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Decreto Nº 6-A - Disposiciones para reducir el riesgo de lesiones y mortalidad de los mamíferos marinos asociados a la pesca

صدر في 2020-02-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine mammals, protection of species, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, bycatch, aquatic animals, biodiversity, protection of habitats, marine protected areas, protected area

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  1. No. 28966 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de febrero de 2020 1 REPt BLICA llF. PANAMÁ MTNISTERIO DE D.KSARROLLO AGROPECUARIO DECRETO Et ECUTIVO No. &,-A De / 41 de -Únl/\.& lk 2020 Que dicta disposiciones para reducir e l riesgo de lesiones y mortalidad de los mamíferos marinos asociadas con la pesca EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSlDERANDO: QUt: d artículo 120 de la Constitución Política de la República. establece que el Estado re~lamentará. fisca linm'I y aplicará oportunamente las medidas necesarias pura garantizar que l,i utilización y el aprovechamiento de la rmina terrestre. fluvial y marina. así corno de los bosques. tierras y aguas. se lleven a cabo racionalmente. de manera qut:: se evite su depredación y se asegure su preservación. renovación y p~rmanencia: Que mediante Ley 44 de 2006. se crea la AULoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. en addantt: la Autoridad. como ent idfld rectora del Estado para asegurar el cumplimiento. la aplicación de las leyes, las poHticas nac ionales de pesca y acuicultura: Que la Ley 13 de 2005. establece el Corredor Marino de Panamá para la prutt:l:ción y conservación de los mamíferos marinos. el cual comprende todas las aguas marinas bajo la jurisdicción de la República 1.lt: Panamá que, según las describe la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982: Que la 1.ey 18 de 2007. declara al Archipiélago de Las Perlas como Zona Especial de Manejo Marino - Costera la cual constituye ecosistemas frágiles. sitios de anidación. crianza. marismas, humedales y zonas de reproducción y cría, donde se restringe el uso de lra:;mallos. uso de palangre. de redes de arrastre y de cerco mecanismu industrial. así como pesca con tanque. uso de arpones. pesca de tiburón, rayas. langostas. asedio de la pohlación de cetáceos que utilizan las aguas de la zona en contravención al reglamento para el avistamienlo de cetáceos t:n aguas territoriales panameiias: Que e l Decreto Ejecutivo No.90 de 2002, se prohibió el uso de redes de enmalle y/o deriva en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. para toda nave de pesca industrial. por ser un arte que estorba la navegación. el uso de los puerto:; o 1.lt: los muelles. a los pa<;os de los ríos o de las vías públicas: Que mediante el Decreto Ejecutivo No.239 de 201 O, se prohibió la pesca de Lúnidos con redes de cerco en las aguas j urisdicc1onaJes de la Repúbl ica de Panamá: Que la Autoridad. a través de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral. ha ejecutado desde 2009. proyectos para la extracción y recolección de la Basura Marina. específicamente Redes Fantasmas 1m:diantt: un proceso participc1tivo (comunidad. pescadores artesanales. emprt:sa privada e instituciones gubernamentales) en diversas comunidades pesqueras del país: Que los articulas 22 al 24 de l Decreto Ejecutivo No. 126 de 2017. establecen que las embarcaciones que utilicen como arte de pesca palangre. deberán mantener y utilizar a bordo el equipo apropiado para li berar con vida a las tortugas marinas, mamíferos marinos. aves marinas y picudos. utilizando las Lécnicc1s adecuadas y mt:jon::s practicas y hacen nhligatorio el uso de la Bitácora y reportes sobre la totalidad de las capturas a la Autoridad. ya sea todas las especies objetivos. las no objetivo, incluyendo las incidentales de picudos. tortugas marinas. av1,;s marinas, mamíferos rm1rinos, especies protegidas así como la:; prohibidas y utras especies: No. 28966 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de febrero de 2020 2 Que en junio de 2017. Panamá se convit:rte en el primer país de Latinoamérica en unirse a la Iniciativa Global contra las Redes Fantasmas (GGGl). que es una iniciativa marco intersectorial t: internacional para la elaboración de acciones para resolver el problema de los aparejos de pesca fantasmas perdidos y abandoua<.los en los fondos marinos: Que en la segunda etapa de la caracterización de la ilota pesquera artesanal. realizada por la Autoridad en el año 2018, en las provincias de Chiriqui. Veraguas y Panamá Oeste. el 81% de los entrevistados alirrnaron que los mamíferos marinos tienen importancia para ellos: Que los mamíferos marinos tienen una gran influencia sobre los ecosistemas. por lo que c:s necesario establecer regulaciones que garanticen que la operación pes4uera pueda ser desarrollada tomando en cuenta medidas de protección pam los mismos; en consecuencia. DECRETA: Artículo l. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo. los siguit:nlt::s términos se entenderán así: 1. Artes o apar11jos de JJesca: Equipos o implemen1os utilizados para la captura de recursos al:uáticos desde la costa o a hnrdo de una embarcación pesquera. 2. Cap1111·a incidl'ntal (hycatch): Parte de la captura realizada por el pescador que no es parte de su objetivo de pesca o que no desea pescnr. 3. Alam(feros marinos: Animales que pasan toda su vida o la mayor parte en ambientes acuóticos. mayormente marino, pero Lmnbit:n algunos de agua dulce. Se dividen en tres grupos: Cetácea (ballenas, delfines y marsopas); Sirenia (manatíes y dugones): y Carnívora (fm:as. leones marinos y morsas). 4. Oh.,·t1rvador a bordo: Persona natural asignada parn la observación y rccopi lación de datos e información a bordo de embarcaciones de pesca y apoyo a la pest:a. que se ulilizan para la investigación y la administración de los recursos acuátic..:os. 5. Bitácora de pesca: Documento de registro y control completado diariamente a bordo. pur el responsable de la embarcación pesquera en faena y por medio de la cual la Autoridad recibe información veraz sobre la actividad que se le ha permitido. au1orizado o concesionado. 6. cmnallm11ie11to: Acto por el cual un recurso marino vivo queda atrapado eu una red o arte de pesca a la deriva. Artículo 2 . Se prohíbe durante el ejercicio de la actividad pesquera el hosLigamiento. captura. caza. lesium::s. retención a bordo y/o descarga en puerto y muerte, de cualquier especie de mamíleros marinos. en las aguas j urisd iccionales de la República de Panamá. Artículo 3. Toda persona que eje1-¿a cualquier actividad pesquera deberá tomar las prccauciom:s nt::cesarias para evi tar causar la muerte y/o lesiones a mamiteros marinos. Artículo 4. Durante el ejercicio de la actividad pesquera. quienes capturen incidentalmente mamíferos marinos en sus artes o aparejos de pesca. deberán liberarlos de forma rápida y oportuna. La Autoridad. en conjunto con el Ministerio de Ambiente. establecerá los prncedirniemos y maniobras para la liberación en limción del arte de pesca. tomando en cuenta la seguridad humana. Articulo 5. En el caso de pérdida o abandono de mies ele pesco. o el descubrimiento o hallazgo de un arte de pesca a la deriva, se deberá informar de inmediato a la Autoridad. mediante cualquier herramienta o mecanismo que esta detcm,ine: de no poder informar durante la actividad. tendrá un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas después del desembarque para realizarlo en la Dirt:cción Regional de la Autorid~d mas cercana. conteniendo la siguicntt: infonnación: hecho. fecha. hora. posición geográfica o sitio referencia dunt.le se perdió o descuhriñ el arte, tipo y dimensiones. número de permiso licencia de pesca. según sea su caso y especie obj etivo de pesca. No. 28966 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de febrero de 2020 3 Artículo 6. La Autoridad establecerá en un plazo nn mayor de tres (3) anos. contados a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo. un programa enfocado en reducir La mortalidad y el riesgo de lesiones de los mamíferos marinos en la pesca. mediante herramientas o mecanismos que determine la Autoridad: que incluya. un plan pilolu para la implementación de un sistema de marcaje en las redes lit: pesca utilizadas en las flotas artesanal e industrial. un plan de divulgm.:iún y educación relativo a la incidencia de los mamíferos marinos en la~ pesquerías. y un plan ele patru llaje en los pri ncipales silios ele agregación temporal o pennanente de mamíferos marinos. Artículo 7. Sin perjuicio de las prohibiciones generales establecidas en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, se establecen las siguientes prohi biciones específicas: 1. Se prohíbe iniciar la faena de pesca en presencia de mamíferos marinos. 2. Se prohíbe desechar basura en el mar. taks como los hilos. redes. artefactos y cualquier otro desecho duranlt: las laenas de pesca o cualquier actividad relacionada. 3. Se prohíbe acorralar. perseguir. separar. interponerse enlre hembras y sus crías. y utilizar armas de fuego. pirotecnia. o de otro t ipo, para aJ1uyenrar mamíferos marinos duranle la faena de pesca. Articulo 8. La Autoridad reportará al Ministerio de Ambiente los casos de cnmallamicnto o enganches, heridas o muertes accidentales de mamíferos marinos. Artículo 9. La Autoridad recopilará en fom10 sistemática los datos que contribuyan a determinar la magnitud y frecuencia <le la interacción de mamíferos marinos con las distintas ilotas pesqueras que faenan en aguas jurisdiccionak s. Para ello. la Autoridad incluirá en la bitúcora de pesca. el reporte de la u11t:rn<.:1.:iún y establecerá un formulario para esta finalidad. Igua lmente. los programas de observadores a hnrdo deberán incluir estos reportes. Artículo 10. El incumpl imiento de las medidas de ordenamiento pesquero y otras cuntt:mpladas en el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado por la Autoridad. previo procedimiento administrativo sancionatorio. de la siguiente manera: Infracción Desechar basura en el mar. tales como hilos. redes. artefaclos y cualquier otro desecho durante las faenas de sea Acorralar. perseguir. separar o interponerse entre una hembra y su cría de cual4uit:r especie de mamíferos marinos durante el ejercicio de la actividad es uera. Capturar. cazar. hostigar. retener a bordo. descargar. comercializar y/o matar a cualquier especit: dt: mamífe ro marino durante el ejercicio de la actividad es uera. Utilizar am1as de fuego. pirotecnia u otros tipos de armas parn ahuyentar mamíferos marinos durante el ejercicio e.Je la actividad pt:sl uera. Multas por infracción Primera vez Rt:incidencia Sanción accesoria en caso de reincidencia A/.2.500.00 B/.S,000.UO B/.2,500.00 8 /.5.000.00 8 / .2.500.00 B/ .5.500.00 8 / .1,000.00 Ilí.3.000.00 Suspensión de la licencia de pesca por un período de dos (2) aJios. Suspensión de la licencia de pesca por un periodo de dos (2) años . Su~JJensión de la licencia ele pesca por un período de dos (2) años. Suspensión de la licencia de pesca por un periodo de dos (2) años. .k:::"'= ~ No. 28966 Gaceta Oficial Digital, jueves 20 de febrero de 2020 4 La responsabilidad ante el incumplimiento del presente Decreto Ejecutivo. recaerá tanto en d propietario de la embarcación. como en el capitán y su tripulación. Artículo 11. El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Con:;titul:ión Politica de la República, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Que.:: <.: rea la Autoridad <le los Recursos Acuáticos de Panamá. COMUNÍQHF.SE Y CÚMPLASE. lJado en la ciudad de Panamá a los ~;;.tÚui..,aJ ( / {¡ ) días del mes de ~tU./},Ó-' año dos mil veinte (2020}. LAURENTJ del http://www.tcpdf.org

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