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قوانين بنما

Ley 278 de 30 de diciembre de 2021 Que establece disposiciones especiales para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano

صدر في 2021-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
equity, human rights, insurance, labour, public health, fruits/edible nuts, packaging/labelling, pesticides, vending, internal trade, plant production
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Artículo 1. Esta Ley tiene como propósito otorgar protección especial a los trabajadores de la industria bananera, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad del trabajador y derecho al trabajo, como elementos constitutivos de los derechos humanos.

  2. Artículo 2. La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido para los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, cuando se celebren de manera sucesiva o continua dos contratos de trabajo por tiempo definido.

  3. Artículo 3. Los contratos de trabajo que se celebren por primera vez entre los trabajadores y las empresas para la realización de labores o trabajos en la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán incluir cláusulas en las que se establezca un término probatorio; sin embargo, de celebrarse contratos sucesivos para realizar cualquiera de las actividades aquí descritas no se podrán pactar términos probatorios adicionales.

  4. Articulo 4. Las empresas dedicadas a la actividad o industria dcl cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano deberán contratar de manera privada pólizas de seguro quc brinden protccción a los trabajadores temporales, permanentes o eventuales, por los riesgos de enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad común que les incapacite para realizar sus labores, ya sea parcial O totalmente, temporal o definitivamente, o por la muerte de estos. Este seguro cubrirá gastos de hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y demás que sean necesarios para lograr la recuperación del trabajador, brindará un subsidio económico durante el periodo de incapacidad e indemnizará a sus familiares en caso de deceso. Articulo S. Los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano podrán acudir al sistema de salud público o a la Caja de Seguro Social a realizarse exámenes cada seis meses, con el objetivo de detectar y/o ""6 descartar la existencia de alguna enfermedad relacionada con la utilización de herbicidas, pesticidas, insecticidas, plaguicidas u otra sustancia portadora dc algún elemento química q~ p'''' .""", ,. ,." n,;,,_ m,,"' y'm~;."", ~; "m. b",.d',' """"~fl" No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 2 trabajador. Los exámenes serán realizados con lines diagnósticos para procurar la curación, en caso de ser necesario, y garantizar el cumplimiento de la norma.

  5. Artículo 6. La tarifa del salario de los trabajadores dedicados a la industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano será ajustada de conformidad con lo dispuesto en la convención colectiva vigente.

  6. Articulo 7. Se prohíbe la aplícación del numeral 1 del artículo 212 del Código de Trabajo a los trabajadores dedicados a la actividad o industria del cultivo, cosecha, empacadora y comercialización del banano, por tratarse de una actividad de tipo permanente y continua.

  7. Articulo 8. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará esta Ley en el término de sesenta días hábiles, contado a partir de su promulgación.

  8. Articulo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 330 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. El Presidente, c;.iz=~}tt·~ 2 No. 29445-E Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de diciembre de 2021 3 (¡I{(¡ANO EJI: CI J'I IVO NACIONA I.. PR ESIDI~NCIA DE LA RI ·.I't"JBLlCA PANAMÁ. REPt"JBI.ICA DI , PANAMÁ. 3D DE ))'ClSMJ!JLe DE 2021. ")c"iF."AV~E~ Q , Desarrollo Laboral Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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