Decreto Nº 89 - Reglamenta la Ley Nº 25, sobre clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio y de canales y cortes de la carne
صدر في 2004-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
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- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, slaughtering, classification/declassification, inspection, standards, transport/storage, internal trade, food safety and quality, meat
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO . DECRETO EJECUTIVO N9 89 (De 28 de mayo Cle 2004) '"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 25 l\-E 30 DE ABRIL DE.1998"' LA PRESIDENT A DE LA REPfBLICA en uso de sus faeu.ltades constkueioni,. Res y legales, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisi6n Nacional de la Carne (CNC}. adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), dictar la reglamentaci6n especifica part la clasificaci6n de cames bc>vinas y ganado en pie, asf como las normas para la estandarizacion de lrrs cortes de came bovina de acuerdo a lo establecido en la Ley 25 de 30 de abril de 1998, "por la cual :· e establece la clasificaci6n del ganado bovino en pie para el sacrificio, se tipifican canales y cortes, .• ~ deroga el Decreto 43 de 1993 y se dictan otras disposiciones11 • , Qµe es necesario desarrollar la precitada excerta legal, asi como tambien establecer los procedimientos de control y fiscalizaci6n respectivos. 6 Gaceta Oticial, lunes31 de mayo de 2004 N° 25,061 Que la clasificaci6n del ganado bovino en pie y la tipificaci6n r.M canales y cortes ban demost:rado que son herramientas confiables para el desanullo ganadero del paf:;, asi como para aten<Jer las exigencias · de los consumidores. por lo que resulta n~esario implementarl8i, . Que de acuerdo a los Reglamentos Tecnicos adoptados a ttavb.., de laDirecci6n General de Normas y Tecnologias; DGNTI-COPANIT 67-2002, DGNTI- COPAN!":\ 68-2002, DONTI - COPANIJ', 69 2002, se establecieron para.metros tecnicos para la clasificaci6n '.i' tipifieacion del ganado bovino. Que es facultad del Organo Ejecutivo de acuerdo al artlculo 179 r1umeral 14, reglamentar las Leyes que lo requieren para su rnejor cumplimiento sin apartarse en ninguri .;;aso de su texto y su espfritu. DECRETA: Capitulol De las Dilposiciones Gener ir les Artfeulo 1: Reglamentese las actividades de clasificaci6n,' tir.ificacion y verificaci6n contempladas en la Ley 25 de 30 de abril de l 998t las cw1I es se realizaran en todo el territorio nacionai tomaado en cuenta que las mismas responden a un proceso integral que persigue, como objetivo final, suministrar al com mnidor toda la infonnaci6n referente a la tipificaci6n y calidad del producto ofertado. Capitulo II De las Deflnieiones Articulo 2: Para los efectos de este Reglamento, se entendera por. 1. Certificador ~ial. Funcionario debidnmente acreditado por la Comision Nacional de la Cmne, encargado de certific:,r la clasificacion del ganado en pie y, adernas, de la tipificaci6n de las canales y C(ll'I es del ganado una vez sacrificado, en atenci6n a lo dispuesto en la T .ey y su regl:r:,nentaci6n y los reglamentos tecnicos correspondientes. 2. Deshuese. Proceso que conduce a la separaci. (,n de los diferentes cortes y tejidos en que se divide una canal con destino al consum:1 humano 3. Ente Clasificador y Tipiftcador. Comisi6n l• · acional de la Came (CNC), adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MID.I',). 4. Media canaL Cada una de las dos porciones ca que se divide una canal mediante un corte longitudinal por el piano sagital medio, "' nivel de la columna vertebral. 5. Planta desbuesadora. Establecimiento que, ie acuerdo con las reglamentaciones sanitarias del Ministerio de Salud (MINSA). realiza el deshuese de las canales o parte de las mismas. 6 • . Reglamentos Tknicos. Docwnento de cn~ter obligatorio. expedido por la · autoridad competente, que establece las can1deristicas de un producto, procesos y rnetodos de producci6n con ellos relacionadl'·J y las disposiciones administrativas vigentes. Tambien puede incluir prescfr~,:iones en materia de temtlnologfa, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado, ,:i:plicables a i.Jn producto, procesos o metodos de producci6n o tratar exclusivament,11 de estos. N°25,061 Gaceta Oficial, lunes 31 de mayo de 2004 Capituloill De la Clasifieaeioa y Tipifici~ion Seeei6a I De la Clasificaei6n del Ganado &·,,ino en pie Artf~ulo :l: La clao;iflcaci6n d.eJ ganado bovino en pie. previo a la tipificaci6n de su canal. se llevara a efecto en las plantas de sacrificio antes de la i:mpecci6n ante mortem que realiza el Medico Veterinario del Ministerio de Salud (MINSA). Arttculo 4: Para que la Comisi6n Nacional de la Carne ca: C) realice la clasi:ticacion del ganado bovino en· pie. las plantas de sacrificio deberan cumplir con los siguientes requisitos minimos: 1. Corrales con manga de comunicacion. 2. Brete con cepo y aprieta vacfo. 3. Pesa individual. 4. Operarios para guiar y sujetar los animates. Articulo 5:. El ganado bovino en pie seni clasificado de acue;do al peso, sexo y la edad (cronometria dcntaria), en atenci6n a las sigUientes categorias: 1. Temero o tern.era. Bovino macho o hembra. ,:,:>n dientes de leche y un peso de hast.a 600 libras. . . 2. Ganado superior. Bovino macho (entero o castrado) o bembra (no preftada) que tenga dos dientes deftnitivos, que haya alcanZ:Jdo 900 o mas libras. 3. Ganado selecto. liovino macho (entero o cast:·ado) o hembra (no preiiada) que tenga 4 dientes definitivos. con un peso no menor d:· 850 libras. 4. Ganado bueno. Bovino macho o hembra que h~nga 6 dientes definitivos, con un peso mayor de 900 libras el macho y 850 libras la tiembra. · ~- C.anado c.omel'CiaL Bovino macho o hembr,i que tenga 8 dientes definitivos. de cualquier peso o que no clasifique como superior, selecto o bueno. · Panigrafo: Para los efectos de los casos esp:cificos numerales 2 y 3, las hembras deben venir acompailadas de una certificaci6n I ie no prenez, expedida por un medico veterinario id6neo. De no contar con la referida certificaci6n, no senui clasificadas en pie, pasando directamente a la tipificacion de la canal. 7 Articulo 6: La parte interesada podra solicitar; al ingresar a :a planta de sacrificio, la cls1,iii~J!' '·. de ganado bovino en ?ie, q~e es opcional; sir detrimento de la tipificaci~~ d~ }~.{ canales, la cual seni obhgatona. · : ? . ..-t \ . . ·~·: •-: - ~ . ., Seccion II De la Tipiraeacion de las Canale!i :Y Cortes Articulo 7: Efectuada la inspecci6n post mortem, deben\J\ ,tipificarse las canales antes de ser enfriadas. Las canales de bovino se tipificaran us.)hdo como requisitos: El peso, el sexo, la conformaci6n, la grasa de cobertura, la ed tld por los cambios en la dentici6n (cronometria dentaria) yen la osificaci6n de los Jr,1esos de la canal. La zona de tipificaci6n debe tener una iluminacioil equivalente a 500 unidades lux y no debe producir sombras ni cambios en la coloracio 11 de la canal ni en los cortes. 8 Gaeeta Oficial, lunes 31 de mayo de 2004 N° 25,061 Ar1kuto 8: A las canales de bovino tipificadas se les asi,{Dara una categorla de acuerdo a lo indicado en la Tabla 1-"Requisitos para la tip.rlicacion" y 1os cortes conservar6n la ~goria con que fue tipificada la canal de la ct1:Jl pmceden. Determinada la categorla que le corresponde a la ~ las medias canale~ debedn ser numeradas y marcadas en las plantas de sacrificio. Asimismo, scmn ti~:ficados los cones en las plamas de deshuese. Cada tipo o categoria, se identifican-;. con uoa codificacion de colmes, los cuales se mantendran en el expendio para la vent;, al coosumidor. Tabla 1- "Reqaitltos para-la ffp11/'leadla" CATRCORIA CODIGO CLASE EDAD PESO(LBS) CONFORM.A- GRASADE DECOWR (Crooometrla En ac11al CION COBERTURA delltaria) T Blanco Temero(a) Dientede 330n:,ax.. Superior, regular 0, 1, 2 y 3 leche o.inferior (12 meses max.> ... AA Amarillo Superior 2dientes Superior 0, 1 y2 pennanentes 49Sdn. (30meses max.) A AzUl Selecto 4dicntcs Machc, 450 Regular 0.1 y2 pennanentes min. (42meses Hembr::.425 max.) DUi:I. B Verde Bueno 6 dientes Mach<i450 Inferior 0, 1 y 2 permanentes mb. (60meses Hembrn400 max.) mi:). C Rojo Comercial 8 dientes Macl:,Jo Superior, regular 0~ 1, 2-y 3 permanentes Hem1,ra o inferior (masde60 CuaJq:.lier meses) l)Ct1) NOT A. Bovino con dientes de leche que no calitique como ternero(a), se tipificani en la categoria AA (Superior), si su conformacion es superior; en la categoria A. (Seleclo), st es regular o infcriot, independientemente del peso exigido para estas categorias. ArUado 9: El desbuese debc:r4 catiticarse y ~ de ,iOUeldo a 1os cortes cuya denonrinacl6n e identificaci6n se establecen en los Reglamentos Tknicos. Se Qceptua de lo displCSto el deshuese que tenga por objeto la exportaci6n de los cortes resultantes.- en cuyo caso ta1 actividad se hara considerando Jos rcquerimietttos del pafs de dcstino. La comercializ.aci6n de los cones de cam~ deben realizarse utilizando la denominacion o nomble nacional cstablecido por !A Comisi6n Nacional de la Came. Ardallo 18: La Comision de Libre Competencia y Asuntos (~a Consumidor podra veriflcar en las Plantas de Sacrlticio y Debuese, la docuJnenbl;i!i6n. de certificacion que emiten 1os Certificadores Oficiales aaed.itados por la Comish:-n Nacional de la Came. La verificacioo y fiscalmci6n de las canales y ,;:ones tipificados de · came bovina, lo laliara la Comisi6n Nacional de la earn~. en las plantas de sacrificios y establecimicnto de dmhuesc. N' 25,061 Gaceta Oftcial, lunes 31 de mayo de 2004 9 El Ministerio de Salud y la Comisi-On de Libre c,;'hpetencia y Asuntos dell!.~:. real~ la verificaci6n en ~os medios de trarul1:.brte yen los ceiltros ¥,,)~~~ \ came para la venta al consunudor. ni 1 \ ;/ ,.1 , 'fe. v~ ..... ,...,. iJ '1\0- ~~ ,.. , ' :'<, .. ,t,r,, ~-,.y· ,,,,.,::.e.r.. . .,./ REGf"STR.AD· Seecion III De los Reglamentos Tienii:l)s Artfculo 11: La Comisi6n Nacional de la Carne (CNC) aplii: '.11'8, para efecto de la clasificaci6n de ganado bovino en pie y de la tipificacion de las i:anale.'!. y cnrtes, lo establecido·en los Reglamentos Tecnicos emitidos por la Direccf':n General de Nonnas y Tecnologfa Industrial del Ministerio de Comercio e Industri:b (MICI) sobre esta D)ateria. Articulo 12: La Comisi6n Nacional de la Carne (CNC) y h Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) actU& .. i.in como entes veriticadores del cumplimiento de todos .los Reglamentos T ecnic6s que se ban emitido y que se emitan por la Direccion General de Nonnas y Tecnologh Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) sobre esta m(,~eri~ de acuerdo a la competencia establecida para tal fin en el artf culo I 0 de esta re ~!lamentaci6n. CapttulolV Del Proceclimiento de Clasificaci6n, Tipificaclon y Expei,tlio de Carne de Ganado Bovino Secci6n I . De los lugares utilizados para clasificar ganado j,· tipiftear canales y cortes Articulo 13: La clasificacion de los bovinos y la tipificacion d,~ las canales se realizara en las plantas de sacrificio y; la tipificaci6n de los cortes, sc: efectuara en las pl'JD.tas de desbuese; ambas plantas deben ser fonnalmente aprobada~. por el Ministerio de Salud (MINSA}, como autoridad sanitaria competente. Artfculo 14: Toda plan.ta de sacrificio y de deshuese del'r~ contar con la inspecci6n medico veterinaria diaria. establecida por el Ministerio de Salud (MINSA), · y el certificador oficial de la Comisi6n Nacional de la Came (CNC). Artfculo lS: La clasificacion de los oovinos y la tipificacion ,:.e las canales y cortes se hara en forma individual seg(m lo establecen los articulos ~;,; 8 y 9 del presente Oecreto y los Reglamentos T ecnicos. El certificador oficial entrt:gani la "Planilla de clasificaci6n" o la "Planilla de tipificacion", segun sea el caso, debiclamente firmada y respaldada con los sellos de la Comision Nacional de la Came (C: !-JC) y. el del Certificador Oficial. La planilla de clasificaci6n acompaftara al bovino h:~c.;ta el momento de ser sacrificado y la planilla de tipificaci6n deben\ adjuntarse a la c~r,al al momento del transporte hast.a el lugar de destino, donde debeni mantenerse hasu1 fa venta de la came y Iuego archivarse para la auditoria correspondiente. En el caso de las plantas deshuesadoras, la :idanilla de tipificaci6n ~~;· el,; "Certificado de ingreso de materia prima a dE?:lmese'' y la producci6n q~ da :se J; registrara en la planilla ''Certificado Producci6n LJ,:'.Shuese". · ' Articulo 16: Las planillas de clasificaci6n de ganado bovino en pie, contendra la f~ffl'; infonnaci6n: Gaceta Oficial, Junes 31 de mayo de 2004 N° 25,061 En el encabezado debera indicar el nombre ~:.J1 establecimiento, direcci6n, fecha, propietario, nombre del certificador oficial y nunt,:~to de Registro. Seguidamente, se debe consignar el numero del adinal, ferrete, sexo, edad, peso, clase de ganado (ternero, superior, selecto, bueno, comi::J'Cial), observaciones y la firma y sello del certificador oficial. Artfeulo 17: Las planillas de tipi:6.cacion contend.ran la siguierhi infonnaci6n: Ademas del encabezado, que tendra la rnisma it; :::,rmacion que se indic6 en el artfculo anterior, debera constar el n(mu;ro de la C81Jal. sexo, edad, conformaci6n, grasa de cobertura, peso de la canal, tipificaci6n,. las t-bservaciones y la firma y sello del certificador oficial. Articulo 18: El ·certificado producci6n deshuese consignari. la misma infonnaci6n en cuanto al encabezado del mismo, segun lo indicado en el at-:iculo 16 de estc reglam.ento. Adicional a ello, se seftalani el nombre del cortl!,. su tipi:ficaci6n, cantidad de unidades, cl peso y la firma y sello del certificador oficial. Artfeulo 19: Los Certificadores Oficiales · y sus ayudantes qti.e realizan las actividades de Clasifi~ caci6n de ganado y tipificacion de canales y cortes de came bovina, prestaran sus servicios hasta un maximo de 8 horas diarias {40 horas semanales), cinco dias por semana, por cuenta de Comision Nacional de la Caine (CNC). Se debe proveer a los Certificadores Oficiale~ un espacio fisico adccuado para la elaboraci6n y archivo de sus informes 'f confecci6n de la certifJCaciones correspondientes. · Articulo 20: En las plantas de sacrificio se identificaran y sellaran las canal.es bovin.as segu.n lo establecen los Reglamentos Tecnicos y estarall obliga.da.\ a expedir al propietario del ganado su respectivo comprobante, el cual de r,era incluir como mfnimo la siguiente infonnaci6n: 1. Dia, mes y ailo de faena. 2. Identificaci6n de la canal. 3. Tipificaci6n de la canal. basada en la planilla r!e tipi.ficaci6n entregada por el medico veterinario y el certificador oficial. 4. Peso neto. Seeci,n II Del Proceso, Transporte y Expendio de la Car-be 'de Ganado Bovino Articulo 21: El transporte de came bovina podra darse en canal, medias c.anales, en cortes o deshuesada debidamente empacadas, rotuladas ,: identificadas, sin interrumpir la cadena de frio. N° 25,061 Gaceta Oficial, Junes 31 de mayo de 2004 11 Artfealo 22= La came tipificada de acuerdo a lo establecido i:in el artfculo 9 del presente\~~f"' debe mantener las condiciones sanitarias en el r:ixpendio, segun las regulaci~ ~1,,:, Ministerio de Salucl (MINSA). , ~" · , lUGfST! El tipo de corte debe estar debidamente identi1tcado por categorfa. conservando la asignada a la canal de la cual procede, conforir1e a lo que seftalan Jos Reglamentos Tecnicos. Artfculo 23: Las plantas de sacrificio, deshuesadoras, empac ::idoras y establecimientos de venta de came bovina al por mayor y menor, deberan con1:),r con la documentaci6n necesaria para acreditar ante la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), que las existencias de productos de came. bovim1 de cada categoria, mas las ventas o entregas de came bovina efectuadas, coincid.an crin las compras de estos, deducldas las mennas que se detenninen. Capitulo V De los requilitos para la comercializacion •:l.e la came bovina Artfculo 24: Todo local de expendio de came bovina al publi,:,) tendra la obligacion de mantener los cortes identificados, segun la categorfa de la Ci.1;al de la cual proceden, utilizando el c6digo de colores a~ignados, lo que debera indk.u-se con un r6tulo en el empaque, o si no estuvieren empacados, deberan · identificars . ., en forma claramente visible en los recipientes o vitrinas reftigeradas que Jos contc11gan. Asimi:smo,. lo:s Iocal,;s ucbenio mantener pennanentemente una pizarra, u otro m:0·dio de facil comprensi6n a la vista del publico, que indique las categorias de came bovk :1 que estan en venta en el dia. Artfculo 25: Las cajas que contengan came bovina o cualquiera otra forma de empaque, deberan tener en su cara frontal una etiqueta con la siguien[e informaci6n, en idioma espaflpl: 1. Nombre y numero de establecimiento proces :-1Jor o envasador. 2. Lugar y pais de origen. 3; Denominaci6n del corte. 4. Tipo de la came. 5. Peso bruto. 6. Peso neto. 7. Numero de cortes por caja. 8. Dia, mes y aiio en que fue sacrificada. 9. Dia, mes y afio en que fue empacada al vacic, :efrigerada o congelada. Artfculo 26: Las cnjos o cnvascs solo pod:ran contener cortef ;irovenientes de canales de una misma categoria. Ardculo 27: Cada corte debera ser identificado con una etiq{:,jta impresa en el empaque o colocada en el interior del envase con la siguiente informa ::i6n, en espailoJ: 1. Nornbre y mimero de establecimiento proces~:dor o envasador. 2. Numbre y bandera del Pai:; ,.k: origen. 3. Denominaci6n del corte. 4. Tipo de came. 5. Peso neto. 6. Fecha de empaque y vencimiento. 12 Articulo 28: Artfeulo 29: Gaceta Oficial, lunes 31 de mayo de 2004 N° 25,061 Los vendedores y distribuidon:s de canal.cs o cor::es de came bovina, esta :1 obligados a identificar en la factura de despacho, la categorf:t de la canal correspondi~, los ~ el peso total y la procedencia de las cames que e1~!reguen. · Todo local de expendio de came al publico, debct 4 identificar el tipo de ~~iii cat~gorfa de la canal de la cual proceden, utiliztt.l:lo el c6digo de colores~i~~~el articulo 9 de este reglamento. " ? · . · 1.r/Ji ','<~~ ""'-..., ,.,.,. P: E G TS T ~~ Capffulo VI Delos Requisitot pan nportar earne tili.tiiaa a Paumi Los paises interesados en exportar came bovit1:.i ; a la Republica de Panama debenu cumplir con lo que establece la Ley 25 de 1998, ~1 presente reglamento · y solicitar a J; Comisi6n Nacional de la Came (CNC) un certifi1!~idor oficial que certifique la faena ei el pais de origen o en su defecto, contar con cmtifieadores oficiales aprobados por e Consejo Naciooal de Acreditacion, una vez llayan cumplido con los requisito zoosanitarios de importaci6n, de acoerdo con lo ,~ue establece la Ley 23 de 1 S de juli• de 1997 y Decreto Ejecutivo 49 de 16 de abril iti, 2001. Los costos que demande est actividad correran por parte del interesado. Capitulo VD De la Comision Nacional de la C,;-.·ite (CNC) Seecion I Del Cumplimiento y Vigilan~ de la Clasifk1tcion y Tipifieaeion Artfeulo 30: La Comisi6n Nacional de la Came (CNC) confo.~me a las funciones que se derivan de la Ley 25 de 30 de.abril de 1998, su Reglamento Iriurno y los Reglamentos :fecnicos, sera la responsable de implementar y regular las medidas que sean conducentes en todo lo concemiente a la clasificaci6n y a la tipificaci6n ;, -;! la came bovina en Panama. Articulo 31: La Comisi6n Nacional de Ja Came (CNC)~ en 1:.:iordinaci6n con la Comision de Libre Competencia y Asuntos del Consmnidor (CLIC.\1:::) y el :M:inisterio de Solud (MINSA), verificara la aplicaci6n de las normas de clasificr:don y tipificaci6n en todo el territorio nacional, segun la competencia asignada en el ar::,~ulo 10 de este reglamento. Artieulo 32: La Comisi6n Nacional de la Carne (CNC), para :i:is fines de la Ley 25 de 30 de abril de 1998, establecera los mecanismos necesarios rc:1ra la capacitaci6n y divulgaci6n del contenido de sus nonnas a nivel nacional. Articulo 33: La Comisi6n Nacional de la Came (CNC) expedi::i las Resoluciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones. N° 25,061 G.aceta Of'kial, Junes 31 de mayo de 2004 13 Seeci6n II Del Presupuato y de la Admiaistradi~ ~ de Reeunos Articulo 34: La Coroisi6n Nacional de la Carne (CNC) prese'11,tan\, para su aprobacion al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). para caJ\\ ejercicio fiscal, el presupuesto de funcionamiento e inversiones de la entidad para fhes del Articulo 21 de la Ley 25 de 30 de abril-de 1998. Articulo 35: La Comision Naciorutl <le la Came (CNC) podn'.,,•; elebra.r acuerdos o conveuios y recibir aportes de organismos publicos y privados, nachmales e intemacionales, encmninados a facilitar las labores de ciasificaci6n de la came di: ganado bovino en pier la ~mj~6n 1 de la canal y la capacitacion de Medicos Vete:'.:.iiarios en aspectos de'.:eiltsmcai'& ~), · tipificacion. · : · i,,,· ~~{ ·)f: ,. Seea6n llI ,~~~; !:!?} De la Acreditaci6n de los Espe{ :\listas ~ :: (j ; \ T i ,; ;i o Articulo 36: La Comisi6n Nacional de la Came (CNC) llevari un Registro Oficial de Certificad.OTeS en el cual inscribira a las personas que acredit: , .; idoneidad para certificar plantas de sacrificin de origen. clase de aanado. categoria d: 'as canales y nomenclatura de cortes. Articulo 37: Todo aquel que cwnj,la con los requisitos exir:\ios para constituirse en Certiftcador Oficial, debera inscribirse en el Rcgistro Offo; .,U. de Certificadores de la Comision Nacional de la Came (CNC) para ser acreditado :nmo tal. Articulo 38: Para inscribirse en el Registro Oficial de Certifi : ldores de carne, se debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Haber aprobado en la Facultad de Medici ra Veterinarta de la Univaisidad de Pananui, o en otra universidad nacional o e,c · :·anjera, reconocida por la Universidad de Panama, las siguientes asignaturas acad<=·ticas: Anatomia veterinaria o animal, hilitologia animal, fisiologia animal, pate , ,gfa veterinaria general y r.sr,ecial, tecnologia de la came. higiene de los alili :•mtos, sistemas de aseguramiento de calidad, salud publica veterinaria y salud ank·,;ll. 2. Haber aprobado un curso de especializacio:, en certificacion de ca.mes. impartido por la Comision Nacional de la Came (CNC: 3. No haber sido condenado o procesado por d,:, ·to doloso. 4. Aprobar un examen de ingreso al Regift:~ Oficial de Certiticadores ante la Comision Nacional de la Came (CNC). Articulo 39: Para los fines de inscripci6n en el Registro Ci:icial de Certificadores, el solicitante, ademas de \os ~quisitos exigidos en el articd-1 38 de la presente Reglamentacion, debera cumplir con los siguientes: 1. Solicitud presentada a la Comisi6n Nacional d,~ la Came (CNC). 2. Copia autenticada de cedula de identidad ::I!. rsonal, debida.mcnte expcdido. por el Registro Civil. 14 Gaceta Oftctal, Innes 31 de mayo de 2004 N° 25,061 3. Dos (2) fotograffas tamaflo came. 4. Pagar timbres fiscales por la suma de .J.ez balboas (B/.10.00), a cargo del beneficiario, una vez la inscripcion haya side ,.;•probada. Articulo 40: No poclra existir una relaci6n de dependencia fahoral entre el certi:ficador oficial y el establecimiento en el cual ejerza su funcion, p~;ra lo cual la Comision Naclonal de la Came (CNC), velara por que no existan conflictc:;:; de interes. Artieulo 41: La Comision Nacional de la Came {CNC) estat:,lecera los panbnetros, a traves de una resoluci6n, para realizer una rec;:ertificacion C?.1Ja trcs (3) aftos a los certificadores ofidale!l:. Articulo 42: Los certificadores oficiales podran contar con rfldantes para el sellado de las canal.es, la recoleccion de los datos de peso y el llenado ii.n planiltas. Estos deberan poseer como formaci6n academics. el tltulo de Bacbiller o n,: nico Agropecuario y actuaran en todo momento bajo la responsabilidad exclusiva del <,:i;tifi.cador oficial. El uso del sello utili7.ado para las marcas de · f.ipificacion, el sello de la Comision Nacional de la Came (GNC), las planillas y demL~ documentos, sera de responsabilidad exclusiva del certificador oficial, correspondierufo~e a este su custodia. Ardculo 43: Los ayudantes deberan lnscrlblrse en elReglsti ~ Oflclal de Certiflcadores, luego de haber aprobado un curso que los habilite para la fo11ci6n y que deberan acompanar de los siguientes documentos: 1. Solicitud presentada a la Comisi6n Nacion:il de la Came (CNC). 2. Certificado de Bachiller o Tecnico Agrc:}~uario. 3. Certificado del curso de Ayudante de Cerr.ficador de Carne. 4. Copia autenticada de cedula de identidad 1:1ersonal, debidamente expedida por el Registro Civil. 5. Dos (2) fotografias tamafto came~ 6. Pagar timbres fiscale5 por la S\.lll1.a de ,::iez balboas (B/.10.00), a cargo del beneficiario, una vez la inscripci6n haya !,do aprobada Capitulo VII De las Sanciones Artkulo 44: Quien infrinja las normas sobre la clasificacion ·del garnido buvino y t.ipificacion de canales y cortes, ·y el que, en el proceso de come1'(:ializaci6n, cambie, adultere o elimine una tipificaci6n ya efectuada, sera sancionado, ~: · n perjuicio de la clausura temporal o definitiva del local en caso de reincidencia, de lk ·1enlo a lo que ei;tablece la Ley 25 de 30 de abril de 1998. Articulo 45: Las sanciones seran aplicadas por la Comisi6li de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), confonne a los procedii;1ientos estabJecidos en virtud de la ley 29 de 1996, tanto a Plantas de Sacrificio y Deshm, ,e, como en los lugares de expendio al publico. La Comisi6n . Nacional de la Carn,: podra imponer las sanciones que correspondan a las Plantas de Saorificio y DehuEt;i,. · Articulo 46: Este Decreto.entrara en vigencia a partir de su p1nmulgaci6n. N° 25,061 Gaceta Oficial, Junes 31 de mayo de 2004 FUND AMENTO DE DERECHO: Ley 25 de 30 de abril de 1 ~:li)8. COMUNfQUESE Y CUMPLASE ~:21~~ LYNETTE MARIA STANZIOLA A. Ministra de Desarrollo Agropeeuario 15