Ley Nº 114 - Crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso
صدر في 2019-11-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- nutrition, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, public health, beverages, processing/handling, internal trade, international trade, sugar, taxes, special fund, policy/planning
- الفئات
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No. 28903-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de noviembre de 2019 1 LEY //4' De JtY" de ,<) vJ i ~ I, 11..- ~ de 20 19 Que crea el Plan de Acción llara Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Esta Ley crea el Plan de Acción pa ra Mej orar la Sal ud y estn blece el impuesto selectivo a l consumo de las bebidas azucaradas. para coadyuvar con el Estado a cumplir con la función constitucional de velar por la salud <le la población, promoviendo el desarro llo de activ idades y po líticas que salvaguarden e l derecho de l ind ividuo a la promoción, prevenc ión, protección , conservac ió n , rest itución y rehab ilitación ele la salud. Articulo 2. El Pla n de Acció n para \1ej orar la Sa lud te ndrú los objetivos s ig uientes: 1. Promover un estilo de vida saludable con base en una alimentación sal udable, buc nn nutrició n y actlvidacles fis icas. que desarro llen un óptimo estado ele salud para mda la población. 2. C onc ienc iar a lo població n sobre las consecuc nc iíls del consumo cxccsi vo de az úcar y su incidencia en el deterioro de la salud. 3. Fo mentar y promo ver la responsabilidad em presari a l, H lin de crear una man u1¡1ctura óptima que favorezca el consumo responsable, equili brado y sosLenible en la pobla ción. 4. fomentar e ntornos que sean sa ludables. a trnvés del esta blecimiento. promoción y mejoramiento de instalaciones educativas y de sa lud. así como de ambi entes laborales, sociales y deporti vos q ue promuevan e l ejerc icio fís ico, una a limenlación balanceada y la prevención del sobrepeso y la ob esidad. 5. Establecer un programa de prevención a nive l nacional , que inc luya ed ucac ión y capac itoción a lu población sobre la a limentación saludab le. Artículo 3. Para los efec tos de esta Ley, los térn1i11os s iguientes se entenderán asi: l. Bebidas l1z11caradas. Tocia bébida no a lcohólica, con azúcares libres añad idos o edulcorantes calóricos añadidos. 2. Plan de A cción para M ejorar la Sul 11CI. Me ca ni smo ele co laboració n arlic ulado entre las autoridades competentes, la empresa pri vada, los consumidores )' lo s grupos organizados de la soc iedad , que trabajan en conjunto y armó nicamente en un d i.-i logo permanente sobre la sa lud. a 11n ele desarro llar los programas enfocados n un estilo de v ida sa ludable . Artículo 4. Se establece la Comisión para e l Mejoramiento ele la Sal ud . que se rá la encargada de veri ficar el uso a propiado de los fondos producto de esta l ,cy, ade mús de e laborar, realizar, im plementar y moni lo rear e l Pla n. de Acción para Mejorar In Salud. No. 28903-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de noviembre de 2019 2 Artículo 5. La Comisión para el Mcj oramicnlo de la Salud se reunirá, por lo menos, una vez al mes, en las inslalaciunes dd Minisleriu de Salud o dundt: la Comisión us.í lu a1;m:rd1.::. y estará integrada por los actores s igui entes : 1. El mini slro de Salud o quien csLc designe. q uien la presidirá. 2. El ministro de Educación o quien este des igne. 3. El ministro de Comercio e Industrias o qui en t!ste designe. 4. El administrador de la Autoridad de Prolccción ul Consumidor y Defensa de la Competencia o quien este designe. 5. El director general del Instituto Oncológico Nacional o quien este designe. 6. El secrelario ejecuti vo de In Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimenlaria y Nutril:ional o quien este d<:!::;igne. 7 El presidente de la Federac ión Nacional ele Asociaciones de Pacientes con Enfermedades CríLicas, Crónicas y Degenerativas o quien este designe. 8. Un representanle del Sindicato de lnduslriales de Panamá. 9. Un represemanre de la Cámara de Comercio, Industrias y /\gri cultura de Pnnamú. 1 O. Un representante de las asociaciones de nutricionistas de Panamá. 1 l. Un representante de las asociaciones de enfe rmeras de Panamá. Artículo 6. La Comisión para el Mejoramiento de la Sa lud tcndrú las funciones siguientes: 1. Elaborar y aprobar su reglamento básico ele fu ncionamiento. 2. Ddfoir los ejes estratégicos del Plan de Acción para Mejorar la Salud. 3. Supervisar los contenidos del Plan de Acción para Mejorar la Sa lud con base en las actividades propucstus por las instituciones compclcntcs. basadas en los o~j cti vos del P lan de Acción para Mejornr la Salud. 4. Recomendar y asesorar a las instituciones competentes. a lin de que se cumpla con lo establecido en el Plan de Acción para Mejo mr la Salud. 5. Velar por el uso apropiado de los fondos rt:caudados. Artículo 7. A partir de la promulgación de esta Ley, la Comisión para el Me joramiento de la Sa lud tendrá un plazo de noventa días hábil es para designar a sus miembros. instalarse. aprobar sus normas básic.:as de runcionamiento y desarrollar el Plan de Acción para M~jor:ir la Salud. Artículo 8. El primer párrafo del arlíc.:ulo I de la Ley 45 de 1995 queda así: Artículo 1. Se crea el impuesto selec tivo al consumo de c iertos bienes y servicios. como son bebidas azucaradas. vinos, cervezas, licores y productos derivados del tabaco. tales como cigar,-illos, cigarros, puros, enlre olros, ele producc ión naciom,I e importados. en adelante los bienes gravados. ,., No. 28903-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de noviembre de 2019 3 Arl'ículo 9. El artícu lo 9 de la Ley 45 de 1995 queda así: Artículo 9. Se t:stabkce el i111 pueslo selectivu al cu11su111u <lc bt:bidu~ ctzucarn<.lus, qul.! será de 7 % para las bebidas gaseosas: S % para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional e importadas, y de I O % para los jarabes, siropcs y cum;c.::nm1c.los para la producción de bebidas azucaradas. La tarifa <lel impuesto selectivo al consum o de bebidas azucaradas de l 7 %,, también será aplicada sobre la partida arancelaria 22.02. Estarán exen tos del impuesto selc.::clivo al consumo de bebidas azucaradas los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cerea les, los néctares, jugos de frutas. vegetales con concentrados naturales de frutas y sus i.;oncentrados y aquellos productos en general cuyo gramaje sea inferior a 7,5 gramos de a7.tkar. por cm.la 100 mi de bebida azucarada. l~a recaudación proveniente del impuesto a las bebidas gaseosas y de los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas gaseosas será utilizada para los fines establecidos en la Ley 5 1 ele 2005. Artículo 1 O. La lari fa del impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas y de los productos de la partida 22.02, así como de los jarabes, si ropes y conccmrados parn lu producción de bebidas gaseosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 45 de 1995. se pagará u partir de la enlrada en vigencia de In modificación de dicho articulo: para el resto de las bebidas an1caradas, a paitir del pt:riudu list:al siguiente a l de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 1 l. La totalidad del importe recaudado del impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas será utilizada para los fi nes del Plan de Acción para Mejorar la Salud. exceptum,do lo recaudado de l impuesto a las gaseosas, y se distribuirá de la manera siguiente: 1. 35 % para el Minisl~riu de Salud. 2. 25 % para el Instituto Oncológico Nacional. 3 . 15 % para los programas de las Clínicas del Pac iente Diabético dd sector público de salud a nivel nacional. 4. 15 % para el Ministerio de Educación. 5. 5 % para el Ministerio de Desarrollo Ag,-opecuario . 6. 5 % para el Ministerio de Comercio e Industrias. Artículo 12. Todas las instituciones del Estado que sean agentes de gestión y manejo de los fondos recaudados, a través del impuesto selectivo al consumo de bebidas nzucnradns. para la ejecución del Plan de Acción para Mejorar la Salud estarán sujetas a la supervisión, la verificación de Ltso apropiado y la rendición de un informe anual a la Comisión para el Mejormniento de la Sa lud, que será la encargada de l::i elaboración y aprobación de los .., . ) No. 28903-A Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de noviembre de 2019 4 programas a ejecutar, sin pc1juicio de las responsabilidades conslilucionales y legales de la Contraloría General de la República. Artículo 13. A partir de la enlrada en vigencia de esto Ley, la indushia de bebidas nzucaradas tendrá un pinzo de noventa días hábiles para incluir en tocios sus productos nacionales t: importados el contenido nutricional en su etiquetado. y deberá estar en idioma espanol. Artículo 14. La presente Ley modifica el primer párra fo del arrícul o I y el articul o 9 de la Ley 4 5 de 14 de noviembre de 1995. Artícu lo 15. Esta Ley comenzará a regir d <lía sigui ente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 570 de 20 18 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo /\rosemcnn. ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de abril de l año dos mil diecinueve. La Presidcma. vap La Sen<::taria General Encargada, A~(¿, ÓRG/\NO LEGISLATIVO. SAl\CIONADO POR EL PRES IDENTE DE LJ\ ASAMl31.E/\ NAClONAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DI SPUESTO EN EL ART ÍCU LO 172 DI; LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA RF.PÚRI. ICA DF. PANAMÁ. PUBLÍQUESE Y ClJMPLASE. Panamá, Repúbl ica de Panami1, 28 lle octubre de 20 19. El Presidente, astill ero 1:-1 . El Secretario General , &jj-1!/ Quibian T. Panay G. http://www.tcpdf.org