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قوانين بنما

Ley Nº 16 - Crea el Fondo de Desarrollo Ganadero

صدر في 2018-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
institution, special fund, non-governmental entity, animal production, cattle, research, internal trade, governance, nutrition, meat

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  1. No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 1 LEY /{:> De~de~ de2018 Que crea el Fondo de Desarrollo Ganadero LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se crea el Fondo de Desarrollo Ganadero con los recursos provenientes de la contribución al futuro de la ganadería, que consiste en el pago de dos balboas (B/.2.00) por cada animal de la especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado bovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la República de Panamá. Artículo 2. La contribución al fondo de desarrollo ganadero será pagada por el vendedor, por carla res sacrificada, mediante descuento que hará el matadero donde se sacrificó el animal o por el vendedor del ganado, mediante descuento que hará el comprador que sactificó el animal en un matadero del país. En ambas opciones, la suma descontada será depositada mensualmente por el matadero donde se sacrificó la res a la cuenta del Fondo que abrirá la Asociación Nacional de Ganaderos en el Banco Nacional de Panamá. Artículo 3. Los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero se distribuirán así: 1. El 27% para el programa de investigación y mejoramiento de la producción que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos junto con instituciones académicas. de investigación o especializadas en esta materia. 2. El 50% para el programa de promoción del consumo de la carne bovina que desarroilará la Asociación Nacional de Ganaderos coordinadamente con la Asociación Nacional de Mataderos. 3. El 20% para el programa de administración, capacitación y fortalecimiento empresarial y gremial que utilizará la Asociación Nacional de Ganaderos para sufragar los gastos que le genere la gestión del Fondo. 4. .El 3% que se destinará a la administración de la gestión de cobro que realizarán los mataderos corno gastos de manejo, cuya función será la de agente recaudador, o bien el agente recaudador que Ja Asociación Nacional de Ganaderos designe. Articulo 4. El Fondo de Desarrollo Ganadero será administrado por la Asociación Nacional de Ganaderos en coordinación con la Junta Asesora. La Junta Asesora estará integrada por: 1. El presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos, quien la presidirá. 2. El presidente de la Asociación Nacional de Mataderos. 3. El director de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Lln representante de las cadenas de supermercados establecidas en el país, designado por la Asociación de Comerciantes de Víveres de Panamá. No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 2 5. Un representante de cada una de las otras organizaciones de productores de ganado puro de razas de carne, escogido por los demás integrantes de la Junta Asesora de la lista de nominados por cada una de las asociaciones. Artículo 5. Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes: 1. Administrar el Fondo de Desarrollo Ganadero junto con la Asociación Nacional de Ganaderos. 2. Aprobar el uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero. 3. Aprobar las campañas de promoción de consumo de carne. 4. Aprobar los programas de investigación y mejoramiento de la producción. Articulo 6. El producto de la contribución a! futuro de la ganadería que paguen los propietarios de mataderos por las reses de su propiedad sacrificadas, así como los aportes directos que le hagan al Fondo de Desarrollo Ganadero, serán destinados exclusivamente a la ejecución de los programas de promoción del consumo de carne bovina. Artículo 7. La Asociación Nacional de Ganaderos ordenará una auditoría anual a cargo del Fondo de Desarrollo Ganadero dentro del programa de administración, por un ente externo, con el objeto de dar cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. El informe de esta auditoría será .presentado, dentro de los noventa días calendario siguientes al cierre del año fiscal, a la Asociación Nacional de Ganaderos y a la Junta Asesora, que atenderán las recomendaciones emanadas de la auditoría. La Contraloría General de la República recibirá también una copia del informe de auditoría y podrá, siempre que lo disponga, realizar la revisión de toda la documentación que soporte la gestión de los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un término no mayor de sesenta días. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 434 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. 2 No. 28471-B Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de febrero de 2018 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, t:Jtl DE~ DE 2018. E UARDO EN QUE CARLES Ministro de Desarrollo Agropecuario JUAN CARLOS V ARELA R. Pres.idente de la República http://www.tcpdf.org

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