Decreto Nº 58 - Reglamenta la expedición de licencia de pesca de camarón
صدر في 1976-11-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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REGLAMENTASE LA EXPEDICION DE LICENCIA DE PESCA DE CAMARON DECRETO No. 58 DE: 23 DE NOVIEMBRE: DE"1976 Por medto del cual se regIa menta la eXpedlel~nde Ll:' cenc1a de Pesca de Camar6n EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus tacultades legales, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: La pesea de earnardn en aguas [urtsdtcctonales de la Re¢bl1ca con flnes comerclales e 1Ii!ustrlales, queda sujcta a 1a obtencMn de una Licen eta especlal denorntnada It LICENCIA DE PESCA DE CA.. MARON". ARTICULO SEGUNDO: La Llcencla de Pesca de Ca mar6n es tntransterlble Y,ampara 1a actlv1dad desarro Ilada por e1 titular en un barco espec1'nco. ARTICULO TERCERO: Quadan ob1igadas a sol1cUarla menclonada LICENCIA las s1gulentes personas naturales o Jur~l1cas: a) Los propletarlos de barcos camaroneros mayores de 20 toneladas brutas cuyas embarcaclones operaban amparadas con Llcenela de Pesea de Camar6n expedlda de acuerdo con dlsposlelones del D'!creto No 42 de 24 deenero de 1965: b) Los proptetarfos de barcos no mayores de 20 tone 1adas brutas que comprueben estar ded1cados a. la pes ca de carnarones al amparo de las dtsposlctones ante rtores a la vigenc1a de este Decreto:· c) Los propletar1os de barcos que sln tener l1cencla hayan sldo construldos 0 est~n en proceso de construe d6n, al mom!'nto de entrar en v1g£ncla e~e n~crcto, dentro de programas de ent~ades gubernamentalcs y con el debldo conoclm1ento del Mlnister10 de Comer cl0 e Inlustr1as: d) Las personas que al entrar en vigenclaeste Decre to hayan obtenldo del Mlnlsterl0 de Comerc10 e In:ius trias autortzac16n para reemplazar un barco camaronero, conforma a las disposlclones del Decreto No. 42de 24 de enero de 1965; e) Las personas que medlante autorizac16n previa del Mlnlsterl0 de Cornarcto e Irdustrtas adqute ran la pro pledad de un barco camaroncro dcbldamente amparado con 1a Llconcta de Pcsea do Camar6n: f) Las personas que al entrar en vtgencta este Decre to hayan sldo autor1zadas por el Mln1sterl0 de Comel' cio e Inlustrlas para ded1carse ala Pesca de Camar6n medlante la exped1c16n de zarpes provtstonalas, ' PARAGRAFO: Las l1cenc1as obtenldas conforme el a c:1Pite (d) ser~n canceladas en caso de que la nave no ha ya stdo, reemp1aznda en un plazode dleclocho meses con tados a partir de Ia recha de promulgac16n de este De crete, ARTICULO CUARTO: A part1r del 31 de julio de 1977 Ia expedlc16n de Lfcencfas de Pesca de Camar6n 0 sus renovaclones posterlores causardr, 01 derccho anual que a favor del Flsco rcconoca e1 Art{culo 287 del C&.14;o Fiscal. Esta derecho se pagar;'[ de acuerdo con 1asigulente ta rita: a) Las embarcaclones menores de 60 pies de eslora pagar~n a raz6n de ctncuenta centavos de balboar; (B/0.50) por cada caballo de tuerza del motor; b) Las ernbarcactones de 60 hast a 65 p1es de eslora pa gar~n a raz6n do un balboa (B/1.00) por cada caballo de fuerza del motor; c) Las ernbnrcactones mayores de 65 p1es de estora pagadn a raz6n de dos balboas (B/2.00) por cada caballo de fuerza del motor. PARAGRAFO: EIOrganoEJecutlvoprocurar:tque en el Presupuesto Naelonal se lncluya una suma igual ala re caudada en e1 afio anterior en concepto de L1r.enc1a de Pesea de Camarda, para ser utUizada en los prog ra« mas de pasca artesanal que lleva a cabo Ill. Direcci~n de Recursos Marlnos del Mlnisterl0 de Comerc10 e In:ius trfas, ARTICULO QUINTO: La sol1cltud para cad a Llcencla de Pesca de Camar6n 0 su poster1or renovac16n se ha d en formular1os sumtntstrados por e1 Mlnist'erl0 de Comerc1o e In:Iustr1as a trav~s del Departamento co rrespondfente, A este rormularto se adherlr~ U:nbres por valor de dos balboas y uno del Soldado de Ill. We pendencia, ARTICULO SEXTO: Para obtener y renovar esta Ll cencta., ser;'[ necesarIo acredttar 10 s1l;ulente: a) Haber cancelado los derechos de Llcencla seg11n 10 establece el Art{culo Cuarto; b) Presentar cert1!1cado de paz y Salvo Naelonal del propl~i:arl0de la nave; c) Presentar cert1tlcado de paz y Salvo de la nave: d) presentar eopla de Ill. patente de Navegacion vigen. te En los casos en que se hayae""t>edldo Ill. Patente Per m;nente de Navegacioo ~sta debora estar Inscl'lta en el Reglstro de 1a Proplo:iad. Cualquler mod1t1cac16n poste rlor de los datos que aparezcan en la Patonte de Navoga c16n dcbor~ comunlcarse a la Dlrecc16nde Recursos Marlnos. 2 Gaceta vricial. Jueves 2 de Diciembre de 1976 No. 18.225 ARTICULO SEPTIMO: A parttr de la promu1gacl~nde1 presente Decreto las L1cenclas de Pesca de Camar~n deb€r~n renovarse antes del 31 de JulIo de cada ano. PAHAGRAFO TRAL~SITORIO: Se reconoce hasta e1 31 de juIl0 de 1977 1a valldez de las l1eenclas de Pesea de Carnardn expedtda con anterforfdad a 1a promu1gac16n de este Decreto, ARTICULO OCTAVO: En 1a venta, cesI6n 0 traspasode una ernbarcactdn ca maronera no se Incluye 1a I:.lcencia de Pesca de Carnardn respecUva, 1a cual de hecho queda cancelada, SIn embargo, el nuevo proptetarfo ter:dr~de recho a sol1c1tar y obtener una Ltcencta de Pesca de Ca mardn nara amparar a la nave adqutrtda, slernpre que ~s ta continl!e en 130 pesca del Carnardn, ARTICULO NOVEl:\O: En easo de ~ro!da total del bar co ror hurd trniento, i"Icendlo.." detertoro absoluto,deven ta a1 eJo..ierlor, transformaclon a otro tipo de pesca 0 ac UVldad, 0 por cua!q'ller causa en que e1 barco deJara de prestaI' servicio pol' un perfodo de tlempo ininte rrumpldo de nueve ·(9) meses, se cance1ara defin1tlva mente 1a L1cencla de Pesca de Camar6a. AHTICULO DECIMO: Sm.oso eXpedIr~ Licenciade Pes ea de Camar6n a las. personas comprendidas dentro de los supuestos que enumora el Artfculo Tercero. AHTICULO DECIMO pmMERO: Las restrlcclones sobre exj)0dlclCn de nuevas Llcenc~as estar:!n sujetas a revI s16n de acuerdo con L'1vestlgaclones clentrricas que ade lanto la Dlrecc16n General de Recursos MarInos. En caso de que estos informes 1n:liquen 13. conveniencia de aumentar 0 dlsmlnulr 01 m1mero de embarcac10nes ca m:lroneras, esta m~1::ja se ret~lamentar:r por Decreto, pre"110 dIctamen !avorablp. de 1a Dlrecc~6n General de Re cursos MarInos. A!1TrCULO DECIMO SEGUNDO: E1 Min!3terI0 de Co mercl0 e Irrlustrlas tramHara, e:cpedlra, renovar~ y cancelar~ las Licenclas de Pesca de Camar6n de a cuemo ~on las dlsposlclones del presente decreto a tra...1s de 1a Direcc16n de P..ccursos ~lar1."1os. El inte resado aue se encuentre atectado por las decisiones de ~sta po:fr;';: a;>':!lar ante el despacho del senor :,!ir.Istro. ARTICULO DECIMO TERCERO: Cada embarcac16n ca maronera deber:t llevar co1ocada en 1ugar visible de 1a cabina, cop1a de 1a Llcencia de Pesca de Cama-reSn que ampara su actrvidad; ARTICULO DECIMO CUA,RTO: Los astllleros y me sanos constructores de barcos, que operen en el pal's, es tom en la obllgac16n de not1!icar al Min1steriode Comer cI0 e IIrlustrias sobre los contratos de construccidn y no podrWl construir embarcactones camaroneras sin que e1 Interesado presente la Ltcencta respectrva, Se ex cept11an de 10 dlspuesto en esta dtspostctdn a las embar caclones destmadas al extranlero, ARTICULO DECIMO QUINTO: Los proptctartos de na ves que so ded iqucn a In pesca do carnardn stn haber ob tenido Ia Licenc ln correspondionte, 0 Ia renovactdn de las que han exptrado, scr~n sanctonadas conrorme a 10 que dispone et Artfeulo 297 del C6:!igo Fiscal. Itiual sanc1t~n so Imporrlr:I a los astUleros que no den cumpltmtento a 10 establectdo en este Decreto y a qute nes cornpron earnnrdn a e mbcrcactoncs que no posoan Ia Llcencta respeottva, Las sanclones anterlores se Impondr:t sin perjuicto del comlso del producto de 13. actlvidad UfcHa. Toda compra de eamardn al por mayor debe estar respaldada por ractura en que conste e1 nornbre de 1a nave camaronera y e1 m1mero de su Llcenc1a de Pes.. ca de Camar-da, Dtcha raetura deber:t presentarse a las autoridades cuando ~stas la soltcuen, ARTICULO DECIMO SEXTO: Los adminlstradores de Puerto y las autoridades de Pol1cfa no extender~n 1a AutorlZaci6n de Zarpe a los barcos que, de acuerdo con 1a Ifsta que deber~ enviar1es el M1n1sterl0 de Comer etc e In:Iustrlas, no tengan su Llcencla de Pesca de Camarda debidamente actualtzada, ARTICULO DECIMO SEPTIMO: E1 Minlsterl0 de Co mercio e Irrlustrias a travds del Departamento corres pondlente podr:! extender perrntsos de pesca explorato ria 0 de investlgac1c5n clent~lca. Las enttlades prfva das 0 internaclonales, que deseen proveerse de dtcnos perrntsos deber:!n presentar una cert1!lcac!6n de Ia em presa 0 1~stltucion que representan, acornpafiada de un plan de trabajo, cornprornettdrdose a dar todas las facI lidades del caso para que !unclonarlos del M1nIsterl0 de ~no~~~~~ ~nv~~~;~l~~~S:osL~~~tt:rde~~~:d~~~/£~~~ srrntsrno sumtntstrar tnrorrnactonos cornpletas sobre el resultado de sus observaclones al referido l\iL'11ster10. Para e!ecto de coordinac16n, las entldades gubcrnamen tales comunicadn al Ministerl0 de Comercl0 e Irrlus trIas sobre los trabajos (j1H! reallcon relaclonados con la pesca u otros proyectos slmllarc$. QUlenos sO dec! lcjUen a 1a pesca con !ines expioratorios o de investlgac16n clont!r1ca amparidos en los pcrmlsos a que antes se hace referencia es.t:tn en la obllgaci6n de entregar el excedente del proyec~o al Mirusterl0 de ComercI0 e Irrlustrlas, para ser dIstrlbuldos entre l:ts Instltuclones de bene!1cencia p!blica. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las personas que por estar compreIrlidas en los supucstos que enumera el Ar tfcu10 Tercero de cste Decrcto tcnga dcrccllo a sullcHar y obtener una Llconcla de Pesca.de Camar6n, deberr'l..'1 hacer la sol1cltud correspondlente dentro de los sescnta (60) dfas posteriores a In !echa en que entre a rc;;lr este Oocr"to. ARTICULO DECIMO NOVENO:Corresponder1t velar por e1 cumpl1rn1ento de este Decreto a las autor!d:tdes po.. liclvas, a las de1a Autorldad Portuaria Naclo:1al y a las del Minlsterl0 de Comercl0 e In:Iustrlas; pero en tooo caso los L"I!ractores deb€r~ ser puestos a disposlclon del ':.'inlsterl0 de Comorcio e Irrlustrl:lS, a trJ.v~s del Gaceta Oficial, Jueves 2 de Diciembre de 1976 Departamento correspondiente, quien Impondr~ la san Cl.VU' rospecttva, ARTICULO Y"IGESIMO: Este Decreto sUbroga el De creto No. 42 de 24 de enero de 1965, que regula la mis rna materta, ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Este Decretoentra r:1 en v16cncla a parttr de su PUbl1cacI~n en la Gaceta 0 ficlal. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado On la cludnd de Panam£ a los 23 dt'as del mes de nov1embro do mll novcclcntos setenta y sets, INO. DEMETRIO BASILIO LAKAS Presidente de la Repdbl1ca de Panam~ LICDO. JULIO E. SOSA B. M1n1Stro de Comcrcl0 e IOOustrlas 3 •