Ley Nº 107 - Crea el Programa de incentivos a la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas
صدر في 2013-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, agricultural development, subsidy/incentive, food security, cereals/grains/rice, institution, internal trade, governance, vegetables/legumes, plant production, crops
- الفئات
- agriculture
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1No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 LEY / 07 Oe d, / de ~-J-, .e,, de 2013 Que crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capilulu I Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, en adelante el Programa, el cual perseguirá mediante el otorgamiento de incentivos: l. Garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña, a trnvés del fortakcim icnto de la aclividad agricola y el incrementll de la producción de granos básicos, los que en conjunto representan alrededor del 50% del aporte calóric-0 de la Canas1a Básica de Alimentos. 2. Contribuir a dismiuuir los aumentos de los costos de la Canasta Básic.1 de Alimentos. 3. Lograr la autosuficiencia en productos agrícolas que se producen o pueden ser producidos en el país, a través del aumento del área cultivada y la producción. 4. Ret<>rnar la actividad agrícola a los niveles de rcmahilid~d adecuados, pnra hacer de esta actividad un negocio con los ingresos necesarios, para que en esta se obtengan rentabilidades similares a otr'as actividades de la economía nacional y así con ello lograr la sostenibilidad de estos rubros. 5. Incentivar la posición compeiitiva en la producción agdcola y de granos a nivel interno y externo con medidas efectivas de apoyo directo a la actividad productiva de e~tos rubros. Artículo 2. El Programa se circunscribe a los productos: arroz, maíz. poroto, frijoles, sorgo, soya, papa, cebolla y tomate industrial. Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglame!ltación, los s iguientes términos se entenderán así: . 1. Ciclo agrícola. Periodo comprendido entre e l I de mayo de un año y el 30 de abrll del siguiente año. 2. Fri¡oies. Las especies Vigna sp (frijol chiricano) y Cajanus caja11 (guandú) que se cultiven en el país. 2No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 3. H~ctárea culiiv.ada adicilmal. Aquella que en los últimos tres ciclos agrícolas no ha sido explotada o cultivarla con •lguno de estos rubros: anoz, maíz, poroto, frijoles, sorgo, soya, papa y cebolla. 4. Ilectárea$ con riego íncorpuradv. A4uellas hectáreas que se les incorpora riego. 5. Rendimiento por hectárea. El resultado de la división de la produecíón (cosechada) entre el áiea sembrada. 6. Seguro obligatorio. La póliza de seguro agropecu~rio que debe tener cada productor para poder ser beneficiado del incentivo o los incentivos, y ~n la que deben apatecer, entre otras variables, la superficie y el riesgo cubierto. 1. Semilla cerlijicada. La progenie de la semilla registrada o que ha sido man" jada de manera que cumpla con los requisitos establecidos por el Comité Nacional de Semillas. 8. Sorgo. Aquel que se utiliza para la elaboración de piensos. Capitulo ll Incentivos a la Productividad Agrícola y de Granos Artículo 4. Los incentivos a la productividad agticola y de granos en especial tendrán diversas modalidades diferenciadas por cada producto de la siguiente manera: 1. Arroz. Lo, productores de arroz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos b~lboas (B/ .500.00) por cada hectárea cultivada adicional de arroz sin riego que siembre el productor con semilla certificada, respe<:to a los registros de hectáreas cuJti\'adas sin riego, verificado según los registr,)s de hectáreas cu)tivadas de la 1)irección Nacional de Agricullura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cultivo de arro7. co~ riego, este bono seril de mil balboas (Bl.1,000.00) por cada hectárea incorporada yio cultivada adicional que siembre el productor con semilla c.ertificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Ai:;ropecuario. b. Uo bono de productividad} que consi~te t.11 lu <lot<.u;iúu lit: un upuyo por ~1 Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de arroz que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a cien quintales para el sistema d~ secano y ciento veinte quintales con sistema de riego. Este bono será de dos balboas (8/.2.00) por cada quintal producido. Para detenninar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utiliwrán como referencia: b. J. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán coafinnadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o b superficie georreferenciada cor1 2 3No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme eJ volumen de producción generado, segú11 las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sm,tentado con un contrato de comprave11tn y/o factura de venta. 2. Maíz. Los productores de maíz podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de 4uinicntos balboas (Bl.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de maf7. que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Minist~rio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cuHivu de maíz con riego, este bono será de mil balboas (B/. l ,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con scmillo t.ertificada y con riego, verificado según los regis1ros de hectóreas cuhivndns de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un hono de produc1ividad, que consiste en la dotación de un apoyo por .::l Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de mafa. que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a noventa y siete quintales para el sistema de, secano mecanizado y ciento veinte quintales con riego. Para el sistema de chur.o con tecnología a los pr(>ductores que obtengan reodimicn(os por hectárea iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Este bono será ,de dos balbQa$ (Bl.2,00) por cada quintal de maíz producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cad a productor se utilizarán como referencia: 1:,. J. Area. Los prnductores deben registrar en el Ministerio de Desnrrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al l>rogramu, los cuales serán confinnodos utilizando como tefctcncia las inscritas en la póliza d e seguro agropecuario obligatorio o la superficie georrefereJ1ciada con un infonne técnico de la agencia del Min isterio de Desarrollo Agropecuario correspondienle. l>.2. Producción. Será determinad:t mediónte certificación emitida por la agencia del Ministerio de l)esarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de comp,dventa y/o factura de venta. 3. Poroto. Los productores de poroto podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. U n bono de quinientos balboas (A/.500.00) por cado hectárea cultivad.a ndicional de poroto que siemhre el productor, verificado según los registros de hectóren.s cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de uo apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de poroto que obtengan rendimien10s por hectárea iguales o superiores a veintiocho quintales. Este bono será <le dos balboas (B/.2.00) por cndn quinral producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hcc1área de cada productor se utilizarán como referencia: b.1. Area. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que so: sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en In póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie gcorrcforenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario qué conlinne el volumen do prot.lucción generado, según las áreas registrada~, y/o por el comprador efectivo susrentado con un contrato de compraventa y/o factura de vento. 4. Frijol. Los productores de frijol podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de frijol que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a diecisiete quintales por hectárea en frijol chiricnno y veintiocho en guandú. Este bono será de tres balboas (B/.3.00) para frijol chiricano y tres balboas (B/.3.00) para guandti, por quintal producido. Para determinar la producción y venta se utilizarán como referencia: a. J. Arca. Los productores deben registrar en el Ministerio <le Desarrollo A¡;rope<:uario las áreas que se sujetarán aJ Programa, los cuales serán confirmadas utili7.ando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georrefercnciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de De-sarrollo Agropecuario correspondiente. a.2. Producción. Será detem,ioada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desauollo Agropecuario que confinnc el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el comprador efectivo sustentado con un contrato de compraventa }'/o factura de venta. 5. Sorgo. Los productores de sorgo podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de trescientos balboas (B/.J00.00) por cada hecllír~a cultivada adicional de sorgo que siembre el productor, verificado según los registros <le hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 5No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de sorgo que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a setenta y cinco quintales. Esl• bono será de un balboa (ll/. l .00) por cada quiotal <le -surgu producido. Para determinar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utilizarán como referencia: b. l . Area. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscrirns en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un in forme técnico de la agencia del Ministel'io de Des..rrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será detenninada mediante certificación emitida p0r la agencia del Ministerio de Desal'!'ollo Agropecuario que confirme e l volumen de producción generado, según las áreos registradas, y/o p0r el comprador efecti vo sustentado con un contrato de compraventa y/o factura de ve.n1a. 6. Soya. Los productores de soya podrán solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de mil balboas (B/.1,000.00) por cada hectárea cullivada adicional de soya que siemb~e el pro~uctor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricul1.11ra del Ministerio de Desarrollo AgroP"cuario. Los productores deben registrAr en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreforcnciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de nesarrollo Agropecuario correspondiente. 7. Multiplicadores de semilla de arroz, maíz, poroto y frijoles. Podrán solicitar los siguientes tipos de incentivos: a. Un bono de quinientos balboas (8/.500.00) por cada hectárea cultivada adicional de semilla que siembre el productor, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Direccióo Nacional de Agricultura y el Comité Nacional de Semillas, del 1v1inisterio de Desarrollo Agropecuario. En el caso de cullivo de a rroz para semilla con riego, este bono será de mil balboas (D/.1,000.00) por cada hectárea incorporada y/o cultivada adicional que siembre el productor con semilla certificada y cun riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Dirección Nacional de Agricultuf'd del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por e l Ministerio de Oesan:ollo 1\gropecuario a los productores multipl.icadores de semilla de tres balboas (B/.3.00) por quintal producido y certificado por el /{f..-~"·:·. iU:.-. fi ;: ;~ 't.~ 5 \ \ ~ r.~ .. ·.~ \ , :,.:, i • / ¡ ·'4.~~-r.: .. ;·'· 6No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 Comité Nacional de Semillas. Para detenninar la producción y venia se utilizarán como referencia: b. l . Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Oesrurollo Agropecuario la.o; áreas que se sujetarán al Prognuuu, las ~ualts $erán confirmadas utilizando como referencia las inscritas en la pólíza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un informe técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. b.2. Producción. Será delemlinada mediante certific,ici6n emitida por el Comité Nacional de Semillas que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas por este Comité. 8. Papa y cebolla. Los productores de papa y cebolla podrán solicitar los siguientes tipos de incc.ntivos: a. Un bono de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) por cada hectárea cultivada adiciunal de papa y cebolla que siembre el productor con semilla certificada y con riego, verificado según los registros de hectáreas cultivadas de la Direc.ción Nacional de Agricultnra del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Un bono de productividad. que consiste en la dotación de un apoyo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a los productores de papa y cebolla que oht.cngan rendimientos por hectárea iguales o superiores n seiscientos cincuenta quil1talcs. Este bono será de cinco balboas (B!.5.00) por cada quintal de papa y cebolla producido. Para detenniuar el rendimiento de quintales por hectárea de cada productor se utiliwrán como referencia: b. l. Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuado las áreas que se sujetarán al Programa, las cuales serán confinnadai; utilizando como rclcrencia las inscritas en la póliza de seguro agropecuario obligatoúo. b.2 . Pi-aducción. Será determinada mediante certificación emitida por la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario que confirme el volumen de producción generado, según las áreas registradas, y/o por el compr&dor efectivo sustentado con un conlralo de compmventa y/o factura de venta. 9. Tomtite industrial. Los productores de tomate industrial podrón solicitar el siguiente tipo de incentivo: a. Un bono de productividad, que consiste en la dotación de un apoyo por el tvlini-sWrío de Dcsarl'ollo Agropecuario a los productores de totnatc industrial que obtengan rendimientos por hectárea iguales o superiores a mil quintales por hectárea. Este bono será de un balboa (B/. L.00) por cada quintal producido y vendido a la$ empresas procesadoras. Para determinar el rendimiento de quintales por hectá.ren de cada productor se utili1.arán como referencia: 7No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 a. l . Área. Los productores deben registrar en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario las áreas que se sujetarán al Prosrnma, las cuales ser.in confinnadas utilizando como referencia las insc-ritas en la póliza de seguro agropecuario obligatorio o la superficie georreferenciada con un infonne técnico de la agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario correspondiente. a .2 . Producción. Será determinada mediante informe de la empresa procesadora que confirme el volumen de producción generado por productor según las áreas registradas. Capítulo JU Rt:eursos para el Programa de Incentivos a la Producción Agrícola Articulo 5. P.! Ministerio de Desarrollo Agropecuario ttndrA la función de poner a disponibilidad los recursos nccc.sarios para asegurar el funcionamiento del Programa, e l cual se alimentará de la~ asignaciones procedentes del Fondo Especial de Compcosación de Intereses y de Ja,¡ partidas yue para tal lin se le asignen en el Presupuesto General del ,~~lado. Estas asignaciones y partidas deberán estar en concordancia con la programación Jlllra In correcta ejecución del incentivo estnhlecido para cadn año de vigencia de In presente Ley. Capítulo IV Disposiciones Finales Artículo 6. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, podrá reglamentar un Programa de Compras de la Producción Nat:ional paw asegurar el acceso de la producción nacional a los sectores más vulncr<1blcs del país. Ar1kulu 7. La Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario será la unidad administrativa responsable de ejecutar los lineamientos del Programa previstos en estn l .ey. Los productores que deseen acogerse a los bene-ficios del Programa deberán registrarse en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de confonnidad con los procedimientos establecidos en la reglamentación de esta Ley. Articulo 8. Para ser beneficiados con el Programa, los productores agricolas deberán utilizar :;cmillu ccrlifica<lc:1 por el Cumit¿ Nii\.:.Íuual <l',$ Sc1Hill~. Artículo 9. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, revisará la presente Ley al tercer año de su vigencia a fin de evaluar la inclusión de modilicaciones en algunos rubros y el alcance de los incentivos otorgados. En el marco de 8No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 e~ia revisión, el Minister.io de Desa1Tollo Agropecuario podrá igualmente suspender los beneficios del Programa a aquellos rubros que no hayan demostrado en forma efectiva haber alcanzado los objetivos iniciales para los que fueron incorporados. Artículo 10. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Minis1crio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia. Articulo 11. Esta Ley comenzará a regir el día ;;iguiente al de su promulgación, y se aplicará a partir del ciclo agrícola correspondiente al año 2013-2014. COMUNÍQUESE V ClfMPLASE . .Proyecto 670 de 2013 aprobado en tercer debate en el P clo Justo Arosemcna, ciudad de Panamá, a lo~ veintiocho días del mes de octubre del ar dos mil trece. ; Gálvez Evers El Secretario General, ,, 8 9No 27420 Gaceta Oficial Digital, viernes 22 de noviembre de 2013 ÓRGANO EJEClJTJVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE.2 / DE.~i.c~~ pvo~) DE 2013. RICARDO MARTJNELLI BERROCAL Presidente de la República ~~~¿ ' OSCAR ARMANDO OSORIO C. Minislro de Desarrollo Agrupe~uariu