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قوانين بنما

Ley Nº 126 - Ley que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá

صدر في 2020-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, business/industry/corporations, access-to-information, labour, innovation
الفئات
*

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  1. Artículo 2. Para los e fectos <le esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Tele1rabajo . Consiste en la prestación de servicios subordinada , sin presencia fis ica en el centro de trabajo o entidad púb lica, a través de medios infom 1áticos. de telecomunicaciones y análogos. mediante los cuales. a su vez. se ejerce el control y In s uperv isión de las labores. 2. Telerrabajwlur. Persona que desempeña act ividades laborales de manera parcial o completa en lugares distintos al establecimie nto o establecimie ntos del empleador, incluyendo su propio domicil io, pero sin estar )jmitado o este, ejecutando sus labores por medio de tecnologíos de la información y las comunicacio nes. 3. De guardia. Espac io de tiempo fuera de la jornada regular de trabajo. durante e l cual el trabajador w nsieme su disponibilid ad para atender alguna emergencia que sutj a en las instalacione s de la empresa, empleando medios electrónicos. vía telefónica o asistiendo a las instalacione s del empleado r donde se s uscite el evento que ocasiona la emergencia. 4. Tecnologías de la i1?formación y las comuniwciu nes (TJC). Conjunto de recursos. herramienta s. e4uipus. programas informáticn s. aplicllciones, redes y medios que penniten la compi lación, procesamie nto, almacenamiento y transmisión de infonnación, como voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

  2. Artículo 3. Correspond e a las partes a l inicio de la relación laboral o posteriorme nte. mediante una adenda al conlrnlu <le lTabaj o, acordar que e l trabajador prestará s us servicios a tra, e;;s de la modalidad de teletrabajo. jndependien temenle de que este sea parcial o completo. Cuando la relación de trabajo haya iniciado p ara ejecutarse de manera presenc ial, el lrabajador podrá rechazar o aceptar libremente In transformac ión a la modalidad de teletrabajo. E l rechazo del trabajador no será causal para dar por tem1inada la relación de trabajo ni para modificarla en s u perj uicio. El empleador tendrá en todo momento ll'I capacidad de exigirle al trabajador que rt~rrese a laborar a sus ofici nas. En tal caso. deberá darle a l teletrabajad or un preoviso de acuerdo con lo que se convenga en el contrato de trabajo o en su adcnda. Las pan es acordarán lo necesorio para el cese de labores bajo la modalidad de teletrnbojo. No. 28965-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 2020 2

  3. Artículo 4. Los contratos individuales de tcletrabajo se harán por escrito y contendrán. como mínimo. lo siguiente: 1. La manif~slación del carácter voluntario del telerrabajo. 2. La mani festación de l carácter reversible del teletrabajo, así como el tém1ino de p reaviso que se debe dar en caso de que se reverse. 3. La determinación puntual si el tclctrabajo será parcial o completo . 4. El señalamiento del t iempo <k !a jumada de trabajo. 5. La declaración por parte del trabajado r, en la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funcio nes como teletrabajador. 6. L a cláusula de confidencialidad mediante la cual se indique la forma en la que se tratará la información manejada por el telctrabajador y el tratamiento q ue se le dará a los datos sensibles que se manejen. 7. La descripción clara del puesto de trabajo y sus funciones. 8. Los términos de la remuneración. 9. E l domicilio de las partes. Artículo S. El contrato de te letraba,jo constará por escrüo y st: firmará en tres ejemplares. uno por cada paite y estos deberán ser sellados de manera digital o análoga por el lvlinisterio de T rabajo y Desarrollo T.abora l. La empresa conservará el s uyo. aJ trabaj ador se le entregará su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitirá a la Dirección General de Trabajo o a las direcciones regionales del Ministerio de T rabajo y D esarrollo Laboral. E l Mülisterio de Trabajo y Desarrol lo Laboral pourá revisar los contratos de trabaj o que se le presemen y hacer señalamientos para SlJbsanar cualquier omisión o quebrantamiento del orden jurídico. mediante comunicación pot' escrito a las partes.

  4. Artículo 6. E l teletrabajo podrá ser parcial o completo. Se entiende por teletrabajo parcial aquel en el que el trabaj ador laburt: al menos una jornada de trabajo a la semana t:n la i nstalación o una de las instalaciones del empleador. Se considerará teletrabajo completo aquel en el que el trabaj ador labore todas las jomadac; de trabajo en lugar o lugares distintos a ]a instalación o instalaciones del empleador.

  5. Articulo 7. El teletrabajador no estará obligado a l aborar jornadas 1:xtraun.linarias, salvo que sean requeridas por el empleador y que así es té establecido en el contrato de trahaj o individual. Las jornadas extraordinarias efectuadas por el teletrabajador se regirán por las d isposiciones del Código de Trabajo.

  6. Artículo 8. C uando el trabajador lo haya consentiuo, e l empleador podrá requerirle que eie,túe labores de emergencia en concepto de trabajo de guardia, cumpliendo con las reg las mininu., siguientes: 2 No. 28965-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 2020 3 1. Cuando la emergenc ia ex ija el traslado del trabajador a alguna oficina o dc::pendencia del empleador, este le proporcionará los medios de transporte adecuados o reconocerá el gasto de trnnsporte en que incurra e l trabajador. 2. El empleador pagará al trabajador las horas efectivamente trabajadas, de conformidad con las disposiciones para recargos en las jornadas de trabajo establecidas en e l Código de Trabajo de la Repúbl ica de Panama.

  7. Artículo 9. F.I trabajador tendrá derecho al reconocimiento como accidente de trabajo, para los efectos de la seguridad social, cuando este sobrevenga durante el traslado y la ejecución presencial del trabajo de guardia en las instalaciones o dependencias del empleador.

  8. Artículo 10. Las panes de la relación laboral acordarán de común acuerdo los gastos que s ubvencionará el empleador cuando se pacte una re lación laboral en la modalidad de teletrabajo. E l pago de d ichos gastos no se coosiderará como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales.

  9. Artículo 11. El empleador subvencionará los costos adicionales de velocidad de ancho ele banda o velocidad de la red cuando, para la ejecución del teletrabajo. se requiera una velocidad por encima de la velocidad básica ofertada por las empresas de servicios de Interner para usuarios domésticos.

  10. Artículo 12. Cuando se inicie una relación lahoral en la modalidad de teletrabajo o cuando una re lación laboral pase de la modalidad presencial a teletrabajo, se deberá dictar al trabaj ador una capacitación relativa al manejo de l equipo ut ilizado para brindar sus servicios como tclctrabaj ador y a los riesgos ocupacionales que pueda tener. A rtlculo 13. El teletrabaj ador tendrá derecho al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante la prestación de servicio en modalidad de teletrabajo, siempre que el teletrabajador sufra de alguna enfermedad a causa del trabajo realizado para el empleador durante la vigencia de la re lación laboral. La Caja de Seguro Su1.;tal comprobará los hechos según las normas vigentes q ue rigen la materia.

  11. Artículo 14. El empleador es responsable de la proleccíón de la salud y seguridad profesional del teletrabajador. El empleador informará a los teletrabajadore~ sobre las políticas de la empresa para el teletrabajo en materia dt: ~alud y seguridad personal, y ejecutará un programa en el que se supervise y capacite periódicamente el cumplimiento del correcto uso de pantallas, monitores y sistema,; de audio. la ergonomía en el uso de computadoras. las condiciones ambientales. los riesgos específicos de las tareas del teletrabajador y sobre todas las medidas preventivas que deban ser adoptadas. 3 No. 28965-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 2020 4

  12. Articulo 15. El empleador pondrá a d isposición del teletrabajador un manual de buenas prácticas ambientales y de socialización general y familiar en el teletmbaj o, y se asegurará de que el teletrnbajador conozca lo establecido en estos documentos.

  13. Articulo 16. Corresponde al empleador adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos que faci litará a l teletrabajor, para lo cual deberá: 1. Informar al te letrabajador de las poiitjcas y normas internas sobre la protección de datos usados y procesados por e l teletrnbajador con fines profesionales. tk conformidad con la legislw.:ión vigente en esta materia. 2. Informar al reletrahajador de todas las restricc iones sobre el uso de los equipos o útiles informáticos, así como las sanciones que podrían aplicarse en caso de no respetarse las restTicciones. 3. Infom1ar al teletrabajador de la colo1.:ación Lle 1,;ualquier :;istema de control. Este :;islt!ma :;erá proporcional al objetivo que busca ser protegido. y nunca podrá tratarse de mecanismo violatorio de la privAcidad personal ni fa.miliar del teletrabajador o de terceros. 4. Proporcionar, instalar y mantener los equ ipos necesarios para el tclctrabajo, así como brindar el servicio de soporte técnico que eslos equipos requieran.

  14. Artículo 17. Corresponde al teletrabajador adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos con los que trabajará, para lo cual deberá: 1. Cumplir con las normas de protección de datos y las restricciones que le sean comunkadas con relación a la informaL:iún que manej a en virtud de sus funciones. 2. Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, las herramientas informáticas y los programas provistos por el empleador, de forma segura y no permitir el uso de estos a personas no autorizadas por el empleador. 3. Comunicar de inmediato a l empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos y programas en la forma previs1a en la nunnativa interna de la empresa. A rtículo 18. El Mi nisterio de Trabajo y D esarro llo Laboral impu lsará la creación de una Red Nacional de Teletrabaj o que incluya a la empresa privada, a las universidades, al sector público y a las organizaciones sociales para fomentar la cooperación a nivel nacional y regional en tomo al intercambio de aprendizaj es, in vestigaciones y buenas prácticas en teletrabajo. La red promoverá, sensibilizará y utilizará e l teletrabajo como herramienta que ¡,em1itl'l llevar la labor hacia los trabajadores medfante la utilización de las TIC, garantizando las condiciones para el trabajo digno .

  15. Artículo 19. El teletrabajador tendrá todos lo::; derechos y obligaciones inherentes al trab~jador establecido::; en e l Código de Trabajo de la República de Panamá. 4 No. 28965-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 2020 5

  16. Artículo 20. En caso de terminación de la relación laboral , el teletrabajador deberá tlt:vul ver al empleador en óptimo estado lo~ <::quipos tecnológicos que se le entregaron para reali7ar sus funciones.

  17. Artículo 21. El artículo 151 del Código de Trabajo queda así:

  18. Artículo 151. El salario deberá pagarse en dinero de curso legal en la parte estipulada en dinero, que por lo menos deberá corresponder íntegramente al mínimo fijado por La ley. Queda prohibido hacer los pagos en mercancías o en vales, fichas. cupones o cualquier signo representativo, con que se pretende sustituir la moneda. Sin embargo, se podrá pagar e l salario mediante cheque o transferencia bancaria en cualquiera de los casos siguientes: l. Tratim<lose del personaJ de ofic ina, siempre que el cheque se entregue en horas en que el respectivo banco se encuentre abierto y se den facilidades para cambiarlo dentro de la jornada de trabajo¡ 2. Por transferencia bancaria, siempre que el colaborador tenga la posibilidad de apcrturar o utilizar una cuenta bancaria propia y el CO!:ilu <.Id servido sea !Sufragado por el empleador. En áreas donde no esté disponible un cajero automático para el trabajador, el empleador no podrá utilizar esta metodología de pago y tendrá que adoptar el pago en efectivo de la moneda de curso legal o en cheque; o 3. Cuando así se acuerde en una convención colectiva.

  19. Artículo 22. La presente Ley mod ifica el ait ículo 151 del Código de Trabajo.

  20. Artículo 23. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente ni de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 76 de 2019 aprobado en tercer debal<:: en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los ve;:intitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. El Presidente, El Secretario Gl Q u i b ~ ayG. 5 No. 28965-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de febrero de 2020 6 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLJCA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, / f' DE ,:-&/!; R_,J:_ R., O DE 2020. lt»~J~ SZAP . tra de abajo y Desarrollo Laboral

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