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قوانين بنما

Decreto Nº 96 - Crea la Comisión Interinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada de las naves dedicadas a la captura, transporte y trasbordo de recursos acuáticos

صدر في 2009-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, marine fisheries, fishing vessel, authorization/permit, offences/penalties, transport/storage, transshipment, port State measures, fishery management and conservation, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), governance

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  1. 1No 26408-C Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2009 REPU13LJCA DE .PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJE UTIVO No. f'k (De z,t1 de .'kr. , de 2009) ~'Por td e:u,a-1 se e:rea la Comisi6n hr.te:ri:nstil.ucional pa·ra pre1te11ir, desaleruar y eliminar la pe.se:a ilegal, no declarada, 11q reglamemada de las nares· dedicadas a· la capturot trtmsporte y transb()rdo de recursos acutitico$, as{ como tambien de nav,es .de apqyo a· /(IS, naves de capt:u.ra de estos recursos, e:omo un organismo de ermsulta y asesorfa especialhado en todo lo co,icernien.te a las po.llticas y medidas sobre .la pesca .ilegal, no deciarad'a,. n·o re.gJamenta·da de las naves inscritas en .la Ma.rlna Mercante Nacional" EL YRESlDENTE DE LA REPUBLICA eo uso de sus fac1:1Jtades comtitlJJ!ci.on.ales y lega!es, CONS:m • RANDO: Que los organismos uucroacionales de pesca, los organismos :r,egionales de ordenaci611 pesquera, Jas institucione:-s r,ectoras ,cl,e la pes~di,-:Otr~ ~rad:os y ia repubJka de Pa:nac1na han esl.ablecido y Segui.rain ~ffiilSltclendo ~~, ra·: -,pre~(}n:iir, desalentar y ellminar la pe&ea ilegal, 110 declarad<\,,,,~ · re$f~enta:da, e111neni:Mh a la Cti1,;nverici6n de las N aciones Unidas sobr,e el Dere-ehp deLM d& 198 ~l ~~u~rdo relativo a I: :aplicad6n de la pane X! • de la Conv,enci611 de las l:l,C19,ncs ajd s sob.re l Demcho, d'e,! ;~ id~ 1982 y el C6digo de Gonducta para la P J' ca ~"SpottS~e: I!~ , fltj~on.~ de fus "at.ibnes Unid.as para la Agrictill'ma. ~-la Al.jmren;!aci6:o, .s~~o-es . ,...~~tiv.a y ' i±ai' Jativa. Que la RepubliC!i; ;r nama, .atte.d~a -:-: e1j :, .mBli' .¥ " o en Su awas jurisdiccionales, posec una flo tta j:je nares dedit3,d:;is1 ,a ., · .. 4~,a j ~ rt, pork: y i ran~,prdo de r,ecursos acmiifioos, as, con) ' ttµt1bieu de rla.ve;s .'~ pe~- •.: :. i]i'ave.s de capt rpi fi~ estos reCl.ilrSos, lo que represen a un [roport~.dsi:mOJi 'tt'l , 'l:(l.[e;NJit£:~ffi:inff31N,adonal. Q~e es necesari~ I~, ~ r,e ,~ .611 ~e 'tUI) ~•,,~ . °m(!iftn'. ~ll~ !-! ,' sti~uci? • -pei;manen te,. p.m~ que ex1sta una meJOI' · c-0oi;dn,1a.CJ.6n - Jro-... ·!Ji!~. j:lisnnlas rnijHuibrenes qu,e ~dermfique. oportunamente proble'.tn.fl.~( e p. esC8! ilc'gai, e,D~. 'i:Hi'rada, ri.-01 ~w;uuemada, con el fin de recornendar me.didas o s~dgn s· ap, icablcts a1os 11:mqu~s,qi,¢ se l s- compruebe que ejercen dichas activjdades. Que el ar!fouLo 1 ,de fa Ley No. 44 de-23 . novi e.mbre d~ 200o, que crea la A111toridad d!e los Recurws Acuaticos de Panama,. d:ispone que ES!.a Autoridad es la entidad reotora <lei Esta,do para asegurar el cumpfoniento y la aplkacion de Jas Jeyes y Jos reglaruemos en mate.ria d mcursos acmiticos y de I.as polhkas nadonales. de pescai y a.cuicuUu.ra. q ue. adopte el 6rgano Ejecutivo, as[ c.omo ta.mbjen que esta sera represe.ritada ante el •6rgano Ejccuti.vo por el Minlsterio de Desarrol]o Agropecua.rio. Que de acuerdo con los. numernles 3 y 29 de.! articulo 4 de. la Ley No. 44 de, 2006, la Autori.,dad de . Los Recursos Aouatkos de Pana.ma tien.e coroo f'll nci6n cu mpl ir y haccr cumplir los acuerdos y con.venfos imernadonal.es de Jos que sea signatario el Estado painam.efio en materia de su coinpetencia, asi c:omo tambie11 el ejerckio de cualquie r otra fonci6n que la l.ey y el 6rgano Ejec11J1 tivo le asignen .. Que de aicu.erd!o con el numeral 27 del atti"cu[o 21 de la Ley No,, 44 de 2006, el Adminlstrndor General de la Autoridad de los Recu..-s.os Acuatioos de Panama U.ene aomO· funci6n el ejerciclo de las de,mas fu11ciones y .. tribuciones 4ue le seiiiale esta Ley y los regJamentos. de la Autoridad )' las que le autoricen el 6rgano Ejecut:ivo o la Junta Directiva. Que el articul.o 40 de la Ley Tio 44 de 23 de noviembre de 2006 dispone que se creai ,eJ 2No 26408-C Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2009 Sistema Interinstituciooal de los Recursos Acu3ticos, integrado por las instituciones publicas sectoriales co.n competencia en los rccursos acuaticos. Esras instiruciones estaran obligadas a estabJecer mecanismos de coordinaci6n, consuJta y ejecuci6n entre si, siguiendo los parametros de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama que regira y coordioara el Sistema, con el fin de armoriizar sus politicas, evitar conflictos o vacios de competencia y responder, con cohereocia y eficieucia, a los objetivos y fines de la presente Ley, sus reglamcntos ya los l.incamientos de una politica nacional de pesca y acuicultura. DECRETA: Articulo I: Crear Ja Comisi6n lnterinstitucional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, oo declarada, no reglamentada de las naves dedicadas a la captura, transporte y transbordo de recursos acuaticos, asf como tambieo de naves de apoyo a las naves de captu(a de estos recursos, como un organis.mo de consulta y asesoria especiaJizado en todo lo concerniente a las polfticas y medidas sobre la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada de las naves inscritas en la Mari.na Mercante Nacional, en lo sucesivo la Comisi6n , la cual estara intcgrada por diez (.10..) miembros principalcs, dcsglosados de la siguiente. manera: Dos (2) represent.a~!lls d~ ~ Brreeci6n U-enetal de O)(jenaci6n y Manejo Integral de la AWt>rtdad· Ile los R~cursesi,4cyat1c6s, de Pa nama, de los cuales uno presidira I~ ·6omi~(\o ten\e.tfdo en,CJlen~-'el de ni~)!or :i);~rquia, y en su defccto, el de .l(>ay9f ~litigitelfa !I cj ~'fltw,tle'/~S~ i6n. Dos (2) tej).fe~nJantes !lff~plif~01 iie.';f/li~cci6n \d,~ Afjmentos del Ministerio $.Salb.ti. · Dos (2) repre~~~antes d61 ,0 1,11aJ!aroe11tq ,w. ~n.\rol y Ct(njp1inliento de la Direeci6n Ge'nerlll pc Mari~~ eJ/llint1i;a'~~ td'ii'/lad Mariti,pa de-Panama. Dos (2) repr~nt:!'riti,s de! V-icenili:llstetl& -~ Comercio E,.~i~nor JileJ Mioisterio de Comercio e 'u,dustilas. Dos (2) represeqtantes ·d~ la Direeci6n .de ll.e!ag6nes &on6micas Internacionales de! M¼'&teJ10 de ~ laciones Exterior~ Paragrafo: Cada instituci6n tenora...,n.sup'lente (1) que reemplazara a uno de sus miembros principales en ca.so de ausenda. · Artfculo 2: Las cntidades indicadas en el artfculo anterior designaran y removeran libremente a sus represemantes, mediante nota dirigida a la Administraci6n General de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama. A.rticulo 3: La Direeci6n General de Ordenaci6n )' Manejo Integral de la Autoridad de tos Recursos Acu4ticos de Panama actuara como Secrctarfa Tecnica de la Com.is.i6n, 1)0 obstame, dicho cargo podra set asumido por cualquiera otro de Jos despachos publicos que iotegran esta Comisi6n, sin afectar lo establecido en el artlculo primero del prescnte Decreto Ejecutivo. Art(culo 4: La Comisi6n tendra las siguientes atribuciones: a. hacer recomcndaciones, dirigidas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal,no declarada 1 no reglamentada de las naves inscrita.s en la Marina Mercame Pauameiia, las cuales se adoptaran por consenso de sus.miembros; 3No 26408-C Gaceta Oficial Digital, martes 17 de noviembre de 2009 b. c. d. e. f . g. proponer mejoras en los programas de inspecci6n, vigilancia y control de los productos de la pesca que se coroercialicen en el mercado nacional e internacional; apoyar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los planes y prograrnas cstablccidos por las autoridades competemes, para garantizar las exporcaciones de los productos de la pesca, de acuerdo a las norroativas establecidas por las organizaciones regionales de ordenaci6n pesquera, las instituciones rectoras de la pe.~ca de otros Estados y las organizaciones internacionales relacivas a la pesca; promover, organizar y apoyar la realizaci6n de eventos lCcnicos e infonnativos con el fan de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acci6n de esta comisi6n a nivel nacional e intemacional; conocer inforroaci6n relacionada con los temas de que trate esta Comisi6n, emitidos por las diferentes instancias institucionales y gremiales.; proponer rnanuales de procedimientos relacionados con los tcmas de competencia de esta Comisi6n; dictar SU propio reglamell,11.)• fntemo :,le; ,6inci.9namieoto, cuya validez jurldica depeodera de la adopcjon, m'Cdiante resiidto' adi:bltilstritivo, de la Autoridad de los Recursos Acu~ticos. \!<" Pan~,..debI<lamelit<l'pit.!ilicado eh la Gaceta Oficial. Atticulo 5: Las recojr!en dac;itmes de la Ci>m.isi6il no tie~n -c.'1rlctcr vinculante, sin embargo, cada una .iJe las :.rnstitu9io.n:es, Ji>,.t,. i,!l!@!1!!1' ;e,~ia, Cornis'i6n 'debera procurar su implementaci6o en e1~ de s~Sieon'ipc,encl·a~itiidonales\'<t~gafos. Articulo 6: La C<ibifiiijn se rcunha en,sesi~refo1lda g,da tres meses. y extraordinaria convocada por la ~ ut«irjdad de !os , l{ec.drn,&il~~s y/o por s91iqijoV de dos de sus miembros principil)~ Articulo 7: La Co~isf6.n Podra il\ril41'.:!l P.-~~tf~!\?~ ~J•s ufo reunioq't~~¢\J~ndo lo considere converuente, a repre~entantes de ·<cmas 'llntl'ifaiil~ pubJil:as o p.nya1las1 sean nac,onales, extranjeras, regionalel;; o in)e'tpacioniij~,,.j>a~c:ons£ilfii$ren temgs •'!Re~ficos, quienes solo lendrcin derecho a voz. Articulo 8: Los gastos y cos~~ '.g Jif se~n,generados"pOr 1.:'Qil)lisi6n, en el ejercicio de las funciones que se le asignan rnepiance el Rr€sente DecreJo 'Ejecutivo, seran sufragados proporcionalmente por cada una de la1:,insti!..utton es,que-la confonnan. Articulo 9: El presente Decreto Ejecutivo empezar~ a regir a parlir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. Prcsidente de la Ministro de Desarrollo Agropecuario

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