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قوانين بنما

Ley Nº 10 - Normas para el sistema de microfinanzas

صدر في 2002-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, credit, non-governmental entity, cooperative/producer organization

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  1. Articulo 1. Obj'etivos. La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema de microfinanzas, promoviendo servicios financieros y creditos destinados al sector rural y urbano, para brindar una opci6n a los ciudadanos y a las comunidades en condici6n de vulnerabilidad sociai;:;--;~~~~·:feiten,a los sistemas econ6micos y. . - . ,,: '~.~~~- G-:.... ~---i ·~~ ' , . - , . f /. ".l/ ' ~_..,....-. , ' , soc1ales de! pais. / , C /:,/ • . .· ~- * · . ., ·, /-:·-. ~-~ .. ~ ·,. . • » --. . . . . _.,,,,,~..~ ... . ···<·-/ ' . ~~·-;-:-.. •·•-"-- ....... _ -. , 'i:t't·~-~ -- .,.. -\~....,•.~.Y;\ \ -...:.... \ •... .:_, / . :::;;_/- ...:......~·,;;;,,,:,~/~.~,;.:?.--~;;.::"' \ ' -.-.•_ ' •• , i lo..,:,·~.- .. :.·- • ...,..-;,:•.--~►-·~J \'' - ..~ ••. ,,,,. : • •.,,,,.,. - "· . \- -\ "--'!. -~; \

  2. Articulo 2. Defiriici6n, ,Para Josiefectoscde.-13! presente:U:y, se 'entiende por sistema de . , ... -· • '::.::..· i f ,.,, •·· ' ;.._· '. ·, ·--.:. ___ :--: •' --~_;_.....~ . , , . i ·:- :: :-:-~-'-'.;------,,· ·•::t?-'--, -··.,r i ·. -~~1'- ///ii 'J! ' - I --- \~- . ; • microfinanzas aquel. _que atiende' al :s~tor'. de_ la:inicro y pequei'ia empresa mediante el -. ; ._· _- : _·__ --~ ; _--:.' -· ;--- '·: ' ! ,. . ' . ··-· . ' ..... otorgamiento de creditos y otros servicios:fo,ancieros: y;es'ta integradopor las instituciones . . .. ,..._;:__,_.:__,:.,' ,. . - - que se dediquen al fomento, financiamiento y promoci6n de este sector. J\rticulo 3. Bancos de microfinaru:as.. Se autoriza la organizaci6n y funcionamiento de bancos de microfinanzas (BMF),~·como-entidades-financieras que tienen como objeto principal la canalizaci6n de recursos a micro y pequeiios prestat3:110s, cuyas actividades se localicen tanto en areas urbanas como rurales. N" 24,484 Gaceta Oficial, viernes 1 de febrero de 2002 5 Los bancos de microfinanzas debe~an agregar al final de su nombre, las siglas BMF.

  3. Articulo 4. Ente supervisor y regullidor. Los bancos de microfinanzas podrin operar solo a nivel nacional y seran regulados por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 91de 1998 y sus normas reglamentarias . . Artfculo 5. Organizaci6n de Jos baru:os de microfuiapzu. Los bancos de microfinanza.s se organizaran coma sociedades an6nima.s, y deberan contar para su constituci6n con un · capital pagado minima equivalente a tres millones de balboas (B/.3,000,000,00).

  4. Articulo 6. Obliµci6n de los bancos lie microfinanzas. Los bancos de microfinanzas deberan mantc::ner una cartera de prestamos no menor de! setenta y cinco por ciento (75%) ; en creditos con garantia personal que no excedan el uno por dento (1 %) del patrimonio: neto, y en prestamos con garantia es~ecifica que no excedan ~1 ires por ciento (3%) de\ Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panama, a los 28 dias del mes Ile diciembre del af'\o dos mll uno. · El Presidente, El Secretario General, RUBEN AROSEMENA VALDES JOSE GOMEZ NUNEZ . . ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.· PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,- PANAMA, REPUBLICAOE PANAMA, 30 DE ENERO OE 2002; . . · • . . • . •· MIREYA MOSCOSO NORBERTO DELGADO DURAN Presidenta de la Republica Ministro de Economia y Finanzas

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