Ley Nº 11 - Establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado Eurocertificado
صدر في 2009-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, international trade, subsidy/incentive, institution, certification, governance
- الفئات
- *
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LEY 11 De 23 de enero de 2009 Que establece el Certificado de Incentivo a la Exportación denominado Eurocertificado y modifica la Ley 108 de 1974 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El exportador que remita productos a países de la Unión Europea, a partir del 1 de enero de 2009, tendrá derecho a recibir un certificado denominado Eurocertificado. El monto del Eurocertificado será calculado así: 1. Con base al valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP), y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, o 2. Con base en el valor CIF, la diferencia entre el valor del arancel de Nación Más Favorecida (NMF) contenido en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+) contenido en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, en el evento de que se trate de un producto que no se encuentre beneficiado por el Sistema General de Preferencias que mantiene vigente la Unión Europea. También tendrá derecho a recibir el Eurocertificado el exportador de productos no elaborados que sean remitidos a terceros países para su procesamiento, pero que mantengan origen panameño e ingresen a la Unión Europea como productos panameños, que corresponderá a la diferencia entre el valor del arancel establecido con base en el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias de la Unión Europea (SGP) y el arancel preferencial establecido por el Régimen Especial de Estímulo del Desarrollo Sostenible y la Gobernanza (SGP+), ambos contenidos en el Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008, calculado con base al valor FOB. Artículo 2. El Eurocertificado se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los productos sujetos al beneficio del Eurocertificado corresponden únicamente a aquellos incluidos en el Anexo II del artículo 4 del Reglamento (CE) No. 732/2008 del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de 2008. El Ministerio de Comercio e Industrias promulgará la lista correspondiente de los productos sujetos al beneficio del Eurocertificado, así como el monto del incentivo, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo. 2. El procedimiento para la emisión de los Eurocertificados deberá incluir, según sea el caso, la documentación que acredite el valor CIF y la descripción de los productos exportados a los países de la Unión Europea o la documentación que No. 26211 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009 1 2 acredite el valor FOB y la exportación desde terceros países de productos calificados como de origen panameño. 3. Los Eurocertificados serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuestos y no devengarán intereses, y serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa autorización del Ministerio de Comercio e Industrias, en moneda nacional, y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales. 4. Este incentivo se mantendrá vigente hasta que la Unión Europea conceda a la República de Panamá el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias Plus (SGP+) o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2010, lo que ocurra primero. Artículo 3. El literal b del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda así: Artículo 5. ... b) Si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren la productividad, quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el periodo comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, y diez por ciento (10%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y doce por ciento (12%) del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009. Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2009, para ser beneficiarios del doce por ciento (12%) del va lor agregado nacional en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 3l de diciembre de 2009, los exportadores deberán acreditar que participan de alguno de los programas de mejoramiento tecnológico, administrativo o de fomento a la competitividad de las exportaciones que se manejan en las diferentes instituciones del Estado. En caso contrario, deberán acreditar que han solicitado participar en alguno de ellos. Artículo 4. El artículo 4 de la Ley 37 de 2007 queda así: Artículo 4. A partir del 1 de enero de 2010, quedarán derogadas la Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993, la Ley 12 de 1993, la Ley 5 de 2006, la Ley 3 de 2007 y la Ley 37 de 2007. Artículo 5. El primer párrafo del artículo 5 de la Ley 37 de 2007 queda así: Artículo 5. Los Certificados de Abono Tributario se emitirán por el valor que determinen las informaciones suministradas por los exportadores y demás informes de las autoridades competentes, referentes a las exportaciones realizadas. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas velará por el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Fiscal. … No. 26211 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009 2 No. 26211 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009 3 Artlculo 6. El 6rgano Ejecu.ttvo, a t.-a,v6.s del Ministerio de Comercio e Industrias, reglamentara todo lo re1ati vo al Ew-ocertiticado, Ardculo 7. La preaente Ley m odifica el literal 1) de! s cgundo pa.n:afo de! a.rt:lculo S de la Ley 108 de 30 de: clicjerobre de 1974, cl artfculo 4 y e l primer ]>Arrafo del art/cu.Lo S d e la Ley 37 de I de ag<>StO de 2007 y derop el artlcu.lo 28 de la Ley 2 8 de 20 de junio de 1995. ArtlcuJo 8 . La pruente Ley comenzar.l a rei:ir desde el 1 de enero de 2009. COMUN1QUESE Y CUMPLASE. Proyecto 469 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los ~/ dlas del mes de d iciembre de! 11.t!o dos mil o c:h.o. £1 Presidente, E.l Seeretario General, C arlo ◊ROANO EJECuTIVO NACIONAL. PRESJDENCIA DE LA REPUBLICA . PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, DE J!:!> DE~ DE 2009. c"1c C rd 1 ~ , ... . GISELA ALVAREZ DE PORRAS Ministra de Comercio e Industrias , ..,,. --- ./ .......---~---= ..,...-,,,:::: ~ MAR.TN TORRIJOS ESPfNO Presidente de la Re.poblica