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Ley 286 de 2022 que modifica la ley 105 de 2013, que crea el programa para la promocion y modernizacion agropecuaria y agroindustrial

صدر في 2022-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, agricultural development, animal production, investment, policy/planning, subsidy/incentive, innovation

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  1. QUE MODIFICA LA LEY 105 DE 2013, QUE CREA EL PROGRAMA PARA LA PROMOCION Y MODERNIZACION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL. ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ QUE MODIFICA LA LEY 105 DE 2013, QUE CREA EL PROGRAMA PARA LA PROMOCION Y MODERNIZACION AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 286 2022 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Fecha(dd-mm-aaaa):22-02-2022 Gaceta Oficial: 29482-C Publicada el:22-02-2022 DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO, DER. SANITARIO, DER. FINANCIERO Inversiones, Planeamiento, Agricultura y ganadería, Cosechas, Trabajadores agrícolas, Productos agrícolas, Incentivos fiscales, Alimentos cultivados y cosechados, Incentivos agrícolas Rollo: Posición:668 4762 Páginas: 4 Tamaño en Mb: 0.245 Rama del Derecho: Palabras Claves: TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 LEY Z.fl{p De 2.2. de ~ de 2022 Que modifica la Ley 105 de 2013, Que crea el Programa para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El numeral 3 del artículo 3 de la Ley 105 de 2013 queda así: Artículo 3. Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, los siguientes términos se entenderán así: 3. Certificado de Fomento Productivo. Documento emitido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para realizar los desembolsos por concepto de asistencia financiera directa para cumplir con los objetivos de fomentar la actividad agropecuaria y agroindustrial. Artículo 2. Se adiciona el artículo 5-A a la Ley 105 de 2013, así: Artículo 5-A. El Certificado de Fomento Productivo podrá ser utilizado por su tenedor para realizar pagos de todo tipo, ya sean préstamos bancarios y de entidades financieras, públicas o privadas. Igualmente, podrá ser utilizado en todo tipo de compras, ya sean insumos, bienes muebles e inmuebles, y en todo tipo de transacción comercial con el sector público y privado, incluidos endosos a terceros. Artículo 3. El artículo 23 de la Ley 105 de 2013 queda así: Artículo 23. El Certificado de Fomento Productivo estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y gravámenes nacionales, no devengará intereses y servirá para el pago de cualquier impuesto nacional, con excepción de los impuestos municipales. No obstante lo anterior, la cesión de dicho Certificado causará el impuesto sobre la renta a una tarifa definitiva del 5 % sobre el monto total del Certificado de Fomento Productivo, la cual será pagada por el titular a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas antes de realizar la cesión. enajenación o traspaso del Certificado. Artículo 4. El artículo 27 de la Ley 105 de 2013 queda así: Artículo 27. El Certificado de Fomento Productivo será entregado al beneficiario o a quien previamente autorice, por la Dirección General de Ingresos, previa resolución 2 No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 de la Comisión, y deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República. Artículo 5. El numeral 5 del artículo 34 de la Ley 105 de 2013 queda así: Artículo 34. Son funciones de la Comisión: 5. Emitir resolución motivada, la cual constituye el acto administrativo de reconocer el derecho del beneficiario, en la que se recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la emisión del Certificado de Fomento Productivo que corresponda para la firma de la Dirección General de Ingresos y el refrendo de la Contraloría General de la República. Artículo 6. Se adiciona el artículo 37-A a la Ley 105 de 2013, así: Artículo 37-A. Las personas naturales o jurídicas que ejecutaron inversiones en los rubros sandía y zapallo en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2012 al 17 de abril de 2014 y que no hubieran podido hacer efectivo los beneficios de esta Ley podrán formalizar sus trámites de solicitud ante la Comisión, con el fin de obtener los beneficios conforme a lo establecido en la presente Ley. El solicitante estará exento de presentar los certificados fitosanitarios y las certificaciones de las empresas verificadoras únicamente para este periodo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para la obtención de los beneficios. Artículo 7. Se adiciona el artículo 38-A a la Ley 105 de 2013, así: Artículo 38-A. Esta Ley se aplicará de manera retroactiva a las solicitudes presentadas para asistencia financiera directa de la Unidad Técnica de la Comisión Nacional para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial, por personas naturales y jurídicas, según los cambios aprobados en los valores reconocidos para la confección de los Certificados de Fomento Productivo establecidos en el Decreto Ejecutivo 27 de 4 de abril de 2017 para las solicitudes de los rubros melón y sandía presentadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 l de diciembre de 2016; y según los cambios aprobados en los valores y porcentajes reconocidos para la confección de los Certificados de Fomento Productivo establecidos en el Decreto Ejecutivo 12 de 6 de abril de 2018 para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2017, de los productos de la lista aprobada en la Resolución N.º 003 de 30 de mayo de 2018 de la Comisión Nacional para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial, lo que se aplica a las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 en cualesquiera de las modalidades reconocidas como costo de la cadena de suministro según el numeral 3 del artículo 6 de la presente Ley. 3 No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 Artículo 8. Se adiciona el articulo 38-B (transitorio) a la Ley 105 de 2013, así: Artículo 38-B (transitorio). Los valores establecidos en el artículo anterior se aplicarán exclusivamente a las solicitudes presentadas por personas naturales y/o jurídicas y recibidas en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que se mantienen en trámite en la Unidad Técnica de la Comisión Nacional para la Promoción y Modernización Agropecuaria y Agroindustrial, y sobre los cuales no se haya emitido dicho beneficio. Articulo 9. Se adiciona el artículo 38-C (transitorio) a la Ley 105 de 2013, así: Artículo 38-C (transitorio). Con el propósito de mitigar las pérdidas ocasionadas a las personas naturales y jurídicas del sector agropecuario y agroindustrial, se reconocen las solicitudes de los Certificados de Fomento Productivo presentadas y recibidas en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, correspondientes a las producciones realizadas en los años 2016, 2017 y 2018, que se encuentran en trámite, los valores siguientes para los rubros melón, sandía, piña y zapallo o calabaza: a. Los valores netos por kilogramo para los Certificados de Fomento Productivo para los rubros melón y sandía, cuyas solicitudes fueron presentadas y recibidas, que se mantienen en trámite, correspondiente a las producciones realizadas del año 2016: Rubro Valores Netos por Kg. Sandía B/.0.260 Melón B/.0.288 b. Los valores netos por kilogramo para los Certificados de Fomento Productivo para los rubros piña, sandía, melón y zapallo o calabaza, cuyas solicitudes fueron presentadas y recibidas, que se mantiene en trámite, correspondiente a las producciones de los años 2017 y 2018: Rubro Valores Netos por Kg. Piña B/.0.169 Sandía B/.0.184 Melón B/.0.203 Zapallo o Calabaza B/.0.163 Artículo 10. Esta Ley es de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2016. Artículo 11. La presente Ley modifica el numeral 3 del artículo 3, los artículos 23 y 27 y el numeral 5 del artículo 34 y adiciona los artículos 5-A, 37-A, 38-A, 38-B y 38-C a la Ley l 05 de 21 de noviembre de 2013. 4 No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 718 de 2021 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintidós. El Presidente, 5 No. 29482-C Gaceta Oficial Digital, martes 22 de febrero de 2022 ÓRGANO E.ILClJTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. Rl'l'ÚBl.lC/\ DI-. l'/\N/\MÁ, 22. DE ~ DE 2022. • 6 ZW:

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