ln llegar a 54,000,000 Mas de 54,000,QOQ si.n ll,e911r a 55,000.,000 Mas de ss,000,000 s:ln llegar a 56,000,000 Mas de 56,000,000 s:ln llegar a 57,0QO,OOO 0.01 0.04 0.06 0.08 0.10 0.12 0,13 0,15 0.16 0,18 0.19 0.20 0.21 0.22 0,23 0.24 0.25 0.26 0.27 0.28 0.29 0.30 0.31 0.32 0.33 0,34 o. 35 0.36 0,37 0,38 0,39 0,40 0,41' Esta tabla s610 podr& aer modi fl cads mediante . 1ey·, 0.59 0.56 0.54 o. 52 0,50 0.48 0.47 0.45 0.44 0.42 0.41 0,40 0.39 0.38 0.37 0.36 0.35 o. 34 0.33 0.32 0.31 0.30 ·0,29 0.28 0,27 0,26 0.25 0.24 0.23 0.22 0.2,1 0.20 0.19 •Para J,oe efec:tos de· eat.a articulo, .Las oajas de banano seran consideradae con un peso de. 42.5 1u,ras, En ca110 de ,que el peso de estaa var{e, el volumen exportado se ajustar& a su equivalente a 42.S librae por .caja, Articulo· 2, ~ut~rizaff• al ·Mtm~sterio ae M•ciehda y Tesoro para aaoptar los proceaimienrol!i necesar1011 · para el. aaeouado registro, control y recauaaci6n ae las sumas correspondientes ae este impuesto. Articulo 3. A partir ae la vigencia ae esta Ley, los productores de banano recibiran del Estado un credito fiscal equivalente a setecientos cincuenta Balboas (B/. 750.00) anuale'S, por cada .nueva hectarea eembrada, como incentivo a la exportaci6n de banano hasta por el termino maximo de cinco (5) affos. La Direcci6n General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, expedira la resoluci6n que concede o rechaza el credito fiscal dentro de los sesenta (60) d{as habiles siguientes a la presentaoi6n completa ae la. respectiva solicitud. Pasado dicho termino, si nose ~xpide la resoluci6n, se entende~a por aprobada ·1a misma •. Articulo 4. En caao de resiembras que se originen como consecuencia de veOdavales, terremotos, inundaciones o cualquier otro fen6meno natu~al grave, que destruya total o parcialmente una plantaci6n, segun lo certi fique la Direcci6n Nacional ael Banano, previo concepto favorable de .1a. Comisi6n Nacional ael Banano, se conceder& un cred!to fiscal equi valente a la mitad del creai to mencionado en el art!culo anterior, siempre que la resiembra. se realice aentro de los tres (3) af'ios siguientes de ocurrido y certificaao el siniestro. El plazo maxia10 por el cual ise otorgara este credito fiscal sera de•. cinco ( 5) affoe. La Direccion Genei,al de ·Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, expedira la resoluci6n que concede o rechazB el credito fiscal dentro de los .sesenta (60) aias habiles siguientes a la fecha de presentaci6n completa de la re11pecUva eollcHUd. Paeado dicbo t&r•lnc, ai ·rio ee· exptc!e la reso1uci6n, se enten<ter& por aprobada la misaa. Art!culo 5. Para acogerse a los beneficios del Art!culo 3, de est a 't,ey, los productores de banano que de seen cul ti var nuevas ateas presentarlin, ante la Direcci6n Nacional del Banano, 10s siguientes documentos, 1. Proyecciones de producci6n y exportaci6n1 2. Numero de empleos que se proyecta generar en las nuevas areas de cultivo1 3. Disellos de los sistemas de tratamiento para la dis posici6n de desechos qu{micos en .todas sue formas, 4. Carta de intenci6n, promesa de compraventa o contrato de compraventa de la producci6n, con un exportador o un comprador director s.. El analisis fisico-quimico de los suelos de las areas en las que se sembrara banano por pr imera vez1 Y 6. Copia del pacto social y/o documento que acredite las acciones de capital. i,!' Direcci6n Nacional del Banano, previo analisis de la documentaci6n que presente el productor, e inspec ci6n de !as nuevas areas que han de cultivarse, expedira dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de presentaci6n completa de la solicitud, la certi ficaci6n correspondiente para que sirva como prueba ante el Minis terio de Hacienda y Tesoro para efecto de los creditos fiscales correspondientee. Si la Direcci6n Nacional del Banano' no expide la certi fi'ceci6n requerida dentro del pla~o mencionado, se entendera por aprobada la misma. Articulo 6. Las cajas de banano que se produzcan en las &reas que gozan del incentive fisc;.1 establecido en los Art!culos 3 y 4 de esta Ley, psgaran el Impuesto de Exportaci6n de acuerdo con la escala de descuento ·Vigente, y no sumarlin 'para· el c6mputo del volumen total de las exportaciones a que se refiere el Articulo l. Articulo 7. Los creditos · fiscales a· que se refiere esta Ley seran documentos nominativos, tran;,feribles por endoso1 estaran exentos de toda clase de fmpuestos y no devengaran intereses. Los creditos fiscales serviran para pagar cualesquiera de los impuestos nacionales mencionados en el Articulo 683 del c6digo Fiscal. Articulo 8. Se otorga, a partir de la vigencia de esta Ley, a favor tan to de l os product ores de banana para la exportaci6n como de los exportadores de banano, exenci6n del Impuesto de Importaci6n al pais de las mercancias necesarias para el desarrollo del tramo de su actividad dentro del cultivo y comercializaci6n del banano. Se exceptUa la e-xoneraci6n de vehfculos, que ~ean para uso personal. Dicha exenci6n se aplicara sobre los siguientes bienes, l. '1ateriales, maquinaria, equipo de cablevia, rieles y repuestos para el transporte de la fruta dentro de la plantaci6n yen el puerto de embarque. 2. Plantas electricas y equipo de comunicaci6n, accesorios y repuestos para BU operaci6n y mantenimiento, 3. Materiales, maquinsria, tuberias, bombas, combus tibles especiales, equipo y accesorios empleados para la construcci6n, el mantenimiento y la explotaci6n de obras de drenaje, de irrigaci6n; de pozos profundos, de obras de protecci6n contra tnunda<:iones y de. rehabillt~cipi:,. de ,tep:enos y camtno11. 4. Equip~s, i.nstrumentos y sus repuestos, reacti vo.s y otros materiales. y productos para laboratorios de investigaci6n agricola. 5. Equipo para la preparaci6n y ;iplicaci6n de ferti lizantes, plagicidas y otros productos agroquimicos usados para la prevenci6n y control de enfermedades agricolas, ademas de los materiales y 8quipos necesarios para la seguridad y protecd6n de los trabajadores. 6. Maquinarias y repuestos, materias primas y mate riales roanufaoturados, requeridos para el proceso, la protecci6n, el empaque y el embarque de la fruta. 7. Equipo,. materiales y repueetos para la cone trucci6n,, la operaci6n y el mantenimiento de plantas empa.cadoras1 tractores agdcolas y sus ·repuestos. 8. Maquinas, equipo y repuestos para talleres mec~ nicos, electric6s y de c'onst.rucci6n, operaci 6n y mantenimiento, asi como los equ1pos necesar1oe en el 0roceso de producc1on y cosecba de ta fruta. 9. Equipos y materiales para la construcci6n 'de plantas de empaque, campamentos, caminos, puentes y demas obras civiles. J.U. Equipos y material es para la operaci6n . de ferro-' carriles, Estas exoneraciones serlin trami tadas e·n la forma usual a traves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa certi ficacion de ia Direccion ·N.acional del Bananci, para que sirva como prueba en lo solicitud que se preeente; ArUoulo 9. 'Para'· lol!I · efeot'011 de .'la· present:e Ley, ee consideraran exportadores de banano aquellas persona~ 'naturales o juridicas dedioadas al cult'ivo de este rubro que adqui·eran per eu propia ouenta, todos los insumos y servicios necesarios para la producci6n, transports y embarque de esta fruta as{ como, las empresas comercia lizadoras de banano que adquieran la producci6n en el territorib nacional, siempre que en ambos casos, sean contribuyentes del Impuesto de Exportaci6n de banano. Se coneideraran productores de banano para la exportaci6n, aquellas personas naturales o juridicas dedicadas al cultivo de este rubro que destinen su producci6n principalmente al comercio exterior. Se consideraran productores nacionales los ciudadanos panameffos y las personae juridicas dedicadas al cul tivo del banano, cuyos accionistas sean cien por ciento (100 I) panameffoe. Se consideraran empresas productoras de capital mixto aquellas cuyos socios sean panameffos y extranjeros. .Artfoulo 10. Los bienes importados con exenci6n del Impuesto de Introducci6n no podra.n venderse en el pa!s, n!. ser destinados a uaos distintos de. aquellos para ,los cuales fueron adquiridos, a .no ser que se pague el monto del .Impuesto de Introducci6n correspondiente. S6lo se permitira el arrendamiento o cesi6n del uso de los, bienes exentos del Impuesto de Importaci6n. a aquellae personae naturales o juridicas que .eean consi deradas e~portadoras o productoras de t>anano, al tenor de lo dispu.esto en el Artic.ulo 9 de esta Ley. Las partes deberan ,.nviar c,opi;;, del co1>trato. o constancia del arrendamiento o ces i6n respect! vo a ]a Direcci6n Nacional del Banano. uau,a a inaumos p11ra uso en la· act.i'vi<1a<1 bahanera en cantldad 1iuf1ci<1nte, calidad similar, y a precfos equivalentes a loa precios· CIF de aquellos mater1eles extranjeros, se dar& preferencia al producto nacional. Articulo 12 ·(Transitorio). Cone.Mase un credito fiscal a los productores de banano radicados· en la provincia de Bocas del Toro que sufrieron dai'!os por raz6n del movimiento telurico ocurrido el 22 de abril de 1991 y que procedan a la rehabilitaci6n de las fincas afectadas segun la clasificaci6n siguiente, 1. 2, 3. Fi nca con daffos severos: cada hectarea afectada, 1,400 cajas por alio p9r Fincas con dalios regulares, hectarea afectadat Fincas con dalios levee, hectarea afectada. 700 cajas por cada 350 ,cajas por .cada Pan'i'grafo 1. El reconocim1ento Cle este crl,dito fiscal se hara mediante resoluci6n que expida la Direcci6n General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y ~•esoro, previo inform~ de inspecci6n y determinaci6n· de dai'!os sufridos por los productores, que confeccionara la Direcc1on Nacfonal del Banano, en consult a ·con la Comision Hacional dsl Banario. Paragrafo 2. El crlidito fiscal se otorgar6 por, un plazo de tres (3) afios, con base a la t.asa efecti Vil .. c!l.el. ' j. Xmpuesto de Exportaci6n de banano correspo n<119nte .8,1, ajip inmediatamente anterior. Paragrafo 3. La Direcci6n Hae ional del Banano, en con sult a ~on· la Comisi6n Hacicinal del Iianano, fiscaiiz .. i:& l,;,is. t1urea11 de i:ehaW.lil;s1ciqn· <I.A . las finoa111 afeotadas, JilOS' .el . terremoto v noUfioar& a la llireo cti{m General de. Ingresos c:,ualquier inoumpUmiepto de tos . produot.oi;.ea .. en diohas labores, lo que aoarrear& la suspensi6n inmediata del benefioio para el afio siguiente. Art{culo 13. Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las compafiias compradoras estariin obligada,s, sol idaria mente, a comprar a J.os productore.s independientes con los cuales hayan celebrado contrato de compraventa, a los precios libremente pactados y con sujeci6n a las varie dades, clasificaciones y especificaciones requeridas por la empresa compradora y, salvo fuerza mayor o caso fortui to, hast a el equi Valente al ·vei ntiocho por ciento (28%) de la producci6n propia que exporten. Articulo 14. Los productores de banana estariin obligados a tener sistemas de tratamiento para la disposici6n de desechos quimicos en sus diferentes estados fisicos. Correspondera a la Direcci6n Nacional del Banana supervisar el cumplimiento de esta norma, previa consulta con las instituciones oficialeB competentes, 11.rtfculo 15, Las empresas dedicadas a la industri'a bananera eon responsables de la recolecci6n y dep6sito de cualquier desecho o material propio de su actividad, que de alguna manera atente contra la salud de la poblaci6n ·en general y deberan seguir las indicaciones que para ese prop6slto lee haga el Ministerio de Salud y cu!"plir con las·leyes ambientales del pais. Art!culo 16. Las personae naturales o juridicas qua se dediquen a la acti vidad bananera en cualesquiera de sus fa••• y requieran conet·r11tr oon sue ·propto• · recureos infraeetruct11ras b&sicae de ueo p6blico tales 001110, oarreteras, 11uelles, puentee, ferrooarrilee, acueduotoe, eistell8 de electrifioaci6n y otros, podr&n acogeree al regimen de concesiones adminietrativas establecido en la Ley No.5 de 15 de abril de 1988. Articulo 17. Con el fin de fomenter la industria bananera nacional, el organo Ejecutivo a traves del Ministerio correspondiente, podr6 coneignar en el Proyecto de Presupuesto General del Estado las sumas necesarias para desarrollar los programas que presente la Dir'ecci6n Nacional del Banano, que podr&n inclulr ohras de infraestructura para el desarrollo de la industria bananera. Estes programas y Obras ser~n consultaaoA con la Comisi6n Nacional del Banano que esta Ley crea. l\rticulo 18. Adicl6nese un numeral al Art{culo 11 del Decreto de Gabinete No.225 de 16 de julio de 1969, modificado por el Articulo 2 de la Ley No. 2 de 1l de febrero de 1982, as{, "ARTICULO llt ... NIVEL DE EJECUCION1 Eed integrado por las eiguientes Direcciones Nscionales, ••• 5. Direcci6n Nacional del Banano, Le corresponder& la elaboraci6n y ejecuci6n de las poltticas guber namentales de la actividad bananera nacional q ue desarrollen las peraonae naturales o jur{dicas naeionales, extranjeras o estatales1 y eera respon sable de la participaci6n. de la Rap6blica de Panama· ~en ~ganu:acidneei · Y"·'act'.f'tidad<aa' interha!:'-io ·i,i,'J:es relac161ladas ·con··1a actt vl'dad bahaher-a:~ Art!cul.o -19.. Zr6ase la Comisibn-·Nac.i'ohal dCl Banaho, ·que estara integrada por siete (7) miembr6s,·asi, 1.. El Di rector Naciona'l del · Bariaho, qu'ien 1a p:resi dira. 2. Un {l) representant:e de los productores nacionales del banano de la Regi6n Atlfintica. 3. Jn Cl) representante de los productores naciortales del banano de la Region Pacifica. 4. Un ( 1) r'epresentante dEi las empresas exportadoras de bahano establ.ecidas en el pais. 5. El Director Ejecutivo del Instituto Panameno de Comercio Exterior (IPCE) o quien el desi~ne. 6. Uri -( 1) representante del Minister10 de Desarro1·10 Agropecuario (MIPA). 7; Un { 1) representante del Mini sterio de Hacienda y Tesoro. El Organo Eject.itivo integrara la Cornisi6n· Nacfonal del Banana tomando en cuenta la participaci6n · de los sector es involucrados en la acti vi dad b'anan~ra·. Paragrafo. Los representantes de . las product ores nacionales del banano y de las empresas exportadorae de banano, seran escogidos por el Organo Ejecutivo de ternae que le presentaran a su consideraci6n sendas agrupaciones y ··se instalaran conjuntamente con -los -demas integrantes dEi ,la -Comisi6n Nacional del Bans.no d·urante los primeros treinta (30) dias'de promulgada la present~-Ley, Articulo 20. ta Comisi6n Nacional del ·eanano tendra las eiguientes funciones1 No; 49 de 2· de diC!iembte de 1977, •el Vecl:'eto de Glibinet:e No. 20 de 26 de junio de 1991 tel Decretb de Gabinete No. 24 de 14 de agosto de 1991. l\.rticulo 23. Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgaci6n. COMUNIQUESll Y l'Ul!UQ\lESE Dodo en la cludod de Ponom6, Cl los 31 dlos del mes de mayo de mll noveclentos r'lOventa y tr1a1s. llJCAS R. ZARAK L RUBEN AROSEMENA VALDES Presldente Secreotarlo General ORGANO EJECU11VO NACJONAL• PRESIDENCA DE IA REPUBUCA• P=ma, ~e?(lbl'co de ~6. 1a oo jur\lo oo 199~. GUILLERMO ENDARA GAUIIIIANY ROBERTO ALFARO E. Presldente qe lo RepObllco Mlnlstro de Cornercio e Industries

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