Decreto Nº 69 - Crea el Programa Nacional de Sanidad Apícola
صدر في 2014-05-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, institution, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, apiculture/sericulture, animal production, governance
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1No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO N" r,,q De ;l,0 de h1a.p- de 2014 Que crea en la Dlrecci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario el programa nacional de sanidad apicola EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus fac.ulladas cons1itucionales y legales CONSIDERANDO: Que la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley 44 de 1 de agosto de 2001 y la Ley 62 de 26 de diciembre de 2002, eslablece que la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la autoridad competente para proponer e implementar las polilicas de salud animal en el territorio de la Republica; Que la Ley 23 de 1997, an su capftulo I, artlculo 1, faculta a la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerlo de Desarrollo Agropecuario para, recomendar la aplicaci6n de mediclas en materia zoosanllaria y de cuarentena agropecuaria, con el objeto de promover, normar y aplicar las medidas para la prevenci6n. el diagnostico, la investigaci6n, el control y la erradicaci6n de enfermedades y/o plagas de los animates, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud publica y la proteccl6n ambiental; Que dentro de sus atribuciones estan ademas, las de promover. fomentar, organizar, vlgllar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de salud animal: asi como establecer las bases y parametros que deberan seguir las normas de salud animal. la supervisi6n, verificaci6n y certificaci6n de su actuaci6n y cumplimiento: Que de conformidad con lo anlerior y dado que el desarrollo de la actividad apicola es una importante fuente de producci6n y generaci6n de divisas, se hace necesario establecer las normas sanitarias que garanticen el crecimiento sostenido de esta actividad; Que es interes del Estado en beneficio del sector productor y comerclalizador apicola, garantizar en el pais un estado zoosanitario saludabfe, que permita modernizar y simplificar administrativamente las norrnas y procedimientos relaclonados a la vigilancia de la salud animal; Que en vista de esta situaci6n es necesario contar con una estructura li,cnir.a que reciba, analice y evalue la informaci6n sobrc las enfermedades que afecten la actividad aplcola, as! como las ·1areas que deben llevarse a cabo para la correcta toma de decisiones en casos de brotes de enfermedades. De igual forma se hace necesario que los productos y subproductos de la industria apicola se adecuen a 2No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 los estandares de calidad nacional e internacional para asegurar la inocuidad de alirnentos para el consumo humano, QECRETA: CAPiTULO PRIMERO DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD APiCOLA Articulo 1. Crear dentro de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Mioisterio de Desarrollo Agropecuario el Programa Nacional de Sanidad Apicola (PRONASAP). cuyo objetivo es desarrollar actividades de prevenci6n. control y erradicaci6n de enferrnedades que puedan representar riesgos sanijarios a las abejas. Articulo 2. El Programa Nacional de Sanidad Apicola estara bajo la responsabilidad y coordinaci6n de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y contara con una Comisi6n Tecnica Nacional Apicola, de apoyo tecnico y caracter consultivo, la cual estara conformada por los profesionales de la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario u otros profesionales de organismos oficiales y privados asi como de las universidades nacionales. institutes de investigaci6n afines y otros que se considere oportuna su participaci6n. ArticuJo 3. El Programa Nacional de Sanidad Apicola tendra las siguientes funciones: 1. lmplementar un sistem2 de vigilancia epidemiol6gica a todos los establecimientos apicolas, basado en actividades de inspecci6n, muestreos, diagn6stico, control de la movilizaci6n y otros: utilizando la rastreabilidad como lierramienta para el registro de todas aquel!as actividades zoosanitarias, de manejo y procesamiento de dichas especie; 2 . Asesorar cientifica y tecnicamenle, en materia sanitaria, a los apicultores, que asi lo soliciten. directrices y pollticas saroijarias relacionadas con esta especie; 3. Emitir opiniones y dictamenes tecnicos, en ras areas de su competencia; 4. Coordinar en la realizaci6n de analisis de riesgo para prevenir la introducci6n. establecimiento y diseminaci6n de enfermedades y/o plagas apicolas; 5. Coadyuvar en el control de las alimentos y productos veterinaries utilizados para la nutrici6n y el tralamiento de las abejas; 6. Desarrollar un plan de capacitaci6n continua dirigida a apicultores; 7. Certificar y verificar el cumplimiento de los requisitos para !a importaci6n y exportaci6n de productos y sub productos de la especie ap1cola; 8. Disenar y ejecutar la implementaci6n de un programa de buenas practicas sanitarias de la producci6n apicolas (apiarios, laboratories, plantas procesadoras y suplidoras de insumos): 9. Coordinar todas sus actividades con las entidades que tengan ingerencia en la actividad apicola; 10. Elaborar y ejecutar estrategias que propicien el bienestar animal de la especie apicola. 3No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 Articulo 4. Los fondos requeridos para el funcionamienlo de este prog·ama seran aportados por el Minislerio de Desarrollo Agropecuario, el sector privado y otros donantes nacionales e internacionales. Los mismos seran depositados en el Fondo Nacional de Salud Animal, administra,:to por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Artlculo S. Los tecnicos especializados asignados para desarrollar, implementar y ejecutar las actividades del Programa Nacional de Sanidad Apicola seran seleccionados de acuerdo a un perfil profesional elaborado por la Direcci6n Nacional de Salud Animal. CAPITULO II DE LA COMISION TECNICA NACIONAL APiCOLA Articulo 6: La Comisi6n Tecnica Nacional Apicola (COTENAP), sera un organismo de consulta y asesoria en todo lo concerniente a las politicas, aspectos tecniccs sanitarios y de inocuidad alimentaria, sus productos y sub productos de origen apicola. Articulo 7. La Comisi6n tendra las siguientes atribuciones: La Comisi6n Tecnica Nacional Apiccia tendra las siguientes atribuciones: 1. Recomendar la politica sanitaria apicola; 2. Proponer legislaci6n en materia de Sanidad Apicola; 3. Proponer los Programas Nacionales para la prevenci6n de las enfermedades ex6ticas; el control y la erradicaci6n de enfermedades existentes en el pafs; 4. Coordinar y promover eventos Tecnicos y Cientificos tendientes a mejorar la sanidad apicola; 5. Promover la publicaci6n, distribuci6n y divulgaci6n de material tecnico cientifico dirigido a una educaci6n 2:oosanitaria continua; 6. Coordinar eyentos tecnicos e infonnativos con comisiones similares de otros palses, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias en el campo de acci6n,de esta Comisi6n; 7. Rendir informes semestrales sobre el desarrollo de las actividades al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a las Asociaciones Nacionales de apicultores activas; 8. Elaborar un manual de organizaci6n y funciones, el cual sera sometido a la aprobaci6n def Ministerio de Oesarrollo Agropecuario y de Asociaci6n Nac,onal de apicultores. Artlculo 8. La Comisi6n Tecnica Nacional Apl~.ola, estara integrada po, miembros principales y suplentes, asi: 1. El Director Nacional de Salud Animal def Ministerio de Oesarrollo Agropecuario, o quien el designe; 2. Un tecnico aplcola de la Direcci6n Nacional de Ganaderia del MIOA. 3. Un representante de la 0',ecci6n de Desarrollo Rural del MIDA. 4. El encargado def Programa de Sanidad Apicola de la Direcci6n Nacional de Salud Animal def Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 5. El Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuario en Panama o su suplente; 6. Un (1) miembro de cada una de las Asociaciones de Apicultores def pais aclivas; 7. Un representante de Facultad de c· ,cias Agropecuarias. 4No 27541 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de mayo de 2014 Los suplentes participaran en las reuniones, previa notificaci6n, dirigida a la Secretaria de la Comisi6n. Artlculo 9. Los representantes del sector privado podran ser sustituidos a solicrtud de la entidad que representan mediante memorial dirigido a la Direcci6n Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Articulo 10. La Comisi6n se reunira en sesi6n ordinaria o extraordinaria, convocada por la Secretaria o a solicitud de dos (2) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Reglamento lnlemo. Las recomendaciones que emita la Comisi6n seran producto de la aprobaci6n de la mayoria absolute de votos. En el caso de empate, el voto del Presidente de la Comisi6n contara doble. Articulo 11. Las recomendaciones de la Comisi6n se adoptaran mediante resoluciones, las cuales para su validez. deber~n ser firmadas por el presidente y secretario. Articulo 12. La Comisi6n podra invitar a participar en sus reuniones, cuando lo oonsidere conveniente, a otros representantes de entidades publicas o privadas. nacionales o extranjeras. para consuttas en temas especificos. Artlculo 13. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario a traves de la Oirecci6n Nacional de Salud Animal. emltira la normativa de reglamento complementaria para !a aplicacl6n de! presente Decreto Ejecutivo en un periodo de noventa (90) dias. Articulo 14. El presente Oecreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicaci6n. COMUNiQUESE y ·ct:JMPLASE, Dado en la ciudad de Panama, a los -2/J dias del mes de Wk'J9' mil catorce (2014) RICARDO MARTI OSCAR ARMANDO OSORIO CASAL Ministro de Desarrollo Agropecuario de dos