Ley Nº 10 - Modifica la Ley Nº 70, que crea el Instituto de Mercadeo Agropecuario
صدر في 2016-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, policy/planning, agricultural commodities, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
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النص
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Artículo 2. El artículo 7 de la Ley 70 de 1975 queda así:
Artículo 7. El Comité Ejecutivo queda facultado para dirigir la ejecución de la política de mercadeo y tendrá, para tal fin, las facultades siguientes: iL Desarrollar un esquema de adquisición de la producción nacional, fundamentalmente atendiendo las exigencias de sus programas y la capacidad de los productores y comercializadores nacionales. h. Adoptar las medidas que considere necesarias para atender los temas vinculados a la comercialización de la producción nacional. c. Promover, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la creación de un sistema de apoyo e información comercial para la promoción de nuestros productos en el exterior. d. Adoptar las medidas que estime convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto. e. Revisar, en forma periódica, el programa institucional de tiendas y ferias libres para medir el impacto efectivo en el consumidor y en la producción nacional. .• ~ Aprobar el presupuesto de inversiones y operaciones del Instituto. No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 2 g. Revisar y aprobar los informes y balances suministrados por el director general. h. Autorizar los actos o contratos por sumas mayores de cincuenta mil balboas (B/. 50 000.00). 1. Aprobar o improbar los reglamentos internos y de organización que presenten el director general o los consejos asesores designados para tal fin. J. Ejercer las demás facultades, funciones y deberes que le corresponden por ley.
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 5 y 7 de la Ley 70 de 15 de diciembre de 1975.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 298 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. 2 No. 28013-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2016 3 ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, /S° DE DE 2016. ahi./ Presidente de la República Ministro de Desarrollo Agropecuario