Ley Nº 13 - Establece el corredor marino de Panamá
صدر في 2005-05-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protection of habitats, marine mammals, protected area, marine protected areas, education, research, aquatic animals, biodiversity
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ASAIIBLEA- NACIONAL LEY NR13 (De 5 de mayo de.2005) LA ASAM.BLEA riACIONAL DECRETA: Capitulol Objetivos y I>c:finiciones Articulo t. Se establece el· Corredor Marino de Panama para la protecci6n y conseivacion de los mamfferos marinos, el cuaJ comprendc todas · Jas aguas marinas bajo la jurisdicci6n de la Republica de Panama que, seg{ln .las desen'be la Convenci6n sobre el Derecho del M.at, son el mar territorial, la, zona · comigua y la zona econ6ndca exclusiva. En cste Corredor se promovera la investigaci6n de los mamiferos · marinos y sc iJil])ulsani el avistamiento, la n:crcaci6n, -la educaci6n, 1a investigaci6n y la terapia a campo abierto, asi como program.as de concienciacion ambiental y d~ vigilancia ci.udadana. N° 25,293 Gaceta Oficial, viernes 6 de mayo de 2005 El establecimiento de este Corredor no afecta las actividades de pesca productiva. artesanal, deportiva o de subsistencia que actualmente se realizan en el Golfo de Panama Y en otras agua.s territorial.es. las cuales quedan sujetas a las nonnas especiales que regulan l:1!.p1ateria. Articulo 2.. Se dedara a los rnamiferos marl.nos especies de especial protecci.6n nacional; poc ta:n.to, corresponde al Estado su conservaoi6n para tograr la recuperacion de su poblacion, el desar:rollo de su papel en los ecasistemas mannos y el cumplimiento del priocipio de desarrollo sostenible. • Artfoulo 3. Para los efect~s de la presente Ley, los siguientes terminos se definen asi; 1 Area protegida. Area geografica, terrestre, costera, marina o lacusrre, declarada legalmente para la administracicm, manejo ambiental y protecci6n del ambiente y de los reeursos naturales renovablcs, especialmente consagrada a la pnnecci6n y el mantecimiento de la diversidad biol6gica, para sa.tisfacer objetivos de conservacion, recreaci6n, educa.ci9n o investigac.ion de los recursos naturales y culturales. Es un espacio crea.do pot la. s.ociedad en su conjunto, a.rticulando esfuerzos que garanti.cen 1a vida en condi.ci.ones de bienestar; es decir, la conservacion de la diversidad biol6gica y el 2. 3. 4. mantenirniento de los procesos ecologicos necesarios para el desarrollo del ser humano. Corredor marino. Paso regular en aguas marinas que utilizan divers.as especies para realizat multipJes actividades. Ecbturtsm.o de avistamtento. Act:iyidad turistica por a.ire, tierra o mar que permite ver, disfrutar y/o estudiar el paisaje, la flora y la fauna. que hay en determinado lugar. Mamifero maritU'J. AnimatVi:viparc{es qecir, que nace vivo, se alimenta d.e lechc rruttetna durante sus primeros meses de vida y · pasa la mayor pane de su vi.da en Ios ceca.nos; alguna.s especies habitan en rios y.-lagos. S. Mar territorial Franja de mar a.dyacente al territorio de un Estado, en donde este ejerce su soberania, con una anchura ti.mite que no e,cceda las doce millas marinas medid.as a panir de las lineas de base. 6. Paso inocente. Derecho que tienen los buques de todos los Estados, scan ribereiios o sin litoral. · a transita.r a traves del mar territorial de un Estado. mienrras no sea perjudicial para. la paz, el buen orden o la. seguridad del Estado y no viole las prohibiciones. eatablecidas en esta Ley. 7. Pe$Ca de subslstmcia. Actividad que tiene como objeto principal Ia alimentaci6n de guienes la ejecutan. sus fainiliares y vecinos, y se realiza en embarca.ciones menores. debidameme autorizadas en zonas definida.s, sin tines comereial.es. 23 24 Gaceta OfJCial, viemes 6 de mayo de 2005 N92S,293 8. -Puca productiva. Acti.vidad que se realiza en forma licita. y tiene por objeto obteuer beneficios de lucro con el producto obtenido. 9. Zema contigua. Zona contigua al mar territorial, en donde cl Estado ribereno podra tomar las medidas de fiscalizaci6n nece"Sarias para el cumplimiento de sus lcyes, esta no podra e:,rtenderse mas alla de 24 miilas marinas contadas dcsde las lineas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial. 10. iona economica exclusi:va. Area siruada mas alla del mar territorial y adya.cente a este, con una extension de 200 mil1as m~ contadaS desde las lineas de base a panir de las cuales se mide Ja anchura del mar territorial, mjetas al regimen juridico vigente. Capituloll Comite Directivo del Corredor Marino Articulo 4. Se crea el Comite Directivo del Corredor Marino de Panama que sera la instancia responsable de diseiiar, aprobar e implementar un programa de adminis.traci6n o un plan de acci6n del Corredor Marino de Panama. con los objetivos y las directrices organizativas participativas siguientes: 1. Desarrollar Jos objctivos generales y especificos del Corredor Marino. 2. Velar para que la actividad pesquera no afecte las especies de mamiferos marinos que se cncueutran dentro del Corredor. 3. Describir las caracteristicas fisicas. biol6gicas, econ6micas y sociales de las areas del . . . Corredor Marino de PllllalDi, con la inclusion de la identifi.caci6n de las potencialidades econ6mieas. educativas, cienrificas y ecoturisti.cas del corredor :tnarino. 4 Zonificar sobre la base del diagn6stico del estado actual de las poblaciones de mamiferos marinas que se busca proteger, e identificar las zonas en las cuales se podran realiz.ar las activida.des de avistamiento. 5. Delimitar las zonas prioritarias para la conservaci6n y p:rotecci6n de las especies de mamiferos marinos establecidas en los convenios internacionales, la cual debe considerar las diferentes :funciones relacionadas con su c:iclo vital, tales coma reproducci6n, alimentaci6n. rnigraci6n. nacimiento. crianza, crecimiento y aprendizaje. 6. Elaborar el plan de accion a corto, mediano y largo plazo del Corredor Marino. que incluiri. programas de protecci6n, seguimiento, vigilancia y fi.scalizacion, educaci6n ambiental y didactica, invcstigacion cientifica, desarrollo de actividades recrcativas y turi.sticas, financiamiento. prevencio.n y contingencia y otras que, por las caracteristicas y objetivos de la presente Ley, seau necesarias. Gaceta Oficial, viemes 6 de mayo de 2005 7. Fomentar el m.antenimiento de las con.diciones ambientales para la continuidad de Jas funciones biol6gicas de los mUnfferos ma.rinos ·a que ac ,-eflcre la proscnte Ley, talcs como la reproduccioo. nacimiento. crianza. crccimiento, aprcndizaje, migraci6n y aJimentaci6n. s. Incentivar la partlcipaci6n activa de las instiruciones cientfficas y academicas, asf coma de las sociedades ambientales afincs con Jos objetivos de esta Ley. 9. -Coordinar y promover investigacio:nes perrinenteS orientadas a la conservaci6tl de todas las especies de mamifcros marinas. Para.1rafo. La Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad }{¥1tima de Panama., sera la encargada de ejecutar. y darle seguimiento al plan de accion aprobado por cl Co.mite, el cua1 se apoyara en las eStrUcturas de las instituciones miembros del Comite Direetivo. Articulo 5. El Comite Directivo del Corredor Marino estara. integrado por los sigwentes miembros con derecho a voz y voto: 1. Un repres«itante de la Autoridad Mariti:ma de Panama. quien la presidira. 2. Un representante de la Autorida.d Nacional del Ambiente. 3. Un representante del SCJVicio Maritimo Nacional. 4. Un represcntante del Institu~ Panameno de Turismo. 5. Un represerttante de la Universida.d de Panama. 6. Un represeatante de Ja. Autoridad del Canal de Panama. i. Un representante de la. socicdad civil am.biental, escogido entre ella. 8. Un reprcsentante de los orga:oismos de investisacion cienillica. escogido entre ellos. 9. Un reprcseotante del sector pesquero, escogido entre cllos. El Comite Directivo reg}amentara Ja participaci6n de otras instituciones afines que lo solicitcn, las cu.ales solo tendran dereeho a voz. Los representantes de la socieda.d civil gue integren el Comite, no pueden ser funcionarios de las instituciot1C$ del Estado que conforman el Comite. Artfculo 6. El Comite Directivo dd Corredor Marino, a traves d.el Servicio Maritime Nacional, coordinart con tu d~ institucl011es publicas relacionadas y con la sociedad civil organ.iuda, las comingencias ambientales asociadas al varamiento o accidentes de los nw:niferos marinos. Con ta! proposito, se establecerin los m.ecanism.os que sean pcninentes a fin de eontar con una red de respuesta nacional para la atenci6n de tales contingencias. 25 26 Gaceta Oficial, viemes 6 de mayo de 2005 N° 25,293 Articulo 7. Corresponde al Comite Directive del Corredor Marino, a traves de las instituciones que lo componen, vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de las airibu.ciones qu.e, denti:o de sus respectivas competencias, corresponde ejercer a cada t.ma de :::stas. Capitulom Recursos · Artfoulo 8. El Estado, por conducto de la Autoridad Maritima de Pana.ma, incluira anualmente en ·el · Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecuci6n de la presente Ley., Articulo 9. Todos los ingresos recaudados por los servicios que presta la Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros, asi coma las donaciones y otros ingresos que se perciban pata la protecci6n y conservaci6n de los m.amiferos marinas, deberan consignarse en el Presupucsto y dep0$itarse en una cuenta del Banco Nacional de Panama. no sujeta al concepto de caja unica dcl Estado y :fiscalizada por la Contralorla General de la :R.epublica. Los recurses seran utilizados en la adquisici6n de los biencs y/o servicios inherentes a las partidas contempladas en el presupuesto de la Autoridad Maritima de Panama, para sufragar los costos de cumplimiento que gen.ere cl plan de acci6n aprobado por el Comite. Toda orden de pago que se emita dcbera ~er sometida al refrendo de la Contraloria General de la Republica, sin lo cual no podra. ser pagada. Articulo IO. De · Ios fondos asignados a la Direcci6n General de Recursos Marinos y Costeros. debcn tomarse las providencias presupuestarias para incluir en el presupuesto de funcionamiemo los gastos en que incurran los miembros del Comite para el curnplimiento de sus a.signaciones individuales o colectivas, que implican dietas, viaticos, transportaci6n, hospedaje y otras vinculadas a la misi6n que desarrollan de acuerdo con lo que establecen las nonnas de control fiscal de la Contraloda General de la Republica. Capitulo IV Programas y Actividades Articulo 11. Las actividades orientadas al ecoturismo de avistamiento y al turisrno recreativo, didactlco-educativo y cientifico que se refiera a los rnamiferos marinos, se realizaran de acucrdo con los r~glamcntos cstablccidos o que se establezcan para la pr0tecci6n, manejo y conservaci6n de estas especics. Gaceta Oftdal, viernes 6 de mayo de 2005 Ardeulo 12. El h1stituto Plil8mefto de Turismo. en coordinacion con el Comite Direcrivo del Corredor Marloo,, prom.overt e impulsart programas orients.dos al desarrollo de actividades rel.aci~das du-cota e indircctamcmc con el ccoturlsrno de avisunniento de mamiferos matinos y el turismo recreativo. Estol progra.mu tambien dtbe:ran estar orientados a beneficiar ccon6micarnente a las comunidades ubicad.as en Areas adyacentes a Ia ·zona dcl Corredor Marino donde estos se aesarrouan.. ArticuJo IJ. La ejecuci6n de las actividades vinculadas al logro de los objetivos de la prcsente Ley. en. lo que a las areas protegidas se rcfiere, serim coordinadas por la Autorldad Nacional del Am'bieme. bajo las directrices que estipulan las noona,s juridk;as quo esta.blcce.u cada una. de estasireas. Capitulo V Prohibiciones y Sanci6n Articulo 14. Qucda probibida dcntro del Corredor Melino de Panama: la eaza o capwra de los mamJferos marinos. salvo las excepciones que estabtezca el Comite Directi.vo con relacion a la captura. para el cautivcrio. Articulo 15. Lo dispuesto cm esta Ley no implica restri.cciones al paso inocente de la navegaci6n local e international,. a. la acti.vidad pesquera Iegah'nente reconoci~ ni a las actividades recrcativas, cientifieas y de avim.miento ecoturlstico autoriza.das, siempre que tales aetividades no se realicen en perjuicio de las espeeies. de inarnifcros rnarinos protegidas por la presence Ley. Attfculo 16. El que viole o incumpla la presentc Ley sera sancionado por las autoridades competentcs de acuerdo con lo estableeido en la legislaci6n penal en concordancia con lo senalado en la Ley General de Ambiente y legislaciones comp)ementarias, asi como en disposiciones legates sobrc la ma.teria. sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte de Ja acci6n en tenninos de legis1aoi6n aplicab!e. Capf~oVl. Disposiciones Finales Articulo 1'. El &aano Ejccutivo reglamentara la present~ Ley dc.otro de fog seis m~ses siguientes a su prom.ulpcion. Articulo 18. Esra Ley comenzara a rcgir desde su promulgaci6n. COMU.NiQlJES.E Y COMPLASE. 27 Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, cludad de Panama, a los 26 dias del mes de abrH del ano dos mil cinco. El Presideote, JERRY V. WILSON NAVARRO El Secretario General, CARLOS JOSE SMITHS. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICAOE PANAMA, 5 DE MAYO OE 2005. MARTIN TORRIJOS ESPINO Pretlidenta de la Republlc:a UBALOINO REAL SOLIS Mlnlstro de la Preeldencia