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قوانين بنما

Ley Nº 108 - Reforma disposiciones del Código Penal relativas al hurto pecuario, de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria

صدر في 2013-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
offences/penalties, animal production, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, fish products, aquaculture, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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  1. 1No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 LEY iO'i De e% 1 de~~.-,.¿) de 2013 Que reforma disposiciones del Código Penal, relativas al hurto pecuario, y del Cc)digo Judicial, sobre desistimiento de la pretensión punitiva y fianza de excarcelación LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artícu lo l. Se deroga el numeral 12 del a11iculo 214 del Código Penal. Artículo 2. El a•ticulo 217 del Código Penal queda así: Arliculu 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corral~.s o cabnlleri7.1S, o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho aflos de prisión. Igual sanción se le aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena sc~alada se a~mcnl;lr ~.de un. tercio a la mitad cuando: J. El hecho se realice mediante filcrza en· las puertas, las cercas, los zarms en quebradas o ríos, en corrales o en establos. 2. Se altere o suprima el ferrete q\!e le ha sido colocado al aoimal. 3. El autor o partícipe del he¿ho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca. 4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. S. El hecho se cometa mediante el sacrilicio del animal o su traslado a malado:ros o su bastas gnnaderas. 6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guia de transpmte. Articulo 3. Se adiciona el artículo 217-A al Código J'enal, asi : Articulo 217-A. Quien se apodere de productos agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria que se encuentran en el sitio natural d~ producción, si el valor es superior a doscientos cincuentA balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. J¡¡ual sanción se le aplicará a quien se apodere. promueva, patrocine, induzca, financie, facili te, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado. Li~ pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando: J. El autor o participe del hecho es el capata?, cuidador o trabajado•· de la finca. 2. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero. 2No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 Articulo 4. El primer párrafo del articulo 1965 del Código Judicial queda así: Articulo 1965. Podrá terminarse el proceso y ordenarse su archivo por desistimiento de la. pretensión punitiva en los delitos de hurto, excepto cuando s~a hurto pecuario o agrario; lesiones y homicidio por imprudencia; lesiones personales; estafa; apropiación indebida; usurpación, siempre que en su ejecución no hubiere violencia, amenazas, abuso de confian7.a o clandestinidad; daños; incumplimiento de deberes familiares; expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos; calumnia e injuria; inviolabilidad de domicilio, salvo los ejecutados con violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas; contra la inviolabilida\1 del secreto y otros fraudes previstos en el Capitulo IV, Título IV, Libro Segundo del Código Penal. Articulo 5. El numeral 2 del articulo 2173 del Código Judicial queda a.sí: Articulo 2173. No podrán ser excarcelados bajo fian7.a: 2. Los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, hurto pecuario o agrario, asociación ilícita para delinquir, constitución de pand illas, posesiún ilícita agmvnda de drogas y armus, comercio de armas de fuego y explosivos, piratería, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de .. ·:· ~ . . . drogas. Arlfculo 6. La prcscr1tc Ley modifica el artículo 217 del Código l'enal y el primer párrafo del artículo 1965 y el numeral 2 del artic1rlo 2173 del Código Judicial, adiciona el articulo 217-A y deroga el numeral l2 del artículo 214 del Código l'enal. Arlfculo 7. F.sta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. CO MUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 681 de 2013 aprobado en tercer debate en el alacio Justo Arosernena, ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de octubre del año s mil trece. 2 3No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIUJ::NCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PA.'\AMÁ, DE Ó/ OE~~...t""-'DE 2013. JORGE Ministro de Gobierno RICARDO MARTINELLI BERROCAL Presidente de la Repúbl ica

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