Decreto Nº 58 - Procedimiento para la elaboración de normas de calidad ambiental y límites máximos permisibles
صدر في 2000-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Environment, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- environmental standards, residues, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, early warning system, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance, waste management, pollution control, hazardous substances
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20 Gact'la Oficial, nmrte-"> 21 de marzode 2000 DECRETO EJECUTIVO Ni' 58 iDtr: 16 di!- fflilm) de2000) \ "· POI' el cual se mglamerrtta el pmced11rnie·nto pana la el!abo~ac:1,0-n de Nonmas de Calid:aci A~1b1,e,nlaf i Limiles. Ma.~,,m0s Pe•m1-s.roles · LA PRESIDENTA CE LA REPUBLICA en uso de su5 facuflades constltucionales y legal es: CONSIDERANOO; N"1A,1)14 Q11.1e Pa Coi:11s'airl:uci6."l Pc!itica vigente de Ila !R:epluiblica de Pan:ama. y la Ley 41 General de Ambieh"llte de la RepUlbl'1ca de Panama. de , de Jollie de 1998, es'!ablecern que la AdmirrnstraciOrn dlell Amb1ente es una ol::l)igaci.¢,n: del Estado y por tal'1:to es necesana SJJJ: protecciOl't. conser,1ao6n 'I rec1.1pe,acr6n Que fa polltica naCJOna, dell arnb1eme cons111u:;e et ::oiaju;1tto de medldas. estrateg1as,. 'i acc1on:ss esiabtec1das pee ei es.ta:!.~. para onoentar. canmcionar y \ L !\1°24,014 lraceta Ullcial, marles 21 de marzo de 2000 21 detenninar el comportamiento del sector pllblico y privado, I0s agentes econ6micos y la poblaci6n en general para !a conservaci6n, manejo y aprovechamiento de las recursos naturales y el ambiente. Que la Autoridad Nacional del Ambiente es el ente rector de los Recurses Natura!es y del Amblente. Que para asegurar el mejoramlento de las condiciones ambientales del pais, es precise estao1ecer procedimientos juridicos para dictar normas de calidad amb:ental y limites milximos permisibles. Que en la formufacibn de normas de calidad ambfental, deben q•Jedar claramente cefin1das las competen-:;as ins!itucionales y su procedimiento. Gue se deben garanHzar mecamsmos de idoneadad. legales y plazas para el camphm1ento de las euapas del proceso a que sv refere el Articuto 36 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 Que en el pwceso de actualizaci6n y unificaci6n de normas, en lo que respecta a las de referenicia, deben adap1arse a la realidad nacional. Oue e:1 !a formulaciOin de las normas de calidad ambientai deben participar las umvers.idactes. el sector pUbhco, el sector prn1acto y la sociedad civil a nivel 111ac1ol!lal, regional y iocat. y Que para dar eumphm~ento a los t6m,ln01 estab!ecidos en la Ley 41 de 1 de Julio de 1998, lograr efectlvidar:i. operati>Jidad ltc1!11tca y administrative. se requiere estabiecer ei reglamento de procedimier.to para dnctar las normas de calidad amOL-enttal y limltes mflximos permUSib!es que definan ras areas de responsabtiidad y autto1 ;dad. RESU ELVE: ARTICULO UNICO: APROBAR el Regrainrrento, q1.1e establece et IProcedtmiento pc1ra 11a Eiaborac16n die Normas de Cal1idad Amb,;enlal y Um11es M.Uimos Perm;s1trles corn el texto a contt1nuacior11 TITULOI ,.. DE LOS FINES, OBJETIVOS V DEFINICIONES BASICAS CAPITULOI DE LOS FINES V OBJETIVOS Articulo 1. E1: presenil.e reglamelfllto E'stab!ece el pmoedimten!o para !a e!a!J,orac~On de norma!: d!e cabdad! a'TlTT,bieolai y fir111tes nnaxnmos perm,sibes a que se refieien las d1spos1c1,o,l'l-eS de·! Capilt.nl!o m die:! Tfti:.J·io IV die ha !Ley W 41, Generat de Ambrente, as.i. como, el p,ro~~miento 1 cnteni,os para revisar d11clhas no1mas Articulo 2. las normas de ca!idad ambienta! qiu;e se dden, confoITTle a este Reg!iamento son de compiimien:to ob!igatorio ein 1odo el tte11m:ono nacional, y partic:ipara111 en su ejecuciOO J'as auttohidad'es competein:~es,, tas coman:as, los municipios y ha com:unidad crganizada. / \ / l \ . --· jc ! j 22 . , l Gucela Oficial, marte~ 21 dt' m:.1.-zo de 2000 N"24,0t4 Articulo 3. La direcci6n y coordinac16n del proceso de elaboraci6n y propuesta de normas de calidad ambien't.3I y lirnites riax1mos permisib!es corresponde a la Autondad Naciona! del Ambiente, con ia part;c:pac:On de las autoridades competentes o sectoriales y de la comurndad organ,z:ada. de acuerdo a las .disposiciones del presente reglamento . Su posterior aplicaci6n sera gradual y escalonada y correspondera a la autoridad competente o sectorial, privilegiando ros procesos de autorregulaci6n y cumplim[ento voluntario par parte de las empresaS Articulo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto er. los articubs ptecedentes. el Organo Ejecuhvo a traves de un decreto ejernt, ... o poct,a errnt1r normas de calidad ambiental y estab!ecer lim1tes max1mos perrrns.l:J'1es ae caracter transitorio. sin su1er.i6n al procedimiento previs1o en este "egfamento con la finalidad de recuperar zonas amb,entaimente critticas o superar s1.tuaciones de ccntingencia en caso de desastres, de acuerdo a lo sefia!ado en el Capi1ufo IV de! Titulo Ill de este reglamento. E! establecimtento de dichas normas y lHmires no exduye la aprobaci6n de otras normas tecnncas .. paramet'°s. g1Jias o directrices. oraeritados a p.revernr el deterloro amblental. CAPITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 5. Para ttodos tos erectos de re j,sp...::esio en este reglamenio. regiran ros siguientes termioos y signifJCados. Anteproyacto de Norma: P•cp-uie-;:a p•ei•iminar de normas primanas y sec-undar~s Ile calndad anrrb1ent<!f y/,J, t;:B 1:,m,tes mi,x;rnos permisib:es y mecanismos para su aplRcac10rn-. que se erc''.ieritva ,d,spo.nible pa;a comentarios. obsen,,ac1ones o apmbacio1, d'e sedo,es. ,;,teresa~os d•Jian-t-e- •:.ma etapa de Coriiso!ta PUbbca. Autoridad competante o sectoria!: !r!sUucr-::re puo1•ca que por rnandatto legal, ejerce llos poderes. la autoi1dad ,1 :'as f.J,~::-aries esp€:::1a'12:adas. re1·a::,onados con aspectos parciaies O· comporrrerri:es del me~10 ci'Tt.b,enie o C0'7! el mar.€10 soslen1blle de los recuirsos nattuwales. Autoridad Nacional del Ambiente: En:1dc1<:! ;J :.b:rca, ai,.r:r6norna qw,e ejerce los poderes,. la autondad y las f1;lfllc1oni:e·s a el,ia a,!,. .. 911a-i.las por la Ley 4, Ley Genera! del Ambnente. 'I por las !e-1ie-s sectona!es corre,;.p::i.rdi,ertes Calidad Ambien1al: Estructwra y pmcesos ecolCg1cas qu,e perm1fien e! desairollo sustrenttablle o rraciuofl'al!, lia c,orrise-r,.ac,O""r. di.; 'a d,,;<;-rs1dad b1ot6g~a y el mejorarruento dei nwel de ,;·11da Oe- la p.oorac,,.J.rri r,•Jri-,a:~-~ Capacidad de asimilaciOo: Capacid·aC! ae; 2-;:nt;- 2r'.e ,: s~·s- -:omponen1es para absoiber y asmiir.a, desca1gas, efluentes o• ,jese,:~1c,;. -,,,r1 afectar sus func1ones eco!6gicas esenciales, ni affl8111azar la salt.>d rt1;J:mana y demas se:res v1vos, Capac:ldad de carga: PropUeclad de! armbien,te pa~a absomer o soponar agenlH er.emos. sir,, sufrir de1erri-oro qu:e afe:te siu. ;,~op:-a .•egeneraciin. 1mpida su renovacion nattura! elii pliazos y ccnd1ic1o"ies 11om:nales c ne•j1:1z:ca sig,.riff'n:::attivamente su-s ffu:in:ciones eC"0!6g~as: / \ /'. ' . ,,.-· I I V'24,0l4 Gaceta Oficial, martes 21 de nmrzo de 2000 Consulta ciudadana: Actividad mediante la cua! se hace de conocimiento pllblic'J. durante un tiernpo hmitado. e! o Jos anteproyec!os de r.orma, a fin de que puedan hacer sus ooservaciones y recomendaciones pertinentes en retaciones a los anteproyectos consurtados. Contaminaci6n: Preserccia en el ambiente, por acci6n de! hombre, cualquier suslanc1a quimica, objetos, partlculas, microorganismos. formas de energia o componentes de! p.aisaje urbano o rural, en niveles o pmpordones que alteren r:egativamen.te el ambieme y/.o amenacen ta saiud humana, animal o vegetal o los ecosfstemas. Contaminante: Cualquier elennento o sus!ancia quimica o bio!0gica, energia, rad:aci6n v1brac1611. ru,do. Huido c combmac.i6n de estos. presente en niveles o concentra::rones que repiresenten peligro para la segundaa y salud humana, animal. vegetat o dei ambiente Cronograma de cumplimiento: Plan de aooori:es ambientates, defirndo por la Autondad Nac10nal de! Ambien1e. para reaiizar !a ap!K:ac10n y el ajuste gradual a las ntJevas normas y pom,cas de! ambtenle Desastres ambientales: Fen001:enos extremes desenca::lenados por la 1nteracci6n de nesgos y peligros natura~s o 1nduc1dos, que afectan negati\>amente el ambiente Fuente Emisora: Lugar, proceso. equipo o i1nstaiaciOn de deride se origina una descarga s61ida. liqurda o gaseosa. llmftea psiirmlalbfn: Sori nQ•mas tecnit:as. pa~os y va!Ores. et!ab!eeido: coo el obietO de pio1e99r l'a satud numar1a, ::a caJidad de1 ambi'ente o la inte9rld&d de eus componert.es ,.,,.,, Norm•• •mbt.ntailn de eb1orcl6n o nonnu de calldl:d emblental: Normat Que establecen 10s 'lia',0res de las con,cenlractones y p,erlodos f?!Sx1-mos o minlmos perm~i1bles de elementos,. oompu.cesttos. siu.s1andas, der'1vados quimfcos o b,0!6g1·cos energ!as. rad'iac;ones . ..-,r.:iracro!"leS, ru1dos, o cc1-rbinac16n de elJos, cuya p,eserri.::ra o carercia e11 ef amb:eme puea1a cons!l!urr un r,esg:o pafa la w>ida o salud de· la poblac16n o para el mect10 amb1ente Normas ambientales de emision o limites maximos permisibles: Valores que es1abrecE-J111 la can:tld:ad d'e em1s100 maioma pei,mitt,-:ra. de i.;r:, corn1am·1na11te. medida en na fuente emisora '"' Norma Primaria de Calidad Ambiental: Nomnas de caiidad amb1enta! o de absorc10n dest1n.adas a ?roreQz.r i·a 'Jada n salliud de 11a µob\acrOn Norma Sec-undaria de Calidad AmbientaJ: Normas de ca\11'.!adl a.m'!:1•,e-n!at o de absorcrOn destunadas a proteg:e: lios rec11;-1raos naturaies o espec·;s de ilora ';' fauna Nc-rma de Refe,encia: Norrnas de calrdaci ambiental 'f llim1!es maximcs perrn,s1bles P'C-ven'::1tesc de Org:al'll,iz:acione,,, 11r1temac10;;-rai'es opals-es ed•anteros c~e se uif!,za con fines ccmparaM·J::iS-. con el' J.XopOs,,t-o, ae- e·-,a1\l~ar baJo antecedentes o:J.1e11vos er cor;mportairruerito ambi~emal di: ac!mda1es. p.oyectas SE'l'VIC!OS o orod'uctos, er. auseric1:o, de nornr,as 01;ac11ona:es / .. , 23 \ / 24 L Gaceta Ofo:ial. marl{'<,. 21 de 111:u-zo tk 2000 N"24,014 Norma Transitoria de Recuperaci6n Ambiental: Vaic,es de absorci6n y limites maximos permisibles establec1dos ternpora!Ter.te y en forma excepcional. con objeto de recuperar zonas amb,entalmente c~;t1cas y.<o superar si:uaciones de contingencia en caso de desastres ambier-ta:es Programa Trienal de Normas: !nslrumer,lo de p:ar:1ficac16n que prioriza la elaboraci6n y revisi6n de normas de cal1dad 'J de em1s'-::'ri. el cuaJ se elabora cada tres anos, sabre la base de ios requerimientos Ce las ac1~oridades competentes. Proyecto de Nonna: Proposici6n de norma, que ha pasado por las fases de estud10s. consutta Cfudadana y evaluac16n ,je, S'~· i.mpacto. d1sponible para ta aprobaci6n ciel Organo E1ecut1\'0. Zona Ambientalmente Critica: Area geogril.f1ca en la cual se ha ciemostrado cientificamente que uno o mas contamirrantes ha~ superado la capacidad de asim1laci.6n y/o de carga del amb-:e:?n.te amenazando ra salud numana, demas seres vivas y sus func1ones ecol6gicas ese~.cla!es TITULO ii, DEL PROCESO OE ELA60RACION DE NORMAS PRIMARIAS V SECUNOARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES CAPITULOI DEL PROGRAMA TRIENAL DE NORMA$ Articulo6. El. Admimstrad'0' Genieral :Je· !;1 ;,at·):j.:1.1 ~;!,;,~:,a: :;:1e1 Ambiente, previa conisultta a ras auttor1daties ~':.i--vr;;:,e1.s1·:~" ::;-c;::·~·n3:~ .::: Co:,,;;e10 Nacion.a! del Amb1ente, pa1a su ap-io-bacr6n 1.,"\ Prog,,y,·21 r r ~:r·:f· j,ec Non-r-ai-5 que cons1dere la ident1fucacion pnor1zn1da oe- las F10,'M•3S dt' -:a ,jc1cJ c!<r::',en.:a,J i .. :mites milxnmos perrm1s1bles a el.ab.::rrar 'I aq:ue!ias ,ngent~s ,. i,:1-2 s.-::,,-3 r:•3,:'o's-:mo ;cm1etet a revisi6n El ConiseJo Nac10:rrall dell Amb1en~e rre•.•,sara anaa<me:-i,te· e! P(cgra~a Tnenal de Normas, para efectos de cons,,derarrl'o en et p·esiur·.,ies.tc cte fa rri:ac,6n Las aut-ondades comi;ietentes. frerr.!e• a ,.ma s,!~ac.6:r J-Jst·tcada. podiran sohcitar, fuera del: p!cllO eslab:ecido. la 11:n:·::.l,,i.s,c,~ de ~na r:c,ma ei" el ?rograma Tnenal, prei.ia, apmbac10-rn de! Con">eJO Na: 'Jna,I -j,;>!· Arr-:1:e-•·~e La p.nmera rorosuuta a que se ie~erie •:' ir ~;sc pnTkC'O d<2I p-•esio-r.te articuto se hara deritro de loo trremla \30-» dia5, ·~1•; .. ,.e:-,:e:, ;1 ·c1 ,:;. ;-r,~',;f,Jac1un. 'Ciel presente regkamentto en !a Gac-ela Offi1c1a! Articulo 7 Una vez apmbado, ei P·•cg,rawa e: ,c.1m:r1:!strnd!or General de la ·, -Autondad INiadoM!I dlei AmtJiente er.•.1 1aia ·--,a v,c:·cr. 2- ;-::,- Q;r':'r;<:[Ul'll Nadonal de Nor mas l E'lcrn,1cas de:! Mnrrus!eiio de Com': rr::10 e lr-cc.s'.,,ct:. f c; ;~t,1,-;a;a med1an1e un extracto de! mismo. Oicha pr,.bl1caci611 se efem,.;,rai e" cJ"1 pe·:odrco Ce circulaci6n national den1ro d'e ios dliez {10) dllas ~gcJJ\e:ntes a. \a aprobac,o:r: CAPITULO Ii DEL INICIO DEL PROCESO DE ELABORACION DE LA NORMA Y LOS COMITES TECNICOS Articulo 8. El proceso de elaboractib~ ae la nJ:ma st" rr,,c.,ara •:.o~ ,a emtsi6n 1e la resc-lu.ciOn por el Adm11nlstradior Ger,era( oe la A<0:c •1ja-: ~·la::.,01,a:i de~ Ambiente. / • \ N"24,014 Gaceta Ofici,d, martes 21 de marzo de 2000 25 una vez que haya sido pl.b!icada de conformldad con lo prevIsto en el articu!o precedente Este proceso tendrc'l una duraci6n de doscientos clncuenta (250) dias, periodo en el cual se desarrollaran las etapas previstas en [o:; articutos siguientes Articulo 9. La resoluc16n que se emita ordenara fa etaboraci6n de uno o mas anteproyectos de normas y la consf1tuc'l6n del o de los Comites Tecnicos respec!ivos e individualizara a sus ini:egrantes: ordenara la formacl6n del exped1enle respectavo y set'ialara un plaza para la recepci6n de los antecedentes ex·1slentes sobre el contaminante o los contaminantes a ser normados. Este plazo en moglln caso porlr8 ser infarlor a den (100} dias habdes. La resoluci6n mencionada debe:ra pubticarse en un diario o periCdlico de clrculac16n nacionat Cualquier persona naturaf a juridica podra. denim del plaza serialado en la resolucI6n, aport:ar antecedentes tecniccs. c1entificos y sociates sobre la materia a nmmar D!chos anlecedentes deberan ser fundados y en.tregados par escrito a ta Autondad Naciona! del Ambiente. Articulo 10. las Comites TE!cnlCos estaran constitu1dos por representantes de las au!oridades competentes Estos represenlantes seran ratificadas par ei Admi1n11strado, Genemr de ta ANAM, a propues1a de los ministerios e 1nsMuciones respeciivas. Se inciulran como integrantes de Comites a representantes de instituciones acadlmnicas asocractones empiresan'iales. organizac1ones no gubernamentales viriculadas al med,;o ambtente y a otms o~antSmos a persoras 1ndepend[entes corn autoridad 18cmca e11 ra materia que da oh'igel"l al iespecbvo Comit& Tecr1ico. El fon.c1onamiento. insta~aci6111 e integracu:m de estos Com(t6s l8coicos sera regiu.,lado a traves cie uni manual cte prroced1mienttos .. Que para tales efectos dfictar.i: ta Autondad Nac'ronal de! Ambieintte • CAPITULOIII DEl EXPEOIENTE DEL PROCESO DE ELABORACION OE LA NORMA Articulo ~1- la 11amitacnOO del prcceso d!e elaboracf6n de 11crmas oar.a onigen a u:n exped'1ente. que C0L'Ns19nara toda la documentacuorn generada. mciuyendo las resoi<lc;;ones Que se· dlicten . ',',as ccns~ltas efectuadas. tas cbservaciones que 58 formulen Y toda la mfmmac16111 y documenttacr6n -que se em1:ta 0<$8 reciba durante el proceso Cada exped'nente debe:a mantenerst? debrrlame111te foliado. Forman parte d'el expedl1,enle tcellos !os documentos qlUe ingresen v que ttengan relac1orn coin, la N:01ma. Los doc1UJ1men!os QIUJe por s~ naturaieza o volumen no poiOOan agregarse, al e:iqpediente, se arct,iva•an separadamente en tas oficmas de la Au-toridad Nlac101T11al ciel Amb1ente De la exrstencia y ILl'b,t.cacior:: de drchos arch1,\/0S debe1a queciar constanc1iill en le! e:,,,ped!ien~ Articulo 12. f ' expedilentte y su archivo seran ole carracter p.liJOl11co y se mante~dran en las ofa:1nas de 1,a Al!torl'diad Nac1onal de~ Amb-rfm!e y e1T11 ia 1Dnrec.c1on Nacuor..al die Nomtas T~niicas de! Mlnisteno de Comerc1o e lod'uslrias dol'l'd'e, p1ev-1a sol1CtttJd escnta dfrugida al Admin:!slrador Genera! de 1·a Autondad Nactonal de! . A"lrlbiente podrim se, consuitad'os ¥ fotocopiados. a costo de; sc!ic1tante, too.cs o algunos de tos d'oc~merntos agtegado,s o archivat:fos ,' , . \· I , i , ' , L,.: .. ~ 26 Gaceta Oficial, martes 21 de marzo de luou N°24,0l4 Articulo 13. Los Comites Tecnicos respectivos mantendran en !as oficinas de la Autoridad Nacional del Ambiente. nacionales y regionales al iguat que en la Oirecci6n Nacional de Normas Tecn·1cas de! Ministerio de Comercio c. Industrias. una tabla de caracter pUbhco en fa que daran cue11ta c!e ia materia y estado de avance, en que se encuentran los ct·1stintos exped·1entes de normas, sus plazas y gestiones pendientes, con indicaci6n de las fechas comprometidas an el proceso. Articulo 14. El Adminlstrador Generaf de! Ambiente de la Autoridad Nacional del Ambiente queda facultado para prorrogar o disminl!lr por resoluciOn fundada, los plazas establecidos en esle reglamento, en relac16n con el proceso de elaboraci6n de normas. En todo caso, fa pr6rroga no podrJ !°'.ac:erse por mas de dos veces. CAPITULOIV DEL OESARROLLO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Articulo 15. Los Com1tes Tecnicos. en cada caso, dispondran el desarrollo del o los estudios cientificos y tecoicas que perr:m!an fonaamentar adecuadamente el anteproyecto de norrna. El Comltll T6cnMco deberil elaborar 11,m do.::im,ento t6cnico conso!idado que lncluya e, resu!tado de tales estvdios, ios anteceo:entes aoortado-s durarite es!a etapa det proceso. asi como un anaJisis y evah..iac16ri :1e la cons1sten~a y n·1ve1 de fundamenlaci6n de ios astodios eret:ttiadcs • S'w tos estudlos soiri suf1cieirites, se elaboiara e! anteproJ.•ecto de n-:irma en el plazo de c1et'I (100} dias.. Si es!e ptazo resr.,11ar!;.' ,nsu:!Jc1enie ef Com1te Tecolco respectivo pod~ soV~1tar al Administtrador Geneial de ra Au!ondad Nacional del Ambiente una ampliaclOn die! pNazo por razones juslit'icadas y recursos para amp!iar los esrudlios tecn·~os Estte plazo se exter-de•a hasta por 50 dias hiibi!es y el anteproyecto de oorma se olicaairzara me,.'l'•alf'1!e r~snlw::,:,,n ,j,eat Adm1nis1radoi General d'e la Aw.o~idad Nactona! del Amb1-erile Articulo 16, El antepmyedo de rr11orma deb,eva sei sus.te:itado mediante un documenlo que contenga 1u1,na relac16n compteta de sus ~und<amentos. defimciones. requisutos generales o especificos ~or.srde'aci,jrres sr se rre•ll.l e.e-n !os fimites maJfimos o rni1111imos y ros m~ee!es o ·,a:·o'E'S pe1rr,s1b1<>:'S -0 ~-2: -~alvjati pmpuestos. Asim1smo seli'ia!ar.i lios orrgarnsmos c.ort :::c:Ttpet-9-11:0 en na 11sc.;l1zac16n de !a mater/a nomr1:ada; iirndfocara res procedinr.te"T-!OS :?e mej.:::1or, -., control de los patametros n,oirmados y eff cronogfama de ct.:mpl,'1'1t:e-'7·tto CAPITULO 'I OE LA EVALUACION DEL IMPACTO DEL ANTEPROYECTO OE NORMA Artl1ulo 11. Ellbe,rii;j() e! anteproyecto de norma. el- Admm11slrE1dor General Ue Ill Autotid&d Nacio111al1 de/ Anrlble!flte lllrde'.'ir1ara qs.e· se h~ga ~r. anit,,;;ls global d@i Jffil)ilGto 09 !l!I O 129 ROfflllaS- ct;,nlenidas en tiic'l>IC' ar'.epic•te[:'O Este anaiisiS aeoert Nt 9'i~ll!Ct> en un p1.azo a~ CHnciu,enta 150) IJias •ra~ 's<; c:-~nlados a partft di ll fec:ti-a a& 111 resciucttOn pre,.·i·sla e1'11 el a11:i';;;u(o dc-:1.:-·0q;,: .. '.1nc. ;~c1so terceto di ettd reglamento / \ N"24,0J4 Gaceta Oficial, martes 21 de marzo de 2000 El estudio debera evatuar los costos y beneficios para !a poblaci6n, la emp,esa, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas; analisis dist~ibutivo, y !os costos y beneficios para el Estado coma responsable de la fiscalizacr6n de! cumplimiento de la norma. CAPITULOVI OE LA CONSUL TA A ORGANISMOS COMPETENTES PUBLICOS V PRIVADOS Articulo 18. Elaborado el anteproyecto de norma, el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente emifa8 una resorud6n que lo apruebe y lo someta a consulta ciudadana. Una vez emlh:la la resoluci6n se elaborara un resumer. tecnico que sera pubHcado en un diario o peri6d1co de circulaci6n nac1onaf durante 1os tres (3) dias sigulentes a su aprobac16n. El resumen contendra. como mirnmo. una relaci6n completa de !as normas propuestas y sus fundamentos e informara acerca del plazo para la recepci6n de cbservaCfones y consunas Articulo 19. Oentro del 1erm1no de sesenta (60) dias hilbiles, contados desde la llttima publicaci6n a que se ref1ere el art1culo anterior, cuaiquier persona. natural o jurfdfca, podr.i formutar observaciones al contenido de! anteproyecto de norm a. Dichas observac,ones deberan ser presentadas par escnto a la Autoridad Nacional del Ambierrte ,- deberan ser acompaniadas de las antecec!entes en Jos que se sus1emar1. especia!mente !cs de na?mate;!a legal, tecmca. c1er.tOf,ica, social, econOmrca y 1t.1ridica. Articulo 20. El Administrador General de ia Autondad' Nacional del Ambiente remil1r8 cop1a de! an!eproyecto v de los documeotos Tecnicos y de Evaluac·ron deJ lmpacto Globar de la regulac16n a la Direcci6n Nacional de Normas T~cnicas del Mirnsterio de Comerc,o e Industrias" a la Comislt!n Consullrva Naeronal del Ambrente y a las Comtsiones Consufl1¥as Piovrr.ciares .. Comarcales y D/s1ritateS: en oa111,::u!ai s1 la re-g;;1ac16:ii en estudm las atecta o protege. para que emltan su opiniOn sobre ei anleproyecto de norma O;cha~ com1s1on-es dispondian de sesel'lta (60)· dfas contados desde la recepd6n de la copia del· expedieme, ~ara remi11r su opin:111:m a 1a Aulondad Nacionat Amb1eota1 CAPITULO VII DEL ANALISIS OE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS YOE LA REDACCION OEFINITIVA Articulo 21. Dentto de k>s sesenta (60) dias haMes sigu1en1es al vencrmJeoto del p!azo de consulta ctudadana esttabiec1do en er arti.ciulo dec1monoveno de este re-glamento y cons1dera1TTdO los arntecedentes D)rlllenidos eri el exped,ente. las obse~ac·1cnes reclb1das dutanle !a etapa de consulta 'f las resui!ados de! an3J1s1s del 1,mpactro del a"11tepro11ecto de nomr::a. la Autor1dad Nacionat del Ambiente etabmara ell pro)ieCto de norma, q1Je ademas rnclu1ra. ae acuemo a to previsto en e! artlcuto 36 de ,a ley w~ 41 .. el o tos cmnog,amas de cunnplimiento de ·la norma. Una v.ez finalizaad'o el proceso y apmbad'a ia Norma se debera remit1r cop;a de / 27 \ . / •~ . . . / .,/ , ./ / ✓ •• / 28 ., Gaceta Oficial, martes 2J de man:o de WOO N°24,0J4 todos !os antecedentes a la Direcci6n Nacional de Normas Tecnicas def Ministerio de Comercio e Industrias. Articulo 22. Los cronogramas de cumplimiento incluiran, liasta tres (3) al"ios para caracterizar las efluentes. emisiones o ·1mpactos ambientales; y hasta ocho (8) anos para ejecutar ras acciones o incorporar los cambios en !os procesos o tecnologias para cumplir las normas. TITULOIII REGLAS ESPECIALES CAPITULOI DE LAS NORMA$ PRIMARIAS OE CALIO AD AMBIENT AL ArtJculo 23. Para la elaboracl6n de las norma.:• primarias de calidad ambiental. los antecedentes y estudios o investigac1ones dentif1cas, epidemiot6gicas, cllnieas, toxicol6gicas y otros que sean necesarios, se orientaran a e$1ab1ecer fas niveles de riesgo para la vida o salud de la pobtac,6n. Estaa lnvestlgacionea o estudios debar.an inc!uir lo stguiente: a. ldentfficar y caracterlZar los elamentos, compuestos. sustaneias. derivados quimicos o bDol6gieos, energ1as. radlaciones, vibractones, emislOnes, ruidos o combinaci6n de e!los. cuya presencia o carencia en el amblente pueda constituir un nesgo pa{a ia 'Jtda o !a salud de la poblaciOn, b Descrlbir la dfstnbuc16n de! cornammanie en el pais. identificando el nivel actual, natural o antropogernco. ex1s1:ente en los ,espect1vos medias, c. Recopilar la informaci6n dispornble acerca de los efectos adversos producrdos por la exposict6n o carenda en la pob!aci6n, tanto desde el punto de vis!a epdem'io!bgioo como toxicolbgico. del e!emento en estudiio. d. ldent1ficar las vlas, foentes. rutas y medios de expos1c16n o carencia; y e. Oescril:ur los efectos independhen!:es, adibvos. acumu1a11vos, sinergicos o inhibrdores de ios elementos compues!os.. sustanc,as, derivados quimicos o bict6gicos, energfas. rad1ac·,ones, VJbraciones, ruidos, o combinaci6111 de e1los. Articulo 24. En la elaboraci.On de una nom1a prnmaria de ca!idad ambiental Cfebenlin considerarse como minimo. los siguJientes cr1terio&; a. la gravedad y la frecuencia de! dal'lio y efeaos adverses observados; b. la cantidad die poblaCion expues1a c. La !ocalizaci6n. abundam::ia, peirsis?encia y 0111gen de,I contamlnante en el media ambientte: y d .. La transfoonaei6n, ambiental o allte,raciones met..1b6l.icas secundanas del contaminante \ N°24,0l4 G:u -eta Oficial, marte5 21 de marzo de 2000 Articulo 25. El cumplimiento de la nonna primaria de calidad ambiental debera verificarse mediante mediciones en los !ugares donde existan asentamlentos humanos o en tos medias cuyo uso previsto afecte directa o indirectamente la salud de la poblaci6n. Articulo 26. Toda norma primaria debera seftalar los valores criticos que determinen situaciones de emergencia ambiental: el plaza para su entrada en vigencia y los organismos sectoriales a cargo de fiscalizar su cumplimiento Asimismo sefialaran las metodofogias de medici6n y control de la norma. las que corresponderan. en caso de existir, a aquelias e!aboradas por la Direcci6n Nacional de Normas Tecnicas del Ministerio je Comercio e Industrias. En case de no contar con una norma de refere:ncia panarr .. •Fta. senalaran las metodologias correspondientes a la norma en cuesti6n. • , . Estos vatores se aplicaran tambien a las normas secundarias de calidad ambienlat y a los limites maximos permisibles. CAPITULO II DE LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL Artlculo 27. En !a determinacf6n de !as normas secundarias de calidad ambiental, se recopilaran fas antececientes y se encargara la preparaci6n de estudios o investigac10nes t&Cnicas, clentlficas. toxlcol6glcas y otras que sean necesarias para establecer los niveles de exposici6n o carencia para la protecciOn o conservaci6n de las cornponentes del amb1ente. Articulo 28. Para establece, las norrnas secundarras de calidad ambiental, deberii. cons1derarse el s1stema global del meduo ambiente. ademas de las especies y componentes de! patnmonio armlb1en!at que const1tuyan el sos:en de pob!actones locales AsH m1sm::i .. se consrderaran los anteceaer,tes ~e)ativos a las condiciones de explotac1011: de las recurses naturales renovab!es Articulo 29. En la elac;orac16rrn de una norma secundana de calidad ambiental debefan considerarse, corrn1urrntame111ite, los sig1u11entes criter•os· a. Aiterace6rn s19rnllkatt11va del pahim de distribe.aClOn geograf1ca de una espec1e de flora o fauna. ode un deteInrrnnado t1po de ecosistema nac1onal. especialmente de aquellos q1Ue sean Unicos. escasos o representatives, que pongan en peiugio su permanencia. capacidad de rege~erac~6n. evoiuci6n y desarrol!o. b Alteraci.6n sigmfic~iva en la abundan,,cia poblacional de una especie o subespec1:e de flofa o fauna .. o de um cleterminado tipo ~e comun1dad o ecosistema. que pon:ga en peligro su eiusteric:a en ei medio amb1ente. c. A!reraci6r. de l'os componentes aml!ltentales que son materia de utilizact6n por poblac;:ones tocaies,. en espec~I plan1as. ani~a!es, s1..1e~ y agua, y , ct OegradaciOn significativa de monumentos nac\onales. srtms antropol6gioo, arqueclogico. h,istcrico. 'f' en general pertenecien1es al pai1111monio culturat / con valor aqueltos 29 \ / / 30 Gaceta Otldal, marles 21 de marzo de 2000 CAPITU!..O Ill DE LOS LIMITES MAXIMO$ PERMIS!BLES' Articulo 30. Los limites maximos permisibles o normas de emisi6n, podritn utifizarse como instrumento de prevenci6n y control de la contaminaci6n o de sus efectos, o come instrumento de gesti6n ambiental inserto en un plan de prevenci6n ode descontaminaci6n. Articulo 31. La determinaci6n de los limftes m8ximos permisibles requerir,3 de estudios que den cuenta de los siguientes aspeci6s: . a La concentraci0n ambiental o distribuci6n del contaminante en el area de aplicaci6n de la norma, su metodologia de medici6n y las resultados encontrados: b. La relaci6n entre las emisiones deJ contaminante y la calidad ambiental c. la capacidad de dlluci6n y de autodepuracion de! media receptor involucrado en la materia nonnada; d. Los efectos que produce el contaminante sabre la salud de las personas, la flora o la fauna u otros elementos del medio ambiente como por ejemp.!o areas silvestres protegidas: y, e. Las tecnologias aplicables a cada caso y un anBilisis de la faclibilidad tecnica y econ6mica de su implementaci6n. Estos aotecedentes pem,itirar! establecer !a can!!dad y/c ccncentraci6n o Umite mtiximo permitido para un contaminante medido en el efluente de la fuente emisora y en un perlodo de tiempo delerminado, cuando corresponda. Articulo 32. Toda norma qu:e fije fimites m3ximos permisible5 1ncluira los siguientes aspectos· a. La cantRdad mllxima pe,mitrda para un contaminanle medida en la fuente emisora: b. Los objetivos de protecc16n ambiental y reSlLl!tados esperados con la aplicaci6n de la nonna; c. El &mbito territorial de su aplicact6n; d. Los tipos de fuentes regu!adas; y e. Los p!azos y mveles programa:::!os para el cump!imiento de la norma CAPITULOIV DEL COMITE DE EMERGENCIA AMBIENT ALY DE LAS NORMAS TRANSITORIAS Articulo 33. Para enfrenta, eventos criticos de superaci6n de 10s mveles ma,1umos o mimmos pennisibles previstos en las normas de carrdad ambienla! o en las nmmas de emision v~entes, o en srtuac1ones de emergencia ambrenta, que , / \ / Gac;eta Ofidal mart es 21 de marzo de 2000 ·- demanden acciones inmediatas por la autoridad competente para prevenir, controlar o evitar dar'ios a la salud de la poblaci6n o al medio ambiente, la Autoridad Nacional del Ambiente creara un Comite de Emergencia Ambiental, integrado por representantes de las Autoridades competentes y por la Auto,idad Nacional del Ambiente en coordinacion con el Sistema Nacibnal de Prctecci6n Civil (SINAPROC). El Comtte tendril las siguientes funciones: a. Definir y proponer al Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente un plan de contingencia, de aplicaci6n inmediata para recuperar zonas ambientalmente crfticas c superar la emergencia o desastre. b. Definir y proponer normas transitorias, destinadas a normalizar las niveles de contaminaci6n o recuperar la calidad ambiental dentro de los lfmites previstos en las normas. Su cimbito territorial y temporal de aplicaci6n y la determinaci6n de actividades afectas a la nonna obedecera a las estrateg1as y acciones previstas en el respective plan de contingencia. c. Remitir copla del Plan de Contingencia y de las normas transitorias a la Direcci6n Nacional de Normas T8cnicas del Ministerto de Comercio e tndustrias. d. Coordinar el diserlo y ejeeuci6n de las acciones sectoriates que demande ra aplicac16n del plan de respuesta, Articulo 34. El plan de conbngencra y las nor.nas transitonas de recuperaci6n amb1ental propuestas por et ComitE! seran som,;itrdas al Organo Ejecvtivo. para que a traves del Mirnsteno de Economia y Fmanzas se em1ta el Decreto Ejecut1vo que ofic1aliza el Plan Articulo 35. La apl1cac•6n de las medidas y accrones prev1stas en el plan de contingencia. correspondera a ias autondades competentes y/o a aquellas pertenecienles al Sistema Nacionaf de Proteccr6n Civ,1 {SINAPROC). ya toda otra instituc16n indivtdualizada en dicho P!an. La Autoridad Naciona! del Ambiente coordinara !a eJecucr0n de estas accmnes con el Sistema Nac1onaf de Protecci0r. Civil {SINAPROC) a tra\/es det Com1te de Emergenc1a Am::>1ema1 senatado en e: articulo 33 de este reglamento Articulo 36- Una vez 1mplementadas ,as acclones y superadas las circunstancias que d1eron ongen a ia cor.tfngencia, dejaran de tener apJicac10n las normas transitonas de recuperac16n ambiental. rigiendo en p!erntud las normas de c:ahdad ambiental y !im,tes maltimos perrmsibles vigentes para situaciones de normal/dad ambiental. Articulo 37. Los mecarnsmos de fo:nc1onam1ento. estructu,a e in!egrantes de este Comite seran defo1:1dos med~nte un manual d~ procedimientos que, para tal efactc, la Autondad Nacional del Ambiente emitir6 mediante Reso!:.ici6r.. CAPITULOV D! LOS M!CANIIM09 PAIIA D18PON!R D! NOnMAI D! Al~tA!NClA , / .. '. 31 , I l .. \ Gac-ela Oficial, marfes 21 de marzo de 2000 N"24,014 Articulo 38. la Autoridad Nacional del Ambiente establecefa para fines de referencia un listado de normas por recursos impactados (aire, agua, suelo) Y una · matriz de potenciaies err.isiones par tipo de act: •idad considerando. en la medida que ello resu!tare posibie, Ja Clasificaci6n Internacional de Actividades Econbm•cas de las Naciones Unidas (CIIU), Articuio 39 La elaboraciOn de dicho !1Stado se coo;d;na,a a tr'aves de un ComitE! Tecn1c0 ir:tegrado por representantes de las sectores pUbhco Y privado; et queen un plazo de se;s {6} meses, conlados desde su constituci6n, presentara al Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente una propuesta f:.mdada tecr.icarnente Ef Administrador General de la Autoridad Nacional del ,\mb1ente ap~obara ei l•stado de ncrmas de referencia mediante resoluci6n adniInis1:ra:iva, la Gue riebera put:-iicarse o:1r: un peri6c!1co de circu!aci6n naciona! dentro de los diez ( 10) dias sigwentes a su emfsiOn Articulo 40. El LtStado de normas de referencia debera ser oportunamente informado a la 01recci6n Nacional de Normas Tecr1icas del Ministerio de Comercio e Industrias y revIsado cada dos (2) afios. CAPITULOVI DEL PROCESO DE REFRENOO DE NORMAS MUNICIPALES Artlculo 41, Las autoridades municipales. de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36 de la ley N° 41, podrfln dictar normas de cahdad ambiental y definir limites milxrmos a las errnsmnes dentro del amb1to de junsrlicci6n de cada 01s!rito. Para este efecto. el respective Presider.ta del Consejo Municipal o ei aicaIde sof1citara a !a Autorjdad Nacional de! Ambiente la incorporaci6n de !a norma propuestta al Programa de Efaboraci6n de Normas Articulo 42. Et pror:edimiento de refrendo de ta norma municipal sera coordinado por las Admrntstraciones Regionales del Amb1ente respectivas Comprendera sotamente las etapas de evaluaci6n del impacto de la regulaci6n y la consulta c1udadana. ci:cunscr,ta al temtorio ctel Distmo resi;ec1Ivo. Esta Consulta se nara med!ante aud1encias pUblicas en los respectIvos mun1c1p10s y mediante la recep,:;1,Jn de obsers1adones :iet Conseio Consuttivo Distrital def area. TITULO IV PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA REVISION DE NORMA$ VIGENTES CAPITULO UNICO Articulo 43. Las normas de calidad ambien:al y !os limrtes m8ximos permisibles seran re\'rsadas cada cmco anos El procedimien!o de re·1Js16n estara a cargo de la Autorn:iad NacIonai del Amb1ente. Articulo 44. El A.1m1nistra:::lor. Generar de la Aulor[dad Nadonal del Ambiente oodfa 1ncr,,,r •1na noima aentic del P'ograma sDio cuando el sector que lo sohc1te oresente por escn!o una solicitu:d que demuestre la necesidad de modifrcar fas norlT'as vIye-,tes Si• este anilf,sis c!,era lugar a mart:enei ias normas vIgenles. no se- dara mIcm al pmced1,T1Iento de revisiCn, det-·endo el Admimstrador General de la Autoridad Nac1ona~ df'J Ambiente oonsIgraar esta c1rcunstancia med;ante resol'trc10n mot1\'aria / L .✓ ·!-, I I N"24,014 Gaceta Oficial, marles 21 de marzo de 2000 Una vez que la Autoridad Nacional del Ambiente establezca la necesidad de revisar una norma, solicitara al Consejo Nacional del Ambiente la mcorporaci6n de , la revisi6n de !a norma al Programa Trienal de Normas. El procedimienlo de revisi6n quedara sujeto a las mismas etapas. fonnalidades y plazos previstos en los Parra fa 1 ° y siguientes del Titulo II de este reglamento. Articuk; 45. Para efec!uar la evah..taci6n selialada en el 8.rticu1o anterior, la Autoridad Nacional del Ambiente debera ponderar las resultados en la aphcaci6n de la norma v1gente. La ponderaet6n de estos resultados se efectuaril. al menos. basilndose en los sigu1entes factore&: a. Los antecedentes c,>nsiderados para dictar la norma revisada. b. El nive! de cumplimiento de la norma y vigencia actual de las objetivos tenidos en vista para su dictamen c. Los cambios en las condiciones ambientales consideradas al momenta de dictarse la norma, y d Los resultados de las investigaciones que aporten antecedentes nuevos sobre efectos adversos a las personas, o a las recurses natura!es o sobre nuevas metodolc~las de medicl6n. Artlculo 46. La revJsi6n de las nonnas de caUdad y limites miximos permisibles vigentes ar memento Je promulgarse este reglamento, deberan ajustarse a los procedimJentos previstos en el mismo Articulo 47, Este decreto entrara en vigencia a partir de su promulgaciCm PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Panama a k>s dieciSE!is (16) dias del mes de mano del atio dos mU (2000). MIREYA MOSCOSO Presidenta de la Republnca / /,// /.,,,.,,..:, . -. VICTOR N. JULIAO G. Ministro de Econo~ia y Flnanzas / .. \ 33 \