Decreto Nº 85 - Reglamento de la Ley Nº 2, sobre concesiones para la inversión turística y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico
صدر في 2006-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- Environment
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- coastal zone management, tourism, concession, land-use planning, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings
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/ ,\\'", C,~II--" ,--~. :>~., '; ' "~,, , Gaceta Oftcial, lunes ., de junio de 2006 UINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DeCRETO EJECUT1VO NIBS (De 14 de lunio de 2006) , Que reglamenta la Ley No.2 de 7 de enero de 2006, que regula las Concesionespara la Inversion Turistica y la Enajenacion del Territorio Insular para Fines de su Aprovechamiento Turistico y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA en usode sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la Ley No.2 de 7 de enero de.2006, que,regtrlfi.las,Concesiones para la Inversion Turfstica y la Enajenacion delr'Ferritorio' ;lnsul8{iq?afit FInes de su Aprovecharniento Turistico y dicta otras ,disposiciohes·tiene 'coilio'final@~d inmecil~a incentivar la inversion turistica con la ampliaciondel term!no:"de'duracion d~las"concmli<~s que se otorguen con ese prop6sito con 10 cual.se pretetide la atraccisn de ma'ore-s,j~~'i1:J~s y turistas al pais. "''''---~'''' • • :-.:. --. ., "' "~,"'" c Que 1a referida Ley No."2 dejo.'o;6::{;·'J~1~~tim~t,c'i:~;C9n1a regulacion de la enajenacion del territorio insulit!~~i~ ~."~ ":~i!~~ehanliehtotufistico, a traves de la declaraci6n de area de desarr~~10.~~"c~ :,~llasar~asci\\~u,ares que reunan especiales con~iciones para ~a ~tra~~~ f ",;,'Prf ,que l~ itf~ipn par realizarse, aparte de su impacto econo~co,.<~t~:·~~~.,,;era~lOnde. un.. numero de empleos significativos para el area. .;f';·r'.;<:~::~£:5i~Jf,f1){} /C;;:'/ ,; . Que se hace necesario reglamen~~a:t:iji~~~:a'" Ae enefo::d~ 2Q66 con el objetode ~~~~~~a~n:~~::;~~~iX~~~~r!~~(~~ 'S!iZt~~:~o~ade:~:~:n~~~ , b'l.dad"·" "LJ /.,./'! "economia y responsa lr1 . " . '. ". ... .-Y" '-:::--- <:, \ "/ ,'- ..... / ~~ .../ .. ~"~ ?' /' ~ ~ ..,r.-' ."<'--BEGRE-'fA: . Capitulo I Generalidades Articulo 1. La presente reglamentacion tiene como objetivo establecer el conjunto de normas y procedimientos con el prop6sito de coordinar las acciones interinstitucionales relaeionadas con la inversion turlstica en las zonas de desarrollo turistico yen las zonas declaradas Areas de desarrollo especial para fines de su aprovechamierito turistico. Articulo 2. La aplicaci6n de la presente teglamentaci6n se Ilevara a cabo mediante las. siguientes modalidades: 1. Concesiooes para la inversi6n turistica; 2. Concesiones para el establecimiento deunidades habitacionales con caracter vacacional 0 permanente; 3. Enajenaci6n del territorio insular para fines desu aprovechamiento turistico; 4.. Concesiones Especiales en el territorio insular. .• J' ', Gaceta Oficial, lunes 19 de junio de 2006 7 Articulo 3. La presente reglamentaci6n regira para todas las autoridades y entidades gubernarnentales y municipales que intervengan directa 0 'indirectamente en ellogro de los objetivos plasmados en la Ley No.2 de 7 de enero de 2006. Capitulo II Concesiones para la Inversion Turistica Articulo 4. Las concesiones administrativas por eJ termino de hasta cuarenta (40) afios, prorrogable por un termino radicional de hasta treinta (~O) afios, y las concesiones administrativas por el terrnino de sesenta (60) afios, prorrogable por un terrnino adicional de treinta (30) aflos, podran ser otorgadas a traves del procedimiento de convocatoria publica, con el objeto de garantizar los.principios de transparencia, economia yresponsabilidad. Articulo 5. En el caso de las concesiones adrninistrativas para la inversion turistica, por el terrnino de sesenta (60) afios, prorrogable par un termino adicional de treinta (30) afios, el Ministerio de Economia y Finanzas incluira en el pliego de cargos para las 'concesiones parala inversion turistica, utilizado para el acto de convocatoria publica, el manto minima de la inversion directa y el potencial de generacionde empleo. Articulo 6. Los procesos de Convocatoria publica de concesiones para la inversion turistica, podran ser iniciados por cualquiera de las siguientes formas: 1. A solicitud hecha por un interesado ante e1 Ministerio de Economia y Finanzas, mediante memorial en donde se detallen los Iinderos y la ubicacion flsica del territorio insularque se desea recibir en concesi6n; 2. POT decision propia del Ministerio de Economia y Finanzas; 3. Por solicitud del Instituto Panamefio de Turismo en donde se detallen los linderos y la ubicacion fisica del territorio insular que se desea concesionar. Articulo 7: La fianza a que se refiere el articulo 4 de la Ley No.2 de 7 de enero de 2006, se cancelara parcialmente de acuerdo a las fases de ejecuci6n en que se divida el proyecto. Articulo 8. La convocatoria publica tendra como criterio de seleccicn la mayorinversion por metro cuadrado de terreno a concesionarse, EI proceso de Convocatoria publica tendra como base un valor rninimo delterreno, el cual sera el resultantedel promedio de los avaluos efectuados par' eI Ministerio de Economia y Finanzas y la ContraJoria General de la Republica; mas una inversion minima de dos balboas (B/.2.00)por metro cuadrado de terrene a concesionarse, en un periodo maximo de cinco (5) anos, Articulo 9. La convocatoria publica se anunciara mediante avisos, los que permaneceran expuestos al publico basta el dia de la celebracion de la convocatoria, inclusive en los lugares ordinariamente destinados para la fJjaci6n de anuncios y edictos de la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas y en las corregidurias del sitio donde se ubique laconcesi6n, con el objeto que los terceros interesados 0 afectados puedanoponerse. Articulo to. Los avisos a que se refiereel articulo anterior seran publicados, como minima, en dos (2) diarios de reconocidacirculacion nacional, en tres edicionesconsecutivas. En los avisos se indicara la oficina donde puedenexaminarse uobtenerse las especificaciones de 8 Gaceta Oficial, lunes 19 dejunio de 2006 la concesion, incluyendo el precio y las condiciones minimas de inversion por metro cuadrado del terreno; los criterios bajo las cuales se adjudicaran la concesion, asi como el lugar, el dia y la hora de la celebracion del acto. La publicacion de estos anuncios se hara con una antelacion minima de treinta (30) dias calendario. Articulo 11 Las personas interesadas en participar en la convocatoria publica deberan registrarse en la Direcci6n deCatastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas, can una antelacion de diez dias habiles previos al acto. Para hacer efectivo este registro el interesado debera presentar una fianza por el cien por cien (100%) del valor minima del terreno y del valor minimo de la inversion. Articulo 12. LaDirecci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministeric de Econornia y Finanzas, con una antelaci6n de quince dias calendario a la celebracion del .acto de convocatoria, celebrara una reunion con los participantes que se hayan registrado, can el prop6sito de absolver consultas y formular observaciones que puedan afectar la participacion de los mismos, asl como aclarar cualquier aspectorelativo a la concesi6n. ~. .. 'h.. t~, :-"'''- " Concesiones para el establecimie1J.todeunidades1tab.itacionales'c~m caracter vacacional 0 permanente, ,; ,. ~,,"'" ,;~<)\ Articulo 13. Las solicitudesde\conceSi6n:'.:p~:;~~t;, establ~~i~ento de unidades habitacionales con caracter vac~ciQ~'~~,P$~r$..~~.¥,?drari\~et~ibiciadas de la forma indicada en el articulo 6 de estedecreto:;ej¢CjJ.'ti.v.:9'::;:i~;~f"r:n;~%' ,v '.' . '\,.-J;,;i;-';:,{:":;,:,.'- ~/~:l } L~;~ l Articulo 14. Las.rconcesiones ~t~~~q~"~ la ~nsJ6{cc~6n de unidades habitacionales en las areas especificBS~3]jn;cl el irticulo lr5LteJI~ ley No.2 de 7 de enero de 2006. est~alimitado'fa: ;'~2~~!~::",.lff;1no POt' s9~~,it~te y tendran las siguientescaracteristicas: .• ·<;:',"c:; ~" ,.1/;/,)' i • c: "-' • C ':;':,0'7' cu." - .<,.~<.,..-. . f ; .. , '. '. ·c·'.... . . ~'2/;,../.' {..... .: 1. La extension de 1~.parcela~~;J~~~,·~~2i//~j:rj/ 2. EI costo de las consrruccio~es"1te---is 'm~~.edlf~adMr'np' podran ser inferiores a TRESCIENTOSM[L,.QAU~OAS(B1.30e;oOO.(l~t; / 3. EI are~ que ocupend,i~.tiaS mej~~~~~ superficie'Y~~ta-(del t~rreno concesionado no deberan exceder el tremta.por Clentp,,(f0 %) d~l,tetil de cada Isla. . ."""~", - .'~~ "--."..,..c'", •.,,,"., Articulo IS. Las personas que participen en un acto de convocatoria publica de concesion para el establecimiento de unidades habitacionales con caracter vacacional 0 permanente, que implique la promocion y comercializaci6n de proyectos habitacionales turisticos deberan cumplir con los requisitos contemplados en la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 y los establecidos por el Ministerio de Economla y Finanzas. Capitulo IV Enajenacicn del territorio insular para fines de su aprovechamiento turlstico. Articulo 16. Toda convocatoria publica para la enajenaci6n del territorio insular para fines de su aprovechamiento turfstico, debera estar precedida de una declararoria del Consejo de '.•-. s- ',' • ~ . Gaceta Oficial, lunes 19 de junio de 2006 9 Gabinete,en la cual se establecera que el area dec1arada reunan especiales condiciones para la atraccion turfstica, que 1a inversion por realizarse, aparte de su impacto econornico, garantiza un numero de empleossignificativos para el area y que no se trata de un area urbanizada. Para los efectos de 10 contemp1adoen el articulo 19 de la Ley No.· 2 de 7 de enero de 2006, se entiende por area no urbanizada aquella area de que se tratecarezca de infraestructura publica basica ejecutada por el Estado para el desarrollo de la actividad; entendiendose como tal, la inexistencia de vias de comunicacionterrestre, pavimentadas 0 asfaltadas, servicios de distribuci6n de agua potable, tratamiento y disposicion de desechos liquidos y solidos, produccion.y distribucion de energia electrica, aeropuertos, puertos y muelles. Articulo 17. La Convocatoria publica tendra como criterio de seleccion la mayor inversion por metro cuadrado de terreno aenajenarse. £1 proceso de Convocatoria publica tendra como base un valor minimo del terreno, el cual sera el resultante del promedio de los avaluos efectuados por el Ministerio de Economia y Finanzas y la Contraloria General de la Republica; mas una inversion minima de dos balboas (B/. 2.00) por metro cuadrado de terreno a enajenarse, en un periodo maximo de cinco afios. Articulo 18. La concesiones publicas serealizarasiguiendo el procedimiento previsto en los articulos 9,10,11 y 12 del presente decretoejeiutivo. ' Capitulo V, Articulo 1-9. Las: concesiones'lJ~rIloveIlta' a~os{90)f'otorgadas. a personas naturales domiciliadas en elarea, que h.aya~m~t~ni<#{~:;~9.sesion permanente e ininterrumpida de terrenos del;Estadoen territqrioj~sYl~:r;:seniih0i'n'G~di~asmedtan,t6{e~0Iuci6nmotivada, expedida pOT el Director de Catastr?Y-'$ierrets:p-atiiq:roniales y previ~:Comprobaci6n de los requisitos establecidos por el artrc\rlp-:-i6:de..Ja:,Le~,';:Nb{ 2 deY d¢-~nero de 2006· y este reglamento.·· .":,- .:-.:::, ,'-- --- , - ,,-- . ,:,::,''-'-, i cv, i ~ i>, • i' ~ ' Transcurrido e1 termino de Ia fijacion, la Direccion de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economia y Finanzas, previa verificacion de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes se procedera a la adjudicacion del bien. Capitulo VI Ventanilla Unica y Especial Articulo 21. La Ventanilla Unica y Especial funcionara en la Direcci6n de Catastro y Bienes Patrimoniales y tendra un sistema centralizado para el tramite y 1a aprobacion de 10 Gaceta 0fIcial, lunes l'de junio de 2006 las penciones y solicitudes de concesiones administrativas, para la adquisici6n de los derechos definidos en la Ley No. 2 de 7 de enero de 2006 y Ia presente reglamentacion, y velara por el cumplimiento de todas las normas correspondientes. Articulo 22. Todas las solicitudes para el otorgamiento de las concesiones y solicitudes de compra de areas declaradas especiales para fines de su aprovechamiento turistico se presentaran.ante la Ventanilla Unica y Especial que verificara que las rnisrnas curnplan can todos los requisitos, luego de 10 cual el Ministerio de Economia y Finanzas iniciara el trarnite para Ilamar aconvocatoria publica. En el caso de que no exista un plan de ordenamiento territorial dentro del area a desarrollar, corresponded al interesado la elaboracion y presentaci6n de su propio plan de ordenamiento territorial, el cual deberan presentarlo ante la ventanilIa unica para su aprobaci6n Articulo 23. La Ventanilla Unica y Especial estara conformada por al. menos dos (2) servidores publicos de las siguientes instituciones, que seran asignados de manera permanente a dicha dependencia y quedaran sujetos a las directrices del jefe de la ventanilla: Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion de Catastro y Bienes Patrirnoniales; Ministerio de Obras Publicas; Ministerio de Vivienda; Instituto de Acueductos y Alcantafina.q9[NaeioJ.!~les; Instituto Panametio de Turismo; . ')'. Autoridad Maritima de PaQawa, y Autoridad Nacionaldel Ambiente. I. 2. 3. 4. 5. 6. 7. "',. e ''<-'~'"'' /'~~,.," Articulo 24. Las instituciones puBlicfls.,c,:olaboI'~~I:L~ori1l1aD.irec~!()nd,e Catastro y Bienes Patrirnoniales delMinisterioqeLJ?cqn6mi~iy,,~~'n~~~~a'-fiq.'Ae,·que se mantengan actualizadas sus estadisticas y q~m<i,s~rtfO~9.iOlles~ii¢:£~~jas p~ra\e,1)cti,mplimiento de los tines de la presente reglamentacion> ' '" ,;; .'.,' \';" . ~" ",. '~"'<i'~·~ -', ... Articulo 25: SalvoIo previsto en 1~,k~'WQiz~~;~;~~ ~nero dcl 2096,las entidades que forman parte de Ia Ventanilla UnicifY:Esii~cfa['I10':iW'dranexigir pfrra're~' otorgarniento de sus respectivas aprobaciones otrql;rlil~-uisito.8qile..iid!~~{los corite~Jil.~aqos en dicha Ley y el presente reglamento. "'::,,}"/;;£': .~',,::.: , ,:'. , ,..', ."/' ";, ' , • ';'c" Articulo 26: El presente,Dec~eto:t§i,e#:i:Ji~~~t~eipta:,qci))habiles a partir de su promulgacion en la GacetaOficial, '''(1;'0 '0::""1'."'" "'<, . ".,-)'; ,,-; COMUNiQUESE Y CUMPI.ASE Dado en la ciudad de Panama, a los catorce dras del mes de junlo de dos mil seis (2006). ~~~~ MARTIN TORRIJOSESP~ , Presidente de la Republica 1 y--,,\ ~.~J\I'/ ALrARINO de E<!5nomia y Finanzas