Decreto Nº 53 - Reglamenta la Ley Nº 4, que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres
صدر في 2002-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- Agricultural and rural development, Environment
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- agricultural development, capacity building, cultural heritage, gender, institution, governance, sustainable development, Indigenous Peoples, human rights
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¡ . , 1 Gaceta Oficial, viernes 5 de juUo de 2002 27 MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, . • . . . LA NlfilEZ Y LA FAMILIA . · DECRETO EJECUTIVON' 53 . (De 25 de Junio de 2002} . "POR ELCUAL SE REGLAMENTA LA · . LEY No. 4 DE 29 DE ENERO DE 1999, POR LA CUAL SE INSTITUYE'':l-A . IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES" . ·. LA PRESIDENTA DE LA REPÚijLIC-A , en uso de sus facultades constitucionales y legales,. CONSIDERANDO: Que la Ley: No. 4 de 29 de enero de 1999, por la- cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres tiene 9omo objetivo el desarrollo de la política pública . antidíscrimínatoria de g13nero par parte del EstadQ para lograr · la integración· plena de la s mujeres panameñas al proceso de desarrollo político, económico, so~ial y cultural del pais, . . . Que el artículo 30 de la misma ley faculta su reglamentació n. a"t Órgano Ejecutivo pnr conduelo del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a objeto de garantizar la implementación efectiva de sus disposiciones . . Que· el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de la Dirección Nacional de la Mujer, como órgano rector, debe proponer, el diseño, la proniÓr.ión y ejecución de las políticas públicas para mejorar la condición dé las . mujeres. · , · ·. · Que el C~nsejo Nacio~al .de la Mujer, · como organismo consultor y de asesoría parn ia promoción i; desa rrollo de las mujeres en la vida política, social, y P.conómicél del 1rnis. debe. asesorar y proponer las políticas: públicas para mejorar · 1~ cu"ndición de las mujeres. . .. . Que es necesario ampliar y operacionalizar conceptos, crear los mecanismos · institucionales y generar los procedimientos para la mejor interpretación de la Ley 4 de 29 de enero de .1999 desde la perspectiva de género, a efecto de . · funda,~;e,ilar el desarrollo de la reglamentación técnica. DECRETA: 28 Gaceta Oficial, viernes S de julio c1e·2002 TITULO 1 Principios Fundamentales de la Ley CAPITULO! Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente decreto reglamenta las disposiciones de la Ley No. 4 de 29 de enero de 1999. en adelante Ley de Igualdad de Oportunidades, a fin de . operacionalizar el desarrollo . de · los conceptos·,· · crear los mecanismos institucionales y gener~r los procedimientos de implementación. 1 •.; • '¡,. I ARTICULO 2. Todos los organismos de ejecución y monitoreo que se,iere~n mediante el pre~ente • Reglamen•o. deben presentar anualmente sus plañ~s ·· é·. informes al Ministerio de la .Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y al Consejo .. , Nacional de la Mujer para la respectiva evaluación y seguimientó de la ejecú<:iQF.1¡ t de las pollticas públicas formuladas en favor de las mujeres: ·. . TITULO 11 De las Medidas y A<?cio~~ que compete a los Organ9s e Instituciones del ::.:,, · Estado ARTICULO 3. Los capítulos que a continuación se desimanan en este Decreto corresponden a las áreas temáticas definidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades: l. 11. 111. IV . V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Desarrollo Humano y Económico Poder y Participación Equidad Jurídica Familia Trabajo Violencia contra las Mujeres Salud Vivienda . Educación y Cultura . .. Medios de Comunicación Social Medio Ambiente ARTÍCULO 4. Los capitulos a los que se hace reféencia en el artículo anterior, se reglamentan sobre la base del establecimiento de medidas y acciones · que · t1esarrollan la política de igualdad de oportunidades para las mujeres que el Estado Panameño debe ejecutar: a través de todas sus instituciones y órganos. Se incluyen de manera transversal en cada uno de los capítulos, medidas y acciones especificas dirigidas a los grupos de especial interés definidos en la Ley en el Capítulo XII: las niñas, jóvenes, adultas mayores, indígenas, campesinas. afropanameñas, con disc~pacidad o privadas de libertad, sin perjuicio de las que se adopten en el futüro. · Para efectos de este decreto, deberá entenderse que cuando se habla de mujeres. se está haciendo referencia a toda la multiplicidad de identidades mencionadas. I 1 ! Gaceta Ofidal, rierDes 5 de uUo de 2002 CAPITULO 1 · Desarrollo Humano y Económico ARTICULO 5. Las acciones de capacitación y sensibilización de los organismos gubernamentales en materia de género deben ser formuladas, desarrolladas y evaluadas a través -del Sistema Nacional de Capacitación en Género (SNCG). · . adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer. la Niñez y la Familia mediante · Decreto Ejecutivo No. 31 de 16 de abril de 2001 . Pam el caso de las entidades públicas, las Unidades Funcionales de Coordinación integradns por et/la Directora de la Ofidna de la Mujer/Género, el/la Director/a de la Oficina de Capacitación, un representante de las organizaciones no gubernmnentales y los/as miembros/as del Equipo Especializado en Género en cmfa institución. prográmarán 'las actividades de capacitación de sus instituciones en conjtmlo con la Coordinación T écníca del Sistema Nacional de Capacitación en Género. Estas · actividades serén plasmadas en un Plan Anual de Capaf:ita~pn que será presentado para su revisión y anáttáis a la Comisión Ejecutiv~. d~ Sistema Nacional de Capacitación en Género. Una vez revisado se presep~li·. para su aprobación al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Capacitaci6rh~t1 ' Género. · ARTICULO 6:· Las entidades públicas deben incorporar la perspectiva de género en sus proyectos de inversión. Para eno consultarán y revisarán los proyectos con las Oficinas de Género que funcionan en cada institución. antes dé ser enviados al Sistema Nacional de lnversi~es Públicas (SINIP). . º!'-·~ ARTICULO 7. la Direcció-~ de Programación de Inversiones y la Dirección de Presup1,1esto de la Nación deben establecer las orientaciones técnicas y metodológicas en sus instructivos y manuales de procedimiento para la presentación de proyectos y para su. posterior evaluación. garantizando la ·. íncorporaciqn de la . perspectiva de género en todos sus instrumentos y proc~dimientos de evaluación y definición de la viabilidad técnica y presupuestaria de tos proyectos de inversión en · sus distintas fases, incluid.os . los · proyectos · iinanciados por organismos y agencias de cooperación inte~nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra.v~ dé la Dirección correspondiente podrá aprobar o improbar los proyectos que no cumplan con los criterios técnicos y financieros · establecidos ¡:>ara tales fines. · · ARTICULO 8. Créase un Grupo de Trabajo para la Atención Integral a las Mujeres en Condiciones de Pobreza integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas. el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de $alud, Ministerio de Vivienda. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministf.!rio de Educación, Ministerio de la Presidencia, a través del Fondo de Inversión Social (FIS). el Ministerio de la Juventud, ta Mujer, la Nit'\ez y la Familia, el Consejo Nacional de la Empresa Privadc1 . (CONEP), representantes de clubes cívicos y org anízaciones no gubernamentales. 30 Gaceta Oficial, viernes S de Julio de 2002 N"24,S89 ARTICULO 9. El Grupo .de Trabajo será coordinado por la Dire~ción Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en colaboración con el C.ons~jo Nacior:,al de la Mujer. El Grupo de Trabajo priorizará las mL1jeres que · encabezan hogares, creando los prográmas · correspondientes. cidemás de ejecutar las siguientes acciones: 1. Realizar una investiga(?ión para evaluar eJ 'impacto del actual modelo económico en los diferentes grupos de mujeres (niñas, jóvenes, discapacitadas. índígenas, campesinas, afropanameñas, adultas mayores! embarazadas y privadas .de libertad) .. 2. Estable1cer directrices y lineamientos para dar atención integral a los diferentes grupos de.mujeres, a fin de orientar los planes y proyectos de las entidades que c·onforrnan el grupo de trabajo. 3. Definir el • número' de mujeres en co'ndidones de pobreza que ser~n atendidas cada año, de las cuales al menos el 25o/o deberán ser jefas de hogar. : · · · · 4. EvaJuard impacto del programa y divulgar sus resultados. 5. Proponer · Ios presupuestos de los programas e instituciones o dependencias responsables de darle. el seguimiento. ARTICULO 10. La Dirección de Potitícas Sociales del Ministerio de Economia y · Finanzas en conjunto con la Dirección Nacional de Estadística. y Censo de la Contraloria General. de ia República, deberán proporcionar al Grupo de Trabajo la Información mas actualizada posible sobre el .númeto d.e mujeres que · s~ encuentran por debajo de la linea de po~reza por·zona de. residencia. · .. r , . . ARTÍCULO 11 . El Ministerio de Comercio e Industrias a través de sus ~iée:. ' : Ministerios Interior y Exterior en conjunto con las Direcciones competentes para ápoyar la comercialización nacional e internacional de los productos realizados por mujeres y/u organfzaciohes de mujeres, especialmente rurales, afmpanameñas e indígenas. deben desarrollar las siguientes a~ciones: · 1. Realizar un diagnó.sijco periódico que . permita • evaluar los · proyectos productivos desarroH~dos en el sector industrial, artesanal y agropecuario, a · fin de seleccionar añualmente cinco de los más exitosos para apoyar su comercialización. i . . · . 2. Diseñar métodos: y mecanismos .. de · información y divulgación que contengan procedimientos y . requisitos, así · como pr.oductos de · cómvnicación dirigidos a las mujeres para promover el buen desarrollo de. sus· proyectos. productivos para acceder al mercado nacional e internacional. · · · • · · 3. Elaborar . un Plan de Capacitación y Asesoría . para contribuir al mejoramiento de la calidad . de sus productos y los mecanisn,os de . mercadeo necesaríos para la exportación e importación. 4. Ejecutar en ·. coordinación con el Instituto para ta Formación y . Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) un plan anual de. asignación de . becas para el entrenamiento de al menos 5 mujeres que participen en prqyectos productivos exitosos. · 5. Diseñar ooliticas públicas a través de ta Dirección General de Artesanías ' - ~ . ~ ! 1. N° 24.SS9 · Gp QlldaL ylenp 5 de hlUo de 2002 31 del Ministerio de Comercio para el desarrollo de proyectos . para ,a elaboración y comercialización de productos-artesanales a nivel nacional e internacional. . . ÁRTICULO 12. La.Contralorla General de la Repüblica a través de la Dirección Nacional de Estadistica y Censo y los Departamentos . de Estadlsticas . de las entida9es públicas, con el apoyo .técnico de ta Dirección .Nacional d~ la Mujer del ·· Ministerio de la • Juventud, la Mujer, la Nii'lez y la Familia, deben ejecutar .las siguientes acciones: · · •· ·1. ·. l~corporar i ndicadóres d~ género al Sistema d~. Estadfsticas Nacionales. · · · 2. ·Crear Baseslnforrfiéticas.desagregadas por sexo, raza, etnia, clase, edad, y otras variables ·as1 como mecanismos institucionáfes permanentes de registro y diwlgaclón de datos e indicadores de género. 3, Capacitar , al pers911al de las unidades generadoras de información estadlstica en la incorporación de· 1a perspectiva de género. . . 4. Vefar.: desde · sus respectivas competencias, ·. por el establecimiento, . actm1lizaéión . periodkias, ·. mantenimiento, , ·ampliación, mejoramiento · y · · . sostenibilldád técnica· y : presupuestaria . del Sistema de · lnfoÍ111éición de ·. Estadistica con Enfoque de Género de Panamá (en adelante SJEGPA). . 5 . Crear mecanismos efectivospára el acceso de usuarios/as a tos Bancos de· • Datos estadistícos sobre género. · ·, 6. ·Introducirla perspectiva .de género en todo el proceso desarrollad<> por las tmidades generad91"as · de información· estadlstica, . ya sea que ésta provenga de censos. encuestas o registros administrativos. 7. Coordinár la elaboracion de-formatos para recolectar información así como · In recolección de información estadistica dé las áreas definidas en la Ley . que se mglmnenta para alimentar y actuafitarla base de datos SIEGPA y o.Ir.os sislemas·ulilizadospara las estadisticas nácionales . . Las distintas instituciones tienen la obligación de remitir la infonnación que la Oi~lór'Í.. . · Nacional de Estadts~a y Censo les solicite: . . . ....,. . . ARTiCUl,.O 13· .. La Dirección Nacional de la Juventud en conjunto con el Instituto de Estudios lnterdisciplinarios del Ministerio de la Juventud, la Mujer. ,la Nif'lez y la · Familia .deben- elªborar cada dos añós estudios e investigaciones con enfoque de . género sobre la situación y condición de tas adolescentes. . . . . · ARTICULO 14. La Dirección.Nacional de la Nift~zdel Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Família: marítendrá información actualizada sobre la situación y condición de las niñas. . , · ARTICULO 15. La. Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia · cada dos años debe realizar un Censo en todos los Centros de Rehabilitación Femeninos del país sobre la situación y condición de tas mujeres privadas de libertad. Este Censo recopilará entre otros, datos relacionados con su situación familiar, condiciones de salud,. condiciones de las infraestruct1Jras, escolaridad, ocupación y situación . procesal, tomando en cuenta tas' variables sociodemográficas así como información. sobre el ejercicio de sus derechos humanos. · · \ ~.--:-- · ·::..:--;:· 32 Gaceta Oficial, viernes 5 de julio de 2002 N" 24,S89 ARTÍCULO 16. El Instituto ;Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) incluirá en sus planes de capacitai;;ión dirigidos a las cooperativas, seminarios sobre la ímportm1cia de la participación :de las mujeres en la organización cooperativa . El . IPACOOP, a través de su Junta Directiva, deberá institucionalizar un mecanismo · para . garantizar la participación paritaria .de las mujeres en sus órganos de dirección y decisión. · ART.ÍCULO 17. El Ministerio de Desarrollq · Agropecuario y el Instituto de Me.rcadeo Agropecuario en ;conjunto. con las otras entidades descentralizadas del sector público agropecuario, deben incluir en $LIS planes, programas, proyectos de desarrollo agroiridustrial y mercadeo agropecuario, acciones de capacitación y asesoria técnica en las que se asegure igualdad y equidad de oportunidades a las mujeres, especialmente las ' mujeres rurales, afropanameñas e indígenas. Estos incluirán asesorja para él mercadeo en .los siguientes campos: 1. Agricultura empresarial con tecnologías limpias 2. Apicultura y meliponicultura 3. Pesca. acuicultura y extracción de moluscos y mariscos 4. Forestal · 5. Ganadería G Avicultura· 7. Porcinocul'tura y·capricultúra 8. Utilización de desechos orgánicos . 9. · Producción agtoconservaciQnísta 1 O. Actividades no agrícolas 11. Otras actividades · . ARTICULO 18. Corresponderá al Min.i,sterio df> nesarrollo Agr~pecuario a través · de sus Direcciones de Reforma Agraria y Oesc111 ... llo Rural, elaborar y ejecutar un programa de capacitación y asesoria legal· diri, ,do a las mujeres del área rural, parél difundir sus derechos y los mecanismos institucionaJes d e acceso y titulación · de la tiem1. · · ... ARTíéULO 19. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en conjunte{' con ~I .· Banc'o de Desarrollo Agropecuario y el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) debe realizar campañas de información : dirigidas a las productoras acere~ A~: I~~ · disponibilidad de crédito y . requisitos para: obtenerlo. · · · ARTÍCULO 20. El Banco de. Desarrollo Agropecuario y demás entidades que ctorgán crédito agropecuario, ampliar~n el marco de la política crediticia y facilitarán el acceso de las mujeres a los préstamos para él . desarrollo de actividades éomo la agroforestería, agricultüra orgánica de las hortalizas y ·piantas medicj nales. zoocriaderos, ~grosilvicultu ra y ágmpastoriles, .entre otros. 1 \ 1 . . . . ~24,589 . Gaceta Oficial, viernes 5 de julio de 2002 33 CAPITULO 11 . Poder y Particlpactón A~TICUL0'21. Las Juntas Comunales de Corregimiento deben asignar el espacio e mfraestructura para la creaéión de una Escuela Ubre para la Formación de Lidéresas, ,cuya función será capacitar a las mujeres para potenciar su participación política y ciudadana. Es deber del Proyecto de Inversión Local (PROINLO) asignar de sus partidas presupuestarias los recursos necesarios para ' la puesta en funcionamiento de dicho. proyecto. · · · ARTIGULO 22:. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia debe crear un mecanismo de monitoreo con el fin de garantizar un porcentaje rio menor del cincuenta por ciento (50%) cte participación de-las diversas mujeres; en todos . los órganos y estruc~uras de toma de decision·es ·· y· negociación de · políticas públicns. Los medios de comunícaci.ón, los congresos indig~nas y afropanámeños, los sindicatos; .a~oéiacíones, y grupos comunitarios deben regirse por este principio de paridad y podrán acudir a dicho mecanismopara denunciar la falta de cumplimiento de éste. . •• ¡ : /\¡-Uccilb 23. · La Dirección Nacional de la Mujer del Mini$lerio de la Ju•,entud, la Mtijer. lt-1 Niriez y la FamHia debe elaborar una campaña de información y sensibilización sobre el Capitulo U de la Ley que aqu1 se reglamenta. . . . CAPÍTULO III Equidad Jurídica ·· ARTÍCULO 24. Corr-esponder~ a la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio rte. lct ,Juventud, la Mujer: la Niñez y 1,a Familia, en coordinación con la Comisión de los /\suntos ele \a . Mujer, Derechos del N.iño, la Juventud y la Familia de la Asc1111hlea Legislativa y el Centro :de lrwestigación Jurídica de la Facultad 'de D.erec\10 de la Universidad de Panamá. evaluar las normas jurídicas y prácticé..s que puedc1n crear daño, riesgo o · desv,entaja para €1 pleno ejercicio de los derechos 11umanos de las mujeres:· Para tales efectos .debe elaborar una Guía Técnirn · que permita que los -Y las operadores/as d~ la ley, legisladores/as, . personal técnico de la Asamblea . determinar si una disposición jurídica, o práctica . jurírtkc1, es o no discriminatoria por razón de género·, raza; etnia, edad, o cualquier · otra condición de subordinación. . · . . . ARTiCULO 25. El Órga~o Judicial a través de la Éscu~la Judicial, la Oficina de Cap~cit~ción del Miriisterio Público, · los Municipios: el Ministerio · de Gobierno y Justicia y todas sus dependencias, la Policía Nacional, la ·pirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laborai en coordinación con :'·el " Sistema · Nacional de Capacitación en Género, deben incluir en sus curs,oi¡¡ ,: Módulos de capacitación sobre la aplicación de la perspectiva de género en ei .. . . áínbito jurídico dirigidos a jueces, ' juezas, operadores/as de . ley, ,agentes, in.v~stigadores/as de instrucción criminal y coordinadores/as, · así como los . 34 / Gaceta Oficial, viernes S de julio de 2002 ·N" 24,589 miembros/as de , las Juntas de Conciliación y Decisión y personal . de la administraciórr de justicia pqliciva y jurisdicciones especiales. · ARTÍCULO 26 El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la N;ñez y la Familia, a · . través de la Dirección Nac!onal de la Mujer y en conjunto con la Defensoría del · Pueblo desarroUarán~·;de .forma anual actividades de divulgación sobre los derechos humanos de. tas· mujeres con el fin de promover el ejercicio de su ciudadar.ia de modo efectivo. · ARTÍCULO 27. El Ministerio de Educación, a través de los medios de comunicación ~ocia! estatales y particulares en colaboración con tas universidades oficiales y particulares del pals cleben desarrollar la producción y presentación de programas . o segmentos de divulgación d e los derechos · de lits mujeres y los. mecanismos para ejercerlos de modo efectivo. · ARTÍCULO 28. El Órgano J:udicial con ta asesoría técnica de ta Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de fa Juventud. la Mujer, la Niñez y la Familia. el Centro de Investigación Jurídica y ,el Instituto de la Mujer de la Universidad de Panam~. elaborarán un diagnóstico sobre ·Ia situación de las mujeres y· el :icceso ;., b Justicia en. todas las instancias judiciales. para el diseño de un .Mc1nua: pam · · µromover el Sistema . de Administración de Justicia libre de Discnrn111r-i<:1ón por Género 'v un Sistema de , Indicadores· para evaluar en forma siste rnút1ca este pr9ceso. ' . . .. ART1CULO 29. El Minister¡o de la ,Juventud. la Mujer, la Ni,,ez y la f 8milia debe crear un Centro de· Orientación y Atención~ Legal y Social para Ja ccniunid,1d . Este . . Centro tendrá un departamento especializado para la atención integra, de las .mujeres y se le asignára un presupuesto para su labor. · ARTICULO 30; La Direccil1n Nacio.nal de la Mujer del Ministerio de la Juventuq . la Mujer. la Niiiez y la FamiÍia debe promover el trabajo conjunto con el Consultorio de Asistencia Legal Gratllito de ta Facultad· de Derecho de la Univcrs.ic!ad de P,mamá para· brindar orientación y atención legal · ~ las mujeres sobre sus . derechos humanos . . . . . ARTlCULO 31; · Lci'.; Dependencias encargadas de la Carrera Administrativa, Oiplomáticil, Legistattva, Judic~al y Policial, y cualqúier otra que se establezca en el futuro, dr.h<m promover y garantizar urm política de igualdad de oportunidades p.t~a tof!íl~ las mujéres. que será <le for7.osa aplicación en todos los proc<:s<>~ de . · élutamiento. seleccifm • . evaluación . del desempeño . . ascensos y categorias ·. salariales aplicables á las posiciones y cargos. • • 1 Todas csléls dependencias deberán · presentar anualmente un informe sobre los avances en la aplicación de la política de igualdad de oportunidades para fas mujeres a la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de la Juventud, ta Mujer, ta Niñez y la Familia. · · Caceta OftclaJ, viernes 5 de Julio de 2002 ARTICULO 32. L~ Defensoría del Pueblo debe promover la creación de una im;télncin enc<1rgc1da de la defensa. protección y promoción de los derechos hum.1nos ele 1;1s mujeres cuyas funciones estarán enmarcadas en la investigación . de ofició, o a petición de parte de las acciones u amis.cines que lesionen los derechos humanos de las mujeres por' causa de discriminación de género, e i~ radal, entre otras. . . • ... ·. · CAPÍTULO IV. Familia< ·. ARTÍCULO 33. La Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud la Mujer, la Niñez y la Familia, debe desarrollar una polltica dirigida a fomentar la~ responsabilidades familiare~ ~ompartidas, a través de las siguientes acciones: 1. Promover actividades de divulgaGión durante la Semana de la Familia sobre los efectos positivos de compartir · responsabilidades · familiares de forma igualitaria entre todos/as sus integrantes. 2 .. Elaborar estudios e investigaciones periódicas sobre los efectos en la salud, educación, y trabajo que causan en las mujeres la sobrecarga doméstica. cuidados y atención de miembros/as de las familías. · 3. Crear un P·rograma Educativo así como campañas . sqbre paternidad y maternidad responsable abordando el tema. de la. violencia doméstica así . c9mo las distintas formas de violencia contra i'a mujer. ARTICULO 34. El Órgano Judicial, a través de los Tribunales Superiore·s de Familia, con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de la Mujer, la Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y la Dire,ccíón Nacional de Estadistica y Censo de la Contraloria Géneral de la · República deben diseñar un instrumento que permita cuantificar el valor de las labores domésticas y atención de familiares, a fin de que sirva como guía a Jueces y Juez as de , Familia para calcular la corhpen.sación a que tienen derecho los cónyuges que hayan contribuido cqn ,este tipo de trabajo a las cargas drl n1atrimonio, conforme lo dispuesto en :el articulo 128 del Código de la Familia. · ARTÍCULO 35. Corresponderá a la Dirección General del Registro Civil elaborar los procedimientos; formatos o decretos necesarios. qu~ permitan a los hijos· e 11ij~s mayores de. edad alterar el orden de sus apellidos. · de forma que pueda figurar en primer lugar el de la madre. · ARTICULO 36. El Ministerio de la Juventud. la Mujer, la Niñez y la Famlliadebe c:m;cir ;iltern;ilivr1s de atención, cuidado, asistencia, educación y recreación a las mujeres c1dultas mayores. atendiendo a sus necesiqades diferenciadas por género ARTICULO 37. La Dirección Nacional de Personas con Discapacidad Y la· . Dirección Nacional de la Familia del Ministerio de la Juventud, la Mujer,- la Niñez Y l;:1 Familia. el Ministerio de Salud en coordinación cOn el Instituto Panameño de Habilit;:1ción Especial. deben impulsar una politica pública que garantice a las 36 Gaceta Oficial, viernes S,dejuJio.de 2002 N°24,589 mujeres, de acuerdo a su tipo y nivel de discapacidad, su derecho a la maternidad libre de estereotipos y di.scriminaciones. CAPiTULO V Trabajo ARTICULO 138. Se considera discriminación contra la mujer en el trabajo. las .!>olir.iludns por los em~adores públicos y privados de pruebas de embarazo. fotogralié.lS, lirníié1ciones en la edad, estado civil, aplicación de criterios racistas. , · etarios o sexistas diferenciados a escala salarial, el acoso moral, y el acos¿; u hostigamiento sexuaL · ' ARTICULO 39. Los entes coordinadores de los sistemas o grupos laborales protegidos por leyes especiales deben elaborar estudios e investigaciones de 'ª legislación vig~nte o de prácticas institucionales con el fin de identificar situaciones o condiciones de desigualdad o discriminación por razón de sexo, raza. etnia, edad, clase u otra condición de subordinación. Asimismo, deben sistematizar y publícé,r las estadísticas des'1gregadas por sexo. raza, etnia, edad, clase u otms variables que serán incorpOradas a tas estadísticas nacionales por la Dirección Naciona~de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. ARTICU~O 40. La Dírectión Nacional de Estadistica y Ce.nso de la Contraloria Gen~ral de la República debe elaborar un instrumento adecuado que permita medir el trabajo no remunerado que realizan las mujeres. Es.te instrumento será producto de una consulta interinstitucional y deberá enviarse a las instancias pertinentes una vez terminado. .· ARTÍCULO 41. La Dirección Nacional de Inspección de -Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe crear una instancia y procedimientos claros para recibir y tramitar las violaciones que las trabajadoras denuncien relacioriactas con las múltiples discriminaciones por sexq, raza, etnia, edad. clase u otras en la ' on1pr1ción y en el empleo. El Ministerio de Trabajo 8 · través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo procederá a levantar la denuncia y la remítira ·a la Dirección Nacional de .Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores para iniciar el tr<'lmite judicial correspondiente, sin perjuicio de la imposición de fa multa correspondiente, que se tramitará de manera abreviada. Las denuncias o quejas· serán registradas en un for11;ato cuya infor.mación será sistematizada y remitida a la . Oirer.ción de Estadística y Censo de. la Contrnloria General de !2, República, Dm;i su integración en los sistemas nacionales de registro estauístico, y posteriormente remitido al Ministe,rio de Trabajo y Desarrollo Laboral. ' . ARTÍCULO 42. la Dirección Gener;,I Lle Empleo en conjunto con lé\ Gerencia de Ci1p;1C~itncic'1n U1lmrnl del Ministerio de Tr:ibajo y Oesa.rrollo l.abornt, el Consejo de ta Empresa rrivada para ·1a Asistencia Educacional (COSPAE), la .Fundación del Trabajo y el Instituto Nacional para la Formación Profesional (INAFORP), en coorcfinnción con · la Red Mujer y ·· Trabajo, deben diseñar materiales con infonn;ición sobre ocupaciones nuevas o aquellas tradicionales consideradas 1 : N"24,S39 Gaceta Óficial, wernes 5 de jillio de 2002 . mi=,sculinas a fin de promover e incentivar el empleo de las mujeres en todas las . ocupaciones. ARTICULO 43.. La Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Lc1boml, debe· elaborar mecanismos y proci~dimientos basados en criterios técnicos y merilocráticos para efectuar las e· ,1uaciones de las tareas de un puesto ciP. tmbnjo determinado. libre de discrimif ,·1ción basada en el sexo, a fin de garantizar el principio· internacional consagrad, "ln el Convenio N. 100. de la Organización internacional .del Trabajo, OIT de "i~1 ·1dad de remuneración entre la ·· mano de obra masculina y femenina por un trabajo · igual valor". Dichos criterios serán plasmados en un · Manual que debe ser e ·-:ado en todos los centros laborales de manera obligatoria. 'ARTÍCULO 44. La Dirección General de. EmplP ,;1 Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con el Instituto Pal"- ·'•io de Habilitación Especial, deben desarrollar actividades de capacitación, orir,, · dón, formación y divulgación . 37 orientados a las mujeres discapacitadas para promover su inserción en oficios na .. ~·. tradicionales que permitan ampliar sus oportunidades ocupacionales. \ .~, ··· -~ · .,,. t '° t~. .-.,;·· ARTICULO 45. La Gerencia de Capacitación Laboral del Ministerio de Trat,ajo y~,'i° ttii /, C O Des.1rrollo L~boral y el Instituto Nacional de Formr.ción Profesional, . deben desarrollar actividades de capacitación,· orientación. formación y divulgación orientados a ·tas mujeres, independientemente de su edad, para pro mover su inserción en · oficios no tradicionales que permitan ampliar sus oportunidades ocupacionales. ARTÍCULO 46. El M.ii:iistérib de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Direcciór, Nacional de Personas con Discapacidad, en conjunto con la Dirección General de Empleo del MITRADEL, desarrollarán una campaña de divulgación y promoción · del potencial laboral de las mujeres con discapacidad, dirigida a la em.presa privada y a la administración pública. 1 . ARTICULO 47. La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con organizaciones de empresas privadas y los sindicatos de trabajadores más representativos del país. impulsarán la ejecución de una Política de lgua1dad de Oportunidades en el Empleo y la Ocupa.ción para las mujeres con su correspondiente plán de acción.- · ARTICULO 48. La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), . !a Fundadón del Trabajo y los sindicatos de trabajadores más representativos del tmis, deben · ,elaborar un diagnóstico cada dos años que permita identificar acciones para la promoción de la ocupación de al menos el cincuenta por ci~nto ( 501ll.,) de las mujeres en las distintas ramas de la actividad económica. ARTICULO 4H. El lns.lituto Panameño de ,Estudios Laborales, la Direccion · Gener<1I de Empleo y la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, deben realizar un diagnóstico cada dos años, sobre las mujeres !rabajadoras y empresarias. tomando en cuenta las variables de edad, 38 . Gaceta Oftcial~ viernes S dejul- de 2002 · N°24,589 estado civil. nivel educativo. aspectos étnicos, raciales. participación en la adopción de decisiones y a:cceso real . al crédito. Los resultados del diagnóstico . . ser~n utilizados para el diseño de la Polftica de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Ocupación para las mujeres de que trata el articulo 47 del presente Decreto. · ARTICULO 50. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral , debe · crear un mecanismo para procurar que en las Convenciohes Colectivas que se pacten, los/as empleadores, en conjunto cori los sindicatos y centrales ob~eras, incluyan una cláusula obligatoria sobre una distribución paritaria de mujeres y de hombres e.n .los distintos. puestos de trabajo. ARTiCULO 51.. La rnrección .General de .Empleo del Ministerio . de Trabajo· y Desarrollo Laboral, a través1 de su bolsa de trabajo, debe crear los mecanismos y procedimientos pára promover que el cincuenta· por ciento (50%) de l,;1s plazas de empleo vacantes. sean asignacJas a las mujeres que cumplén con el perfil técnico y profesional requerido. ARTÍCULO 52. De acuerdo . a . las · recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en el Convenio ·100 y 111 sobre igualdad salarial y no discriminación en el empleo y la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. a través de la Gerencia de Capacitación Laboral, ia Dirección ' . . . . : . . . ' . :. '~. · ...... '<··. General de Empleo y de la Dirección ·Nacional · de Inspección .. de Tr~aJij desarrollarán las siguientes acciones: . · . . . . . · . . . · · · · · .,, . ' . ' ~ 1. Promover los mecanismos para crear incentivos económicos necesarios ' para lograr en las empresas la incorporación dentro de su fuerza laboral y de manera escalonada del cincuenta por ciento (50%) de mujeres. · 2. Elabdrar un registro detaHado, que · suministre información sobre el . personal femenino :que trabaja en los sectores primario, secundario, y terciario de la economía. · · · · . ' . . ARTICULO 53: Las ,depehdencias encargadas de las Carreras Administrativa, . Judicial, Diplomática, Legislativa . y de Policía, y la Dirección Nacional de . Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con el apoyo de la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio. de la Juventud, la Mujer, la . Ninez y .1a Familia, deben elaborar un R'eglamento Único para la Prevención y Sanción del Acoso Moral u Acoso y Hostigamiento Sexual en el Empleo. El mismo debe· ser divulgado er la.s instituciones públicas y privadas para su cumplimiento. Una. vez puesto · en ejecución, las empresas o instituciones informarán y . divulgarán a loslás empleados/as, supervisores, jefes/as, clientes; entre otros. que · están desarrollando una política explicita contra estas conductas. ARTiCULO 54. El lnstítuto ;Panameno de Estudios Laborales (IPEL) en conJunto . con la Dirección · Nacional de la Mujer (OINAMU). el Consejo Naéional de · · Trabajadores (CONATO). el Consejo Nadonal de la Empresa Privada (CONEP), Cámara de Comercio e Industrias y · la Fundación del Trabajo, desarrollarán programas . permanentes de difusión . sobre los derechos, fomento de las capacidades directivas . y <:Je liderazgo en sus organizaciones empresariales, sindicatos o centrales obreras. ; '. :··. r· i 1: Gaceta Oficial, viema S de Julio de 2002-. ARTICULO 55. · Corresponderá a la Contr~lorla General de la República a través · de 1~ · Dirección de Estadistica y Censo elaborar instrumentos para la medición y . · cuantificÁción del .trabajo doméstico y de atención y cuido de familiares a través de las Encuestas de Hogares. · ARTICU~O · p6. . La Dirección General de Empleo, la Dirección Na cional de lnspe<;:ción de Trabajo, efinstltuto Panamefto de Estudk>s Laborales y la Oficina de• Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deben realiz~r un ·. · ·. diagnpstico · cada dos anos-sobre · la situación y -condición de las: empleadas ·. · domésticas. tomando en consideración aspectos relacionados· ·con la edad; nivei· · ... educativo, aspectos étnicos, raciales; carga hora~a •. seguridad social, condiciones: . de ·salud y salario~ percibidos.: (a's reco~aciones emanadas del diagnóstico . .. deben ejecútarse con la mayor brevedad pOsible. ' ·. ARTiCULO 57: Corresponderá a la Comisión Nacional para la Erradicacl6n del ·· Trabajo Infantil y Protección del'Menor Trabajador elaborar un diagnóstico anual a · riivet nacionarsobre las labores realizadas por las .nlftas, a fin de incluir acciones esl>eeifícas en el Plan de Acción para la Erradicación del T.-abajo lnfantU y otras · · medidas de protección. · · · · . . . · .. · ARTICULO 58. La Dirección General de Carrera Ádmiriistrativa establecerá 1os: . ·. procedimientos y modalidades para el ejerc;icio de la iactáncia" materna de las . · · mu~es trabajadoras de las instituciones púbicas. ARTICULú·59 La Dirección NacionaÍ de lns~ deTrabajo del Ministerio de · Troonjo y Do.sr1rrollo Laboral; deberá vigilar que las empresas privadas con mas · de veinte trabajadoras: cuenten con espacios para la lectanc,a materna. \t.\~, . ' ...... ,. \ :,,:·-.,. 39 .- ... . · . ARTICULO 60 .. El Instituto Nacional de Formación. Profesional (INAFORP) in~lµi~ . ·. ·· en sus planes anuales, actividad.es .. de formación dirigidas especialmente a l~s-- ·· mujeres indígenas, afropanamenas y rurales. El INAFóRP integrará de mañifal · obligatoria en todos sus planes y prog~'3mas de formación la transversalización efe género, empleando para ello el 81'.'foqué de competencias lab9rales. · · · · ARTÍCULO 61. Para promoyer la inserción de un número ~iQnificativo dé rrjujeres en todos los cursos qUe djcte el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) se a&ignará un ·porcentaje paritario ~ participación, se ampliará la edad de admisión a mÚjeres mayores de los 25 años, y se ajustarán los horarios de los cursos para que las mujeres puedan participar, para lo cual se coordinará con .los Centros de Orientación Infantil el cuido de las y los niños mientras se · crean centros de cuidado y atención infantil a dscritos a los Centros de Formar;ión Profesional. · · · ARTICULO 62. El Instituto Nacional d.e Formación Profesional (INAFORP) debe · incluir en su presupuesto la contratación y permanencia de u n· 20% de mujeres como instru.ctoras en áreas técnicas tradicionales y no tradicionales. ARTÍCULO 63. La Dirección de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia . t .. 40 Gaceta Oftcial, viernes S de julio de 2002 · N° 24,589 . en conjunto con el · Instituto Nacional .de Formación · Profesional (INAFORP) diseriará y ejecutará anualm:ente un programa de capacitación para el trabajo en · oficios no tradicionales dirigido a las mujeres privadas de libertad. .. . · · CAPITULO VI Vi~lencia contra las Mujeres ARTÍCULO 64. Corresponderá a la Comisión Nacional para la Elabo.ración del Plan Nacional Contra .la Violencia lntrafamiliar y Políticas de Convivencia Ciudadanél creada mediante: el Decreto Ejecutivo # 99 de 20 de Noviembre de . 2000, luego de haber elaborado el Plan, constituirse en un Comité de Asesoría, Seguimiento y Fiscalización de las políticas públicas erí materia de Violencia lntrafamiliar o doméstica: Este Comité será coordinado por la Direccion Nacional de la Mujer con la colaboraGión del Consejo Nacional de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones: · 1. Sugerir y recomendar políticas, emitir opiniones y establecer, normas de . procedimientos diversos con carácter de obligatoriedad tanto a escala eslc1téll como no estatal. . 2. Elaborar y divulgar cada dos años estudios-diagnósticos sobre la · evolución de la Vidlencia lntrafamiliar o doméstica en Panamá, tomando en cuenta aspectos · demográficos. sociológicos, psicológicos y económicos. entre otros. · 3. Promover una poÍítica pública para la protección y atención de las víctimris y para la atención y-reGuperación de las/los ofensores/as . .. 4. Establecer un Protocolo General de Procedimientos con alcance a todas lns Instituciones del Estado que . estén involucradas · con esté problema, · señalando específicamente el procedimiento a seguir. las competencias de cada una de acuerdo a su área de atención. · ; ' 1 ARTÍCULO 65. La Dirección Nacional de · Currículo y Tecnqlogia Educativa del Mi11istcrio de Educc1ción debe incorpo~ar al Currii::ulo actividades trimestrales de órientación y capacitación dirigida a la comunidad educativa. sobre las formas más comunes de la yíolencia ejercida contra ras 'mujeres asi como la divulga~i9n~pe0 · leyes sobre la materia. · · \ "' ·· t ... -~ ARTÍ CULO 66 . . El Minist~rio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Farp,Üia \ coordinará la realización de una campaña.contra la violencia a I.as mujeres, que·se· ,. realizará durante todo el año, con énfasis en el mes de marzo, "Mes de la Mujer" y en él día 25 dé noviembre, Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. ARTÍCULO 67: Créase · un Cuerpo Colegiado Especializado en Violencia lntrafamiliar o doméstica e~, el que participarán el Ministerio de .la Juventud, la · Mujer. la N.iñez y la,..f amilia a través de la. Dirección Nacion al de la Mujer, Dirección Nacional de la\ ·Familia, Dirección Nacional de Adultas Mayores. Dirección Nacional de Juventud y Dirección Nacional de la Niñez; el Ministerio de Salud, · la Caja de Seguro Social, el Instituto de Medicina .Legal dél Ministerio Público, la Escuela de Psic::ologia, Facultades de Medicina. Enfermerla y Derecho l • 0 24,589 Gaceta Oficial, viernes S de julio de 2002 de las Universidades públicas y privadas y de org~nlzaciones no gubernamentales con experiencia en la atención de violencia intrafamiliar, para desarrollar un Manual de Procedimie nto para la Atención y EvaltJación General de los casos de Violencia lntrafa miliar o doméstica con el propósito de estableéer una normativa homogénea para todos los(as) profesionales que intervienen en el proceso de • diagnóstico, prevención y atención de las víctimas.: · Artículo 68, Ei Cuerpo Colegiado de que trata el articulo '.anterior desarrollará, entre.otras, las isiguientes funciones: · · 1, Elaborar un formato normatizado de entrevista para las victimas de Violencia lntraf amiliar o doméstiéa que sirva para evaluar los daños en lé1 esfera de lo cognitivo, afectivo y volitivo. al igual que para.diagnosticar correctamente -la existencia de ún Slndrome de Stress Post-Traumático Cornp1ejo, incluyendo síntomas ó slndromes de base que formen parte de la estrúctura de personalidad de la victima y evaluar de qué forma se mezclan con las secuelas directas de la · Violencia lntrafamiliar agrn\Íando el problema, Este - formato servirá -- al - funcionario/a de Instrucción p~ra solicitar a la · p ersona que realiza una práctica pericial dónde y cómo está localizado el dano en la esfera psicológica, así como ·el diagnóstico general del estado de la víctima y el posible pronóstico y · estrategia -para · ta recuperación de su estado d~ s~lud mental y establecer criterips - para 1a consideración de las lesiones psíquicas exclusivas como susceptibles de producir incapacidad laboral de forma temporai -o permanente, · · ~ - Estc1blecer el perfil profesional de las personas que laboren en la ,Úención de casos de violencia que le permita realizar labores de distinto · nivÚI y acorde a su área• de comp~tencia profesional, correspondiéndole ·. a célda cual tareas diferenciadas que posibiliten una atención adecuada 41 fl I¡:\ persona, • En las distintas· esf)ecialidades ·involucradas en este • 'trabéljo se tendrán que utilizar criterios de abordaje y análisis que hagan ¡Josible que cada profesional pueda -hacer uso de técnicas de manejo Y . control que se conviertan en he'rramientas para hacer una, mejor observación del caso: 1. - Establecer el pertil psi cológico que le haga apto para poder desarrollar unR labor correcta sin menoscabo de su salud méntal, Las instituciones Hmdrán la obligación de establecer un sistema de evaluación por personal idóneo para la . evaluación de la personalidad. tomando en cuentñ la realización de e-ntrevistas clínicas exhausti vas y aplicación rlP. instrumentos psicológicos que midan aquellos aspectos que deben ser toni ados en cuenta para poder realizar una labor óptima 4 , Revisar las normas, procedimientos y protocolos existentes que faciliten · este trabajo, · :-. Crear un sistema, integrado de registro de inform ación que dé cuentq': d~;, los casos denunciados y atendidos en las distintas instituciones que posibilite cuantificar en términos económicos l os costos en los que incl.l'rre el Estado y -que además permita registrar los posibles casos de violencia ligados a causas indirectas de la utilización de la información que se capte por estados comórbidos. · · 42 Gaftta Oficial, viernes S de julio de 2002 11-.TO 24,589 . . . " .· ; " : . : '. . ARTICULO . 69. Todas· aquellas instituciones públicas y privadas que brinden atentjón a las .. mujeres victimas de cualquier forma de violencia, tienen la otMigación de tomar las siguientes medidas: · · 1. La atención integral debe ser adrr,inistrada de forma pronta, oportuna y confidencial, por personal calificado y debidamente entrenado para atender este tipo de casos, cada cual en apego a su área de especlalidad · y formación, sin utilizar técnicas o procedimientos para los cuales no esté debidamente capacitado. ... • .. -2. Todas las instituciones deberán garantizar que la atención sea realizada por personal profesiona,- idóneo que puedan identificar los signos y síntomas que. se presentan en este tipo de situaciones. Luego de esta primera intervención . la · victima ,podrá ser remitida a otros servicios o profesionales, que requieran para poder recibir ayuda integral. . . 3. La atención y evaluación de la victima deben ser integrales y no parciales, incorporando a la confección de las hístorias clinrcas o expedientes . requeridos toda la información emanada por todas aquellas personas que · · · nlendiero.n el caso del. cual se .tratare, sin menoscabo o privilegio de una opinión sobre otra. . . ·· . . · · 4. En caso de que la victima de- violencia, sea recibida inicialmente por un o una. profesional ajeno/a a las 'especialidades .antes mencionadas, será referida, con: la mayor brevedad pasible . para que reciba ayuda especializada para la·. intervención en crisis, para luego inic.iar el · proceso contemplado en el flujograina atencionál previsto para este tipo de casos. En' caso de no existir este flujograma; la instítucíón · responsable deberá , . elaborarlo. · · · · 5. La atención ·integral será extensiva a1· personal 'que atiende víctimas. de · violencia. el cual tendrá que recibir con la mayor. periodicidad posible atención psicológica a . fin de manejar, adecua.damente sú propia salud mental. primando en orden de importancia aquel personal que trabaja con mayor énfasis en el manejo de personas afectadas por este problema, la exposición. directa . o no ~, manejo frecuente de personas en estado de crisis o atravesando por el problema de violencia; el tiempo dedicado a la atención de estas personas, entre otros . 6. lr1s evaluaciones realizadas deben contener las. observaciones clínicas, tr1nto desde el punto de vista de hallazgos · o evidencias f isicas como psiquicas, utilizando técnicas de indagación directa o por la vía indirecta a tr;ivés del registro de información útil para evidenciar los efectos de posibles lesione.~ temporales o permanentes a la salud mental de la victimá. · 7. L.os profesionales en las ciencias de la salud mental diagnosticarán mediante la utilización de los criterios clínicos ya establecidos, la · existencia de una afectación del estado de salud mental de la víctima de violenr:iél . inrlr19,mrlo sobre c1qucl105 síntomas directamente asociados a · l,1s scct1clas de lél violencia. asi como la e~istencia y manifestación de otros síntomas y/o síndromes de base asociados y que pudieran agra-va1 más la situación por la prolongada exposición a este tipo de situaciones.· , . . 8. Toda evaluación forense debe hacer igual énfasis en la observación ftlec los aspectos físicos y psicológicos .de la víctima como forma de presentar 1 : un informe real y en ap~go a criteriOs cientlficos que valid~n lo especifico Y en ~special del delito de violencia intrafamiliar, independientemente del tipo de manifestaci~n de viotencia de la cual haya sido victima l a persona. · Para tales efectos realizará evaluación flsk:a y psicológica, entrelazando lo~ condicionantes sie una u : ótra esfera que agravan el estado de la victima, por !jem~lo, las implicaciones de riesgo a la salud fisica de .la :-- mujer embarazada · y et- producto, asf como primando también las> agravantes a la salud mental 'de la mujer embarazada y su producto como · ~onsecuencia de la exposición de un,hecho de violencia. g- . Los reconocimientos médico-legales por casos de violencia se practicarán en este orden: · . a. Inmediatamente· después de que se tenga noticias "del hecho que · genera el tipo penal, hacienqo -constar las · respectivas il)capacidades y er t iempo estimado de ceéuperación ,en el caso de una crisis. b. Los · peritos deberán hacer constar las lesiones físicas y · psicologicas · definitivas y/o permanentes que produce, tanto a la vídima o victimas directas, así como al resto del entorno famili ar. según sea el caso. c. -Tomar en cuentá el estl'ldo de la víctima -lle violencia 'al momento de la crisis e indagar en qué etapa de· esta se encuentra para · poder dictaminar· el daño inmediato ·o · a · largo piazo para establecer la gravedad del próblema al · nivel de ta salud mental cuando no hubiere les·ión física. 1 O. T óda. persona que sea victima de alguna forma de violencia y se haga . , ber1eficiaria de alguna o varias medidas de protección -también debe recibir atención psicológica como otra medida protectiva y en proporción al daño inmediato sufrido y el riesgo que. dicho daño pueda oca$ionár en el plano mediato o futuroi · · 11 . En el caso de violencia intrafamiliar, o doméstica, los formularios utilizados ' por el Ministerio de Salud deben contener toda la información· necesaria recabada por todas las especialidades que tienen participación en la . .. atención de los casos de violencia intrafamiliar.o doméstica. 12. El personal que trabája en 1~ . atención de -casos recibirá capacitación : co1itinuél r-spécializada e.n el terna y tomando en cuenta la formación profesional de ' la persona para evitar la revictirnización de los/as sobrevivientes. La capac.itación para las instituciones gubernamentale s ·se coordinará a través del Sistema Na cional de Capacitación en Género. Paril ello; se crearán módulos con contenido general útil para todo el personal y 1riórlt1.los específicos por á rea de formadón y el tipo de a~ención qué · brindará el personal.· La cantidad de horas que acreditará la capacitación y sus ·co,itenidos tendrán ·nivel académico ponderable -con especialidades realizadas en centros educativos de nivel süperior. . . . . . 43 -·., ARTICULO 70. - Aquellas entidades. que brinden servicios y asistencia legal, psicológica, médica o de índoJe similar a mujéres victimas de violencia, deben - establecer cómo pollticá institucional programas terapéut.cos que permitan a las y - · los runciunarios manejar adecuadamente este tipo de situaciones: 44 ~· .· 'Gaceta Olldal,' ,. ,.¡ 5 de Jullo de 2002 ARTICULO .71 . La falta de cumplimiento·d~ los procedimientos establecidos en el articulo 69. a cé1rgó del o los/las funcionarios/as, estará sujeta a sanción conforme a lcis procedimientos disciplinarios de cada institución competente. Es obligátotia 't-~ la capacitación a fUncionarios y funcionarias que intervengan en todas las etapas-:~~: ,. del proceso. · · · , .. ,. · .. · ......... ..... ¡' ... . f "" :.. ARTICULO 72.. El Ministerio de la Juventud. la Mujer. la Nifiez· y la Fa,,;ilia· 1 ~. : coordinará la elaboración cada · dos anos de estudios e investigaciones sobre todas las fc:Jfmas de violencia de género, tomando .en cuenta · aspectos derhograficos, socio) ógicos, psicológicos y económicos, entre otros. ! . ARTICULO 73; Las Ofici(las de Asuntos d~ · la · Mujer de las instituciones competentes deberán..$er dotadas de recursos humanos y financieros, a fin de que monitoreen el seguimiento' a las acciones y · recomendaciones resultado de las investigaciones sobre todas ,las formas de violencia contra las mujeres. · . ' ! . 1 .ARTICULO 74. : · Créase un Departamento capacitado en ·gén~ro dentro de la . Policla Nacional, ·. que vele por la implementación de las leyes. pollticas y programas que le ~orrespondan sobre violencia contra las mujeies. · · ARTICULO 75. Los tres órganos del Estado deben impulsar" una campaña al interior de sus instituciones qu~ permita a las y los funcionarios conocer los tipos y contextos en que se desarrolla la violencia de género contra las mujeres. · CAPI TULO VII Salud ARTICULO 76. ,El Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social deben coordinar .las 'acciones y tareas necesarias para incorporar la perspectiva de género en todas las pollticas públicas de salud, a través de la confección de un protocolo de entendi,:niento. con todos los sectores y niveles jerárquicos politie,os y técniqos. • · · · · ARTl'CULO 11: ·. i La Dirección Nacional de Póliticas del -Ministerio · de Salud . y la Oireé:Ción Nacional .de PlariÍficación de la Caja delSeguro Social, deben elaborar la ppfitica pública con enfoque de género tomando en cuenta la diversidad de la · pobtación, regiór.i y nivele~ de organización del sistema. nacional. regionai y .local qu~·serán ejecutadas por las instancias respectivas para garantizar a tas niñas y mu~res una ate~ción integral. · · ARTfCULO 78. La Dirección Nacional de Pol!ticas ·del Ministerio de Salud y la Dirección . Nacional d e Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja del Seguro Social. elaborarán los mecanismos y procedimientos diversificados en el cual se reconozca que la atención de salud de ,as muieres indigenas y campesinas es diferente .a la atención de salud que requieren las mujeres de la ciudad y· áreas suburbanas. Para ello hará de~agregación de datos estadísticos por sexo, raza. · etnia, edad, clase y otras variables necesarias. . Gaceta OftciaJ, viernes5 deJilJio de 2002 f,RTÍCULO 79. El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social por medio de sus respectivr1s direcciones nacionales, regionales y centros de atención primarios deben establecer las medidas para ampliar las acciones de promoción, prevenr.ión. nlE?nción y rehabilitación durante todo el ciclo vital · de las mujeres, desarrollando educación y detección temprana de las principales causas de muerte de las mujeres. con énfasis en los grupos de riesgo. 45 ~RTi<?UL O 80. · El Instituto Conmemorativo Gorgas debe ampliar sus furiciCJ.n;~'. mvestlgahvas incorporando el análisis de género en todas las áreas. En el caso de investigaciones · sobre medicina ·tradicional, éstas se harán tomandoRéfi¡ 1 consideración el enfoque de interculturalidad. ~RTÍCULO 81 . La Caja de Seguro Social y 8' Ministerio de. Salud deben mcorporar el ·enfoque de ·género en sus políticas de salud ocupacionales, para fortalecer los aspectos investigativos de las oficiopat-ías que afectan la salud biopsicosocial de las mujeres del sector formal, a fin de evaluar la ampliación en el otorgamiento de subsidios· Rºr riesgos profesionales y a las mujeres del sector informal el acceso opor;tunci a la atención integral de la salud . . . ARTICULO 82. La atención de la salud biopsicosocial proporcionada a mu1eres y . particularmente ~ los adolescentes. por la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Salud . debe brindarse en un ambiente de privacidad, ccinfidencialidad y respeto rle sus derechos humanos. y de ninguna manera se solicitarán requisitos que . limiten su ejercido. ARTÍCULO 83. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social en coordinación ::i nivel intersectoria!, desarrollarán campañas anuales de divulgación. información ' y é!lención dirigidas a Jas adolescentes y sus familias que permitan potenciar la promoción de · estilos de vicia saludables considerando · factores de riesgo y factores protectores de la salud. ARTÍCULO 84. El Minrsterio de Salud revisará los procedimifé]ntos y mecanismos de l;:i Comisión Nacional de Abortos Terapéuticos. tomandp · en cuer.ta los derechos scxu<:1les y ·reproductivos de todas las mujeres de conformidad con la normativa inlemacional en la materia adoptada por la República de Panamá. · ARTÍC\ H O H:i. Lr1s instituciones de salud ampliarán el suministro de servicios sm,ih=irios y-,~sister,ci;¡ médica a las mujeres que viven en pobreza. sin distingo de etni<1 u ol1él r.ondición · ele discriminación y en especié'll a las mujeres con una discélpélcidad. a través de jornadas de atención en las comunidades ARTÍCULO 86: Las Unidades Funcioné1les de Coord1nacióri del Sistema N<1cion;:il de Cap<1cil8cíón en Género del Ministerio de Salud y la 'Caja de Seguro Social c;:ipacitmc'ln a! personal que brinda atención sobre la aplicación de metodologins Y tecnirns p.118 el abordaje de la salud con enfoque de género. Se deben promover a las mujeres ya capacitadas para la dirección de los diferentes programas. ARTÍCULO 87. El - Ministerio .de Salud y la Caja del Seguro Socinl dE)tlf:n incoq.:iorar en el plan de promoción de la Safud el enfoque de qénero dirigvlo ~ ias / 46 Gaceta Ofidal, viernes S de julio de. 2002 mujeres de las áreas urbanas y rurales, sin distingo de etnia ~u otra condición de discriminación. El Plan contendrá acciones para la promoción de estilos de vida saludábles que distn1riuyan los riesgos en la sa!ud de la mujer. ARTÍCULO 88. Él Ministerio de Salud y .la Caja del Seguro Social deben des,:mollar programc,1s de capacitación y divulgación dirigido a las mujeres y sus· f¡3milias.para prevenir infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y SIDA. ARTÍCULO 89. El Ministerio de Salud y la C~ja de Seguro Social coordinarán la instalación de una Comisión intersectorial que· tendrá ·· como objetivo promover. estudios. investigaciones y acciones sobre la tematica de masculinidad y paternidad responsá~le. · ARTICULO 90. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Reri~rnos Humanos (IFARHU) debe promover la selección de mujeres para la participaciórf en cursos o carreras de tecnologla e investigación en ~I área de salud públiq~;-· .. ciencias de la salud y:profesiones afines. , · · · R í: ,:, 1 ;) . . ARTICULO ~1. Las Facultades efe Medicina y ciencias afine$ de las universidades públicas y P.rivadas · deben evaluar y ampliar el . contenido de sus currlculas · relacionadas 'con la salud de la mujer, e incorporarán el enfoque de género en lo relacionado con la salud integral de .las mujeres. · ARTICULO 92. Corresp~nderá al Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social, au.meritar la cobertura a nivel nacional de· los Programas de salud escolar incorporando la perspectiva de género cori el .fin de facilitar a las madres fas · tareas que se despren9en del cuidado de la-salud de los-y las-hijas en ·edad escolar. ARTICULO 93. .El Ministerio de Salud en coordinación con la Dirección de · Corrección ,de~ Ministerio de Gobierno y Justicia deben adoptar las medidas . necesarias para implementar un sistema de atención· a la &alud integral de las : privadas de libertad en lodos los Centros de Rehabilitación femeninos del pais . . ARTICULO 94. El Ministerio de Salud en conjunto con la Caja de Seguro Social debe incorporar el enfoque de género a los programas ; de atencié>n integral que incluya ·1a violencia de ,género, dirigido a .las mujeres con discapacidad, adultas mayores, adolescentes ;embarazadas, estableciendo servicios de atención local. · ARTICULO 95. El instituto Nacional de Deportes debe realizar un convenio con el Ministerio de Salud para promover la salud integral de las mujeres a través de los deportes. · · ARTICULO 96. El Ministerio de Salud debe promover creación de cllnicas de atención integral con enfoque de · género en . las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales. ARTICULO 97. La Def~nsoria del Asegurado en coordinación con la Unidad de Género de la Caja del S~guro Social, deben divulgar ampliamente las derechos humanos de las personas, particularmente de 1a·s mujeres aseguradas. · ¡ . : 1 (.aceta Oftcial, vienlts 5 d~ julio de 2002 ARTICULO 98. El Ministerio de Salud creará los mecanismos para garantizar que todo su personal informe a tas mujeres plenamente de sus derechos, opciones y consecuencias y solicite su consentimiento por escrito ante cualquier intervención médica por aplicar: ARTICULO 99. · EL Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunta con la Caja del Seguro Social y el Ministerio de Salud, deben promover la seguridad social de las trabajadoras domésticas. · CAPITULO VIII Vivienda ARTICULO 1 OO. • El Ministerio de Vivienda debe elaborar un· diagnóstico. cada dos · . · ai\os sobre el acceso de las mujeres a la vivienda, tomando en cuenta factores ·. demográficos, edad y sexo, y otras variables, asi como el acceso a los programas 47 . y servicios qu~ presta ta Institución. · · .!. -'¿( .) ; . f . . . . . ,: .. ARTICULO 101 : La Dirección General de Planificación y Presupuesto .del · t :~1 t., Ministerio de Vivienda, debe .establecer dentro de las poUticas institucionales la -> · • incorporación de planes. programas y proyectós dirigidos a · mujeres en situae!ión .. :-·' ,r· . de pobreza. Además establecerá una destgnación porcentual mínima del treinta~ T :~ ,;, ;; ·:· · · por ciento (30%) sobre los subsidi<>s otorgados. como medida de acción posi,iva · · para favorece ~ a mujeres con famUia en condición de pobreza o extrema pobreza . . . . .ARTÍCULO 102. La Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y el Bonc·o Htf)btecario Ni=tcional deben· reformar: los formatos de aplicación para optár · .,or l(,s programas -de viviet1da de interés. social que . son completados por lai parnjas. incorporando:-,anto ·el ingreso del hombre como el ingreso de la mujer. Cuando fas 111ujeres sea,{ trabajadoras del hogar. oeben ser consideradas al momento de establecer los derechos del subsidio otorgado. ARTiCULO 103. Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo. social o de cualquier tipo de subsidio estatal debe inscritlirse a nombre dela pareja benefic iaria en caso de matrimonio o de unión de hecho. ARTiCULO 104. Le corresponderé a la Universidad ·de Pai1altiá. a través lie la . F ác,1llfut de A, quit€lctma. a ,~ Universidad Tecnológica de Panamá. a travé$ de la F .. 1cultaci de . Ingeniería Civil y Eléctrica. a las Direcciones .de Ingeniería r Arqi.1íte(.tura ele los M\Jnícipios, a fa Sociedad Pananiet'\a de lngePif'r0$ Y Arqurtectós (SPlA) y a otras facultades de Arquitectura que. existé'1n en i:,l p~is. rornmli7nr un convenio en el que se diseñarán modelos de construcción de viviendc1s que integren las necesidades de todos!as y . cada .uno de ic,s t1s mirn11bm~/¡1s de la lmnil1a que la lmbitan. tomcindo en r.uent;i el subsidie, l':~t.1t1I vi~w11tc. f1ii:ho suhsidio sertl modificado cuando la famili~ · esté confonn,1d¿1 . Pllr personas con discapacidad. ARTÍCULO 105. El Ministerio de Vivienda en conjunto con el Bctni::o Hipotec,'l'rio · N.tdonal. l.1 Cc1ja . de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá, deben cr<'ilr tl'lél • \ / 48. Gaceta Oficial, ~tnes 5 de julio de 2Ó02 N9 24;Sl Red de información. que facilite el acceso de las mujeres a los programas de vivienda y al crédito hipotecario. ARTICULO 106. La sociedad civil experta en la materia, deberá tener participación en la elaboración de las''politicas públicas sobre vivienda, que además deberán incorporar la perspectiva de género. ARTICULO 107. Las Facultades de Arquitectura e Ingeniería de las Universidades Oficiales y Particulares, deben promover a través de · la planificación de las car.reras, los perfiles de formación desde el enfoque de género. CAPÍTULO IX · Educación y Cultura ARTICULO 108. El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Curriculo y T ecnologia Educativa. la Oficina de Asuntos de la Mujer y la Direccíón Nacional de Formación y · Perfeccionamiento Profesional con el apoyo del Ministerio de la .Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de la Dirección · Nacional de la Mujer, deben establecer en un plazo . de 4 meses a partir de ·1a publicación de este decreto, la Comisión de Supervisión de Género en Obras y Matérinles Didácticos para dar cumplimiento a las disposiciones . legales contenidas en la Ley 6 de 4 de Mayo de 2000, que·establece el uso obligatorio del lenguaje, contenido e ilustraciones con perspectiva de género en las .obras-Y -~·-:,.~:;.:·i textos escolar.es. La Comisión rendirá un informe anual ante la sociedad civil. '·." ~.~-.. , ......... . ARTÍCULO 109. Son tareas primarias de la Comisión de Supervisión de GégJrci l 5 T P. A en Obras y Materiales Didácticos, las siguientes: · . . 1. Crear ún Sistema de Evaluación y Seguimiento sobre la incorporación de la perspectiva de género en los textos escolares y materiales didácticos. 2. Desarrollar un diagnóstico a nivel nacional del. número de hbros editados cuyos contenidos, ~ figuras y : lenguaje sean . sexistas, racistas, adultocéntricos,;.clasistas o, de alguna forma, discriminatorios. · 3. Crear los mecanismos y procedimientos necesarios para que los procesos establecidps para la celebración de actos públicos sobre adquisición de textos escolares y materiales didácticos incorporen como criterio de evaluación para la selecdón, la eliminación del sexisrrio o cualquier otra forma de discriminaclón. ARTiCULO 110. El Ministeri; de Educación debe desarrollar una política de Educación en Igualdad, a través de la ejecudón de las siguientes acciones; , : ; ; ·, ' 1. Integrar de manera obligatoria la 'perspectiva de género en todos los elementos que integran el currículo de todas las materias dictadas en el sistema de: educación formal y no formal de los centros educativos públicos y privados; Para ello la Dirección Nacional de. Curric.ulo y Tecnología Educativa elaborará los lineamientos curriculares para la aplicación del Eje N" 1 1 I ,589 Gaceta Oficial, nemes S de julio de 2002 . Transversal E'é:lucación y Perspectiva de 'Gé'ler.o, en todos los niveies de educación básica general.media, y superior y educación no formal. · . 2. Crear una instancia,de supervisión, de alcance regional, dirigida a fiscalizar y promover en ·los centros educativos públicos, con énfasis en los cenlros particulares, el éumplin,1ento de las Gul.as Didácticas . y Lineamientos Curriculares pata incorporar la perspectiva de género en las actividades que integran el currículo. Esta supervisión incluirá la evaluación de los/as docentes en el proceso eriseñanzá-aprendizaje. · ,3. 'Elevar el Programa de. Población a Eje Transversal én el Currículo Educativo, a fin de fomentar conductas sexuales saludables y respons~bles. · · 4. Lél Dirección Nacional de Formación y Peñeccfonatníento. Profesional incluirá un cOmponente:de· género de forma transversal en todos los cursos de formación que se desarrollen para docentes de nivel de educación b,:isica general, media, superior y no formal. · ·. . 5.· L;:i Oire~ción Nacional de Formación ··y PerfeccioÍ'lamiento·· Profesional elaborará · un Manúal de Conducta dirigido a los y las docentes para promover fa · eliminación en las escuelas de procese>s de educación sexistas, racistas o de alguna forma discriminatoria. . . 6. Los/as docentes de los centros educativos ~úblicos y particulares de todos los niveles deben implementar la unificación de la lista de asistencia por orden alf aoético y promover la participación democrática del estudiantado dentro y fuera dél · aula de clases, el lenguaje oral y escrito libre de estereotipos y discriminaciones, el uso democrático .. de • ros espacios escolares entre niños y niñas; .el uso del tiempo en recreación y deportes sin discriminación por sexo, raza: etnia, entre otras. Estas medidas deben establecerse en ún Instructivo Magisterial para la Educación en Igualdad. 7: ·En. todos tos centros educativos públicos y privados será de obligatorio cumplÍmiento que tas ·asign·aturas relácionadas con las iabores .del hogar, el c<1mpo. la industr>~, ras disciplinas deportivas y las asignaturas de las áreas 49 técnicas y t€cnolóoicas ser1n rlictadas de manera iqualilaria a hombres Y., . 0 mujeres, sin establecer diferencias de género en el proceso de enseñanz;. /~·~.:..~·; y,.:::> ' aprendizaje · · . ·,,, .. . 8. En el .caso de asignaturas o programas que promueven valores cívicos y der: c~ ·¡!.:í ·R/; 1 participación. ciudadarw, se fomentarfm permanentemente actividades dirigidas a incentivar el liderazgo de las mujeres. 9. Los y l:as docentes de centros educativos públicos y particulares realizarán ,'acltvidades con los Clubes de Madres y Padres dE:l Familia, con el fin de · incórporarlos de 1T1anera .activa eri la implementación dé las políticas de educación en igualdaq. · · · 1 O. Elaborar un di~~nóstíco periódico de todos aquellos textos, contenidos y programas educativos que prómuevan los estereotipos y prejuicios raciales y étnicos a fin de prohibir su divulgación, venta y utílización en los centros escolares. Esta información será divulgada en los centros escolares públicos y privados, asl como en los medios de comunicación. 11 . Dis.eñar un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento sobre el acceso a la .educación formal y no formal, con información désagregada por sexo, edad; etnia, raza, clase y área geográfica. · 12. Diseñar proyectos educativos que incluyan la atenció'h a temas como igu:::ildad de género, 1erechos humanos, · salud, . derechos sexuales ·y. 50 · Gaceta Oftdal, viernes S de julio de 2002 reproductivos, métodos alternos de resolución de conflictos, respeto por la diversidad y mecanismos de participación ciudadana. 13.la Dirección Nacional de Currlculo y Tecnologla·Educátiva, la Oficina de Asuntos de · la Mujer y la Dirección. Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional en conjunto con la .Defensorla del Puebto diseñarán un Manual de Educación en derechos humanos desde la perspectiva de género: Para tales efectos, deben elaborar-un documento que contenga las orientaciones metodológicas para la apllcac~n de este manual en todas• las asignaturas dirigido a los/las docentes. 14.la Oficina de Asuntos de la Mujer del Ministerio de .Educación, la Comisión · de la Estudiante Menor Embarazada y el Ministerio de la Juvent1.1d, la Mujer, la Ntnez y Ja Familia, a través de fa Dirección Nacional de la Juventud y la · Dirección Nacional de la Mujer, deben velar porque los centros educativos · garanticen. ta continuidad y terminación de. los .estudiQs de ía menor E!tmber.azada., . · · · · 15. Crear en -conjunto con · el Instituto· Nacional · de. Cultura -los incentivos y recursos- necesarios pái'a el diseño -y . divulgación- de materiales educativos que resalten 1013 valores y tracliciones de los diferentes grupos étnicos y regionales que confonnan el mosaico étn.ioo y lingQlstico que-enriquece ta cultura panamena. · · · · . . t6. La Dirección Nacionat de Perfeccionamiento Prófesional y :Ja Oficina, de la Mujer· del Ministerio de Educación, deberán capacitar sistemétlcamente a las y los doce~tes de escuelas . primarias y secundaMs en educación sexual.· . · ' ·. · . .· . . . · . 17. La Dirección de Educadóri ~ Población deberá-,inoorpo.~l;li'.en·su curricula el tema de las sexualidades humanas desde la perspectiva de género. . . . . . . ' . .. ...:..; . .. . ' ' ARTICULO 111. El . Instituto Nacional de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Histórico· impulsará un programa de sensibilización y divulgación sobre la importancia de proteger·et-. patrimonio cultu.ral y territorial legado por los pueblos índlgenas asl como los diferentes grupos étnicos y regionales; destacando la · participación de las. mujeres. · ARTICULO 112. El · Ministerio de Educación debe r~alizar un convenio con la Coordinadora Nacional de las Mujeres lndlgenas de Panamá (CONAMUIP), para ensenar v capacitar a las y los docentes en las lenguas indlgenás. AR~fCULO 113. ~I Ministerio de Educación, el Ministerio de la Juventud, la Mújef~1'.~i,· la Ntt\ez y la Famtfla·y la Defensorfa del Pueblo diseñarán un Plan de Actividades - . en el marc?. d el Ola de los Derechos Humanos, pará desarrollar en todas !Ho'~~ escuelas of1c1ales y privadas del país, con énfasis en la. promoción de los derecrios humanos de las mujeres. · · • ' 1 . ARTICULO 114. El -Ministerio de Educación, a través déJ Instituto Nacional de Cultura con apoyo de la Lotería Nacional ,de Beneficencia; y la Caja de Ahorros, creará un premio anual .de oratoria, pintura, ensayo, novela., cuento y de cualquier otro género artístico Y.-,literário en el que se destaque el aporte de las mujeres al ,desarrollo ·nacional. . · ·. · · · , . ARTÍCULO 115. Los/as pJanificadoresias y los/as orienté;!dores/as que trabajan en las escuelas y universidades deben diseñar material de divulgación para promover · en las mujeres la elección de carreras tecnológicas. 1 ·o ,·.t~:; .. Gaceta Oficial, vterneifS de julio •·ioo2 ~R.T,.ICULO 1 ~6.; -ta .Seéi:9tarla Nacional d, Ciencia y Tecnotogía (SENACYT) realizará las siguientes acciones: · . . • · .1. Garantizar en todos • sus cursos, • seminarios, talleres o acciones la participación paritaria entre mujer$ y hombres. · · · · 2. Crear en conjunto con la Autoridad Nacional del Ambiente y el Instituto , .. para la Fmmación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) un fondo de becas para mujeres (individuales y colectivas); que permita · fortalecer el papel de la mujer en ciencia, tecnología e innovación . . 3. Asignar un porcentaje ,signmcativo y equitativo de sus fondos · para . investigaciones que permitan detectar los mecanismos y aiternativas . para promover la · igualdad de oportunidades para las mujeres en el campo de la producción cientffica y tecnológica . .. . ARTICULO 117. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARH U), debe des'3rrollar las siguientes acciones: · · · 1. Elaborar un diagnóstico -anual sobre el-acceso de las mujeres a -becas en el ámbito nation.al e internacional. . · 2. Elaborar proyectos dirigidos a promover la -asignación de becas para las mujeres adultas 'en situación de pobreza par;:1 culminar .estudios a nivel primario; secundario y universitario. · · ARTÍCULO 118. Créase un~-Co~isión lnterinstitucional que estará integrada por representantes de las Universidades estatales y privadas, con ei apoyo técnico del lnstilulo de la Mujer de la Universidad de -Panamá, cuya función será revisar y adecuar los contenidos curriculares de todas las facultades e institutos .de estas universi<f acies de acuerdo . eón los prinGipios de la Ley de - Igualdad de Oportunidades. .. . . . ARJiCULO 119. La.s .. Universidades Oficia.les promoverán la creación de un fondo · --~ especir:ll p<1ra financiar te.sis de grado' sobre la situación y condición de las ·mujeres, las . que seran seleccionadas • a través . de un concurso público que promueva ·el lnsiituto de la Mujer de la Universidad de Panamá. · ARTÍCULO. 120. El Instituto Nacional de Deportes realizará un diagnóstico y evaluación amial sobre la partic;ipación de las mujeres en las diferentes disciplinas · deportivas. Este diagnóstico servirá para diseñar y ejecutar un plan de igualdad de oportunidades para la participación equitativa de las mujeres. en el deporte. . . . . . . \ ~ ARiíCULO · 121. El Instituto Nacional de. Deportes en conjunto con las difereri~s instancias <;:ompeteptes del Ministerio de Educación y la~f Escuelas de Edl,lcació~ Física c1e las universid~des estatales, deben revisar los planes de estudio pa'ti( reformular los. programas y actividades que cumple la formación de educación física en . las·. instituciones educativas públicf)s y privadas de nivel primario, · SE'cundar.ío, lihíversitário y de educación espec1al, de manera que se promueva una mayor participación de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas. · ARTICULO 12·2. Las Bibliot~cas Públicas nacionales y rilunicipales y los Centros , · de Documentación e~lnformación de todo el pals, deben crear una sección de ~onsulta especial en la temat,ca de género y derechos humanos d e las mujeres. · 51 S2 Gaceta ~ vlemes S de julio de 2002 -N"24,S8' CAPITULO X : De los Medios de Comunicación Social ARTICULO 123. El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, en coordinación con el Ente Regulador de. los Servicios Públicos y el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, deben crear los mecanismos y procedimientos de evaluación y seguimiento sobre los programas y pautas comerciales y publicitaria~ con lenguaje y contenido sexista, racista o d" alguna manera discriminatorio .. ARTICULO 124. Ef Ministerio ·de Gobierno y Justicia a través de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, en c¡onjunto con el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, ·a través de la Dirección Nacional de la Mújer, deben-desarrollar y divulgar investigaciones que den a conocer los efectos tanto positivos como: negativos de los mensajes, contenidos y-valores que sobre las mujeres emiten lo s medios de comunicación social y las publicitarias. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y Ía · Familia creará' incentivos consistentes en premios o certificaciones para los -canales de televisión, las agencias publicitarias, medios impresos o radiales que se hayan destacado en este propósito. ARTICULO 125. La Universidad de Panamá en conjunto con la Dirección Naciomil de Medíos de Comunicación del Ministerio de· Gobierno y Justicia, deben -· promover la reforma curricular de la carrera de comunicación social integrando el enfoque de género. · - ARTICULO 126. Los medios de comunicación estatales deben realizar programas que aborden y analicen las contribuciones de las diversas mujeres en las esferas pública y privada así como sus di~tintas problemáticas. · ARTICULO 127. Úi Dirección Nacional de Medios de Comunicación del Ministerio · de Gobierno y · -Justicia en coordinación con · los Consejos Municipales, ·Gobernadores, Alcaldes y representantes de · Corregimientos, deben promover -campafü1s para erradi car el se~ismo y racismo ge los medios de comunicación de -sus respectivas comunidades. Asimismo deben incentivar la participación paritaria de ~ mujeres en lo.$ puestos de decisión de los diferentes medios. . : . . ARTICULO 128. El Ministerio de Gobierno Y' Justicia a través de la Dirección de -Relaciones Públicas y de la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social incorporará en su Plan d~ Divulgación, acciones destinadas á desta~ar los aspectos positivos de las actividades que llevan a cabo las mujeres privad~~ éHit, libertad en su proceso de rehabilitación. "· CAPÍTULO XI Ambiente Gm:eta Oficial, .temes 5 ele Julio de 2001 AR1:ICULO 129. La DireccióJl de Planiffcáción y Politice Ambiental de la Autoridad Nacional del AmbientQ~ebe élisenar instrumentos metodológicos que incorporen la perspectiva de género en' li:i planificación, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos que desarrolle la institución. La Politica de Género y Ambiente debe estar integrada transversalmente al Plan Nacional de Ambiente en todas las instancias involucradas. ARTICULO 130. Corresponderá a la Autoridad Nacional del · Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, el Ministerio de )Desarrollo Agropecuario, la Autoridad ·Maritima Nacional en ·coordinación con . organizaciones no gubernamentales competentes, y organizaciones de mujeres indigenas, no indigenas y afropanameñas, reconocer e incorporar en todos sus plélnes y programas ambientales el trabajo realizado . por las mujeres en la conservación del medio ambiente asl como potenciarlo con el diseño de proyectos · de capacitación, extensión y transferencia de tecnología. ARTÍCULO 1-31 . El servicio de extensión y asistencia técnica de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, debe elaborar metodología~ que permitan la incorporación de las mujeres en el proceso de generación y aplicación de tecnologlas. Las comisiones Consu!tivas del ANAM . . que permiten la actuación de la sociedad civil en materia de ambiente, ampliarán estos gervicios· promoviendo la capacitación de tos y las extensionistas en la aplicación de metodologías participativas. · ARTÍCULO 132 .. La Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoriciad Marítima de Panamá . y demás instancias descentralizadas del seétor público agropecuario, deben implementar políticas institucionales dirigidas a la contratación de personal femenino, fomentando mer.anismos. condiciones y oportunidades laborales igualitarias y en equidad para las n1ujeres. . . . . \ ARTÍCULO 133. El Ministerio de Salud en conjunto con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (IDAAN}. y en colaboración con el Ministerio de Oesmrollo Agropecuario, municipios, . organizaciones de la · sociedad civil Y · empn~sc1ric1les. deben diseñar proyectos autofinanciables o no reembolsables que incorporen a lt1s muj~res en el saneamiento de su hábitat y el suministro de agua potable no contaminada. ARTICULO 134. Corresponderá a · la Autoridad Nacio'nal del Ambiente y al Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Agropecüario y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a través de incentivos económicos, promover los conocimientos ecológicos tradicionales de las mujeres indígenas en relación con la ordenación de los íPCUíSOS naturales Y la protección de la diversidad bic>lógica. · ARTICULO 135. Corresponderá a la Autoridad Nacional de Ambiente Y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecer un programa anual de asesoría 53 técnica. a por lo menos veinte grupos de mujeres rurales y urbanas para fortalece~ .. . · la organización productiva basada en el manejo de los recursos naturales y el medio ambiente. ;·; l ·: ;1 ~ 1 r: .1, ü O 54 . : Gaceta Oficial, viernes 5 de julio de 2002 N° 24,589 . ·. ARTÍCULO 136 . . La· Dirección de Fomentó a la Cultura de la Autoridad Nacional del Ambiente;'a través de la Unidad de Género y Ambiente y por medio del Equipo Especializado en Género, deben elaborar guías metodológicas para facilitar la incorpornción de. la. JJE1rspectiva de género en la planificación institucional y la investigación. Estas : guías. incorporarán un componente de diversidad que considere tas ·. necesiQades · diferenciadas. etnoculturales y ambientales de. las mujeres. ARTÍCULO 137. La! Autoridad Nacional del Ambiente, conjuntamente con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales; debe · diseñar material de divulgación sencillo ;dirigido a 1as mujeres Sbbre lo's servicios que presta la institución y los procedimientos para acceder a ellos.. · · i . ARTICULO 139.: L¡a Autorid~d Nacional . del Ambiente en ~coordinación con organismos guben,amentales y no gubernamentales, · deben realizar investigaciones sobre .las diversas formas de contaminación ambiental y diseñarán conjuntamente un sistema .de m'onitoreo incluyendo en eslos estudios las medidas de mitig;ición necesarias para minimizar los efectos negativos en la salud humana, especialmente de las mujeres embarazadas, lactantes y niñas. . . . . . ARTÍCULO 140. Lá Autoridad Nacional del Ambiente en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario Y. el. Instituto Panameño de Turismo deben realizar al menos tres proyectos pilotos ánuales sobre úso racional de los recursos con potencial eco turíStico y de bíodiversidad de las áreas de protección ambiental, . para ser desarrollados por grupos organizados de mujereis, ARTÍCULO 141 . La Aútoridád Mar~tima · de Panamá . en coordinación con Universid;¡des públicas y privadas. orgáni;mos intE?rna-cionales y organismos no guberné"lmenl.=1les. debe incorporilr la · perspectiva de género en 18 estíél!P.rJií=l nmrílimél m1cibn.-il . . e11 las po!ilicas. µlanes y progrnmas y potencimá el lmb,ijo realizado por muje~es en el diseño de accione$, • tareas y proyectos de célpm;il,H:ión. tecnología. utilización de recursos marinos, costeros, ambientales y portuarios. ARTICULO 142. La Autoridad Nacional del Ambiente en · conjunto con las .. Alcaldías. las organizaciones no gubernaméntales. el Programa de Salud Ocüpr1cionc1l de 1a Caja de Segurp Social y la Facultad de. Ingeniería Civil de la Universidc1d Tecnológica deben crear programas anuales d e capacitaci6n dirigidos r1 m11jerns sohm· el ri1m1ejo éldr.cumlo de los desecho.s clomósticos. en al menos veinte comunidndes rurales y urbanas. dond e no existe el sistema de recolección, tratamiento y reciclaje de desechos sólidos. · · · . . ARTÍCULO 143 La Autoridi;Jd Nacional del Ambiente' y el Ministerio de Salud en conjunto cm, 1::'1s Universidades de Panamá y Tecnológica y organizaciones no gubermm1entales ambientalistas, deben promover el acceso .de las mujeres al uso de biotecnología: ' ARTICULO 144 .. Co.rresponderé a la Autoridad Naciomil ,del Ambiente con apoyo de las Universidade~ la rea\izac;ión de c1I menos dos proyecto~ pilotos de energía solnr· y ·eólica, . de~arrollados por yrupos de mujeres rural.es e · indígenas o,'ganizéldos. · · · ' '.·' 1 · 89 Gaeeta Oftdal, v iernes S de.jullo de 2002 SS RTl~ULO 14 5. La Direcció n N~cioiial de ,Fom entó ·ª la Cultura A~biental de ,~~IV H.' 11! utoridad Nacional del Amb~nte dlsenaré material impreso aud iovisual y gráfic.~ · ,!.•/! ~. e tom.e en cuenta las necesidad es de las mujeres .y su aporte a la p rotección d~l'-í ,,:,!,,, .fl mbiente. · · · "' ·,. . r,,..,, . . n F. G·isfii Aº º RTICULO 146. La Autoridad Nacio nal del Ambiente promoverá llil. representación quitativa de · 1as . mujeres, . en espeéial de las indige nas. campesinas, fropanameñas y rurales· en toda s las estructuras .de toma de d ecisiones de las liticas ambientales, a través del establecimrento de cuotas de part icipación . .. -. :: : ·TITULO 11 Disposiciones Finales ARTICULO 147. Las entidade s públicas crearán por decr eto. resolución administrativa, o mqdificació n de · reglaJ1'.18ntos internos , los organismos · especializados .para promover las polfticas de igualdad de op ortunidades para las · rnujeres. Dichos organismos te ndran las siguientes funciones gene rales: . . .. ~ . 1. Garantizar la · institucional ización de la aplicación d e · la perspectiva de género en t odos los planes, programa s, proyectos y estrategias, que, d esarrollen Jas instituciones en el ámbito de su .competencia. Co n base esta función, · tendrán la · f acuitad de asesorar a . toda s las direcciones o instand as operativas en sus procesos de planificación,. así como promo ver . la insta lación de coordinacione s. Jntra e interinstitucionales pa ra garantizar Ia·transv~rsalidad de l enfoque ~e género. 2. Diseñar y ejecutar programas y pro yectos . . 3. Establecer un .Sistema de M onitoreo y Evaluación de los plan es, progr~mas. proyectos · y · e strategias sectoriales que se implementen en la i11stituci6n. 4. Pro.mover. la sostenibilidad· de las Oficinas de la · Mujer, a · tra vés ·. de su institucionalización y de la d e>tación de recursos humanos y · económicos. El Ministerio de la Juve·ntud, la Mujer, la Niñez y la Fa~ilia, a través de la Dirección Nacional de la Mujer, intervendrá en su calidad de organis mo técnico, en todo el proceso de elaboración de los decretos o resolucione.s de creación de los organismos especializados. así como en la definición de sus func ion~s específicas en el a1nhito rte su competenci a ·institucional. Para r.llo las in stituciones deberán enviar a este Ministerio la docume ntación respectiva p:1m su previa validación. . . ARTiCULO 148. Los organism os especializados de <I"" trata el articulo anterior . se crearán conforme al siguiente Per fil de Modelo Orga,,• ··,tivo y Perfil Pro fesional: 1. Pcxlrán estar-ubicados dentr o de la estm 1 ::1 organizacional de la institución. en los niveles polltico-directiv•• o oordinador, 'asesor u. ' · operativo-ejecutivo. de acuerdo a l as espc· ;·,JdadeT> y necesidades < de cada QrgafflSfflO; Por razóo de fa na~ra1 · ~-'"de sus funcione~ dé planiftcactón y programación de ~ pol ttic:a • ·te . competencia de· la .··. ' -:· · · / Gaceta Oficial, viernes 5 de julio de 2002 N°.24,51 institución~ no podrán ubicarse en instancias qrativas ""8cionadas con · funciones ·· administrativas; contablés 0 ·· , administración del re'curso humano. Se exceptúan aquellas Uni ies de Enlace que. se . establezcan como apoyo · a la promocié>n. d 1 · ,a política interna c:Je igualdtld de oportunidades en el ámbito labci· ' 2. los organismos poctrá·n,crearse a nivel nacional, regional-:tl -,~Eaf"'':;" / 1 : y esta~.lecers~ com~ Oficina~ Naciqnal~s. !)!r~cciones . Nacio,:ta~~~ ~ Operativas, instancias · murnc1pales, com1s1ones, programas-,'"',Y. .../ enlaces: según las funciones especifica~s de la . institución . .. Dat>ER T ,, .~ o o entende.rse que estas oficinas son equivalentes a las Oficinas de 1 Mujer o de Género.· · · . ;3. H personal a cargo de este organismo: debe. tener experiencia y capacitación comprobada en la aplicación. de · la perspectiva de género- y un grado mínimo de Licenciatura. ·E1 ·personal debe ·- --.-asignado confoim.e a una distribución p aritaria de hombres y mt· para los d,istinlos cargos. , ·. 4 . Estas oficinas' contarán con un equipo téc:;nico interdisciplinario que será asignado de.acuerdo a las áreas de trabajo que se identifiquen · como necesarias para el desarrollo de sus competénciás. . . . ' . ·la Dirección Nacional'. de la Mujer del Ministerio de la Juvent~d, la .Mujer, -la Niñez ' y ta Familia sistematizará toda la información acerca de la estructura y funcionamiento de los organismos especializados en un Manual de Organización . . '. . ~ ~-- . . . ..... '- -·- .,.. ~ ' -.. ; ~stas Oficinas coordinarán sus labores a través de · la Red de Mecanismos Gubernamentales de Promoción de la,,....: '1ad de Oport!,.inidade.s en Panamá, que tendrá entre sus .funciones: · \ \ '. \ 1 . . Incrementar su capacidad política, técnica ; financier~. , 2. Ve!ar por la implementación de la Ley que.aquí se reglamenta . 3. Co0rdinar acciones y compartir experiencias y resultados de • los: programa:¡, y actividades ·ejecutados. . . . 4. · Mo'nitorear . las • acciones iristitudonales · t0mando .eomo parámetro el cumplimiento del Plan de . Igualdad . dé . oportunidaqes, la . Ley de Igualdad· de . Oportunidades y el presente reglamento. . · \5. Coordinar con la Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio \ · de la. Juventud, la Mujer, la Niñez y la. Familia, la elaboración · del : · Informe · .. · Anual •. de . gestión · de los organismos . · esp'ecialízados· en la implementación de la Ley de Igualdad de ·oportUnidades para las Mujeres y su reglamento. · 'ARTICULO 149. É~ Co~sejo Nacional de la Mujer debe sistematizar los informes presentados por las entidades públicas y elaborar un documento que forme parte esencial de su informe anual que presentará a los tres ó~ganos del Estado y a la sociedad panameña. · ARTICULO 150. Dótese de recursos humanos técnicos y financieros para la efectiva ejecUción del presente reglamento a· tod~s las instituciones, instancias Y ·· ', : ! . Gaceta Oficial, vieme$ 5 de julio de 2002 mecanismos creados. Cada institución mencionada debe asignar un rubro de su presupuesto para ejecutar el presente re glamento a ia mayor brevedad posible. · ARTiCULO 151 . El. incumplimient o de este reglamento podrá denunc iarse ante la Dirección Nacional de la Mujer del M inisterio de la Juventud, la Mujer, la Niñez Y la Familia. ARTÍCULO 152. El presente Dec reto deroga cualquier disposición que le ·sea CClllhéHÍ,l . . . . An riCLJI. n l!i:1 . Estn DP-crclo comeimuéi a regir. a partir de su pr~mulgación en la Ciacl?l.l·Olici.11. : da en le- Ciudad de Panamá a los 25 días d el mes de junio de dos mil dos (2002) COMUNIQUESE V PUBLIQUESE MIREVA MOSCOSO Presidenta de la Republlca ALBA TEJADA DE ROLLA Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMA RESOLUCION ~ 26-02 (De 27 de junio de 2002) · . . . . 57 Por medio del cual se introducen mo dificaciones én el Artículo # 13-9, d el Capítulo IX de las · disposiciones vigen/es de la Oficina d e Seguridad (Para la Prevención de I ncendios) del Cuerpo · de Bomberos dé Panamá. . · EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFIC INA DE SEGURIDAD . (PARA LA PREVENCIÓN DE INCE NDIOS) DEL CUERPO D~ BOMBEROS DE PANAMA · CONSIDERANDO: l. Que es ob/igadón de la Oficina d e Seguridad (Para la Prevención de I ncendios) del Cuerpo de Bomberos de Panamá, mante ner disposiciones vigentes · ·que . te ngan [)Or objeto principalmente safraguardar la vid a de las personas de los riesgos que originan la movilización de los tanques de L. P.G. (Ta nques de Gas). RESUELVE: Artículo Único: Introducir la siguiente reforma al Artículo # 1 J-9 del Capítulo IX de las disposiciones vigentes de la Qficina d e Seguridad (Para la Prevención de I ncendios) del Cuerpo de Bomberos de .Panamá, · . . . a) Siempre que se vaya a suspender el suministro de gas o se vaya a camt,i ar un cilindro de gas l.P.G. de una Empresa Distribuidora de Gas por el de otra Empresa /