Ley 451 de 31 de Octubre de 2024 Que modifica y adiciona artículos a le Ley 186 de 2020, sobre sociedades de emprendimiento, para fortalecer el apoyo a los microemprendedores
صدر في 2024-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- business/industry/corporations, contracts, procedural matters, registration, subsidy/incentive, taxes, fiscal and market measures, small and medium enterprises
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2. El Órgano Ejecutivo mediante reglamentación de la presente Ley establecerá la formalidad mediante la cual se revestirá de autenticidad el Estatuto Tipo, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1756 del Código Civil. Artículo 3. El artículo 12 de la Ley 186 de 2020 queda así: Artículo 12. Ob jeto Social. Las sociedades de emprendimiento no podrán tener por objeto las actividades comerciales siguientes: l. Aquellas desarrolladas por agentes comerciales considerados como sujetos no financieros obligados, comprendidas en el artículo 40 de la Ley 124 de 2020, o Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6723F9BA34024 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30152-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2024 3 Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional cualquier otra ley que en el futuro se emita regulando esta materia o modificándola.
2. Aquellas establecidas en el artículo 2 de la Ley 5 de 2007 o cualquier otra ley que en el futuro se emita regulando esta materia o modificándola. Cuando por disposición de leyes distintas a la Ley 5 de 2007 y la Ley 124 de 2020 las actividades comerciales a desarrollar por las sociedades de emprendimiento requieran cumplir requisitos previos, la Ventanilla Única no dará curso al trámite de solicitud del Aviso de Operación hasta tanto los interesados en la constitución de la sociedad aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos. Las sociedades de emprendimiento podrán realizar actividades para desarrollar productos artesanales, cosméticos, bebidas y cervezas artesanales, para lo cual cumplirán con el informe previo favorable por parte de los municipios y con las regulaciones sanitarias fijadas por el Ministerio de Salud, según el caso.
3. Las sociedades de emprendimiento podrán desarrollar aquellas actividades constructivas que no impliquen el cumplimiento de requisitos previos para la emisión del Aviso de Operación, por lo que quedan excluidas aquellas cuyo desarrollo conlleve la intervención o participación de profesionales que requieran idoneidad y/o licencia para las sociedades, expedida por la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos de Panamá. Las actividades a desarrollar por las sociedades de emprendimientos se circunscriben a aquellas consensuadas entre la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Ministerio de Comercio e Industrias, por conducto de Panamá Emprende. ~J·
4. Las sociedades de emprendimiento podrán llevar a cabo actividades supletorias, complementarias o accesorias a la actividad principal, siempre y cuando mantengan un nexo vinculante. Si la Ventanilla Única de Emprendimiento al calificar una escritura pública contentiva del Estatuto Tipo observara que las actividades comerciales contempladas en el objeto social de la sociedad de emprendimiento son de aquellas no permitidas por esta Ley, rechazará su registro. Las sociedades de emprendimiento cuyas actividades económicas no requieran Aviso de Operación no precisarán de certificación por parte del Ministerio de Comercio e Industrias para su inscripción en el Registro Empresarial de la AMPYME. Artículo 4. El artículo 20 de la Ley 186 de 2020 queda así: Artículo 20. Registros. Las sociedades de emprendimientos deberán llevar los siguientes registros: Cfi l. Registro de Participaciones. En él se anotarán los nombres de todas las personas naturales que sean socias de la empresa, el lugar de su domicilio, el número de 2 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6723F9BA34024 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30152-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2024 4 Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional participaciones que tenga cada una de ellas y la fecha en que se emitieron sus participaciones.
2. Registro de Actas. En él se incluirán todas las resoluciones que se hayan emitido a nombre de la sociedad.
3. Registro de Administradores. En él se anotarán los nombres de todos los administradores de la sociedad, el lugar de su domicilio, la fecha de su nombramiento y remoción del cargo, de ser este el caso.
4. Registro Contables. En él se documentarán las diferentes actividades económicas, financieras o bancarias en las que participa la sociedad, tales como ingresos, cobros, gastos, pagos y préstamos. Estos registros podrán llevarse en la forma que e·stablezca el administrador o administradores de la sociedad. En caso de llevarse de manera electrónica o mediante otro método digital o equivalente, la sociedad debe poder producir evidencia legible e imprimible de tal información. Las microempresas de emprendimiento cuyos ingresos anuales no sean superior a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) quedan exentas de presentar declaración jurada de rentas nacionales. Solo presentarán una Declaración de Renta Simplificada, a través de un formulario que, para tales efectos, dispondrá la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. La presentación tardía de la Declaración de Renta Simplificada solo generará una multa de veinte balboas (B/.20.00) a cargo de la sociedad. Artículo 5. El artículo 29 de la Ley 186 de 2020 queda así: Artículo 29. Transformación. Cualquier sociedad por medio de un Acta de Asamblea General de Accionistas o Socios podrá transformarse a una sociedad de emprendimiento. De igual forma, una sociedad de emprendimiento podrá transformarse en otro tipo de sociedad. Cuando se dé esta transformación, la sociedad de emprendimiento mantendrá el mismo Registro de Contribuyente que mantenía como sociedad anónima. Para que las sociedades de emprendimiento realicen su transformación a otro tipo de sociedad, deberán emitir un Acta de Transformación, aprobada por la mayoría de los socios de la sociedad de emprendimiento, resolviendo transformarse en otro tipo de sociedad, y cumplir con todos los requisitos que se exigen para la constitución de la sociedad en la cual se transforma. Aquellas sociedades que decidan transformarse en sociedad de emprendimiento deberán emitir un Acta de Asamblea General de Accionistas o Socios resolviendo la transformación, y cumplir con todos los requisitos exigidos para constituir una sociedad de emprendimiento. Pueden transformarse en sociedad de emprendimiento todas aquellas sociedades que no hayan cumplido más de siete años de constituidas. Las sociedades de emprendimiento nacidas de las transformaciones no requieren instituir un agente 3 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6723F9BA34024 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30152-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2024 5 Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional residente, si así lo deciden sus socios; en este caso el representante legal de la sociedad deberá entregar la información que le requieran las autoridades panameñas. Las sociedades transformadas en sociedades de emprendimiento solo podrán hacer uso de los incentivos reconocidos en esta Ley, si previamente no han disfrutado de incentivos otorgados por otras leyes. Los beneficios otorgados por esta Ley a las sociedades de emprendimiento solo se recibirán por una sola vez y comenzarán a computarse a partir de su inscripción en el Registro Empresarial de la AMPYME. Las sociedades transformadas llevarán los mismos registros establecidos en el artículo 20 de la presente Ley. Artículo 6. Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 186 de 2020, así: Artículo 31-A. Convenios sobre tributación municipal. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa podrá suscribir convenios o acuerdos con los diferentes municipios, a fin de que las microempresas de emprendimiento obtengan una tributación especial durante los dos primeros años a partir de su constitución. Igualmente, podrán celebrar convenios para establecer mercaditos o zonas para el desarrollo de comercio para los microempresarios. Artículo 7. El artículo 35 de la Ley 186 de 2020 queda así: Artículo 35. Tasa única anual. Las sociedades de emprendimiento no pagarán tasa única anual al momento de su constitución, sino hasta transcurridos dos años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público. Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 5, el numeral 2 del artículo 8 y los artículos 12, 20, 29 y 35 y adiciona el artículo 31-A a la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 24 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. El Secretario General, 4 Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6723F9BA34024 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta No. 30152-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2024 6 Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 31 DE oc-fvb""e DE 2024. LIO MOLTÓ ALAIN Ministro de Comercio e Industrias Gaceta Oficial Digital Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese el código GO6723F9BA34024 en el sitio web www.gacetaoficial.gob.pa/validar-gaceta