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قوانين بنما

Ley Nº 133 – Que modifica la Ley 70 de 2012, De protección a los animales domésticos, el Código Penal y dicta otras disposiciones

صدر في 2020-03-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, animal production, pet animals, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Gaceta Oficial Digital No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 21 De /f de LEY /. 3 3 n1CtJt,,U::, de 2020 Que modifica la Ley 70 de 2012, De protección a los animales domésticos, el Código Penal y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 10 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 10. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir con las medidas zoosanitarias siguientes: l. Recolectar el excremento del animal doméstico del cual sea responsable mediante su tenencia y propiedad al momento que este defeque en la vía pública o predios privados, y evitar que produzca molestias en predios vecinales, incluyendo áreas comunes de las propiedades horizontales. 2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinen, salvaguardando la debida sensibilización familiar a efectos de proveer atención integral y protección animal, así como su derecho de alimentación e hidratación necesarios para su subsistencia como seres VIVOS. 3. En caso de que el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantener la cadena o soga a una distancia prudencial que no lo maltrate y que le permita moverse y tener acceso a su fuente de alimentación e hidratación, así como libertad para descansar y defecar sin contacto directo con las heces, a fin de evitarle todo tipo de enfermedad producto de la carencia de protección. 4. Mantener al día su registro de vacunación o control veterinario, a fin de practicar la prevención para que el animal no produzca algún tipo de zoonosis. Este registro deberá estar a la mano. 5. Disponer de manera higiénica del cadáver del animal cuando este muera. 6. Si quien posee la tenencia es responsable de varios animales domésticos, deberá evitar el hacinamiento para prevenir todo tipo de enfermedades. 7. Cuando se trate de un perro, deberá salir a la calle con una persona responsable, la cual debe hacer uso debido del collar y la correa para controlar adecuadamente al animal sin hacerle daño fisico o psicológico. Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 15. Constituyen faltas o delitos contra los animales domésticos las siguientes conductas: l. Causar lesiones o la muerte a un animal doméstico previsto en el numeral 1 del artículo 2. Se exceptúan de esta norma: a. La eutanasia, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2, sacrificio humanitario necesario de animales, que debe ser de manera rápi. ~ No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 22 previniendo dolor y sufrimientos por medios químicos y bajo el precepto que sea muerte tranquila para evitar todo padecimiento y debidamente inducida por un veterinario idóneo. b. Los sacrificio de animales de granja o producción para consumo, para los cuales se deberá cumplir lo dispuesto en la legislación y en los convenios internacionales de manejo y procedimiento a los que la República de Panamá está suscrita. c. Si se comprueba que la muerte no ha sido intencional. La muerte o lesión grave por actos de crueldad causada a un animal doméstico utilizado como mascota será sancionada según lo establecido en el artículo 421 del Código Penal. 2. Llevar a cabo prácticas de zoofilias o propiciarlas. 3. Abandonar a un animal doméstico habiendo tomado la responsabilidad de poseer su tenencia, convirtiéndose en su propietario. 4. No proveer la alimentación adecuada y nutrición para la subsistencia y vida sana, así como alimentación que sea de calidad para la mascota bajo la atención responsable de su propietario y revisión dietética de su veterinario. 5. Mantener a un animal doméstico, deliberada o negligentemente, en condiciones higiénicas sanitarias inadecuadas que le causen sufrimientos, padecimientos y hasta la muerte. 6. Mantener a los animales domésticos en jaulas inadecuadas según su especie y tamaño, así como mantener a los animales domésticos que requieren movilidad por su salud física y naturaleza en jaulas de manera permanente. 7. Contravenir el propietario, responsable o quien mantiene la tenencia del animal doméstico las disposiciones de esta Ley. 8. No proveerle tratamiento médico veterinario, en caso de ser necesario. 9. No protegerlo contra las inclemencias del tiempo ni tomar las previsiones de seguridad del animal pertinentes, como alimento y agua, al tener que mantenerlo en áreas exteriores de la vivienda. Artículo 3. El artículo 16 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 16. Las faltas establecidas en el numeral 1 del artículo anterior, en los casos de lesiones leves a un animal doméstico, y en el numeral 2, serán sancionadas con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas (B/.1 000.00), trabajo comunitario y la obligación de asistir a un curso de cuarenta horas en materia de derechos de los animales y no maltrato. Artículo 4. EL artículo 17 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 17. Las faltas establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15 serán sancionadas con multa de cien balboas (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00), con trabajo comunitario y la obligación de asistir a un curso de cuarenta horas en materia de derechos de los animales y no maltrato. 2 No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 23 Artículo 5. Se adiciona el artículo 17-A a la Ley 70 de 2012, así: Artículo 17-A. La infracción de las medidas zoosanitarias establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo I O o incurrir en las faltas contra los animales domésticos establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 15 de la presente Ley será sancionada con multa de cien balboas (B/.100.00) a trescientos balboas (8/.300.00). Artículo 6. El artículo 18 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 18. Además de la sanción prevista en los artículos 17 y 17-A, se ordenará el rescate del animal doméstico y su traslado temporal a una asociación protectora de animales o al hogar designado por la red de hogares temporales municipales correspondiente para su custodia, atención y seguridad, cuando un propietario o responsable de la custodia de animales domésticos contravenga las disposiciones de la presente Ley. Dicho animal doméstico será tratado y admitido de acuerdo con los lineamientos de cada asociación o entidad protectora. En tal caso, los gastos en que se incurra serán pagados por el propietario o responsable del animal doméstico. Artículo 7. El artículo 19 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 19. Toda persona que se encuentre en el territorio nacional deberá denunciar cualquier hecho que atente contra los derechos de los animales domésticos. Para tal efecto, deberán recibir las denuncias, cuando no se configure el delito, las casas de justicia comunitaria de paz y, cuando se configure el delito establecido en el artículo 421 del Código Penal, la Policía Nacional y los agentes del Ministerio Público. Artículo 8. El artículo 20 de la Ley 70 de 2012 queda así: Artículo 20. Corresponderá a los jueces de paz aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente Ley. Artículo 9. El artículo 421 del Código Penal queda así: Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal doméstico será sancionado con pena de prisión de 2 a 4 años. Artículo 10. El numeral 7 del artículo 29 de la Ley 16 de 2016 queda así: Artículo 29. El juez de paz tendrá competencia para atender y decidir los asuntos siguientes: 7. Molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura; así como los casos de violencia, maltrato o lesiones contra estos. No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 24 Artículo 11. Se adiciona el numeral 12 al artículo 43 de la Ley 16 de 20 I 6, así: Artículo 43. Para garantizar el resultado de los procesos o para salvaguardar la paz y la convivencia pacífica dentro del corregimiento, los jueces de paz podrán ordenar, provisionalmente, las medidas siguientes: 12. En los casos de lesiones contra animales domésticos, el juez de paz podrá ordenar al municipio respectivo la inspección del lugar de los hechos y, de ser necesario, el comiso del animal maltratado. Artículo 12. La presente Ley modifica los artículos 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 y adiciona el artículo 17-A a la Ley 70 de 12 de octubre de 2012, modifica el artículo 421 del Texto Único del Código Penal, y modifica el numeral 7 del artículo 29 y adiciona el numeral 12 al artículo 43 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016. Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 173 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. El Secretario G~ Qui&anayG. El Presidente, 4 No. 28985-C Gaceta Oficial Digital, viernes 20 de marzo de 2020 25 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 11 DE yY1 A-12,Z,.2:> DE 2020. LAUREN TlZO COHEN ente de la República

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