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قوانين بنما

Ley Nº 14 - Modifica la Ley Nº 45, Normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia

صدر في 2018-02-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
consumer protection, internal trade, agricultural commodities, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 5. Ser escuchados de manera individual o colectiva, ya sea a través de asociaciones, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores, a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

  2. 7. Recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a xesponsabilidádes del proveedor o prestador del servicio, de conforrrudad con los términos que señala la ley.

  3. 8. Recibir protección contra la publicidad falsa o engañosa, así como '3. denunciarla. Artícui•• 2. El artículo 46 de la Ley 45 de 2007 qüeda así: Artículo 46. Obligaciones del prove~g.0~- en ia garantía. Si dentro del pericdo de garantía estipulado para equipos o prodfídos mecánicos, eléctricos, electromecánicos. electrónicos, mobiliarios y otros bienes de naturaleza análoga estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente por defecto del producto o causa imputable al fabricante!- importador o proveedor, este ultimo estará obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación. Si no fuera posible la reparación, el proveedor estará obligado a reemplazar el bi(·n por otro igual o a devolver las sumas pagadas. Cuando se trate de vehículos de motor o equipos de iccno!ogía sofisticada, entendiendo por estos últimn~, los técnicamente complejos o avanzados, ei término pí:tra su reparación o reemplazo será de hasta ciento cinco días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 2 proveedor y la cmTespondienle inspección por parte de este último. Si el proveedor se excede de sesenta días, deberá facilitar al consumidor un vehículo similar al dado en reparación, por el tiempo restante que tome esta. Cuando el tiempo exceda de los ciento cinco días, el proveedor estará en la obligación de reemplazar el vehículo por uno nuevo. Cuando se trate de desperfectos o daños que no impidan el uso seguro, adecuado o normal del vehículo, no procederá la obligación de reemplazar el vehículo por uno nuevo; no obstante, los consumidores podrán interponer el reclamo correspondiente ante la Autoridad, a fin de que esta determine la sanción pecuniaria C1)rrespondiente por cada día adicional al plazo de ciento cinco días señalado en el pfurnfo que antecede. Lo anterior es sin perjuicio de cualesquiera airas acciones a las que tenga derecho el consumidor. En el caso de vehículos de motor, cuyos daños no obedezcan a defectos de fábrica y que se encuentren en garantía, el proveedor tendrá la obligación de suministrar las piezas dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, contado de:.>de el momento en que el consumidor haga la solicitud. Artícufo 3. El artículo, 47 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 47. Vehículos de motor. Lrnr·proveedores de vehículos de motor nuevos . ·' están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mH kilómetros, lo que oclma primero. Cuando la garantía del fabricante sea más favorable al consumidor que los té1minos mínimos establecidos en este artículo, será de obligatorio cumplimiento para el proveedor ofrecer la garantía del ra:bricante. El proveedor está obligado a proporcionarle al consumidor la garantüfdefábrica por escrito. Los distribuidores. e importadores. de bienes y servicios automotrices deberán 'i.-•• 1 '-. - ~ asegurar el regular suministro de com,pónentes, .·· .. repuestos, piezas y partes de los vehículos distribuidos por ellos, durante diez años contados desde el momento en que cambie el respectivo modelo. Cuando la Autoridad determine que las especificaciones y características del bien o servicio automotriz hechas en un mensaje publicitario sean falsas o engañosas, ordenará la difusión de la rectificación de su contenido a costa del anunciante y ia difüsión por los mismos medios en que se difundió el mensaje original. En el caso de los vehículos de motor usados, los proveedores no podrán importar ai territorio nacional vehículos usados cuyo modelo de fabricación sea de más de cinco afios, según el Número de Identificación del Vehículo, y la garantía mínima, a que se refiere el primer párrafo, para estos vehículos será de seis meses o quince mil 2 No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 3 kilómetros, lo que ocurra primero. Se exceptúan de esta prohibición los vehículos siguientes: l. De colección.

  4. 2. De carrera deportiva.

  5. 3. Fúnebres.

  6. 4. Ambulancias.

  7. 5. Limusinas.

  8. 6. Aquellos que tengan modificaciones especiales para personas con discapacidad. Artícufo 4. El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 81. Retiro de bienes .... La Autoridad velará por que la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados, y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido, lo hará la Autoridad y cargará los gastos al agente económico, que además será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo J 04 de fa presente Ley. Los cargos en los que incurra la Autoridad deberán ser reembolsados en un periodo máximo de diez días. El incumplimiento de esto será sancionado por Ja Autoridad. · Artícufo 5. El numeral 3 del artículo 100 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 100. Funciones específicas del Director Nacional de Protección al Consumidor. Además de las funciones generales previamente establecidas para los directores nacionales, corresponde~á al 'Director Nacional de Protección al Conswnídor el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

  9. 3. Conocer y decidir, a prevención/cc¡n los tribunales de justicia competentes y hasta la suma de cinco mil balboas (B/.5 000.00), los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes .Y servicios en relación: con las infracciones a las normas de protección al consumidor consagradas en esta Ley, y aplicar las sanciones correspondientes. de conformidad con lo establecido en la presente Ley. También podrá, entre otras, pero no limitado, ordenar el reemplazo del bien o servicio, su reparación o la devolución de las sumas pagadas por el consumidor. Cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir a prevención será de hasta treinta mil balboas (B/.30 000.00). 3 No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 4 Artículu 6. El artículo 115 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 115. Competencia. La Autoridad será competente para conocer y decidir, a prevención con los tribunales de justicia competentes y hasta la suma de cinco mil balboas (B/. 5 000.00), las quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en los casos de violaciones a las normas de protección al consumidor de esta Ley y sus reglamentos por parte de los proveedores de bienes y servicios. Cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir a prevención será de hasta treinta mil balboas (B/.30 000 . 00) . Artículo 7. El artículo 127 de la Ley 45 de 2007 queda así: Artículo 127. Juzgados municipales . Habrá dos juzgados municipales en la ciudad de Panamá y uno en la ciudad de Colón, que conocerán a prevención de la Autoridad de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores hasta la suma de cinco mil balboas (B/.5 000.00), y cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir será hasta treinta mil balboas (B!.30 000.00), y privativamente conocerán de: l. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de cinco mil balboas con un centésimo (B/.5 000.01) hasta diez mil balboas (B/.1 O 000.00).

  10. 2. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores por incumplimiento de contratos y/o promesas de compraventa de vivienda de interés social. Los procesos a que se refiere este artículo se rigen por las reglas siguientes: l. El proceso será oral. sin perjuicio de la necesidad del soporte escrito para el registro de las gestiones y actuaciones que se realicen dentro del proceso, lo que correrá por cuenta del tribunal.

  11. 2. Las partes podrán comparecer al tribunal y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante abogado. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por abogado, aun luego de que hayan comparecido al proceso de manera directa, o a continuar el proceso de manera directa, aun cuando hayan comparecido al proceso mediante abogado.

  12. 3. Presentada la demanda o levantada el acta en la cual se hagan constar las reclamaciones del demandante, el juez señalará la fecha y la hora para que las partes comparezcan en audiencia pública. De la demanda o del acta en la que se 4 No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 5 deberá notificar al demandado con no menos de cinco días de anticipación a la focha de audiencia.

  13. 4. En el acto de audiencia, el tribunal hará comparecer a las partes, oirá sus razones y procurará avenirlas. Sí no lo consigue y previo análisis sobre la admisión de pruebas, examinará los testigos y los documentos, practicará los medios de prueba propuestos por las partes y escuchará sus alegaciones sucintas.

  14. 5. Seguidamente el juez, en la misma audiencia, decidirá lo que corresponda, y la decisión se notificará a las partes, sin perjuicio de ejercer la potestad que le confiere el artículo 793 del Código Judicial. Si el juez lo estima necesario, decretará un receso por cinco días para preparar la resolución que corresponda, en cuyo caso procederá a su notificación personal.

  15. 6. Los incidentes se decidirán en la sentencia, salvo que el Código Judicial autorice expresamente un trámite especial , o que por su naturaleza puedan o deban resolverse inmediatamente que se formulen. En todo caso, se resolverán de plano y sin recurso alguno.

  16. 7. Contra la decisión que se dicte en estos procesos solo se admite recurso de reconsideración, el cual se interpondrá dentro del término de dos días y será decidido por el mismo tribrinal dentro de los dos días siguientes. • . ,• .

  17. 8. Si las pruebas que indicaran las .partes hubieran de practicarse en otro lugar, se concederá para ello un ténriino indispensable que no excederá de veinte días, atendiendo cada caso.

  18. 9. En estos procesos, las partes deben hacer todos sus reclamos y ejercitar todos sus derechos en la audiencia, incluyendo la contestación de la demanda. El juez, a su prudente juicio, resolverá sobre ellos allí mismo, o los aplazará para considerarlos en la sentencia, per~' si se trata de impedimentos y recusaciones, .... -1 '-,,,. se llamará al que deba resolver so,br~ ellos para que lo haga inmediatamente y el negocio siga su curso. l O. Si el demandado uo compareciera después de ser citado, con expresión del objeto de citación, y no hubiera manifestado oportunamente tener impedimento atendible, el demandante puede pedir al juez que lo oiga y practique ia prueba presentada. El juez decidirá lo que corresponda. 1í . En estos procesos no habrá condena en costas en contra de los consumidores.

  19. 12. En caso de duda sobre el fondo de la controversia, prevalecerá lo que alegue el consumidor.

  20. 13. En caso de que la parte o su abogado, a quien deba notificársele una resolución personalmente, no se encuentre en el domicilio que haya indicado al tribunal en 5 No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 6

  21. 13. En caso de que la parte o su abogado, a quien deba notificársele una resolución personalmente, no se encuentre en el domicilio que haya indicado al tribunal en dos intentos de notificación realizados en días distintos por parte del funcionario judicial cnCGmendado para ese propósito, le será notificada la resolución mediante edicto que será i1jado en Jos estrados del tribunal. Parágrafo transitorio. Mientras no se establezcan los juzgados a que se refiere este artículo, los respectivos juzgados municipales de cabecera de provincia conocerán de las correspondientes causas. En las restantes circunscripciones territoriales del Primer Distrito Judicial de Panamá, así como en el Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial de Panamá, continuarán conociendo de estas causas los respectivos juzgados municipales civiles o mixtos, de conformidad con las reglas de competencia territorial previstas en el Código Judicial. Artículo 8. La presente Ley modifica el numeral 5 del artículo 35, los artículos 46, 47 y el segundo párrafo del artículo 8 l. el numeral 3 del artículo 100, los artículos l 15 y 127 y adiciona los numerales 7 y 8 al artículo 3 5 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUN[QUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 150 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. La Secretaria General Encargada, 6 No. 28469-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de febrero de 2018 7 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, ZO DE FE.6f..S.l.u DE 2018. JUAN CARLOS V ARELA R. Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias

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