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قوانين بنما

Ley Nº 142 - Modifica la Ley Nº 77, que reorganiza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales

صدر في 2020-04-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, fees/royalties, subsidy/incentive, governance

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  1. No. 28999-A Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de abril de 2020 1 LEY 1.4~ De C/ de a:;.;:..J de 2020 Que modifica un artículo de la Ley 77 de 2001, que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 42 de la Ley 77 de 2001 queda así: Artículo 42. El IDAAN no prestará gratuitamente ningún servicio, con excepción del suministro de agua potable al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. Las tarifas por servicios prestados a entidades gubernamentales, nacionales o municipales, se fijarán con base en el costo real del servicio y se considerarán como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o Municipal. Las asociaciones sin fines de lucro que reciban dicho servicio se considerarán como consumidores privados, para efectos del cobro. Sin embargo, estarán exentas del pago de los servicios de acueduct.o y alcantarillado todas las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro de la República de Panamá que cumplan los requisitos siguientes: 1. Que se encuentren debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno e inscritas en el Registro Público. 2. Que en sus estatutos se determine que tienen como objetivo o fines específicos alguna de las actividades siguientes: a. La atención o cuidado de personas con discapacidad. b. La atención o cuidado de enfermos crónicos. de indigentes o de personas que no han sido incorporadas al sistema de seguridad social. c. La promoción de la educación y la salud. d. Las entidades encargadas de los cuidados de los adultos mayores (asilos). e. Los hogares de protección social para niños y niñas. Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 42 de la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001. Articulo 3. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 82 de 20 l 9 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. El Presidente, La Secretaria General Encargada, ' No. 28999-A Gaceta Oficial Digital, jueves 09 de abril de 2020 2 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICADEPANAMÁ q DE ~ DE 2020. 1 http://www.tcpdf.org

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